Decreto No. 2124
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MINISTERIO
•
DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO NÚMERO
2124
DE 2008
(
1 6JU~~ 2008
)
Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral
11 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para efectos de la liquidación proporcional de la cuota de compensación militar, de
conformidad con
lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, quien resulte clasificado y sea
estudiante
menor de 25 años deberá acreditar
su dedicación exclusiva a la actividad
académica y
depender económicamente
de su núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea
clasificado.
Se entenderá como núcleo familiar:
El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido
este;
El conformado
por
uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida
marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;
El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente
con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad,
civil o de
afinidad y el clasificado;
El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad.
Lo anterior
indistintamente
que el clasificado, sea hijo matrimonial,
o extramatrimonial
debidamente
reconocido,
o adoptivo,
siempre
que exista una relación de dependencia
económica
de su núcleo
familiar.
ARTÍCULO 2.- Para efecto de la exención del pago de la cuota de compensación militar en los términos
de que trata el numeral 10 del artículo 60 de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que pertenezcan a los
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niveles 1, 2, Y 3 del Sistema de Identificación
y Selección de Beneficiarios (SISBEN), deberán acreditarlo
con la presentación del respectivo certificado o del carné expedido por la autoridad competente.•,.¡
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DECRETO NUMERO
2124
DE 2008
HOJA No.
Continuación del Decreto. "Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de
CompensaciónMilitar."
No obstante lo anterior,
la Dirección de Reclutamiento
verificará
la condición de los ciudadanos que
pretendan ser beneficiarios de la misma, con base en los registros oficiales (base consolidada depurada
nacional),
que facilite
el Grupo
de Calidad de Vida e Impacto
de los Programas
Sociales, del
Departamento Nacional de Planeación, o de quien haga sus veces y quien no se encuentre registrado en
la base consolidada depurada nacional del Departamento Nacional de Planeación no tendrá derecho a la
exoneración del pago de la cuota de compensación militar.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Sanidad y la Dirección
de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el
numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008.
Hasta tanto esa materia no sea objeto de definición en los términos
del presente artículo, se dará
aplicación a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4.- los ciudadanos indígenas que convivan desligada mente de su territorio y su integridad
cultural,
social y económica,
que no resulten seleccionados para prestar el servicio militar y sean
clasificados
deberán cancelar la cuota de compensación
militar en las condiciones
de que trata el
artículo 10 de la Ley 1184 de 2008.
ARTÍCULO 5.- Los ciudadanos que hayan sido incorporados y desacuartelados
antes de cumplir la
mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, deberán cancelar como cuota de
compensación militar la mínima establecida en la ley, a excepción de aquellos que sean declarados no
aptos sicoñsicamente
en el tercer examen médico,
en cuyo caso, solo cancelarán el costo de la tarjeta
militar.
ARTÍCULO 6.- Los ciudadanos que acrediten pertenecer a los niveles, uno, dos o tres del SISBEN, que
no sean aptos para prestar el servicio militar y sean clasificados, podrán obtener su tarjeta militar en las
diferentes convocatorias que celebran las autoridades de Reclutamiento o acercándose al Distrito Militar
donde se encuentren inscritos.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir convenios con las entidades financieras
para el recaudo de los recursos de que trata
la Ley 1184 de 2008.
ARTÍCULO 8.- Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta
los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del núcleo familiar
del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así:
DOCUMENTOS PARA ESTABLECERIDENTIDAD Y NUCLEO FAMILIAR:
a. Registro civil de nacimiento del conscripto y de sus padres (fotocopia serial del libro).
b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres.
c. Sentencia de divorcio.
d. Liquidación sociedad conyugal.
e. Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres.
Cuando no proceda la liquidación con fundamento
en los ingresos y patrimonio
del núcleo familiar, el
clasificado
deberá
presentar
los documentos
que efectivamente
demuestren
su real dependencia
económica.DECRETO NUMERO
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DE2008
HOJANo.
Continuación del Decreto. "Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de
CompensaciónMilitar."
DOCUMENTOS PARA ESTABLECERPATRIMONIO
a. Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante.
b. Certificado de inmuebles expedido por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan
registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional.
c. Copia del folio
de matricula
inmobiliaria
expedido
por la respectiva
oficina
de registro
de
instrumentos públicos.
DOCUMENTOS PARA ESTABLECERINGRESOS
a. Declaración de renta.
b. Certificado de ingresos y retenciones.
c. Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras.
d. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de
la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres
meses.
e. Hoja de datos.
