Decreto No. 1983
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DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMER019
8 3
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2 9 MAY 2009
Por el cual se modifica el decreto 727 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1.
ASIGNACIONES
BÁSICAS,
A partir del 10 de enero de 2009, fíjanse
las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloria
General de la República:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
EJECUTIVO
PROFESIONAL
TECNICO
ASISTENCIAL
1
5.440.656
5.126.134
3.984.638
2.477.197
2.138.432
913.310
2
6.626.390
5.944.221
4.251.221
2.944.305
1.128.525
3
7.383.802
4.699.201
3.450.092
1.476.816
4
8.258.629
3.730.662
1.617.014
5
1.877.529
6
2.181.002
PARÁGRAFO.
Las asignaciones
básicas mensuales de las escalas señaladas en el
presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTíCULO 2.
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
A partir del 10 de enero
de 2009 la remuneración
mensual del Contralor General de la República será de ocho
millones
novecientos
veintinueve
mil
ciento
sesenta
pesos
($8.929.160,00)
m/cte,
distribuidos, asi:
Concepto
Valor
mensual
AsiQnaciónBásica
$ 3.214.499,00
Gastos de Representación
$ 5.714.661,00
Valor total
$ 8.929.160,00
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La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la ley 4a. de 1992, es
aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad
por los miembros del Congreso, sín que en ningún caso los supere. La prima especial de
servicios constituirá
factor salarial sólo para efecto del ingreso base de cotización del
Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto
cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
ARTíCULO 3.
VICECONTRALOR.
A partir del 10 de enero de 2009, el Vicecontralor,
tendrá derecho a percibir una remuneración
mensual de dieciséis millones setecientos
noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos mlcte ($16.798.466.00),
distribuida
así:
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---,--DECRETO NUME¡Q¡
198 3 de 2009
Hoja N°. 2
Continuación
del decreto"
Por el cual se modifica el decreto 727 de 2009"
Concepto
Valor mensual
Asi nación Básica
$ 5.232.478,00
Gastos de Re resenlación
$ 5.232.478,00
Prima técnica
$ 3.493.005,00
Prima de alta estión
$ 2.840.505,00
ARTICULO 4.
VIGENCIA.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación, deroga los artículos 1, 2 Y 3 del decreto 727 de 2009 y surte efectos fiscales a
partir del 10. de enero de 2009.
2~
y 2009
PUBLÍQUESE y CUMPLASE.
Dado e
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EL DIRECTOR DEL. DEPARTAMENTO
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DE LA FUNCION PUBLICA,
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ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR