Decreto No. 1997
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 1997
DE 2009
UN 2bOQ~ét.
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Por el cual se reglamenta parcialmente laJe~~'19'0
de 2008 y se dictanotrás.
disposd0b'es:'c; .
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE
DECRETO 1927 DEL 28 DE MAYO DE 2009'
En ejercicio de las fat8II~9f:!S
constitucionalé'sc,x;!egales, en eSI?,E,¡PJ~r'l~contenida
en el numeral;t1'a~1
artículo 189de"laConstitución
I;!olítíéa, y
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CONSIDERANDO:
$i'·i,~·,:X"'i.'·:("';-'
Que las funciones de atenciónalá
poblaciórtdes'plazada
en sus diferentes niveles
y componentes,
son atribuidas,
por un lado alas
entidades que componen
el
Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAIPD), y por otro, a
las entidades territoriales.
Que los Alcaldes y Gobernadores
deben c~mplir
cabalmente sus funciones en la
definición y ejecución de mecanismos,
que permitan lograr el goce efectivo de
derechos - GED _- <de la población desplazada,
y supera,r el estado de cosas
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inco~st~tucion~1
c~,n~?-J,rr.e",CJJo~,f:!m:§!I~,g8.
e"O',!for~en .,5de,Yautr 297,,~9!il 3º9?,,)>,~bre
segUimiento 1j,1. cU\T~hl)'E1P,~g 1,e I~ ~c.:c'P'lf d~ tutela.,,¡r-02~ de¡2~04'(Y "I,!8.~~a~rat0
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del Art 2 de ladey¡¡119{} de 2008 ":,
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Que en el artículo 9° de la Ley 1190 de 2008, se establece que el cumplimiento de
los mandatos contenidos en esta ley se hará sin perjuicio de la observancia de las
disposiciones de la Ley 387 de 1997, la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de
cumplimiento, y las demás disposiciones que para esta materia se han dispuesto.
Que el parágrafo 2 del artículo 2' de la misma ley, contempla que el Ministro del
Interior y de Justicia en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional y el Departamento
Nacional de Planeación,
DNP, determinarán
los mecanismos
que aseguren que los comités municipales,
departamentales
y distritales
formulen
e implementen
los Planes
Integrales
Únicos, (PIU) y su articulación en los planes de desarrollo y en los presupuestos
I cales.DECRETO NÚMERO<'
19 97
DE
Continuación
del decreto uPar el cual se reglamenta
parcialmente
la Ley 1190 de 2008, y se dictan otras disposiciones".
Hoja No. 2
Que el parágrafo 30 del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008, prevé que "El Sistema
Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, en cabeza del
Ministro del Interior y de Justicia, coordinará con los Alcaldes y Gobernadores
acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones
retornadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las
demás entidades integrantes del SNAIPD, harán el acompañamiento en virtud a sus
competencias y en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y
la Cooperación Internacional e,reje,Q"
e la Secretar:'
n'
del sistema".
Que el parágrafo 10 del C!rtíc~?'
'··p.l~~e
que "Para
realizar la evaluaci9n.Y'Jis;e,f'Jan;ii,.c;j~i1.~fT(0IJformará
una Mesa de Il'abajoquf3'f3stafá'int
lZadª'póF,
.
s adscfitas al Sisff:ma
Nacional pªrli.JaAiención
Integral a la¡RliJ.~/fJRt~n· Desplazada, SNAIPD;:y.cI:JYJ~
reglamentación será responsabilidad de la¡'S~~fafia
Técnica del Consejo Nacional
para la Atención.Jntegrala la Población DespIEJti:li(/a'por
la \/)ole{1cia".
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Que en virtud de lo expuestoyq~conforffiidagcQI)lo
estable.cJl;1p
Em la Ley 1190 de
2008, se considera pertiprQte e!;¡tablec~rl¡;¡.~ácciol1e$qLJe:d~b:eq
$, •.
ordinadasy
dirigidas a garantizar el y<:I(T1prorniso
delas~l1tigadesterritoriale$el'l
mplimiento
y materialización de 10$I;1Weqho!;¡
de la poblac.ióndesplazada¡,.p.9r
I .•.........
