Decreto No. 2006
¡
MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
, .
20G6
DECRETO NÚMERO
DE 2008
(
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el
!
Talento Humano en Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
En ejercicio de las faculté;)des constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del art(culo 189 de la Constitución Política y por el artículo 45 de
la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud
fue sustituido por el Con$ejo Nacional de Talento Humano en Salud creado por el
artículo 4° de la Ley 1164 de 2007 como un organismo
asesor del Gobierno
Nacional
de carácter
y consulta
permanente
para la definición
de políticas,
encaminadas al desarroll;o del Talento Humano en Salud.
Que al Gobierno Nacional le corresponde tomar decisiones
relacionadas
con la
formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, las cuales son
de carácter vinculante y deben ser adoptadas en conjunto y de manera articulada
~
entre los Ministerios de I~ Protección Social y de Educación Nacional, razón por la
cual se hace necesario crear una comisión intersectorial
para delegar en ella el
ejercicio de dichas funciqnes.
Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno Nacional puede
crear Comisiones Inters~ctoriales
para la coordinación y orientación superior de la
ejecución de ciertas f!-.mciones y servicios públicos, cuando por mandato legal
estén en cabeza de dos (2) o más Ministerios, sin perjuicio de las competencias
específicas de cada uno de ellos; y puede establecer la sujeción de las medidas y
actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción
de los programas
y prpyectos
de acción por parte de dichas
Comisiones
y
delegarles algunas de las funciones que les corresponden...
DECRETO NÚMERO
r - ,,11
~.
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DE 2008
HOJA N°
2
"
Continuación
del decreto
"Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorlal
para el Talento Humano en Salud"
DECRETA:
ARTíCULO
1°._ COMISiÓN INTERSECTORIAl
PARA El TALENTO
HUMANO
EN SALUD. Créase la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud,
como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones
públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento
humano en salud que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de la
Protección Social y de Educación Nacional.
ARTíCULO
2°._ CONFORMACiÓN.
La Comisión Intersectorial que se crea a
través del presente decreto, estará conformada por los servidores públicos que se
señalaH a continuación o quienes hagan sus veces en las respectivas entidades,
así:
1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien en todo caso será un
Viceministro y quien la presidirá.
2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien en todo caso será un
Viceministro.
3. El Viceministro Técnico de la Protección Social.
PARÁGRAFO.-
La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, si lo
estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, podrá invitar a sus
sesiones a los miembros de las Organizaciones, Instituciones y Entidades que en
virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el
desempeño del talento humano en salud.
ARTíCULO 3.- FUNCIONES
DE lA COMISiÓN. La Comisión Intersectorial para
el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes
funciones:
1 Darse su propio reglamento.
2
Frente a la Relación Docencia -Servicio:
a) Definir el modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de
prácticas formativas en la relación docencia-servicio de que trata el inciso
segundo del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007.
b) Emitir concepto técnico sobre la evaluación de la relación docencia -
servicio, la cual corresponde realizar a la Sala de Ciencias de la Salud de
la Comisión Nacional IntersectoriaI de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior -CONACES-, como uno de los requisitos previos a la
obtencion del registro calificado de los programas de educación superior
del área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial. La
obtención del registro calificado sólo procederá cuando el concepto técnico
sea favorable.
c) Acreditar a los Hospitales Universitarios cuando cumplan los requisitos del
parágrafo 20 del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 y la reglamentación
que para tal efecto se expida.DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA N"
3
.(
Continuación
del decreto
"Por medio del cual se crea la Comisión
Intersectorial
para el Talento Humano en Salud"
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Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de
Auxiliares de Salud:
a) Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral que
conforman los perfiles de los programas de educación para el trabajo y el
desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud en concordancia
con los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
b) Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de
los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el
área de auxiliares de la salud.
4
Designar el representante de la Comisión ante la Sala del Área de Ciencias de
la Salud de la Comisión Nacionallntersectorial
de Aseguramiento
de la Calidad
de la Educación Superior - CONACES del Ministerio de Educación Nacional.
5
Adoptar los mecanismos, criterios técnicos, procesos y procedimientos
para la
certificación y recertificación del ejercicio profesional u ocupacional del Talento
Humano en Salud.
6
Las demás funciones
que le sean asignadas
por ser compatibles
con su
naturaleza.
