Decreto No. 2124

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<b>REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> í<br /> <b>MINISTERIO</b><br /> •<br /> <b>DE DEFENSA NACIONAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>2124</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> (<br /> 1 6JU~~ 2008<br /> )<br /> Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral<br /> 11 de la Constitución Política,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTÍCULO 1.- </b>Para efectos de la liquidación proporcional de la cuota de compensación militar, de<br /> conformidad con<br /> lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, quien resulte clasificado y sea<br /> estudiante<br /> menor de 25 años deberá acreditar<br /> su dedicación exclusiva a la actividad<br /> académica y<br /> depender económicamente<br /> de su núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea<br /> clasificado.<br /> Se entenderá como núcleo familiar:<br /> El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido<br /> este;<br /> El conformado<br /> por<br /> uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida<br /> marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;<br /> El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente<br /> con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad,<br /> civil o de<br /> afinidad y el clasificado;<br /> El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad.<br /> Lo anterior<br /> indistintamente<br /> que el clasificado, sea hijo matrimonial,<br /> o extramatrimonial<br /> debidamente<br /> reconocido,<br /> o adoptivo,<br /> siempre<br /> que exista una relación de dependencia<br /> económica<br /> de su núcleo<br /> familiar.<br /> <b>ARTÍCULO 2.- </b>Para efecto de la exención del pago de la cuota de compensación militar en los términos<br /> de que trata el numeral 10 del artículo 60 de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que pertenezcan a los<br /> ~.<br /> niveles 1, 2, Y 3 del Sistema de Identificación<br /> y Selección de Beneficiarios (SISBEN), deberán acreditarlo<br /> con la presentación del respectivo certificado o del carné expedido por la autoridad competente.•,.¡<br /> .<br /> DECRETO NUMERO<br /> 2124<br /> DE 2008<br /> HOJA No.<br /> Continuación del Decreto. "Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de<br /> CompensaciónMilitar."<br /> No obstante lo anterior,<br /> la Dirección de Reclutamiento<br /> verificará<br /> la condición de los ciudadanos que<br /> pretendan ser beneficiarios de la misma, con base en los registros oficiales (base consolidada depurada<br /> nacional),<br /> que facilite<br /> el Grupo<br /> de Calidad de Vida e Impacto<br /> de los Programas<br /> Sociales, del<br /> Departamento Nacional de Planeación, o de quien haga sus veces y quien no se encuentre registrado en<br /> la base consolidada depurada nacional del Departamento Nacional de Planeación no tendrá derecho a la<br /> exoneración del pago de la cuota de compensación militar.<br /> <b>ARTÍCULO 3.- </b>El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Sanidad y la Dirección<br /> de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el<br /> numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008.<br /> Hasta tanto esa materia no sea objeto de definición en los términos<br /> del presente artículo, se dará<br /> aplicación a las disposiciones vigentes.<br /> <b>ARTÍCULO 4.- </b>los ciudadanos indígenas que convivan desligada mente de su territorio y su integridad<br /> cultural,<br /> social y económica,<br /> que no resulten seleccionados para prestar el servicio militar y sean<br /> clasificados<br /> deberán cancelar la cuota de compensación<br /> militar en las condiciones<br /> de que trata el<br /> artículo 10 de la Ley 1184 de 2008.<br /> <b>ARTÍCULO 5.- </b>Los ciudadanos que hayan sido incorporados y desacuartelados<br /> antes de cumplir la<br /> mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, deberán cancelar como cuota de<br /> compensación militar la mínima establecida en la ley, a excepción de aquellos que sean declarados no<br /> aptos sicoñsicamente<br /> en el tercer examen médico,<br /> en cuyo caso, solo cancelarán el costo de la tarjeta<br /> militar.<br /> <b>ARTÍCULO 6.- </b>Los ciudadanos que acrediten pertenecer a los niveles, uno, dos o tres del SISBEN, que<br /> no sean aptos para prestar el servicio militar y sean clasificados, podrán obtener su tarjeta militar en las<br /> diferentes convocatorias que celebran las autoridades de Reclutamiento o acercándose al Distrito Militar<br /> donde se encuentren inscritos.