Decreto No. 1915
1915
DE 2008
(
Por el cual se modifica el inciso segundo del Parágrafo 1 del
artículo 15 del Decreto 4818 de 2007
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los
artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO
1. Modificase
el inciso segundo
del Parágrafo
1 del artículo
15 del
Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:
"El
plazo
para
presentar
la
declaración
del
impuesto
'sobre
la
renta
y
complementarios
en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe .
efectuarse
a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados
internacionales vigentes."
ARTICULO
2. Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
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Dado en Bogotá, D. C" a los
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OSCAR IVAN ZUlUAG1tt\ESCOBAR
Ministerio rle Hacienda y Crédito Público