Dcia que se
encuentren en sus respectivas jUrisc;li8919Qe~Lasí80tT19
..J~¡'tT1imyrq~qesignar
los
representantes de la a8.~qernia,qe
la.empresa privada y de las prg<!!]i;¡::acionesde
población desplazada qUr.:8pntribuiránen el di~y9P y evaluación qeIJ~j~q
de Acción,
y se establecen los princiPjo~q",e deben regir los;prqcesos de ret9tq~~reubicación,
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Articulo
1.- Funciones de c6Qr:di~~ción.
PªraefeCtQs'
disposiciones establecidas en eíí:iárágrafo 2° c1~rartícUlo 2° d
a Ley 1190 de 2008,
Acción Social, Ministerio del Interior y de JustiCiit y Departamento Nacional de
Planeación -DNP- establecerán los siguientes mecanismos para asegurar que los
comités departamentales, municipales y distritales.formulen
e implementen los
Planes Integrales Únicos, PIU:
Ministerio del Interior y de Justicia.
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Verificará el cuiplitT1i~nt~
~.e,!!la~.AO~liQpGio~e~
imp,~rti~as
fn et\ p¡r~g'f~¡i'~.,
d~I~~.
2
de la ley 1190 [~e ?q081:'Rºr"p~rte¡iA.¡ca~dt1sy Goºernadpres,b'~lerJ1iO¡~IJ":obUg~lon
informar a la ph;¡9l!r<!~LJ!~tci¡!!~e~er~1
~!~!iila~N~ción
'!~obre '~L,~~cgniQItr:mi~~@> .pn.~que
incurran y dará traslado de lainforrTÍación presupue~tal a la Contraloríá General de la
República para lo de su competencia.
!
Sistematizará, analizará y divulgará la información enviada por los Alcaldes y
Gobernadores sobre los avances y dificultades de los entidades territoriales en
materia de Atención Integral a la población desplazada, de acuerdo con las órdenes
impartidas por la Honorable Corte Constitucional en los Autos de seguimiento de la
sentencia T-025 de 2004, Nos. 176 de 2005, 334 de 2006 y 007 de 2009,
Informará, en desarrollo del Sistema de Información para la Coordinación y
\ Seguimiento
Territorial
en
materia
de
desplazamiento
forzado
-SICST,
~
•semestralmente al Consejo Nacional para la Atención Integral a la PoblacióDECRETO NÚME~
-1 ~ ~ 7
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta
parcialmente
la Ley 1190 de 2008, y se dictan otras disposiciones",
Hoja No. 3
Desplazada CNAIPD, los compromisos y dificultades en la capacidad presupuestal y
administrativa de las entidades territoriales para garantizar el goce efectivo de los
derechos de la población en situación de desplazamiento.
Promoverá en su rol de coordinador entre el Gobierno Nacional y las entidades
territoriales los acuerdos nacionales ante el Consejo Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazada o las instancias
SNAIPD competentes,
cuando lo considere necesari8,,/'
Acción Social
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1. Prestará asistenci~ técnic~
en la f
uí~¿ión
o
"de los
Planes Integrales Únicos (PIU), teniendo cP\1Jop.
ipal objetivo el goce efectivQ1:Ie
los derechos de la población en situación qe·d.i:!splzamiento, teniendo en cuenta las .
caracteristicas de los grupos de especial prote~B¡óríConstitucio~al.
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2. Promoverá en los territorios la articulaciiJn, inGlusióne implementació del PIU en
los Planes de Desarrollo '1 Planes Operativos de Acción: ' ..
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3. Impulsará en conjunto con el Ministerio del Interior y de Justicia~la articulación de
las entidades del orden nacional que intervienen en 1é\.atenci6n~Iª~población
en
situación de desplazamiento, con los' comités' departamenta'í
.
istritales o
municipales.•
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4. Impulsará el desarrollo de las estrategias que armonicen laéln ervención de los
diferentes sectores del orden nacional y local en los comités ,departamentales,
municipales y distritales en el marco delosPIMes
Integrales Únicos PIU.
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~_
5. Convocará semestralment ...••..
itéTécnicodeLCon
Integral a la Población Desplªzª.a-CNAIE?º~
•.9U[)á s "C'i
exclusiva para el
seguimiento a los procesos dei'retorno, reubicaciórí o reas'entamiento, a fin de
analizar el cumplimiento de los comités terri~orialTs con base en la evaluación
remitida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre¡.dichos procesos.
Departamento Nacional de Planeación -DNP-
1. Publicará, en lo relacionado con los programas para la atención a la población
desplazada porlp viQI~ncia, la regiQnalización~preliminar eindi¡;ativa d~1 presupuesto
+.
de inversión qu~.!pre.i.is
EI .
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.C.l.jSi.i
..
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.!f...e~p.~o~.~cto
de Ley de Pre~upu~s~o
~~¡)er~1
d.y i~~~ci~n,
1a¡¡.9,!Jal
s!l1rvi~ ~OJl1omi~sum~
<:! las
entidades territg,~lpte~:'s.paírg,J;Iª
~la't¡9"a~.9~,
di~~usión~,,~~
éjprd~í!Pií!!!]dFqe ~ sus
presupuestos.
s;
2. Efectuará el análisis de la ejecución presupuestal anual realizada por los
gobiernos locales sobre atención a la población desplazada en la vigencia anterior,
con todas las fuentes de financiación del gasto público territorial.
3. Apoyará técnicamente las jornadas de capacitación y orientación convocadas por
el Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social, sobre las competencias de las
entidades territoriales en las áreas de atención a la población desplazada y sobre la
_ programación de recursos para la atención de dicha población.
~-DECRETO NÚME~
~
DE
Continuación del decreto uPar el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, y se dictan otras disposiciones".
Hoja No. 4
4. Elaborará y actualizará el instrumento de recolección de información, sobre la
ejecución presupuestal para la atención a la población desplazada en el Formato
Único Territorial -FUT.
Artículo 2.- Coordinación
territorial.
Para efectos de garantizar lo previsto en el
parágrafo 1 del articulo 2 de la Ley 1190 de 2008, los alcaldes y gobernadores
deberán ejercer las siguientes acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción
la implementación de la política,públic de prevención
ncióQ,al desplazamiento
forzado:
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..
~
Coordinar entre si, las accione~'j,~
,h;~staJ;>tec!do
en las
estrategias de. mayores compromiso
reSupue5
aHmin¡stfat!yo~para
la
atención a la población desplazada en procur¡¡¡':;ge)goce
efectivo de dereéhos:" .'':' .•
':;;C¡Dir . -,7:$
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.:."e.".: ....
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Incluir en los proyectos de presupuesto anual!'presentados Para aprobación de las
Asambleas Departamentales y' Consejos Municipales o Distritales, las partidas
necesarias para atender el Plan!ntegral Único - PIU de acuerdo con la disponibilidad
de ingresos del departamento o municipio, concertando con los cuerpo!! colegiados,
el presupuesto necesario para la prevención y atención al desplazamiento con un
enfoque diferencial acorde con el PIU aprobado por el Consejo Dep¡¡rtamental de
Atención Integral a Población Desplazada (CDAIPD) Com¡ejo MuniCipalde Atención
Integral a Población Desplazada (CMAIPD).
'
.•'
"-'x"-
.
"'
Informar al Ministerio del Interior y de Justicia, el monto de los recui$os destinados
para la implementación de lasácciones formuladas en los Plane$ Integrales Únicos-
PIU en la atención de la población desplazada y de su ejeCUció~(
.•
Diseñar y coordinar las acciones que garantice(tel goce ef
los derechos de
las poblaciones retornadas,reÚbicac!as o reasentadas qu
ncuentren en sus
respectivas jurisdicciones, mediMte una estralegIa decoor
In éión acorde con lo
señalado en el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo'Nacional dé Atención Integral a la
Población Desplazada y en el Protocolo para el Acompañamiento a los Procesos de
Retorno o Reubicación de Población Desplazada instituido por la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social.
Todo proceso de retorno o reubicación, debe cumpli(con los principios de seguridad,
voluntariedad y dignidad, contemplados en los "Principios Rectores de los
Desplazamientos Intemos", teniendo en cuenta los criterios de participación de la
población desplazada, planeación, evaluación y segui 'ento, para; garantizar la
sostenibilidad deJmismo
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Crear y garanti~r,
el fIJ9cié,narT\ien!0
,SQptin"lJf¡)
del
"aten(¡L9$1
la
población desplazada,
Garantizar la participación efectiva de la población desplazada en las instancias de
coordinación departamental, municipal y distrital, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el protocolo de participación.
