Decreto No. 1989

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO<br /> •<br /> DE DEFENSA NACIONAL<br /> DECRETO NÚMERO·<br /> 1989<br /> DE<br /> 2008<br /> (.<br /> ~<br /> )<br /> Por el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 76 de la Ley<br /> 1151 de 2007<br /> D E C R E T A:<br /> Artículo 10. Contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y<br /> Seguridad Privada. Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia<br /> y<br /> control<br /> de<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de Vigilancia<br /> y<br /> Seguridad<br /> Privada<br /> deberán<br /> pagar<br /> anualmente<br /> una contribución<br /> a favor de dicha entidad,<br /> en los términos<br /> señalados en el<br /> artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.<br /> Artículo 2.<br /> Base. gravable y tarifa. La contribución<br /> establecida<br /> a<br /> favor<br /> de<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerá de la siguiente forma:<br /> a. Para las personas naturales y jurídicas a que hace referencia el inciso primero del artículo<br /> 76 de la ley 1151 de 2007, la tarifa será del 1.5%.<br /> En este caso la base gravable con corte<br /> al 31 de diciembre del año inmediatamente<br /> anterior estará constituida,<br /> para las sociedades<br /> limitadas<br /> por la totalidad<br /> del capital social; para las sociedades anónimas por el capital<br /> suscrito y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada por los aportes sociales.<br /> b. Para las escuelas de capacitación,<br /> la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la<br /> .~<br /> totalidad<br /> de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior.<br /> c. Para los departamentos<br /> de seguridad,<br /> servicios comunitarios<br /> y servicios especiales, la<br /> tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales<br /> con corte<br /> a 31 de diciembre<br /> del año inmediatamente<br /> anterior,<br /> sin incluir<br /> los aportes<br /> . efectuados al sistema de seguridad social, al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar<br /> que estén a cargo de la empresa.<br /> d. Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento<br /> de vehículos blindados, la<br /> tarifa se establece en el 1% Y la base gravable será la totalidad<br /> de los ingresos que se<br /> perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia anterior., ,<br /> DECRErO NÚMERO<br /> <b>1989</b><br /> DE<br /> 20008<br /> Continuación Decreto. "Por el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007".<br /> <b>ARTÍCULO 3. Autoliquidación</b><br /> <b>de la contribución.</b><br /> Las entidades sometidas a la<br /> inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<br /> deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas<br /> especificadas en el<br /> presente decreto.<br /> La autoliquidación que efectúen las entidades<br /> respectivas deberá ser radicada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,<br /> dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad.<br /> La autoliquidación deberá diligenciarse en el formato que para el efecto diseñe y adopte<br /> oficialmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual deberá ser suscriptor<br /> el obligado, tratándose de personas naturales. Cuando el contribuyente sea una persona<br /> jurídica, la autoliquidación deberá ser firmada por el representante legal y el revisor fiscal, si<br /> está obligada a tenerlo<br /> <b>ARTÍCULO 4. Pago de la contribución.- </b>El pago de la contribución se efectuará mediante<br /> consignación en la entidad financiera que se determine previamente y a más tardar en la<br /> misma fecha prevista para la radicación de la autoliquidación en la Superintendencia de<br /> Vigilancia y Seguridad Privada.<br /> En cada año se podrá establecer un anticipo hasta del 50% del monto de la contribución, de<br /> acuerdo con la información suministrada por el contribuyente.<br /> <b>PARÁGRAFO. </b>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no recibirá los<br /> formularios de autoliquidación que no tengan anexo los comprobantes de pago.<br /> <i>i&gt;.i</i><br /> <i>...•••</i><br /> <i>··.i·•••.. ·»i&lt;)</i><br /> <i>lo)'::",',</i><br /> :'&lt;'"<br /> :_-:,:<br /> __.:.'.'))'-',\:'·,,':_&lt;"':,'":i<br /> "_.";'::,":,"<br /> <b>ARTICULO 5. </b>S~.I.j~j~u~~eliJ<br /> i"'f~rma~jºl1.<br /> La SHBtrint~n9~['IdéidéVigilancia<br /> y Seguridad<br /> Privada solicitarái'~iinforrT1aCiÓncon<br /> c0I1t~.~<br /> .•J.~9tdicielT1l:&gt;re<br /> de la vigencia anterior que<br /> considere necesariapara la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas<br /> en que estos datos deben ser declaradosy suministrados a la entidad.<br /> <b>ARTÍCULO 6. Verificación de la autoliquidación.</b><br /> La Superintendencia de Vigilancia y<br /> Seguridad Privada podrá efectuar una revisión de la autoliquidación y, de encontrar<br /> inexactitudes, requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y<br /> liquide los intereses moratorios respectivos.<br /> Si en el término de respuesta al requerimiento el contribuyente no acoge las glosas planteadas,<br /> la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proferirá liquidación oficial.<br /> Cuando el contribuyente no ha declarado ni pagado, se le podrá enviar un emplazamiento para<br /> que declare y si continúa con la omisión de esta obligación se expedirá la correspondiente<br /> _&amp;.<br /> liquidación oficial. En este caso, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá<br /> ~<br /> '<br /> ejercer sus funciones de inspección para determinar las bases gravables así como efectuar los<br /> cruces de información y, en todo caso, cuando la contribución se determine a partir del capital<br /> social, suscrito o los aportes sociales, tomará el monto mínimo establecido en la ley para<br /> autorizar la constitución de estas empresas, en el año en que se efectúa la respectiva<br /> liquidación oficial.<br /> <b>PARÁGRAFO. </b>En lo no previsto por este artículo, los procedimientos administrativos de<br /> determinación y liquidación oficial de la contribución se regirán por lo establecido en el Estatuto<br /> Tributario.07174Z<br /> . '<br /> DECRETO NÚMERO" . ' 1989<br /> DE<br /> 20008<br /> Continuación Decreto. "Por el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007".<br /> ARTÍCULO 7. Cobro coactivo.<br /> De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1066 de<br /> 2006, la Superintendencia<br /> de Vigilancia y Seguridad Privada tiene jurisdicción<br /> coactiva para<br /> hacer efectivas las obligaciones<br /> derivadas de la contribución<br /> establecida a<br /> su favor y, para<br /> estos efectos, aplicará el procedimiento de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario.<br /> ARTÍCULO 8. Intereses<br /> de mora.<br /> Los contribuyentes<br /> que no cancelen oportunamente<br /> los<br /> montos correspondientes<br /> a la contribución<br /> a favor de la Superintendencia<br /> de Vigilancia y<br /> Seguridad<br /> Privada deberán<br /> liquidar<br /> y pagar intereses<br /> moratorios<br /> a la tasa prevista<br /> en el<br /> Estatuto Tributario.<br /> ARTÍCULO 9.<br /> La Superintendencia<br /> de Vigilancia y Seguridad Privada adoptará<br /> las medidas<br /> necesarias para el adecuado cumplimiento<br /> de las funciones a las que se refiere este decreto.<br /> ARTÍCULO 10.· Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> 6 JU~ w <i>ti,~""·~</i><br /> ~~¡!<br /> "ii"i<br /> <i>8</i><br /> PUBLIQUESE y CÚMPLASE<br /> ¡;;n<br /> .<br /> Dado en Bogotá,. [)~C .., ª los<br /> •<br /> 11LUU<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO<br /> EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL