Decreto No. 2112
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
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DECRETO NUMÉR~112 DE 2009
. ( 5 JUN 2009
Por el cual se modifica el arancel para ellactosuero
establecido en el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales
previstas en la Ley 6ª de 1971, Y Ley 7ª de 1991,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del1º de enero de 2007,
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 205 del 26
de mayo de 2009, recomendó suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP)
para
las subpartidas arancelarias 0404,10.90,00 Y 0404,90,00,00, Y establecer un arancel de 94% para
las subpartidas arancelarias 0404,10,10,00, 0404,10,90,00 Y 0404.90.00.00.
Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior
recomendó
establecer
un contingente
anual
de importación
de 3.000
toneladas,
para
la
subpartida arancelaria 0404.10.10.00, con un arancel intracuota de 20%.
DECRETA
Artículo 1º.
Suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para la subpartidas
arancelarias 0404.10.90.00 Y 0404.90.00.00.
Artículo 2°. Establecer un arancel de 94% para las importaciones de lactosuero clasificados en
las subpartidas arancelarias 0404.10.10.00, 0404.10.90.00 Y 0404.90.00.00.
Artículo 3°. Establecer un contingente anual de importación de tres mil (3.000) toneladas de
lactosuero
parcial
o totalmente
desmineralizado,
clasificado
por
la subpartida
arancelaria
0404.10.10.00, el cual ingresará con un arancel intracuota de 20%.
Artículo 42. Las medidas establecidas en el presente decreto, no son aplicables a los paises con
los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes, que regulen las mismas materias
contenidas en el presente decreto.DECRETO NUMERO
o 2112
de2009__
HojaW.2
Por el cual se modifica el arancel para ellactosuero
establecido en el Arancel de Aduanas
Artículo
52. El contingente de importación establecido en artículo 3° del presente decreto, será
reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo.
6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,
modifica el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
5 JUN 2009
fl
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EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
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EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
GUILLERMO PLATA