Decreto No. 1924
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO
19 Z. <1
DE 2009
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991 y 1151 de
2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para
áreas urbanas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren el
numeral 11 del artículol189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3° de
1991 y 1151 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que las políticas señaladas por el Gobierno Nacional en materia habitacional propenden
entre otros aspectos
por la consecución de viviendas al alcance de todos los hogares
colombianos en condiciones de habitabilidad y seguridad, razón por la cual el Subsidio
Familiar de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la adquisición,
construcción en sitio propio, o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social
orientado a la población colombiana, especialmente a aquella con menores ingresos y
mayores
condiciones
de vulnerabilidad,
entre las que se encuentran
las madres
comunitarias.
DECRETA:
Articulo 1°. Subsidio de Mejoramiento
de Vivienda
para Madres Comunitarias:
Será posible aplicar el beneficio
del subsidio en la modalidad
de mejoramiento
a
viviendas de propiedad de madres comunitarias, o de su grupo familiar vinculadas a los
programas
de
hogares
comunitarios
de
bienestar,
Famis
y
madres
sustitutas
previamente
certificadas
por el Instituto Colombiano
de Bienestar
Familiar,
con el
objetivo de intervenir alguna de las carencias determinadas en el Decreto 975 de 2004
o las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan
o para intervenir aspectos
fisicos
de
la
vivienda
destinados
a
acondicionar
espacios
idóneos
para
el
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funcionamiento de estos programas.
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Artículo
2°., Aplicación
del
Subsidio
Familiar
de
Vivienda
para
Madres
Comunitarias.
El subsidio de vivienda en la modalidad de adquisición
de vivienda,
asignado a hogares vinculados a los programas Hogares de bienestar, Famis y madres
sustitutas, debidamente
certificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
podrá ser aplicado a la compra de vivienda nueva o usada.o
DECRETO NUMERO
19~4
"Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991 y 1151 de
2007 en relación con el Subsidio Farriliar de Vivienda de Interés Social en dinero para
áreas urbanas."
Artículo 30. Certificación.
Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los
hogares deberán presentar ante la entidad otorgante, la respectiva certificación emitida
por parte del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar en la que se demuestre su
vinculación a los programas de hogares comunitarios
de bienestar,
Famis y madres
sustitutas.
Artículo 40 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
28 MAY2009
PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
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