Decreto No. 1999
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Núme'to' i( 19 9 9 de 2008
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Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de
capital colombiano en el exterior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el
articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el articulo 15 de la Ley 98 de 1991 y el artículo 59
de la Ley 31 de 1992
DECRETA
Artículo 1, Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de
2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007 y el Decreto 1888
de 2008; el cual quedará así:
"Artículo 29, Registro y depósito. El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse
de· acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y conforme al procedimiento que
establezca el Banco de la República, seí'\alando el tipo de fondo, el mdntode la inversión, el
administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará en
cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del fondo
mismo, en el caso de fondos institucionales.
Como requisito para la inversión de portafolio de capital del exterior deberá constituirse, al
momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República por un monto
equivalente al cincuenta por ciento (500/0) del valor de la inversión. El depósito podrá
constituirse en moneda legal liquidada a la "Tasa Representativa del fv1ercado·vigente a la
fecha de su constitución, o en dólares de los Estados Unidos de América. El depósito no
será remunerado y el término para su restitución será de 6 meses.
No obstante, el depósito se podrá restituir antes de su vencimiento, al momento o con
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posterioridad a su constitución, con sujeción a los porcentajes de descuento que aparecen a
continuación:
Meses ara el vencimiento
Porcenta'e de descuento
%
6 meses
6,67
5 meses
5,59
4 meses
4,50
3 meses
3,39
2 meses
2,27
1 mes
1,14DecrétoÑ~.'
19 9 9
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del
exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior"
Parágrafo 1 El procedimiento operativo para la constitución, fraccionamiento, reembolso y demás
0.
aspectos pertinentes será establecido por el Banco de la República.
Parágrafo 2°. En caso que se solicite la restitución del depósito el dla de su constitución, se
entenderá cumplida la obligación con la entrega al Banco de la República del monto
correspondiente al descuento previsto para dicha fecha.
Parágrafo 3°. Se exceptúan del requisito establecido en el inciso segundo de este articulo, las
inversiones realizadas en emisiones primarias de acciones y en los fondos institucionales a que se
refiere el articulo 41 del presente decreto."
Articulo 2. Adiciónese el parágrafo 2° al articulo 10 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el
Decreto 4210 de 2004, el Decreto 1940 de 2006, el Decreto 1801 de 2007 y el Decreto 1888 de
2008. El parágrafo 2° quedará asl:
"Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente articulo se entenderá sin pe~uicio de lo pactado en los
tratados o convenios internacionales vigentes.·
Articulo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
JU .')008
y derogatodaslas normasque le seancontrarias,&
~.
PUSLlQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
de 2008
OSCAR IVÁN
LUAGA ESCO
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Ministro de Ha lenda y Crédito Público
IS GUILLERMO PLA A PÁEZ
Mini tro de Comercio, Industria y Turismo
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CAROLINA RENTER(A RODR(GUEZ
Directora General del Departamento Nacional de Planeació