Decreto No. 2037
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO
NÚME'~O
2 O37
DE 2009
4 ,¡UN 2009
Por el cual se da cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador
Del Departamento del Meta
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador
General de la Nación, mediante
providencia de primera
instancia, calendada el 12 de mayo de 2008, proferida dentro de la investigación
disciplinaria
No 154-114179-2004,
impuso
sanción
disciplinaria
consistente
en
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR
EL TÉRMINO DE DIEZ (10)
AÑOS, al señor
EDILBERTO CASTRO RINCÓN,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.152.534 expedida en Usaquén, en su
condición de Gobernador del Departamento del Meta.
Que mediante providencia dei 26 de marzo de 2009, el Procurador General de la
Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la
sanción impuesta al señor EDILBERTO CASTRORINCÓN.
Que según constancia de fecha 23 de abril de 2009 suscrita por la Secretaria de la
procuraduría Auxiliar de la procuraduría General de la Nación, el fallo se encuentra
debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la
Repúbiica hacer efectivas
las sanciones disciplinarias
que se impongan
a los
Gobernadores y Aicaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento
del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales
el Presidente de la República da cumplimiento
a una sanción a instancias de
autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno,
de conformidad
con
lo dispuesto
en el artículo
49
del Código Contencioso
• Administrativo.
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2 O3 7
DE 2009
Hoja No. 2 del Decreto
"Por el cual se hace efectiva
una sanción
disciplinaria
impuesta
al
Gobernador del Departamento del Meta.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.-
En cumplimiento
a lo dispuesto por el Viceprocurador
General de la Nación, en fallo de primera instancia del 12 de mayo de 2008,
confirmado
por el Procurador
General de la Nación,
proferido
dentro
de la
investigación disciplinaria No 154-114179-2004, hágase efectiva la sanción impuesta
al señor EDILBERTO CASTRO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.
79.152.534 expedida en Usaquén, CONSISTENTE EN DESTITUCIÓN E INHABILIDAD
PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10)
AÑOS, en su condición de Gobernador del Departamento del Meta.
ARTICULO
SEGUNDO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49
del Código Contencioso Administrativo.
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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESEy CÚ~~LA'
Dado en Bogotá, D.C, a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
Proyectó:
Katherine Rodríguez López
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Revisó:
Jorge Alberto Garcíe Calume
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Francisco Beltrán 4
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María del pila;grra,o
Bue,día
Héctor Sintur 1