La Hoja de Datos, deberá ser diligenciada por el conscripto al momento de su inscripción para iniciar el
proceso de definición de la situación
militar, donde además de los datos relacionados
con su plena
identificación,
dirección y domicilio de sus padres y hermanos, contendrá
los datos básicos sobre su
situación económica, que facilite al Comandante del Distrito Militar verificar la información suministrada y
efectuar cruce con los documentos presentados como soporte para la correspondiente
liquidación de la
cuota de compensación militar.
ARTÍCULO 9.- Dependiendo del caso -específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los
siguientes documentos,
teniendo
en cuenta que los soportes deben corresponder
a la totalidad
del
núcleo familiar, así:
CUANDO SE ES DECLARANTE DE RENTA
a. Registro civil de nacimiento del conscripto
b. Fotocopia de la cédula de la ciudadanía
c. Declaración de Renta original o fotocopia autenticada
d. En caso de se bachiller diploma y acta de grado
CUANDO SE LABORA EN UNA EMPRESA
a. Registro civil de nacimiento del conscripto
b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
c. Certificado de ingresos y retenciones si la empresa se encuentra legalmente constituida, en los demás
casos constancia de ingresos mensuales; solo se aceptará esta última avalada por el contador o el
revisor fiscal según el caso de la empresa.
d.
Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su
base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional.
e. Copia del folio
de matricula
inmobiliaria
expedido
por
la respectiva
oficina
de registro
de
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instrumentos públicos.
f.
En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.
CUANDO SE LABORA COMO INDEPENDIENTE Y NO ES DECLARANTE DE RENTA
a. Registro civil de nacimiento del conscripto
b. Fotocopia de la cédula de ciudadaníaDECRETO NUMERO__
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2008
HOJA No.
Continuación del Decreto. "Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de
CompensaciónMilitar."
c. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la
tarjeta
profesional y certificado
de la junta
central de contadores,
con vigencia
máxima de tres
meses.
d.
Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su
base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional.
e. Copia del folio de matricula inmobiliaria expedido por la respectiva oficina de registro de instrumentos
públicos.
f.
En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.
PARAGRAFO 10. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria
del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior a la clasificación.
PARAGRAFO 20• En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los
documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar
mediante comprobación
detallada
los verdaderos ingresos y patrimonio
líquido del contribuyente,
con el fin de liquidar correctamente
la
cuota de compensación militar que le corresponde.
ARTÍCULO 10.- Para efectos de verificación de los ingresos y el patrimonio líquido presentados por los
ciudadanos para el cálculo de la Cuota de Compensación Militar, la Dirección de Reclutamiento y Control
de Reservas del Ejército Nacional dispondrá lo necesario con el fin de realizar mensualmente
cruces de
información financiera con la Unidad de Información y Análisis Financiero.
ARTÍCULO 11.- Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación
de efectuar
el pago dentro
de
los noventa
(90)
días siguientes
a la fecha
de ejecutoria
del
correspondiente
recibo de liquidación.
Adicionalmente
en dicho documento
se indicará la sanción a
imponer
por el no pago oportuno
de la obligación,
advirtiéndosele
que contra
el respectivo
acto
administrativo
procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto
dentro de los cinco días
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo.
Ejecutoriado el acto administrativo
por el cual se liquida la cuota de compensación militar y no habiendo
sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 10 del artículo 20 de
la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 12.- Los bachilleres menores de edad, no podrán ser clasificados para el pago de la cuota
de compensación militar y se les expedirá tarjeta provisional, previo pago del valor correspondiente
de
dicho documento,
hasta obtener
la mayoría de edad.
Una vez cumplida,
tienen
la obligación
de
presentarse para definir su situación militar.
ARTÍCULO 13.- Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las
autoridades de reclutamiento y no definan su situación militar por estar cursando estudios superiores de
pre-grado en centros universitarios,
se les aplazará su situación hasta por dos años más, mediante
entrega de una nueva tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan estudiando y dependiendo
las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir
la situación militar de
manera definitiva,
mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la
tarjeta de reservista de segunda clase.
PARAGRAFO. Los bachilleres que definan su situación militar por intermedio
de los colegios y
academias militares y policiales, serán clasificados tan pronto
como obtengan
la certificación
de la
aprobación de las tres fases de instrucción por parte de la unidad militar respectiva. A estos bachilleres
se les liquidará la cuota de compensación militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008
y tendrán
derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase.DECRETO NUMERO
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DE 2008
HOJA No. O 7 1 7 8 O
Continuación del Decreto. "Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de
CompensaciónMilitar."
ARTÍCULO 14.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
el
JUA
••• NUEL SArffOS