Decreto No. 2000
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERÓ f; ("2 O O O DE 2008
(
6J 2001
Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la
Ley 488 de 1.998 y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno
Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo
de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y
método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya
inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, conforme con lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1405 de 1999, ''/a tasa a
favor de la Superintendencia
Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta
a las entidades
sujetas
a su supervisión
y control.
El
Gobierno
Nacional
establecerá
anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales
serán objeto
de recuperación
mediante
la tasa. La determinación
de los costos se hará
teniendo
en cuenta
los factores
que signifiquen
actividades
directas
o indirectas
de la
Superintendencia
respecto
de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los
principios de eficiencia'~
Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por
la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión
y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de
cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a
cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación
establecida en el Decreto 1405 de 1999.
Que, por lo antes señalado,DECRETO NÚMERO··!
2 O O O
DE
2008
HOJA No.
2
Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de
Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2008
DECRETA:
,
..,
PRIMERO.
Costos
de
control
de
la
ARTICULO
supelVlslon
y
Superintendencia
Nacional de Salud.
Para efectos de lo previsto en el inciso 1°
artículo 20 del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y
control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2008,
susceptibles de ser financiados con los recursos provenientes del cobro de la tasa
anual a cargo de las entidades vigiladas, en la suma de Veintiocho mil uno millones
novecientos
veinticuatro
mil trescientos
noventa y dos pesos ($28.001.924.392)
moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores
que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia
Nacional de
Salud, resultando la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada:
Clases de entidades
vigiladas
Porcentaje de
Valor de los costos
participación
de
(Cifras en pesos)
los costos
EPS Réaimen Contributivo
24,45%
6.845.542.312
EPS Réaimen Subsidiado
16,79%
4.702.269.723
Entidades Adaptadas al Sistema
0,71%
197.482.218
Empresas de medicina y ambulancia
prepaQada
6,47%
1.811.751.735
Regímenes de excepción
1,93%
540.614.216
Departamentos
7,66%
2.144.388.092
IPS privadas
6,30%
1.763.030.554
ESE v Hospitales Públicos
7,63%
2.135.536.365
CCF (no administran Régimen SUbsidiado)
0,58%
162.610.420
Compañías de Seauros
0,29%
81.305.210
Concesionarios
de Apuestas Permanentes
6,25%
1.749.891.747
Operadores de juegos
1,85%
518.710.076
Etesa
0,73%
203.796.735
Fondo Cuenta de Productos Extranjeros
0,17%
48.697.755
Productores Nacionales
de Cerveza
0,24%
68.418.334
Productores Privados
de Licores, Vinos, Aperitivos y similares
1,53%
429.559.815
Concesionarios
de
. • Licores
0,70%
195.730.097
'
· Licoreras Departamentales
1,23%
343.240.596
Total Aportantes
85,50%
$23.942.576.000
No Aportantes tasa
14,50%
$ 4.059.348.392
TOTAL
100.00%
$28.001.924.392
.
PARÁGRAFO.
El valor
del costo asignado
a los concesionarios
de apuestas
..
permanentes,
incluye mil ciento diez millones de pesos ($1.110.000.000), para la
· financiación, en la vigencia 2008, de las interventorías a los contratos de concesión y
los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes,
establecidos en los
artículos 2° y 5° del Decreto 3535 de 2005.
,
ARTICULO SEGUNDO. Fijación
de
la tarifa.
Para efectos
del
cálculo
y
· determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a loPor el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia
Nacional de
Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2008
factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y
fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en los Decretos 1405 de 1999 y 1280 de
2008. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el
Decreto 1580 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO. Costos de las entidades no a porta ntes.
Los costos
correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del
gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos
con recursos de la Nación hasta el monto asignado en la Ley del Presupuesto General
de la Nación de la vigencia 2008 y con recursos de capital de la Superintendencia
Nacional de Salud de la misma vigencia; los costos correspondientes
a los municipios
y distritos se financiarán con los recursos de que trata el literal e del artículo 13 de la
Ley 1122 de 2007 y que corresponden a los Ingresos Corrientes No Tributarios de la
Superintendencia previstos en la misma Ley de presupuesto.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
,
,
PUBLIQUESE y CUMPLASE
6JUN2001
Dado en Bogotá, D. c.,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO~C10
rANCOURT