Decreto No. 2060

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RlPUBLlCA<br /> DI COLOMBIA<br /> e;<br /> MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL<br /> DECRETO NÚMERO·.<br /> 2 O 6 U<br /> DE 2008<br /> (11 J 2008<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 40 de la Ley 1151 de 2007.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las 'que le<br /> confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica y en desarrollo<br /> de lo previsto en el articulo 40 de la Ley 115.1 de 2007, Y en desarrollo de los<br /> articulos 13 y 16 del Decreto Ley 1295 de 1994, en el numeral 2° del literal A del<br /> articulo 157, el inciso primero y el parágrafo 1° del artículo 204 y los artículos 211<br /> y 213 de la Ley 100 de 1993, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que tanto el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones como el Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud exigen que el monto minimo de la<br /> cotización corresponda a un salario minimo legal mensual,<br /> Que tal previsión no contempló la existencia de trabajadores que de manera<br /> habitual laboran por periodos inferiores a un mes,<br /> Que estos trabajadores no pueden afiliarse a ninguno de estos subsistemas del<br /> Sistema de Seguridad Social Integral, por no cumplir con el Ingreso base de<br /> Cotización, IBC mínimo previsto por la Ley,<br /> Que la ley 1151 de 2007 previó la afiliación de estos trabajadores al Sistema de<br /> Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado y señaló la posibilidad de que<br /> los mismos se afilien, a través de sus empleadores, a un esquema de ahorro<br /> programado de largo plazo que administrarán las Sociedades Administradoras de<br /> Fondos de Cesantias,<br /> Que el articulo 40 de la Ley 1151: de 2007 señaló las caracteristicas' de este<br /> esquema de cobertura social COn1plementariay ordenó al Gobierno ~acional<br /> reglamentar los mecanismos de afiliación, las caracteristicas de las cuentas en las<br /> cuales.se depositarán los ahorros, las causas, forma y periodicidad en las que se<br /> podrán realizar retiros, junto con los ¡otrosaspectos que se estimen necesarios,<br /> mECRET A:<br /> Artículo 1°._ Campo de Aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los<br /> empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se<br /> .. tU<br /> pacte y se preste por uno o unos di~s y que, en todo caso, resulten inferiores a un<br /> ~"\<br /> mes.<br /> IDECRETO NÚMER'O . 2 (16; i<br /> DE 2008<br /> HOJA No _2<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cualse reglamentaparcialmenteel artículo40<br /> de la Ley 1151de 2007".<br /> -..--...-----...------------ ...----..------...--...-----...--.•---------..--..--------------------------------------------------------- ..------<br /> Artículo<br /> 2°._ Afiliación<br /> Unica Electrónica.<br /> La afiliación a este esquema de<br /> cobertura social lo realizará el empleador persona natural, a través del Formulario<br /> Unico de Afiliación Electrónica, que forma parte de la Planilla Integr~da<br /> de<br /> Liquidación de Aportes, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales<br /> de salud-régimen subsidiado, mediante el pago de una contribución de<br /> solidaridad para salud, a un ahorro programado de largo plazo, a través del<br /> aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales, a<br /> través del pago de la cotización a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Ley<br /> 1295 de 1994.<br /> Artículo<br /> 3°.- Procedimiento.<br /> La Afiliación Unica Electrónica incluirá cuando<br /> menos y bajo los estándares ya definidos para estos efectos, los siguientes<br /> aspectos:<br /> 3.1.<br /> Registro de empleadores: El empleador debe registrarse ante el operador<br /> de información con el cual decida manejar la Afiliación Unica y los<br /> consiguientes<br /> pagos,<br /> mediante<br /> el<br /> diligenciamiento<br /> del<br /> formulario<br /> electrónico o asistido que el Ministerio de la Protección Social diseñe para<br /> el efecto y que contenga, entre otros aspectos,<br /> la información<br /> correspondiente a la identificación plena del empleador, su localización<br /> geográfica y la actividad económica a la que se dedica.<br /> 3.1.1. Al inicio de la sesión electrónica mediante la cual se surtirá este Registro, el<br /> Operador de Información deberá exhibir un aviso en caracteres destacados<br /> en el cual indique expresamente el costo de este servicio y la permanencia<br /> mínima que implica con el Operador de Información; también podrá incluir<br /> las otras condiciones de seguridad que estime pertinentes, siempre<br /> destacando lo antes señalado, de manera que el empleador solo podrá<br /> ingresar si voluntaria y expresamente acepta estas condiciones. Si el<br /> registro se surte de manera asistida, el empleador deberá suscribir su<br /> conformidad en el formato que se le allegue para el efecto.<br /> 3.1.2. El registro implica que el aportante ha seleccionado al operador de<br /> información con el cual debe permanecer por lo menos durante los<br /> siguientes seis (6) meses.<br /> 3.1.3. Una vez concluido el proceso de registro, el operador de información<br /> suministrará al empleador un código, o número de identificación para el<br /> sistema, que deberá ser utilizado para cada pago, el cual habilitará al<br /> empleador para el diligenciamiento de los datos propios de la Afiliación<br /> Unica<br /> y<br /> para<br /> diligenciar<br /> la<br /> autoliquidación<br /> y<br /> realizar<br /> los<br /> pagos<br /> subsiguientes, los cuales serán incorporados al formato electrónico<br /> correspondiente. Este código, eliminando los datos de la fecha del pago<br /> puede corresponder a aquel destinado para realizar los pagos periódicos a<br /> que hubiere lugar, si se trata de la modalidad asistida.<br /> 3.1.4. El código o número de referencia que debe asignar automáticamente el<br /> sistema, tendrá la siguiente estructura:<br /> Letras ASDECRETO NÚM'í:RO '2 (16 ~ j<br /> DE 2008<br /> -ª<br /> HOJA No<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40<br /> de la Ley 1151 de 2007".<br /> ------------------------------------------------------ ..----..------------ ..----..-..--------------- ..------..-----..-------------------- ..<br /> -<br /> Código del operador - dos dígitos.<br /> -<br /> Consecutivo por operador de información - 11 dígitos numéricos ceros a<br /> la izquierda.<br /> Digito de verificación:<br /> Corresponde<br /> al ultimo<br /> digito<br /> de consecutivo<br /> anterior, al cual se le suma el número 9, y se toma del resul~ado<br /> el<br /> último dígito.<br /> 3.2.<br /> Validaciones:<br /> 3.2.1. Una vez el empleador<br /> ingresa al sistema y diligencia los datos de cada<br /> trabajador<br /> al que está vinculando,<br /> el operador<br /> de información<br /> deberá<br /> verificar en el Registro Unico de Aportantes,<br /> RUAF, la consistencia<br /> de la<br /> información<br /> proporcionada<br /> en cuanto<br /> a los datos de identificación<br /> del<br /> trabajador<br /> y en cuanto a su condición o no de afiliado al Sistema de<br /> Seguridad Social Integral. El Ministerio de la Protección Social pondrá en<br /> operación<br /> las .consultas<br /> pertinentes<br /> en el RUAF,<br /> para este efecto<br /> y<br /> establecerá<br /> la estructura,<br /> estándares,<br /> condiciones<br /> y resultados<br /> de las<br /> validaciones así efectuadas.<br /> 3.2.2. Diligenciada la Afiliación Unica Electrónica, el Operador confirmará con el<br /> empleador<br /> por vía electrónica<br /> o asistida,<br /> que la información<br /> registrada<br /> coincide con la suministrada<br /> por él, le permitirá imprimir o le entregará<br /> copia de este detalle y le asignará su código o número de referencia con el<br /> cual<br /> podrá<br /> efectuar<br /> los pagos<br /> posteriores,<br /> en el evento<br /> de que<br /> el<br /> empleador<br /> opte por la autoliquidación<br /> y pago asistidos, o le permitirá<br /> realizar<br /> el<br /> débito<br /> electrónico<br /> correspondiente,<br /> si<br /> opta<br /> por<br /> el<br /> pago<br /> electrónico, utilizando para ello el mecanismo actualmente vigente, para los<br /> pagos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, la cual deberá<br /> incorporar<br /> los registros y variables<br /> correspondientes<br /> a este programa<br /> social complementario.