Diseñar, formular, aprobar e implementar el Plan Integral Único en el marco del Plan
de desarrollo, con acciones conducentes al goce efectivo de derechos de la
población en situación de desplazamiento forzado,
t.' Identificar la oferta nacional de las entidades del SNAIPD en el marco de los Comités
\- .-deAtención integral a la población desplazada.DECRETO NÚMER6
1 9 9 7
DE
Continu~ción
del decreto ~Por el cual se reglamenta
parcialmente
la Ley 1190 de 2008, y se dictan otras disposiciones".
Hoja No. 5
Garantizar
la
existencia
y
el
funcionamiento
permanente
de
los
Comités
Departamentales
y Municipales
de Atención a la Población Desplazada
CDAIPD,
CMAIPD respectivamente y las mesas temáticas,
,
,
Garantizar el diseño e implementación del Plan Integral Unico PIU como herramienta
práctica¡, actualizada y concertada de atención
.....•
integral a la población en situación de
desplazamiento.
1,
•......
,::.J.:.
-"¿j"
Verifica~
que el plan operativo y l.
n y seguimiento esté
acorde Gon el desarrollo presupue$ a
uarde la e'
, oríal'G~í;jndo
el PIU se
encuentre en el marco del Plan deÓesarrQlló:\
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' , ,
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"''ti'':
M,;:;;;
Solicitar
el acompañamiento
del
Depart.amento~1Nacional
de Planeación
y ~del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "parai)dentificar
los recursos propios y del
orden
nacional
que permitan
atender
las falencia!!
identificadas
por la entidad
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territorial, cuando el PIU se encUentre por'fuera del marco del Plan de Desarrollo
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, ..;/-::;';:
Asistir, sin delegar, a las reuniones periódicas regionales para efectuar,seguimiento
a .
la implementación de los Planes integrales Únicos,
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>,;; ...
,_,' ....• :-••;;,+''''-i-':''',··
,':,::',';:
Crear mecanismos que aseguren la atención integral de la pOblacion
plazada en
su jurisdicción,
,
Artículo
3.
Mecanismos
de
coordinación,
Para
cumplir
con
la función
coordinadora
en materia de desplazamiento
entre el Ministerio del 'Interior
y de
Justicia Iy las Entidades Territoriales,
seestablécen
los siguientes mecanismos
de
coordinación, con un enfoque participativo ycornUnicativo
q
'la
interacción y
retroalimentación
en doble vía1desde lo.territorial y lo naciQna
,i\;:t:~:;jL:'<':>",::
'.,.. ' ..."".--'
""<:,""'0:
Suministro
de información
El Ministerio del Interior y de Justicia realizará un seguimiento trimestral a través del
Sistema de Información, Coordinación y Seguif'T'lientoTerritorial
SICST, para lo cual
los Gobérnadores y Alcaldes, en cada una de sus <entidades territoriales, deberán:
Designar un enlace encargado de ingresar, actualizar y suministrar la información al
SICST e inform~r
su; '!rsignación
d~ntro
del n¡les siguiente#de¡¡la entra~a
en vigencia
del presente De~retQ y'.co.m!Jnic~rI0.¡"Gal:1)bjps1¡cuar¡dose RrodqzG9f1,Y1.¡j
~
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s
0
u;
"
Informar al Mini~~eriÓ
deUJlrtterio#y det~Y$tii;;i~~
a tra\tes de1e~~'
$!stem~,
de
los meses de abril, julio, octubre y enero del sigMfiente añ'o, sobre ¡os avances y
dificultades respecto de los compromisos presupuestales y administrativos, así como
las acciones adelantadas para atender a la población en situación de desplazamiento
para garantizar el goce efectivo de sus derechos.
Integración
y planificación
de la política
territorial
de atención
integral
a la
población
desplazada.
El Gobernador
de cada departamento
en el marco del Comité Departamental
de
Atención Integral a la Población Desplazada - CDAIPD, deberá ejercer las siguientes
, acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política
\-
< pública de prevención
y atención al desplazamiento:DECRETO NÚMERo
1 9 97
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta
parcialmente
la Ley 1190 de 2008, y se dictan otras disposiciones~.
