Decreto No. 2100
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DECRETO NÚMERbll ( 2100
DE 2008
(13 Jtj~4 2008 )
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Politica y en desarrollo de lo establecido
en la Ley 68 de 1971 y el artículo 4 ° de la Ley 78 de 1991 y oído el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 78 de 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional
para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se
autorice la exención
o devolución
de los derechos
de importación
de bienes de
capital, equipos y repuestos para la producción de servicios que sean exportados.
Que de conformidad
con el artículo 25 delOecretp
210 del
2003 es función del
Ministerio de Comercio,
Industria yTurismo,.,impler"entar,cconcertar
y evaluar las
politicas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento
de
la industria.
Que se considera necesario modificar los servicios y los bienes de capital, equipos
y
repuestos
importados temporalmente
al amparo del Sistema Especial de Importación
- Exportación para la exportación de servicios.
DECRETA:
Artículo
1°. Adiciónase
un inciso al artículo 4° del Decreto 2331 de 2001, así:
"Además de los servicios previstos en el inciso anterior se podrá aprobar un programa
baja el sistema especial de Impartación- Expartación de que trata el presente Decreta
en el eventa en que el campramisa
del pragrama canlleve
la expartación
de las
servicias referidos
a construcción
de abras de ingeniería
civil de infraestructura;
servicias generales para la canstrucción
de abras de infraestructura
y servicios de
transparte
cuyas especificidades
y alcance
se relacionan
en el artícula
5°
del
presente decreta."
Artículo
2°. Adiciónase
un inciso al artículo
5° del Decreto 2331 de 2001, así:
" Las servicias enumeradas
en el artícula anteriar referidos a canstrucción
de abras
de ingeniería civil de infraestructura;
servicias generales
para la canstrucción
de
abras
de
infraestructura
y
servicias
de
transparte
deben
carrespander
específicamente
a las actividades de la lista de clasificación sectarial de las servicias
del
dacumenta
GNS/W/120
de
la
Organización
Mundial
de
Comercia
y
su
correspondencia
can la Clasificación Central de Praductas "CPC"
versión 1.0 de laD~CRETO
NÚMER01 'i!
21 OO
de
Hoja N° 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el decreto 2331 de 2001 ••
Naciones Unidas y con la clasificación internacional industrial uniforme "CIIU" versión
3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación:
1.
3.
SERVICIOS
DE CONSTRUCCiÓN
Y SERVICIOS
DE INGENIERIA
CONEXOS
8. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil, clasificación
CPC 5322, 54210, 54220, 54230,
53212, 53213, 53232,
clasificación
CIIU, así:
4530
Construcción
de obras
de
ingeniería
civil
de
infraestructura
relacionadas
con puentes, carreteras elevadas, túneles,
subterráneos,
la construcción
de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y
la construcción de ferrocarriles.
7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
asesoramiento
técnico
únicamente
asociados
a
los
servicios
de
construcción de puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos, la
construcción
de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la
construcción de ferrocarriles.
2.
11.
SERVICIOS DE TRANSPORTE
A. Servicios de Transporte marítimo
d. Mantenimiento
y reparación
de embarcaciones,
Clasificación
CPC
87149; clasifisación CIIU, así:
3511 Únicamente. elm~ntenimiento,
reacondicionamiento
y reparación
de embarcaciones
o estructuras flotantes.
C. Servicios de Transporte aéreo.
a.
Transporte
de Pasajeros y de carga, clasificación
CPC
66 y 67;
clasificación CIIU, así:
6211 Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea
6213 Transporte regular internacional de pasajeros por vía aérea.
6214 Transporte regular internacional de carga por vía aérea.
6333 Actividades
de aeropuertos
y servicios complementarios
para el
transporte aéreo.
d. Mantenimiento
y reparación de aeronaves, Clasificación CPC 87149;
clasificación CIIU, así:
3530
Únicamente
en
lo
referido
a
mantenimiento,
reparación
y
modificación de aeronaves y de motores de aeronaves.
