Decreto No. 2131
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Ubertud V Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 2131
de
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Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación
Para la Vigencia Fiscal de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto
Orgánico del Presupuesto y
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1169 de
2007, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 el cual se
liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular
lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia, suscribió el convenio de financiación W REH/2006/018-444 con
la Comunidad Europea,
para desarrollar el programa "Apoyo al Gobierno de Colombia para la Reintegración
Socioeconómica de Poblaciones Desplazadas y el Fortalecimiento de Comunidades Orientado a Procesos de
Reintegración y Reconciliación", el cual se desarrollará en el marco del programa "Implementación y Desarrollo
de Acciones para la Reintegración de Desmovilizados en Comunidades Receptoras. Nacional";
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos
de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas
del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como do naciones de capital mediante decreto
del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que el Departamento
Nacional de Planeación, mediante oficios DIFP-17-20082610002536
y
DIFP-17-
20081002786 del 22 de Mayo y 06 de junio de 2008, respectivamente, suscritos por el Director de Inversiones y
Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición de los recursos, al presupuesto del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República;
Así mismo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional certifica que en la cuenta W 51494616
del Banco de la República, existe saldo de EUROS 2.750.000, correspondiente a la donación de la Comunidad
Europea a la Alta Consejería para la Reintegración Económica del Departamento
Administrativo
de la
Presidencia de la República.
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Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2008;
DECRETA
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Artículo 1°, PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúase la siguiente
iCión en el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, en la suma de SEIS MIL
N MILLON
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($6. 01.737.048),
según el siguiente detalle:Decreto No:'·
21 31 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 2008"
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
6.001.737.048
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
6.001.737.048
Artículo 2°. PRESUPUESTO DE GASTOS. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de SEIS MIL UN MILLON
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($6.001.737.048),
según el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
....... ---- - --
--..--.-
- - - -- - -
--.-
-
----..- -.
CTA. SUBC.
CONCEPTO
APORTE
RECURSOS
TOTAL
PROG SUBP
NACIONAL
PROPIOS
......... -
--..-..-..-..-.-.- --.--.-.-.-- -..--
-.-.---
-
- -- -
SECCION 020101
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION
6.001.737.048
6.001.737.048
520
ADMINISTRACION, CONTROL y ORGANIZACiÓN
INSTITUCIONAL PARA APOYO DE LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
6.001.737.048
6.001.737.048
1000 INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
6.001.737.048
6.001.737.048
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
6.001.737.048
6.001.737.048
Artículo 3°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
4.3.1 AMR