Hoja No. 6
,
Verifica~ la existencia y el funcionamiento de los Comités Municipales de Atención a
la Pobl~ción
Desplazada, generando un informe departamental al Ministerio del
Interior y de Justicia a través del Sistema de Información, Coordinación y
Seguimiento Territorial - SICST, cada seis meses.
i
Verifica~ la existencia y el estado de los.Planes Integrales Únicos en cada uno de los
municipios de su jurisdicción, realiZ§'
,acciones de a
ñaf"tJ,¡~ntotécnico.
,
Involucr~r
en el PIU d~P.¡;¡rtaf"tJ
io,nes priori~
ndUcentes al goce
efectivo!de derech2~,err~I!l'}<~rc
ñar;ni
'Wes.1.lpY.estal
a los
municipios g~elO
requieran en el
de';'
os ea ·;concUrreocia,
subsidi~ri(ja'dy. complementariedad.
"';"'*~\,~:," "'>,'iL4;,
"'-,.;"
Realizar al menos dos veces al año un, Coíni,
epartamer¡tal de Atención Integral a
la Poblpción Desplazada, con los municipios' de su jurisdicción, con el fin de
socializar la dinámica que presenta cad"í%unicipio en esta materia, el desarrollo de
los prodesos de prevención y atención en el marco del Plan Integral Único de cada
municipio, copia del acta respectiva será entregada al Ministerio:'
nterior y de
Justicia.:'
,
I
~
I
-"H""/"
-~;<,,>;; ,-.".. -.,: «,",
•... : •._.;:;-"':'-'i\<T:;-':
';/(¡;?""';'
.:'0'
Verifica~ y adelantar las;acciones a su alcance para garantizar la participación de la
poblaciqn desplazada eolos Comités Departamentales y Municipale$' de Atención
l!1tegral de la Población Desplazada y en la fo!"f"tJulaciónde 10sr,PlaÍ1esIntegrales
Unicos.
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Articulación interinstitucional.
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>';L)¡.':::i.;::.,._:-('-:: .•"".::,.,.:.'.:._._•.'."'%!{;k;GiÚl;"Y
El MiniJterio del Interior y a~;!~~U~tiCiaip
Acción SOciai"
las siguientes
actividades:
;;;.);;.}:'.
,
Promov~rán
la participación de las entidades ,que integran el COMITÉ TÉCNICO
DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓNJNTEGRAL
A LA POBLACiÓN
DESPLAzADA - CNAIPD, como son: Un delegpdodelMinisterio de Medio Ambiente,
Viviend¿ y Desarrollo, un delegado del Minist~JiQ de. Agricultura y Desarrollo Rural,
un delegado del Ministerio del Interior YCd~
Justicia, un delegado de la
Vicepre~idencia
de la. República , un dele~ado
del Departamento Nacional de
Planeación, undel~g~do
de AcCió? Social y~un delegadq;wdela Mesa Nacional de
Fo~alecimiento ~a.pr:~~jri~GiOr¡e~;"~~;!fP5>I;¡Aaciów
.. /fes"
Z~~~"'\p.{~1
r~n,¡;Iq¡rlas
aCCIonesde coqrd1npqlDr¡¡
Yi.apoyotQj1lcq ,¡¡1'Is e~Jcjpdes
erritqFla~s íp
'ZC¡;d~ de
acuerdo con SU$¡fj;l,l~nqi~¡; i~~~itl,\ciq¡pa!~§.¡p~t:5IJla
at~Fción
1
qpla.~,U:
iju~J:ión
de desplazamiento, cumpliendo las siguientes j~cciones
con el propósito de
coordinación territorial:
I
Informa~á al CNAIPD y a las entidades del SNAIPD los compromisos y falencias
identific*das por las entidades territoriales para lograr el desarrollo de acciones
concretés conducentes al goce efectivo de derechos y a la superación del estado de
cosas inconstitucional.
,
I
Impulsará la realización de mesas regionales de trabajo para lograr procesos de
sinergiai entre municipios receptores y expulsores, acordando acciones que
~
~POsibiliten los procesos de reubicación y retorno conjuntamente con las entidades delDECRETO NÚM~O
1997
DE
,
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta
parcialmente
la Ley 1190 de 2008, y se dictan otras disposiciones~.
Hoja No. 7
SNAIPD competentes, con acciones que garanticen el GED de la población
retornada o reasentada.
