Decreto No. 2058

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."-'.-.----.<br /> r.<br /> ,<br /> /<br /> ,AII'/JINCIJ. tll<br /> •• calrARIA<br /> 101111111<br /> República de Colombia<br /> -11<br /> libertad y Orden<br /> ~<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Nú",r~'<br /> 2 O51<br /> de<br /> <b>(~, 4 JUN 2009</b><br /> Por el cual se reglamenta el numeral 1 del articulo 49 de la Ley 454 de 1998<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los<br /> numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,<br /> DECRETA:<br /> Articulo<br /> 1°, Captación<br /> de recursos<br /> a través del ahorro contractual.<br /> Las cooperativas de<br /> ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito autorizadas por la<br /> Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera e inscritas en el<br /> Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, pueden celebrar contratos con sus asociados con<br /> el objeto de pagar, en el tiempo que se convenga, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos<br /> regulares, con sus respectivos intereses, o pagar dichos depósitos cuando, con los réditos<br /> acreditados, igualen una suma determinada,<br /> Artículo 2°, Contratos de ahorro contractual.<br /> Los contratos que celebren las cooperativas con<br /> sus asociados, de acuerdo con el artículo anterior, no podrán estipular la pérdida de las sumas<br /> depositadas en caso de que no se hagan los pagos convenidos; no obstante, podrá pactarse la<br /> pérdida para el depositante de los intereses devengados con anterioridad a dicho incumplimiento,<br /> Artículo<br /> 3°, Prueba de los contratos,<br /> Las cooperativas podrán expedir, como prueba del<br /> contrato celebrado, una certificación en la que conste la suma que deberá acumularse en los<br /> depósitos convenidos, o el tiempo durante el cual los depósitos y los intereses deban acumularse.<br /> ,4 J<br /> Articulo 4°, Vigencia, El presente Decreto rige a partir de su publicación,,'<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> ~,//<br /> /\ .<br /> Dado en Bogotá D.C" a los<br /> l~\;q&lt;<br /> )/<br /> a y Crédito Público