E. Servicios de Transporte por ferrocarril
d. Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte por ferrocarril,
Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:
3520
Únicamente
en
lo
referido
a
mantenimiento
y
reparación
especializada de locomotoras y de material rodante.
F. Servicios de Transporte por carretera
d. Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte
por carretera,
Clasificación CPC 87141,87143; clasificación CIIU, así:[YECRETO NÚMER0--'''--~
~,
210 n
de
, Hoja N° 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 2331 de 2001"
5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores únicamente
para los de transporte de carga.
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte.
a. Servicios de carga y descarga, Clasificación CPC 671; clasificación
CIIU, así:
6310 Manipulación de carga
b. servicios de almacenamiento, Clasificación CPC 672; Clasificación
CIIU, así:
6320 Almacenamiento y depósito"
Artículo 3°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará
así:
"ARTICULO 6° Bienes a importar.
Podrán importarse al amparo del Sistema
Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, los Bienes de
Capital, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se señalan en el artículo
1 del decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones y/o adiciones, así como equipos y
repuestos para los bienes de capital destinados a los servicios de transporte aéreo,
correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias:
8402.19.00.00
8403.10.00.00
8404.10.00.00
8404.20.00.00
8407.10.00.00
8409.10.00.00
8413.70.11.00
8413.70.19.00
8414.10.00.00
8414.59.00.00
8414.80.23.10
8414.80.23.90
8416.20.20.00
8416.20.30.00
8416.30.00.00
8417.20.10.00
8417.20.90.00
8418.61.00.00
8419.50.90.00
8419.89.99.10
8419.89.99.90
8451.10.00.00
8451.29.00.00
8451.30.00.00
8471.30.00.00
8471.41.00.00
8471.49.00.00
8471.50.00.00
8471.60.19.00
8471.60.20.00
8471.60.90.00
8471.70.00.00
8471.80.00.00
8471.90.00.00
8502.13.10.00
8517.12.00.00
8517.61.00.00
8517.62.10.00
8525.80.10.00
8526.10.00.00
8526.91.00.00
8802.11.00.00
8802.12.00.00
8802.20.10.00
8802.20.90.00
8802.30.10.00
8802.30.90.00
8802.40.00.00
8803.10.00.00
8803.20.00.00
8803.30.00.00
8803.90.00.00
9014.20.00.00
9018.11.00.00
9018.12.00.00
9018.13.00.00
9018.19.00.00
9018.90.10.00
9021.50.00.00
9022.12.00.00
9022.14.00.00
9022.19.00.10
9022.19.00.90
9022.90.00.00
9024.10.00.00
9024.80.00.00
9025.11.10.00
9025.11.90.00
9025.19.11.00
9025.19.90.00
9025.80.30.00
9025.80.49.00
9027.10.10.00
9027.10.90.00
9027.20.00.00
9027.30.00.00
9027.50.00.00
9027.80.20.00
9027.80.30.00
9027.80.90.00
9027.90.10.00
9027.90.90.00
9030.10.00.00
9030.20.00.00
9030.31.00.00
9030.32.00.00
9030.33.00.00
9030.39.00.00
9030.40.00.00
9030.82.00.00
9030.84.00.00
9030.89.00.00
9030.90.10.00
9030.90.90.00
9104.00.90.00
9401.10.00.00
9402.90.10.00
Parágrafo 1: Los Bienes de Capital, equipos y repuestos así importados quedan con
disposición restringida.
Parágrafo 2: Las mercancías que se encuentran sometidas a permisos, restricciones,
licencias o cualquier tipo de autorización administrativa para su ingreso, deberán
obtener los permisos correspondientes."...
DECRETO NUME,~g _~ j f 21 On
de
Hoja N° 4
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el decreto 2331 de 2001 "
Artículo
4°. Vigencia
y Derogatorias.
El presente decreto rige desde su publicación
en el diario oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a los
13J
NUEL SANTOS C.
da y Crédito Público Ad - Hocl