,
Fortale~imiento
de la capacidad institucional
de las entidades territoriales para
el desarrollo de la politica de atención integral a la población desplazada
I
El Minis(erio del Interior y de Justicia brindará asesoría técnica para el fortalecimiento
de la capacidad institucional..9uecre
ren las entida
rri~liales
con el fin de
ejecutar acciones condusent~~t¡:ll
~fectivo
de, I
$'de la Población
Desplazada y a la supe!FIs¡ó;nd~l' '
e cosas inq
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Articulo 4.- Eyaluélcjór;¡del goce
fe
vo'(i,
I~
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osy diseñQ, d~1 Plan de
Acción., Paráefedos
de la evaluación del::~l¡lmpJlmíento y restablecirriíéntó'de íos
derecho!>de la población desplazada y eldisefío'yseguimiento
del plan de acción,
adicional a lo estipulado en el parágrafo 1~del/ártié:ulo 3de la Ley 1190 de 2008, la
Secretaria Técnica del CNAIPD,conv6cará a(Íh represéntante de la academia, un
representante de la sociedad civil, un representante de la empresa privada y un
representante de las organizaciones de pOblacióndesplazada del orden territorial, los
cuales serán elegidos de la siguiente manera:
'r,' ',' "
Para la participación del representante eje la Academia, se invitaráei"la.Asociación
Colombiana de Universidades -ASCUN-, a fin de que designe undélegadó.
I
=.,.
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'.;"',:
C"';:,:_"'''.:::''
Para la participación del representante de la sociedad civil, se invj.tar.áa la Comisión
de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Fórzado; a fin de que
designe un delegado.'
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Para la participación del repr.esentant~de;lélemp[esaprivid
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invitará al Consejo
Gremial Nacional, a fin de qUé;,~~~j~lJ~un.cJel!'Jgado
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Para lal participación del representante de ·Ias·;'brganiz
lones de población
desplazada, se invitará a la Mesa Nacional de Fortalecimiento de Organizaciones de
Población Desplazada, para que de manera autó;nometdesigneun delegado.
A solicitud de las entidades del SNAIPD, el Se.qretarioTécnico del Consejo Nacional
para Atención Integral a la Población Despla48da -CNAIPD-
invitará a otras
entidad~s
u organizaciones, que por su trayectoria y reconocimiento en la materia
puedan efectuar~apQrt~s orientados.al cumplirpiento de losiplbj~tivos cqnsagrados en
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el artículo 3 de I1 Ler ~;1~cO;*ej~~2fQ8rr';ír';~;;
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Articulo 5.- Re~I?~~s'ilBiIi~~
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c:{~/.A(enfión
Humanitaria.
Los entes territoriales cómo respon~,ables de'la atenCIónh'umanitaria
en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben
garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación
de despl'azamiento.
La atenCión en la Urgencia debe incluir la entrega de alimentación de acuerdo con
I
los montos establecidos en el Decreto 2569 de 2000; la atención de urgencia en
salud ysi
la vulnerabilidad lo requiere y por solicitud directa de la población, del
ministerio público o de cualquier entidad del orden local que tenga conocimiento de la
situación de la per$ona o del hogar desplazado, se deberá entregar un apoyo para
alojamiehto temporal o albergue por un mes. En caso de que la oferta del territorio
f,sea
a través de albergues, esta estrategia debe incluir la alimentación.
DichaDECRETO NÚMERO
1997
DE
Continuación del decreto ~Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, y se dictan otras djsposiciones~.
Hoja No. 8
atención deberá garantizarse desde el momento de la declaración hasta que se
decida su inclusión o no en el Registro Único de Población Desplazada.
Artículo
6.- Transitorio.
Entre tanto se ajusta el Sistema de Información,
Coordinación y Seguimiento Territorial -
SICST, los Gobernadores y Alcaldes
remitirán sus informes al Ministerio del Interior y de Justicia por este sistema y a
Acción Social por el medio hoy utilizado.
Artículo 7.- Vigencia. ELpre$~1J
Dado en Bogotá D. C., a los
El Ministro del Interior y
I
fi~ABIO
VALENCIAi~OS~IO
~
El Director del Departamento Nacional de Plane5\<;ióh;
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ESTEBAN PIEDRAHITA~RIBE
o ••r
DECRETO NÚMERO
1997
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta
parcialmente
la Ley 1190
de 2008, y se dictan otras disposicione5~.
Hoja No. 9
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República