Decreto No. 2050
libertnd Y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO
2050
DE 2008
"Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Tieffas
CONA TI Y se establecen los mecanismos para la elección de los delegados de las
comunidades indígenas y negras, organizaciones camp~sinas,
gremios del sector
agropecuario y la Comi$ión Nacional cfe Reparación y Reconciliación ante el
CONA TI"
-
,..---
El
PRESIDENTE
DE lA
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artfculo 189
de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en el
parágrafo del artfculo 16 de la ley 1152 de 2007,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1152' de 2007 o Estatuto de Desarrollo Rural creó el Consejo
Nacional de Tierras CONATI, como un organismo del Gobierno Nacional con
carácter decisorio.
Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 16° de la Ley
1152 de
2007
es
obligaciÓn del
Gobierno
Nacional
reglamentar
el
funcionamiento del Consejo Nacional de Tierras Rurales, así como la forma de
elegir a los representantes de las organizaciones campesinas, comunidades
indígenas y negras, al delegado de los gremios del sector agropecuario y al
delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
Que en consecuencia,
DECRETA
ARTíCULO
1°._
Los delegados de las comunidades
indígenas, las
comunidades negras, las organizaciones campesinas, los gremios del sector
agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante elDECRETO NÚMERO
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••
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DE 2008
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el funcionamiento
del Consejo Nacional
de Tierras CONA TI Y se establecen los mecanismos para la elección de los delegados
de las comunidades indígenas y negras, organizaciones campesinas, gremios del sector
agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
ante el CONA TI"
Consejo Nacional de Tierras- CONATI serán elegidos, para un periodo de dos
(2) años, a través de los siguientes mecanismos:
a) Los delegados de las organizaciones campesinas y de los gremios del
sector agropecuario serán elegidos, por mayoría simple, por sus
respectivos representantes, en reuniones que serán convocadas por el
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, por el
Viceministro.
La citación a las mencionadas reuniones deberá efectuarse con por lo
menos ocho (8) días comunes de anticipación, a los representantes de
los diferentes gremios del sector agropecuario y a los representantes de
las diferentes asociaciones y organizaciones campesinas legalmente
constituidos.
b) El delegado de las organizaciones indígenas será elegido, por mayoría
simple, por los representantes de los pueblos y organizaciones
indígenas que concurren a la Mesa Permanente de Concertación,
creada por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996, ó la norma que lo
modifique, adicione o sustituya.
c)· El delegado de las' organizaciones afro colombianas será elegido, por
mayoría simple, por los representantes de las comunidades legalmente
constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de
Comunidades Negras, creada por el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y
reglamentada por el Decreto 2248 de 1995 ó la norma que la modifique,
adicione o sustituya.
d) El delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
será elegido en el seno de dicho órgano.
Parágrafo 1. Los delegados elegidos por las comunidades indígenas, las
comunidades negras, las organizaciones campesinas, los gremios del sector
agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación tendrán
un suplente que los representará ante el Consejo Nacional de Tierras -
CONATI en sus ausencias temporales o definitivas. Los suplentes serán
elegidos de la misma forma que el delegado principal y para el mismo período.
Parágrafo 2. La elección de los delegados y de los suplentes deberá ser
informada por escrito a la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, en su
calidad de Secretaría Técnica del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la designación.DECRETO NÚMERO
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I
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el funcionamiento
del Consejo Nacional
de Tierras CONA TI Y se establecen los mecanismos para la elección de los delegados
de las comunidades indígenas y negras, organizaciones campesinas, gremios del sector
agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el CONA TI"
ARTíCULO 2°· Las reuniones del CONA TI, serán de dos (2) clases:
1. Ordinarias,
que se convocan
por el Director Ejecutivo de la Unidad
Nacional de Tierras Rurales al menos una vez cada seis (6) meses. En
la primera reunión de cada anualidad se definirá el Presupuesto que la
Unidad Administrativa Especial de Tierras Rurales destinará al desarrollo
de la política de administración y uso de tierras rurales, en los términos
del Artículo 17 Numeral 1o de la Ley 1152 de 2007.
2. Extraordinarias,
que se convocan en forma excepcional
para tratar un
asunto
específico
correspondiente
a las funciones
del Consejo.
La
Convocatoria
deberá efectuarse por escrito, con al menos quince (15)
días comunes de anterioridad,
por el Director Ejecutivo de la Unidad
Administrativa Especial de Tierras.
ARTíCULO
3°· En la primera sesión del Consejo
Nacional
de Tierras
-
CONA TI se expedirá el reglamento propio de ése órgano, de acuerdo con las
reglas señaladas en el siguiente artículo.
ARTíCULO
4°·
El Consejo Nacional de Tierras - CONA TI tendrá quórum
deliberatorio con la tercera parte de sus integrantes y quórum decisorio con la
mitad más uno de sus integrantes.
El Consejo Nacional de Tierras - CONA TI privilegiará el método del consenso
para la toma de sus decisiones. Cuando este no sea posible, las decisiones se
tomarán
con el voto favorable
de la mayoría de los delegados,
una vez
constituido el quórum decisorio.
Parágrafo:
Ningún miembro del CONA TI podrá abstenerse
de votar, salvo
cuando exista un conflicto de intereses.
ARTíCULO 5°· El orden del día de las reuniones del CONA TI será elaborado
~
.
por la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, en su calidad de Secretarra
Técnica del Consejo. A éste se incorporarán los asuntos que los delegados
consideren pertinentes.
Parágrafo:
De todas las reuniones
se levantará un Acta que consigne
el
desarrollo de la misma, la cual será sometida a· aprobación en la siguiente
reunión y deberá ser suscrita por todos los delegados
que asistieron
a la
reunión respectiva.DECRETO NÚMERO
"
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Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el funcionamiento
del Consejo Nacional
de Tierras CONA TI Y se establecen los mecanismos para la elección de los delegados
de las comunidades indígenas y negras, organizaciones campesinas, gremios del sector
agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
ante el CONA TI"
ARTíCULO 6°._ VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
2008
ANDRÉS FELIPE ARIAS lEIV A
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural