Decreto No. 1994
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMEFtC)"
1994
DE 2008
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Por el cual $e'¡'¡"~:<!!I'iIj~iva
"'na sane.""
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im~uesta
al Notario'Dieciocnet:t~fCírculo
de MeQer~~I1t'Y~'Ii'éfectúaun
encargo
EL PRESIDENTE DE Li¡IIBIiJBLlCA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitl¡Jc;jonalesy legales, en especial las que le confiere el
numeral 3° del artículo 172 de Ja.Ley 734. de20Q2, los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970,
66 del Decreto Reglamentario>2148 de 198.3,y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 8036 del 20 de noviembre de 2007, la,'Dirección de Vigilancia
de la Superintendenciade
Notariado y RegistrG,profirió fallo de prim~~á[¡nstancia,
sancionando
al señor LEONEL VALENCIA PANIAGUA, identificado con la
~de
ciudadanía número
8.270.253 expedida en Me.deflín, en su calidad dé Notario Die
"'$l1r~del Círculo de Medellín,
con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (S) rrngses.
Que a través de la Resolución número 28~:4>GieI29 de ali1'l'ildEt2008, la Superintendente de
Notariado y Registro resolvió el recul'So de apelación inteJi'puestt>contra la Resolución N° 8036
del 20 de noviembre de 2007, disminuyendo
la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo,
de seis (6) meses, a tres (3) meses.
Que la Superintendente Delegada para el Notariado, remitió al señor Ministro del Interior y de
Justicia, para los fines pertinentes,
fotocopia de la Resolución número 2894 del 29 de abril de
2008, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, en la cual obra constancia de
ejecutoria del citado fallo el día 2 de mayo deltmismo año.
Que conforme,a lo' s~ñalado
en el¡J.artícuI01~2
numeral 3~fi'tl~,,~ta Ley 7.'4 de 2002, corresponde
al nominador hacerefectitas:leiS"Jsan'ojplitsst¡ disQiplil,llaria, q~
~.3impg~I1"~!los
servidores
públicos de libre nombrarmiel'fto'y rermodómo 'pe carréra.<:'
.....•. '.. /
•••
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador,
hacer efectiva la
sanción impuesta al señor Leonel Valencia Paniagua y designar a la persona que lo remplace
durante el término de suspensión.
Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno
Nacional la designación de los Notarios de Primera Categoría.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
i
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto.
el
fr
articulo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMER() .; ~
19 9 4
DE
Continuación del decreto ·Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta
al Notario Dieciocho del Circulo de Medellfn
se efectúa un enca
o·" Ho'a No, 2
DECRETA:
Artículo
Primero.-
En cumplimiento
de lo dispuesto por la Dirección de Vigilancia de la
Superintendencia de Notariado y Registro en la Resolución número 8036 del 20 de noviembre
de 2007, modificada por la Resoluciól11número 2894 del
,pe,.ªpril de 2008, proferida por el
Despacho de la Superintendentedfi!'.e1ariado
y R
~ág~se
efectiva la sanción de
suspensión en el ejercicio del car~:fiI~t'.'~1
término de
. é,al.'$eñor
Leonel Valencia
Paniagua, identificado con la cédul~(~~'~~d~~anían'
.. <
.2'53 e~pedida en Medellín, en
su calidad de Notario Dieciocho del'Círcw~
dé'(ftI,Ied~
i'oqtl1'a.
Artículo
Segundo.-
Encárguese en la Notarra"('ietjltpcho del Círculo de Medellín, Antioquia, al
Abogado Héctor Iván Tob6n Ramírez, idenlifi
con la cédula de ciudadanía N° 71.581.126
expedida en Medellín, quien se desempeña ca '.Registradldr.delnstrilimentos
Públicos Zona
Sur de la misma ciudad, por el 'término quAre
li;tsuspensión del.tifular.
Artículo
Tercero.-
Por la Secretaría General de la Superil'lteneténciai ~e Notariado y Registro,
comuníquese este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para!losfines
previstos en el
artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo erlla
hoja d~
vida del señor Leonel
Valencia Paniagua, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo
cuarto.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de sue:Kp$dición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMP~S1!~
tCARLOS HOLGuíN SARDI
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