Decreto No. 2058
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República de Colombia
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libertad y Orden
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Nú",r~'
2 O51
de
(~, 4 JUN 2009
Por el cual se reglamenta el numeral 1 del articulo 49 de la Ley 454 de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo
1°, Captación
de recursos
a través del ahorro contractual.
Las cooperativas de
ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito autorizadas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera e inscritas en el
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, pueden celebrar contratos con sus asociados con
el objeto de pagar, en el tiempo que se convenga, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos
regulares, con sus respectivos intereses, o pagar dichos depósitos cuando, con los réditos
acreditados, igualen una suma determinada,
Artículo 2°, Contratos de ahorro contractual.
Los contratos que celebren las cooperativas con
sus asociados, de acuerdo con el artículo anterior, no podrán estipular la pérdida de las sumas
depositadas en caso de que no se hagan los pagos convenidos; no obstante, podrá pactarse la
pérdida para el depositante de los intereses devengados con anterioridad a dicho incumplimiento,
Artículo
3°, Prueba de los contratos,
Las cooperativas podrán expedir, como prueba del
contrato celebrado, una certificación en la que conste la suma que deberá acumularse en los
depósitos convenidos, o el tiempo durante el cual los depósitos y los intereses deban acumularse.
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Articulo 4°, Vigencia, El presente Decreto rige a partir de su publicación,,'
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá D.C" a los
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a y Crédito Público