Decreto No. 2045
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NúMERG
2045
DE :4009
( ... 4 JUN 2009
Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 196
de la Constitución Política y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presidente de la República se trasladará
a la Ciudad de Montreal (Canadá), entre los
dias 9 al 10 de junio del presente año, con el fin de intervenir en el Foro Económico de las
Américas;
Los dlas 10 y 11 de junio asistirá a una Reunión con el Parlamento Canadiense
a la ciudad
Otawa (Cánada), y
Del 11 al 12 de junio visitará a la ciudad de Providence
(Estados Unidos de Norteamerica),
con el fin de intervenir en la 77" Conferencia Anual de Alcaldes de los Estados Unidos de
Norteamerica.
Que de conformidad con las disposiciones
constitucionales
y con la precedencia establecida
en la ley, y teniendo en cuenta que el Ministro del Interior y de Justicia se encuentra fuera del
país por unas horas del día 9 de junio del presente año, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, será el Ministro Delegatario.
Que a partir del regreso al país del doctor Fabio Valencia Cossio, éste ejercerá las funciones
constitucionales
y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón
del viaje a que se refieren los considerandos
del presente Decreto, deléganse en el Ministro
de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, mientras llega al País el
día 9 de junio del presente año el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia
Cossio,
quien
ejercerá
desde
ese
momento
las funciones
constitucionales
y legales
correspondientes
a los siguientes asuntos:
1.
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 Y
314.
2.
Artículo
150,
numeral
10,
en
cuanto
se
refiere
al ejercicio
de
las facultades
extraordinarias
concedidas al Presidente de la República.
3.
Artículos 163, 165 Y 166.
4.
Artículos 200 Y 201
5.
Artículos 213,214
Y 215
ARTíCULO 2°._ El presente Decreto Rige a partír de la fecha de su expedición
JUN 2009
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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