ARTíCULO
4°._ REUNIONES.
La Comisión Intersectoria I se reunirá cuando lo
requiera, y por los menos cuatro (4) veces al año.
ARTíCULO 5°.- D.ECISIONES. Las decisiones de la Comisión Intersectorial para el
Talento Humano en Salud, serán tomadas por consenso entre sus miembros y de
no ser posible, por mayoría.
PARÁGRAFO
1.- Los temas
objeto de decisión
por parte de la Comisión
Intersectorial
para el Talento Humano en Salud deberán ser conocidos, si hay
lugar a ello, por el Consejo
Nacional
de Talento
Humano
en Salud en su
condición de organismo
asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta
permanente.
PARÁGRAFO
2.- Las decisiones
de la Comisión Intersectorial
para el Talento
Humano en Salud se adoptarán mediante Acuerdos, los cuales se enumerarán de
manera consecutiva.
ARTíCULO
6°._ SECRETARíA
TÉCNICA.
La Comisión
Intersectorial
para el
Talento Humano en Salud contará con una Secretaría
Técnica ejercida por la
Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la
Protección
Social o la dependencia
que haga sus veces, quien asistirá a las
sesiones con voz pero sin voto.
ARTíCULO
7°._ FUNCIONES
DE lA SECRETARíA.
La Secretaría Técnica de la
Comisión Intersectorial
para el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1
Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y presentarlas
para su
aprobación y firma..,
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DE 2008
HOJA N"
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Continuación
del decreto
"Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial
para el Talento Humano en Salud"
2
Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las
actividades de la Com.isión.
3
Elaborar los proyectos de Acuerdo de la Comisión.
4
Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano
en Salud.
ARTíCULO
8°._ GRUPOS
TÉCNICOS
DE APOYO
DE
LA
COMISiÓN
INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD. La Comisión
Intersectorial
para el Talento Humano en Salud, contará con dos (2) Grupos
Técnicos de Apoyo, así:
1. Grupo Técnico de Apoyo en el Área de la Relación Docencia - Servicio.
Estará conformado de la siguiente manera:
a) Un delegado del Ministro de la Protección Social del nivel directivo o
asesor, qui.enlo presidirá.
b) Un delegado del Ministro de Educación Nacional, del nivel directivo o
asesor.
c) El Representante de la Comisión ante la Sala del Área de Ciencias de la
Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior - CONACES del Ministerio de Educación
Nacional.
2. Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano. Estará conformado de la siguiente manera:
a) Un delegado del Ministro de la Protección Social, del nivel directivo o
asesor, quien lo presidirá.
b) Un delegado del Ministro de Educación Nacional, del nivel directivo o
asesor.
c) Un delegado del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -
SENA, del nivel directivo o asesor.
ARTíCULO 9°.- FUNCIONES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS DE APOYO DE LA
COMISiÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD. Los
grupos técnicos de apoyo que se crean a través del presente decreto, tendrán a su
cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Grupo Técnico de Apoyo en el Área de la Relación Docencia - Servicio.
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 20 del
artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 y la reglamentación que para tal efecto se
expida para la acreditación de los Hospitales Universitarios y preparar el
concepto para la Comisión.
b) Apoyar la implementación del modelo de evaluación y supervisar los planes de
mejoramiento de la relación docencia servicio.
c) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en
Salud.0·0
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HOJA N"
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Continuación del decreto ·Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud"
2. Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano:
a) Proponer los parámetros
y mecanismos de verificación y evaluación de los
Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Área de la
Salud.
b) Realizar el seguimiento a los perfiles de auxiliares de la salud que respondan a
las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer
las actualizaciones
necesarias.
c) Emitir
concepto
técnico
previo
a la aprobación
por
las Secretarías
de
Educación Departamentales,
Distritales y Municipales
de los Programas deo~;) \
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Área de la Salud. La
aprobación
sólo procederá,
en el evento de que el concepto
técnico
sea
favorable.
d) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en
Salud.
ARTíCULO 10.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación
y deroga
las disposiciones
que le sean contrarias,
en especial el
Decreto 1849 de 1992.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
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DIEGOPALACIO B TANCOURT
Ministro de la Prot
ción Social
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ECIL A ~ARIA
VELEZ WHI&/
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y
Minlstra de Educación Nacional