<br /> 3.3.<br /> Remisión<br /> de Información.<br /> El operador de información una vez concluido<br /> el proceso de Afiliación Unica Electrónica enviará los archivos de salida a<br /> cada<br /> una de las administradoras<br /> seleccionadas<br /> y al Ministerio<br /> de la<br /> Protección<br /> Social, para su incorporación<br /> al RUAF. Para este efecto se<br /> diseñará la interfase y la estructura de datos correspondiente,<br /> .<br /> 3.4.<br /> Operadores<br /> Autorizados.<br /> Los Operadores de Información que a la fecha<br /> de entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con la certificación<br /> ISO 27001 Y se encuentren operando la Planilla Integrada de Liquidación<br /> de Aportes en su modalidad asistida, podrán administrar la Afiliació'n Unica<br /> Electrónica, la cual deberá entrar en fase de producción a más tardar el 30<br /> de septiembre<br /> de 2008,<br /> Para la misma fecha<br /> las administradoras<br /> del<br /> sistema de seguridad social en salud, las administradoras<br /> de fondos de<br /> cesantías y las administradoras<br /> de riesgos profesionales<br /> deberán contar<br /> <i>~.J\</i><br /> con<br /> la<br /> estructura<br /> tecnológica<br /> necesaria<br /> para<br /> recibir<br /> los<br /> registros<br /> correspondientes<br /> a la Afiliación Unica Electrónica.<br /> 3.5.<br /> Costos:<br /> El empleador asumirá el costo de la Afiliación Unica Electrónica y<br /> de la autoliquidación<br /> y pagos periódicos subsiguientes.<br /> El costo de laDECRETONÚMERO <i>Z </i>06 ;1<br /> DE 2008<br /> HOJA No ~<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40<br /> de la Ley 1151 de 2007".<br /> ----------------------------------------------------------- ..---------------- ..-•.---------------------------------------- ..----<br /> primera no podrán exceder de cuatro mil pesos para el año 2008, valor que<br /> se increment.ará a partir del 1° de enero de cada año por el Indice de<br /> Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año anterior y el de<br /> los segundos,<br /> no excederá<br /> del valor establecido<br /> en el artículo 3° de la<br /> Resolución 3975 de 2007.<br /> 3.6.<br /> Formulario de Afiliación Unica Electrónica: El Ministerio de la Protección<br /> Social, diseñará el formulario de Afiliación Unica Electrónica.<br /> Artículo 4°._Incorporación al Régimen Subsidiado de Salud. El Ministerio de<br /> la Protección Social incluirá, en lo correspondiente,<br /> a los trabajadores<br /> a los que<br /> se aplica el presente Decreto, en el régimen Subsidiado de Salud, previas las<br /> verificaciones<br /> y surtido el procedimiento correspondiente,<br /> teniendo en cuenta lo<br /> previsto en la Resolución 3221 de 2007.<br /> Artículo 5°._Cuentas de Ahorro Programado de Largo Plazo. Las cuentas en<br /> las cuales se depositarán los ahorros de largo plazo de los trabajadores a quienes<br /> se aplica en presente Decreto que se incorporarán<br /> al programa de Beneficios<br /> Económicos<br /> Periódicos, BEP, una vez éste se encuentre en fase de operación,<br /> serán<br /> abiertas<br /> cuando<br /> la Administradora<br /> autorizada<br /> para<br /> administrar<br /> este<br /> programa<br /> social<br /> complementario,<br /> reciba<br /> los<br /> datos<br /> de<br /> la Afiliación<br /> Unica<br /> Electrónica del trabajador que le remita el Operador de Información, lo cual éste<br /> hará a más tardar al día siguiente hábil de su recepción, y en ellas depositarán<br /> los recursos que se reciban.<br /> Artículo 6°._Vigencia. El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha<br /> de su publicación.<br /> PUBLíQUESEy CÚMPLASE.<br /> 11J 2008<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> "~/)<br /> I<br /> I<br /> )<br /> ~<br /> ~IEGO<br /> PALACIO B TANCOURT<br /> Ministro de la Prot<br /> ción Social