Decreto No. 2006

Descargar el documento

"<br /> ¡<br /> <b>MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL</b><br /> , .<br /> 20G6<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> (<br /> Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el<br /> !<br /> Talento Humano en Salud<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> I<br /> En ejercicio de las faculté;)des constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por el numeral 11 del art(culo 189 de la Constitución Política y por el artículo 45 de<br /> la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud<br /> fue sustituido por el Con$ejo Nacional de Talento Humano en Salud creado por el<br /> artículo 4° de la Ley 1164 de 2007 como un organismo<br /> asesor del Gobierno<br /> Nacional<br /> de carácter<br /> y consulta<br /> permanente<br /> para la definición<br /> de políticas,<br /> encaminadas al desarroll;o del Talento Humano en Salud.<br /> Que al Gobierno Nacional le corresponde tomar decisiones<br /> relacionadas<br /> con la<br /> formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, las cuales son<br /> de carácter vinculante y deben ser adoptadas en conjunto y de manera articulada<br /> ~<br /> entre los Ministerios de I~ Protección Social y de Educación Nacional, razón por la<br /> cual se hace necesario crear una comisión intersectorial<br /> para delegar en ella el<br /> ejercicio de dichas funciqnes.<br /> Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno Nacional puede<br /> crear Comisiones Inters~ctoriales<br /> para la coordinación y orientación superior de la<br /> ejecución de ciertas f!-.mciones y servicios públicos, cuando por mandato legal<br /> estén en cabeza de dos (2) o más Ministerios, sin perjuicio de las competencias<br /> específicas de cada uno de ellos; y puede establecer la sujeción de las medidas y<br /> actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción<br /> de los programas<br /> y prpyectos<br /> de acción por parte de dichas<br /> Comisiones<br /> y<br /> delegarles algunas de las funciones que les corresponden...<br /> DECRETO NÚMERO<br /> <i>r - </i>,,11<br /> ~.<br /> (<br /> 2 O (} 6<br /> DE 2008<br /> HOJA N°<br /> 2<br /> "<br /> Continuación<br /> del decreto<br /> "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorlal<br /> para el Talento Humano en Salud"<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 1°._ <b>COMISiÓN INTERSECTORIAl</b><br /> <b>PARA El TALENTO</b><br /> <b>HUMANO</b><br /> <b>EN SALUD. </b>Créase la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud,<br /> como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones<br /> públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento<br /> humano en salud que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de la<br /> Protección Social y de Educación Nacional.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 2°._ <b>CONFORMACiÓN.</b><br /> La Comisión Intersectorial que se crea a<br /> través del presente decreto, estará conformada por los servidores públicos que se<br /> señalaH a continuación o quienes hagan sus veces en las respectivas entidades,<br /> así:<br /> 1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien en todo caso será un<br /> Viceministro y quien la presidirá.<br /> 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien en todo caso será un<br /> Viceministro.<br /> 3. El Viceministro Técnico de la Protección Social.<br /> <b>PARÁGRAFO.-</b><br /> La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, si lo<br /> estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, podrá invitar a sus<br /> sesiones a los miembros de las Organizaciones, Instituciones y Entidades que en<br /> virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el<br /> desempeño del talento humano en salud.<br /> <b>ARTíCULO </b>3.- <b>FUNCIONES</b><br /> <b>DE lA COMISiÓN. </b>La Comisión Intersectorial para<br /> el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes<br /> funciones:<br /> 1 Darse su propio reglamento.<br /> 2<br /> Frente a la Relación Docencia -Servicio:<br /> a) Definir el modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de<br /> prácticas formativas en la relación docencia-servicio de que trata el inciso<br /> segundo del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007.<br /> b) Emitir concepto técnico sobre la evaluación de la relación docencia -<br /> servicio, la cual corresponde realizar a la Sala de Ciencias de la Salud de<br /> la Comisión Nacional IntersectoriaI de Aseguramiento de la Calidad de la<br /> Educación Superior -CONACES-, como uno de los requisitos previos a la<br /> obtencion del registro calificado de los programas de educación superior<br /> del área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial. La<br /> obtención del registro calificado sólo procederá cuando el concepto técnico<br /> sea favorable.<br /> c) Acreditar a los Hospitales Universitarios cuando cumplan los requisitos del<br /> parágrafo 20 del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 y la reglamentación<br /> que para tal efecto se expida.DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> HOJA N"<br /> 3<br /> .(<br /> Continuación<br /> del decreto<br /> "Por medio del cual se crea la Comisión<br /> Intersectorial<br /> para el Talento Humano en Salud"<br /> 3<br /> Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de<br /> Auxiliares de Salud:<br /> a) Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral que<br /> conforman los perfiles de los programas de educación para el trabajo y el<br /> desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud en concordancia<br /> con los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /> b) Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de<br /> los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el<br /> área de auxiliares de la salud.<br /> 4<br /> Designar el representante de la Comisión ante la Sala del Área de Ciencias de<br /> la Salud de la Comisión Nacionallntersectorial<br /> de Aseguramiento<br /> de la Calidad<br /> de la Educación Superior - CONACES del Ministerio de Educación Nacional.