Decreto No. 195
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Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RU
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DECRETO NÚMERE>
195 DE 2009.
( 2 3 ENEm09
"Por el cual se adiciona el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los
Decretos 2676 y 4222 de 2005 y n'1
. 'cado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de
2007, éste último m
cado por Decreto 4678 de 2007"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultad~adconstitucionales
y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; en desarrollo de los artículos 1 y 12
de la Ley 101 de 1993 y 1 Y 35 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario para
el país del desarrollo
de las actividades
agrícolas,
pecuarias,
pesqueras,
forestales
y
agroindustriales;
.
Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria
y promover
la integración
y eficiencia
de las cadenas
productivas,
impulsando
la ejecución
de
proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional;
Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar
el sector agropecuario,
mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores
agropecuarios
como sujetos de crédito, permitiendo
realizar actividades
de reactivación
tales como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;
Que diversos factores de orden exógeno, tales como fenómenos climáticos, han afectado
el ingreso
de los productores
agropecuarios
y, en particular,
de los beneficiarios
del
Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria,
razón por la cual han visto disminuida
su capacidad
pago, imposibilitando
el cumplimiento
de las obligaciones
adquiridas
en
desarrollo del Programa;
Que teniendo
en cuenta las situaciones
expuestas
anteriormente,
es necesario
que el
Gobierno Nacional implemente acciones temporales que propendan por el cumplimiento
de
las obligaciones
contraídas
por los beneficiarios
del Programa Nacional de Reactivación
Agropecuaria;
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.- Adiciónase un parágrafo segundo al artículo 8Q del Decreto 967 de
2000, del siguiente tenor:,
"Parágrafo Segundo.-
Sin perjuicio de la causación de intereses corrientes y
moratorios que hayan generado, hasta la fecha de publicación del presente decreto,
las obligaciones del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, FINAGRO
podrá ofrecer un nuevo periodo de gracia de un (1) año dentro del cual no se
causarán intereses. En este evento, el plazo total de la obligación y los pagos de
cada cuota periódica pendiente se amplían en un (1) año.DECRETal
195 DE
HOJA No. 2
Continuación
del Decreto
"Por el cual se adiciona el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000,
adicionado
por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y modificado
por los Decretos
1623 de 2002 y
3363 de 2007, éste último modificado
por Decreto 4678 de 2007"
Los beneficiarios que deseen acceder a la condición descrita en el párrafo
anterior, deberán manifestar a FINAGRO o al administrador del programa,
su intención por escrito, dentro del año siguiente a la publicación del
presente decreto.
Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya entregado la
obligación para el respectivo cobro judicial, el deudor deberá acreditar en el
plazo mencionado en el párrafo anterior, el pago de gastos judiciales y
honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo pagaré
en blanco con carta de instrucciones,'en el que se instrumente el nuevo
plazo y vencimiento de la obligación.
Durante el nuevo periodo de gracia que se concede y hacia el futuro, sólo
tendrá beneficio por prepago aquella parte de cada una de las obligaciones
que lo tenía al momento de la aplicación de lo dispuesto en el presente
parágrafo. "
ARTíCULO
SEGUNDO.-
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación
en el Diario Oficial y adiciona un parágrafo segundo al artículo 8º del
Decreto 967 de 2000.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
2 3 ENE 2009
Dado en Bogotá D.C.,
áSCARI
AR
MINISTRO DE HACIE
DA y CRÉDITO PÚBLICO