Decreto No. 1928

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"" ......•---.-....,..<br /> REPUBL~LOMBIA<br /> <b>'MUllNCp.</b><br /> <b>al t. ~/</b><br /> <b>'</b><br /> 1:~'<br /> <b>'.CaUARIA IUIIIIIE</b><br /> <b>MINISTERIO DE </b>L;~PR:TECCION SOCIA~~<br /> ~ca.<br /> .<br /> .<br /> ,<br /> <b>-</b><br /> <b>DECRETO NÚMEk&gt;</b><br /> 19::'8<br /> <b>DE 2009</b><br /> ( 2 <b>8 MAY 2009</b><br /> Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Policarpa Salavarrieta en Liquidación<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 10 del<br /> articulo 20 de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 10 del Decreto 2866 de 2007, Y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto 2866 de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de<br /> la Empresa Social del Estado Poli carpa Salavarrieta,<br /> creada mediante<br /> Decreto<br /> Ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada<br /> del nivel nacional,<br /> de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.<br /> Que el parágrafo 10 del artículo 20 de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual<br /> se modifica el Decreto Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de<br /> entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que en el acto<br /> que ordene la supresión<br /> y liquidación<br /> de la respectiva entidad, se señalará el<br /> plazo para realizar la liquidación<br /> de la respectiva<br /> entidad,<br /> el cual será fijado<br /> teniendo en cuenta las características<br /> de la misma. Si la liquidación no concluye<br /> en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo<br /> debidamente motivado.<br /> Que el inciso 20 del artículo 10 del Decreto 2866 de 2007 señaló que la liquidación<br /> de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, debería<br /> culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en<br /> vigencia,<br /> pudiendo<br /> ser prorrogable<br /> por el Gobierno<br /> Nacional<br /> mediante<br /> acto<br /> administrativo debidamente motivado.<br /> Que mediante el artículo 10 del Decreto 2710 de 2008 se prorrogó el plazo para la<br /> culminación<br /> del proceso íiquidatorio de la Empresa Social del Estado Policarpa<br /> Salavarrieta en Liquidación, hasta el 27 de enero de 2009.<br /> Que mediante el artículo 10 del Decreto 217 de 2009 se prorrogó nuevamente el<br /> plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado<br /> Policarpa Salavarrieta en Liquidación, hasta el 28 de febrero de 2009.<br /> Que mediante el artículo 10 del Decreto 581 de 2009 se prorrogó nuevamente el<br /> plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado<br /> Policarpa Salavarrieta en Liquidación, hasta el 31 de mayo de 2009.<b>DECRETO NÚMERO </b>O 19 :.8<br /> -------<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>2</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la E:mpresa<br /> Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación".<br /> Que mediante<br /> Comunicación<br /> N°. 006600<br /> del 8 mayo de 2009,<br /> la Sociedad<br /> Fiduagraria S.A., en su condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado<br /> Policarpa Salavarrieta en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la<br /> liquidación<br /> hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2009, con el fin de:<br /> 1)<br /> Formalizar<br /> la venta de activos remanentes<br /> para generar fuente de pago para<br /> atender el costo de la supresión de cargos de la planta de servidores públicos<br /> amparados<br /> con fuero y/o retén social.<br /> 2) Culminar el trámite de normalización<br /> pensional, conforme<br /> a<br /> lo previsto en el Decreto 1298 de 2008.<br /> 3). Definir la<br /> asunción de la deuda por parte de la Nación del pasivo laboral y pensional toda<br /> vez que la ESE en Liquidación no dispone de los recursos y expedir el decreto<br /> respectivo;<br /> 4) Obtener<br /> la aprobación<br /> por parte del Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social del Informe<br /> Final de la Liquidación<br /> y de la suscripción<br /> del acta final,<br /> conforme a los articulas 36 y 38 del Decreto Ley 254 de 2000.<br /> Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación<br /> de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación el treinta y<br /> uno (31) de mayo de 2009, razón por la cual se justifica su prórroga.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Artículo </b>1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social<br /> del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, establecido en el artículo 10 del<br /> Decreto 581 de 2009, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2009.<br /> <b>Parágrafo: </b>En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida<br /> en el articulo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, la<br /> Liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.<br /> <b>Artículo </b>2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 2 <b>8 MAY 200</b><br /> Dado en Bogotá, D C, a los<br /> ,<br /> ,l,<br /> "<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<b>DECRETO NÚMERO </b>O 19:.8<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>3</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación".<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,<br /> DIEGO PALACIO BETANCOURT<br /> \<br /> lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> <i>L'</i>h \<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> I<br /> <i>v_~</i><br /> ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR