Decreto No. 1999

Descargar el documento

República de Colombia<br /> ¡<br /> •<br /> <i>t</i><br /> ",.•·,·_'<br /> ••.<br /> ,·,,"-,··<br /> .••.<br /> \;&lt;,-r#.1I1J·,...,.~l:'1<br /> "I<br /> liberllld YOrden<br /> i<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Núme'to' i( 19 9 9 de 2008<br /> sr<br /> Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de<br /> capital colombiano en el exterior<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el<br /> articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el articulo 15 de la Ley 98 de 1991 y el artículo 59<br /> de la Ley 31 de 1992<br /> DECRETA<br /> Artículo 1, Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de<br /> 2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007 y el Decreto 1888<br /> de 2008; el cual quedará así:<br /> "Artículo 29, Registro y depósito. El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse<br /> de· acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y conforme al procedimiento que<br /> establezca el Banco de la República, seí'\alando el tipo de fondo, el mdntode la inversión, el<br /> administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará en<br /> cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del fondo<br /> mismo, en el caso de fondos institucionales.<br /> Como requisito para la inversión de portafolio de capital del exterior deberá constituirse, al<br /> momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República por un monto<br /> equivalente al cincuenta por ciento (500/0) del valor de la inversión. El depósito podrá<br /> constituirse en moneda legal liquidada a la "Tasa Representativa del fv1ercado·vigente a la<br /> fecha de su constitución, o en dólares de los Estados Unidos de América. El depósito no<br /> será remunerado y el término para su restitución será de 6 meses.<br /> No obstante, el depósito se podrá restituir antes de su vencimiento, al momento o con<br /> " ..<br /> posterioridad a su constitución, con sujeción a los porcentajes de descuento que aparecen a<br /> continuación:<br /> Meses ara el vencimiento<br /> Porcenta'e de descuento<br /> %<br /> 6 meses<br /> 6,67<br /> 5 meses<br /> 5,59<br /> 4 meses<br /> 4,50<br /> 3 meses<br /> 3,39<br /> 2 meses<br /> 2,27<br /> 1 mes<br /> 1,14DecrétoÑ~.'<br /> 19 9 9<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del<br /> exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior"<br /> Parágrafo 1 El procedimiento operativo para la constitución, fraccionamiento, reembolso y demás<br /> 0.<br /> aspectos pertinentes será establecido por el Banco de la República.<br /> Parágrafo 2°. En caso que se solicite la restitución del depósito el dla de su constitución, se<br /> entenderá cumplida la obligación con la entrega al Banco de la República del monto<br /> correspondiente al descuento previsto para dicha fecha.<br /> Parágrafo 3°. Se exceptúan del requisito establecido en el inciso segundo de este articulo, las<br /> inversiones realizadas en emisiones primarias de acciones y en los fondos institucionales a que se<br /> refiere el articulo 41 del presente decreto."<br /> Articulo 2. Adiciónese el parágrafo 2° al articulo 10 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el<br /> Decreto 4210 de 2004, el Decreto 1940 de 2006, el Decreto 1801 de 2007 y el Decreto 1888 de<br /> 2008. El parágrafo 2° quedará asl:<br /> "Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente articulo se entenderá sin pe~uicio de lo pactado en los<br /> tratados o convenios internacionales vigentes.·<br /> Articulo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> JU .')008<br /> y derogatodaslas normasque le seancontrarias,&amp;<br /> ~.<br /> PUSLlQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> de 2008<br /> OSCAR IVÁN<br /> LUAGA ESCO<br /> R<br /> Ministro de Ha lenda y Crédito Público<br /> IS GUILLERMO PLA A PÁEZ<br /> Mini tro de Comercio, Industria y Turismo<br /> () ~ __-Ih- ,\ <i>q</i><br /> ¡<br /> CAROLINA RENTER(A RODR(GUEZ<br /> Directora General del Departamento Nacional de Planeació