<br /> <b>ARTÍCULO 7.- </b>El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir convenios con las entidades financieras<br /> para el recaudo de los recursos de que trata<br /> la Ley 1184 de 2008.<br /> <b>ARTÍCULO 8.- </b>Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta<br /> los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del núcleo familiar<br /> del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así:<br /> DOCUMENTOS PARA ESTABLECERIDENTIDAD Y NUCLEO FAMILIAR:<br /> a. Registro civil de nacimiento del conscripto y de sus padres (fotocopia serial del libro).<br /> b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres.<br /> c. Sentencia de divorcio.<br /> d. Liquidación sociedad conyugal.<br /> e. Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres.<br /> Cuando no proceda la liquidación con fundamento<br /> en los ingresos y patrimonio<br /> del núcleo familiar, el<br /> clasificado<br /> deberá<br /> presentar<br /> los documentos<br /> que efectivamente<br /> demuestren<br /> su real dependencia<br /> económica.DECRETO NUMERO<br /> ,.¡<br /> 2124<br /> '1'<br /> DE2008<br /> HOJANo.<br /> Continuación del Decreto. "Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de<br /> CompensaciónMilitar."<br /> DOCUMENTOS PARA ESTABLECERPATRIMONIO<br /> a. Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante.<br /> b. Certificado de inmuebles expedido por el Instituto<br /> Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan<br /> registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional.<br /> c. Copia del folio<br /> de matricula<br /> inmobiliaria<br /> expedido<br /> por la respectiva<br /> oficina<br /> de registro<br /> de<br /> instrumentos públicos.<br /> DOCUMENTOS PARA ESTABLECERINGRESOS<br /> a. Declaración de renta.<br /> b. Certificado de ingresos y retenciones.<br /> c. Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras.<br /> d. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de<br /> la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres<br /> meses.<br /> e. Hoja de datos.<br /> La Hoja de Datos, deberá ser diligenciada por el conscripto al momento de su inscripción para iniciar el<br /> proceso de definición de la situación<br /> militar, donde además de los datos relacionados<br /> con su plena<br /> identificación,<br /> dirección y domicilio de sus padres y hermanos, contendrá<br /> los datos básicos sobre su<br /> situación económica, que facilite al Comandante del Distrito Militar verificar la información suministrada y<br /> efectuar cruce con los documentos presentados como soporte para la correspondiente<br /> liquidación de la<br /> cuota de compensación militar.<br /> <b>ARTÍCULO 9.- </b>Dependiendo del caso -específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los<br /> siguientes documentos,<br /> teniendo<br /> en cuenta que los soportes deben corresponder<br /> a la totalidad<br /> del<br /> núcleo familiar, así:<br /> CUANDO SE ES DECLARANTE DE RENTA<br /> a. Registro civil de nacimiento del conscripto<br /> b. Fotocopia de la cédula de la ciudadanía<br /> c. Declaración de Renta original o fotocopia autenticada<br /> d. En caso de se bachiller diploma y acta de grado<br /> CUANDO SE LABORA EN UNA EMPRESA<br /> a. Registro civil de nacimiento del conscripto<br /> b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía<br /> c. Certificado de ingresos y retenciones si la empresa se encuentra legalmente constituida, en los demás<br /> casos constancia de ingresos mensuales; solo se aceptará esta última avalada por el contador o el<br /> revisor fiscal según el caso de la empresa.<br /> d.<br /> Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su<br /> base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional.<br /> e. Copia del folio<br /> de matricula<br /> inmobiliaria<br /> expedido<br /> por<br /> la respectiva<br /> oficina<br /> de registro<br /> de<br /> ~<br /> instrumentos públicos.<br /> f.<br /> En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.<br /> CUANDO SE LABORA COMO INDEPENDIENTE Y NO ES DECLARANTE DE RENTA<br /> a. Registro civil de nacimiento del conscripto<br /> b. Fotocopia de la cédula de ciudadaníaDECRETO NUMERO__<br /> 'w_'_' _2_1_2_4_DE<br /> 2008<br /> HOJA No.<br /> Continuación del Decreto. "Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de<br /> CompensaciónMilitar."<br /> c. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la<br /> tarjeta<br /> profesional y certificado<br /> de la junta<br /> central de contadores,<br /> con vigencia<br /> máxima de tres<br /> meses.<br /> d.<br /> Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su<br /> base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional.<br /> e. Copia del folio de matricula inmobiliaria expedido por la respectiva oficina de registro de instrumentos<br /> públicos.<br /> f.<br /> En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.<br /> <b>PARAGRAFO 10. </b>En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria<br /> del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente<br /> anterior a la clasificación.<br /> <b>PARAGRAFO 20• </b>En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los<br /> documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar<br /> mediante comprobación<br /> detallada<br /> los verdaderos ingresos y patrimonio<br /> líquido del contribuyente,<br /> con el fin de liquidar correctamente<br /> la<br /> cuota de compensación militar que le corresponde.<br /> <b>ARTÍCULO 10.- </b>Para efectos de verificación de los ingresos y el patrimonio líquido presentados por los<br /> ciudadanos para el cálculo de la Cuota de Compensación Militar, la Dirección de Reclutamiento y Control<br /> de Reservas del Ejército Nacional dispondrá lo necesario con el fin de realizar mensualmente<br /> cruces de<br /> información financiera con la Unidad de Información y Análisis Financiero.<br /> <b>ARTÍCULO 11.- </b>Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación<br /> de efectuar<br /> el pago dentro<br /> de<br /> los noventa<br /> (90)<br /> días siguientes<br /> a la fecha<br /> de ejecutoria<br /> del<br /> correspondiente<br /> recibo de liquidación.<br /> Adicionalmente<br /> en dicho documento<br /> se indicará la sanción a<br /> imponer<br /> por el no pago oportuno<br /> de la obligación,<br /> advirtiéndosele<br /> que contra<br /> el respectivo<br /> acto<br /> administrativo<br /> procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto<br /> dentro de los cinco días<br /> contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo.<br /> Ejecutoriado el acto administrativo<br /> por el cual se liquida la cuota de compensación militar y no habiendo<br /> sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 10 del artículo 20 de<br /> la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.<br /> <b>ARTÍCULO 12.- </b>Los bachilleres menores de edad, no podrán ser clasificados para el pago de la cuota<br /> de compensación militar y se les expedirá tarjeta provisional, previo pago del valor correspondiente<br /> de<br /> dicho documento,<br /> hasta obtener<br /> la mayoría de edad.<br /> Una vez cumplida,<br /> tienen<br /> la obligación<br /> de<br /> presentarse para definir su situación militar.<br /> <b>ARTÍCULO 13.- </b>Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las<br /> autoridades de reclutamiento y no definan su situación militar por estar cursando estudios superiores de<br /> pre-grado en centros universitarios,<br /> se les aplazará su situación hasta por dos años más, mediante<br /> entrega de una nueva tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan estudiando y dependiendo<br /> las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir<br /> la situación militar de<br /> manera definitiva,<br /> mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la<br /> tarjeta de reservista de segunda clase.<br /> <b>PARAGRAFO. </b>Los bachilleres que definan su situación militar por intermedio<br /> de los colegios y<br /> academias militares y policiales, serán clasificados tan pronto<br /> como obtengan<br /> la certificación<br /> de la<br /> aprobación de las tres fases de instrucción por parte de la unidad militar respectiva. A estos bachilleres<br /> se les liquidará la cuota de compensación militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008<br /> y tendrán<br /> derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase.DECRETO NUMERO<br /> ,.,¡ '..<br /> 21 24<br /> DE 2008<br /> HOJA No. O 7 1 7 8 O<br /> Continuación del Decreto. "Por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de<br /> CompensaciónMilitar."<br /> <b>ARTÍCULO 14.- </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las<br /> disposiciones que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLÍQUESE y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los<br /> <b>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,</b><br /> <b>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL</b><br /> <i>el</i><br /> JUA<br /> ••• NUEL SArffOS