Decreto No. 213
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBL.~
DECRETO NUMERO
213
DE 2009
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2 7 [HE 2009
Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el
artículo 207-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 10, Modifícase el párrafo segundo del inciso 4° del artículo 13 del Decreto
2755 de 2003, modificado por el artículo 1° del decreto 2755 de 2005, el cual queda
así:
"Aprovechamiento:
Es la obtención de una renta, por parte del propietario del cultivo
forestal con fines comerciales debidamente registrado, como resultado de la venta del
vuelo forestal, de la extracción de los recursos maderables y no maderables de las
plantaciones forestales, siendo los primeros: ramas, troncos o fustes, y los segundos:
follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros. No constituye
aprovechamiento de cultivos forestales, la obtención de la renta _proveniente de
procesos de titularización de dichos cultivos."
Artículo 2°, Modifícase el literal b) del numeral 2° del artículo 14 del Decreto 2755 de
2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 2755 de 2005, el cual queda así:
"b) Contrato suscrito entre el propietario de la plantación forestal con fines
comerciales debidamente registrada y el duetio del nuevo aserrío en el que conste
que el nuevo aserrío se encuentra vinculado a dichas plantaciones debidamente
registradas, por compra del vuelo forestal y/o por la prestación de los servicios de
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aserrado, cuando sea del caso.
No será necesario acreditar este requisito cuando el contribuyente reúna la doble
condición de propietario de la plantación con fines comerciales y propietario del nuevo
aserrío, debiendo en todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 1 y 3
del presente artículo".·•...
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DECRETO NUMERO
v
21~
de
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003"
Artículo
3. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
2 J EN[ 2009
Dado en Bogotá, D.C., a los
UEL SANTOS
a y Crédito Público Ad-Hoc
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIV A
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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Ministro de Am
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