<br /> 5<br /> Adoptar los mecanismos, criterios técnicos, procesos y procedimientos<br /> para la<br /> certificación y recertificación del ejercicio profesional u ocupacional del Talento<br /> Humano en Salud.<br /> 6<br /> Las demás funciones<br /> que le sean asignadas<br /> por ser compatibles<br /> con su<br /> naturaleza.<br /> ARTíCULO<br /> 4°._ REUNIONES.<br /> La Comisión Intersectoria I se reunirá cuando lo<br /> requiera, y por los menos cuatro (4) veces al año.<br /> ARTíCULO 5°.- D.ECISIONES. Las decisiones de la Comisión Intersectorial para el<br /> Talento Humano en Salud, serán tomadas por consenso entre sus miembros y de<br /> no ser posible, por mayoría.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1.- Los temas<br /> objeto de decisión<br /> por parte de la Comisión<br /> Intersectorial<br /> para el Talento Humano en Salud deberán ser conocidos, si hay<br /> lugar a ello, por el Consejo<br /> Nacional<br /> de Talento<br /> Humano<br /> en Salud en su<br /> condición de organismo<br /> asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta<br /> permanente.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2.- Las decisiones<br /> de la Comisión Intersectorial<br /> para el Talento<br /> Humano en Salud se adoptarán mediante Acuerdos, los cuales se enumerarán de<br /> manera consecutiva.<br /> ARTíCULO<br /> 6°._ SECRETARíA<br /> TÉCNICA.<br /> La Comisión<br /> Intersectorial<br /> para el<br /> Talento Humano en Salud contará con una Secretaría<br /> Técnica ejercida por la<br /> Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la<br /> Protección<br /> Social o la dependencia<br /> que haga sus veces, quien asistirá a las<br /> sesiones con voz pero sin voto.<br /> ARTíCULO<br /> 7°._ FUNCIONES<br /> DE lA SECRETARíA.<br /> La Secretaría Técnica de la<br /> Comisión Intersectorial<br /> para el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el<br /> cumplimiento de las siguientes funciones:<br /> 1<br /> Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y presentarlas<br /> para su<br /> aprobación y firma..,<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 2 O O 6<br /> DE 2008<br /> HOJA N"<br /> 4<br /> · .<br /> Continuación<br /> del decreto<br /> "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial<br /> para el Talento Humano en Salud"<br /> 2<br /> Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las<br /> actividades de la Com.isión.<br /> 3<br /> Elaborar los proyectos de Acuerdo de la Comisión.<br /> 4<br /> Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano<br /> en Salud.<br /> ARTíCULO<br /> 8°._ GRUPOS<br /> TÉCNICOS<br /> DE APOYO<br /> DE<br /> LA<br /> COMISiÓN<br /> INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD. La Comisión<br /> Intersectorial<br /> para el Talento Humano en Salud, contará con dos (2) Grupos<br /> Técnicos de Apoyo, así:<br /> 1. Grupo Técnico de Apoyo en el Área de la Relación Docencia - Servicio.<br /> Estará conformado de la siguiente manera:<br /> a) Un delegado del Ministro de la Protección Social del nivel directivo o<br /> asesor, qui.enlo presidirá.<br /> b) Un delegado del Ministro de Educación Nacional, del nivel directivo o<br /> asesor.<br /> c) El Representante de la Comisión ante la Sala del Área de Ciencias de la<br /> Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la<br /> Calidad de la Educación Superior - CONACES del Ministerio de Educación<br /> Nacional.<br /> 2. Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el<br /> Desarrollo Humano. Estará conformado de la siguiente manera:<br /> a) Un delegado del Ministro de la Protección Social, del nivel directivo o<br /> asesor, quien lo presidirá.<br /> b) Un delegado del Ministro de Educación Nacional, del nivel directivo o<br /> asesor.<br /> c) Un delegado del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -<br /> SENA, del nivel directivo o asesor.<br /> ARTíCULO 9°.- FUNCIONES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS DE APOYO DE LA<br /> COMISiÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD. Los<br /> grupos técnicos de apoyo que se crean a través del presente decreto, tendrán a su<br /> cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:<br /> 1. Grupo Técnico de Apoyo en el Área de la Relación Docencia - Servicio.<br /> a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 20 del<br /> artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 y la reglamentación que para tal efecto se<br /> expida para la acreditación de los Hospitales Universitarios y preparar el<br /> concepto para la Comisión.<br /> b) Apoyar la implementación del modelo de evaluación y supervisar los planes de<br /> mejoramiento de la relación docencia servicio.<br /> c) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en<br /> Salud.0·0<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> HOJA N"<br /> 5<br /> -<br /> Continuación del decreto ·Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud"<br /> 2. Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el<br /> Desarrollo Humano:<br /> a) Proponer los parámetros<br /> y mecanismos de verificación y evaluación de los<br /> Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Área de la<br /> Salud.<br /> b) Realizar el seguimiento a los perfiles de auxiliares de la salud que respondan a<br /> las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer<br /> las actualizaciones<br /> necesarias.<br /> c) Emitir<br /> concepto<br /> técnico<br /> previo<br /> a la aprobación<br /> por<br /> las Secretarías<br /> de<br /> Educación Departamentales,<br /> Distritales y Municipales<br /> de los Programas deo~;) \<br /> Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Área de la Salud. La<br /> aprobación<br /> sólo procederá,<br /> en el evento de que el concepto<br /> técnico<br /> sea<br /> favorable.<br /> d) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en<br /> Salud.<br /> ARTíCULO 10.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación<br /> y deroga<br /> las disposiciones<br /> que le sean contrarias,<br /> en especial el<br /> Decreto 1849 de 1992.<br /> PUBlíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> /"\~<br /> DIEGOPALACIO B TANCOURT<br /> Ministro de la Prot<br /> ción Social<br /> -~~<br /> ECIL A ~ARIA<br /> VELEZ WHI&amp;/<br /> <i>\fv:</i><br /> y<br /> Minlstra de Educación Nacional