Decreto No. 2020
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM~---+-
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DECRETO NÚME~
2 O2 O DE 2009
{-, 2 JUN 2009
.
"Por medio del cual se reglamenta el articulo 28 de la Ley 1258 de 2008".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales
y legales, especialmente
de las que le confiere el numeral
11 del articulo 189 de la Constitución Política.
CONSIDERANDO
Que la interpretación del articulo 28° de la Ley 1258 de 2008, sobre revisoria fiscal en las Sociedades
por Acciones Simplificadas,
ha generado incertidumbre
respecto de si es obligatorio o no contar con
éste órgano.
Que el origen de esta incertidumbre
radica en ia interpretación
del Artículo
203 del Código de
Comercio,
que es anterior a la Ley 1258 de 2008, en virtud del cual todas las sociedades
por
acciones están obligadas a tener revisor fiscal.
Que en la exposición
de motivos de la Ley 1258 de 2008 se enuncia que "Las características
simpiificadas del tipo ímplican que su regulación queda, en general, sujeta a las pautas contractuales
que sus asociados escojan. Así, las reglas legales de la sociedad anónima serán aplicables sólo en la
medida en que no se hubiere pactado cosa distinta en los estatutos sociales."
Que el concepto de la Superintendendencia
de Sociedades No. 220-039060 de febrero 11 de 2009,
establece que "cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 señala que "En caso de que por
exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fisca/", el mismo está remitiendo a lo
dispuesto en el parágrafo 2° del artfculo 13 de la Ley 43 de 1990, de forma que las sociedades por
acciones simplificadas
sofo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando fas mísmas reúnan fos
montos de activos o ingresos a que afude ef comentado parágrafo':
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Que en consecuencia,
siendo el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 una norma posterior y especial
para las sociedades por acciones Simplificadas,
prevalece su aplicación sobre lo establecido en el
artículo 203 del Código de Comercio.
DECRETADECRETO NÚMERO
O 202 O
de 2009 __
Hoja N',
2
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008"
Articulo
1°. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad
por Acciones Simplificada
únicamente
estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (1) reúna los
presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del Articulo 13 de
la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.
Articulo
2°, También
podrán
ser elegidos
como
Revisor
Fiscal
de Sociedades
por Acciones
Simplificadas,
los contadores
públicos autorizados
debidamente
inscritos ante la Junta Central de
Contadores.
Artículo
3°. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada
no estuviere obligada a tener Revisor
Fiscal, las certificaciones
y los dictámenes
que deban ser emitidos por éste podrán serio por un
contador público independiente.
Articulo
4°, El presente decreto rige a partir de su publicación.
pUBLíaUESE
y CUMPLAS E
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO