Decreto No. 2055
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
V DESARROllO
RURAL
DECRETO NÚMERO 2 G55
DE
2008.
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4984 de 2007, en lo relacionado con la
forma de pago del subsidio para el proyecto productivo
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 56 y siguientes
de la Ley 1152 de 2007,
DECRETA:
ARTíCULO
12• Modificase el numeral 8.2. del artículo 8° del Decreto 4984 de 2007, el
cual quedará así:
8.2. Forma de pago del subsidio
para el proyecto
productivo:
El componente
del subsidio
integral para la compra de tierras destinado
a financiar
parcialmente
los costos de establecimiento
del proyecto productivo correspondiente,
se
desembolsará
a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario del respectivo subsidio.
En todo caso, la disposición
de estos recursos estará sujeta a la autorización
de la
entidad otorgante,
de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto
expida el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.,
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Decreto No.
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Pagina No.
2
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Continuación del Decreto: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4984 de 2007, en lo
11
relacionado con la forma de pago del subsidio para el proyecto productivo"
ARTíCULO 22• Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica parcialmente el artículo 8° del Decreto 4984 de 2007.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
.
Dado en Bogotá D.C. a los
11J 12001
OSCAR IVÁ
ZULUAGA
ESCOBAR
Ministro de
acienda y Crédito Público
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural