Decreto No. 2144
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DECRETO NÚMERO
2144
DE 2008
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Por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente
las
conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con
sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
DECRETA:
ARTICULO
1°._ Consejo
Directivo.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, estará conformado por:
1. El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien
la presidirá y tendrá voto calificado .
. 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Director del Instituto Nacional de Salud.
4.' El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.
5. Un representante
de las Secretarias de Salud departamentales
y distritales de
salud, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada
por
~
ellos .
. 6. Un representante
de las ligas y asociaciones de los consumidores,
designado
por el Ministro de la Protección Social Salud, con sujeción a lo dispuesto en la Ley
73 de 1981 y al Decreto 1441 de 1982 o las normas que la modifiquen, adicionen
o sustituyan.
7. Un representante
de la comunidad científica, designado
por el Ministro de la
Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología en Salud.
PARÁGRAFO
1° -. A las reuniones del Consejo Directivo, asistirá con voz pero
sin voto, el Director General.
Podrán concurrir también
los demás
servidores
públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen,
cuando las
'circunstancias
lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.DECRETO NÚMERO
2144
DE 2008
HOJA No .,g
Por el cual se modifica la conformación
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos
y Alimentos INVIMA
PARÁGRAFO
2°_. Los miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a los
sectores político - administrativo,
serán designados
para un período institucional
de dos (2) años.
PARÁGRAFO
3° -. El Secretario General del Instituto, desempeñará
las funciones
de Secretario de la Junta Directiva.
ARTICULO
2°.- Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación,
modifica
y deroga las disposiciones
que le sean contrarias,
en
especial, el artículo 6 del Decreto 1290 de 1994.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
El Ministro de la Protección Social,
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
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FERNANDO GRIL
BIANO
Proyectó:
Nidla Pinzón
Sora!
Visto Bueno:
Carlos
Ignacio
Cuervo
Valencia