Decreto No. 2148
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DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
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DECRETO NúMERb'
2148
DE
2009
1 •••••
( 8 JUN 2009
Por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Politica y con sujeción a los principios y
reglas del articulo 54 de la ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTICULO 1. Modífíquense el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 y
el articulo 3 del Decreto 627 de 1974, los cuales quedarán así:
"Para el cumplimiento
de sus funciones, el Consejo Nacional de Politica Económica y
Social - CONPES y el CONPES para la Politica Social - CONPES SOCIAL, en sus
sesiones
presenciales
y virtuales,
serán presididos
por el señor
Presidente
de la
República y estarán integrados de la siguiente forma:
1. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz
y voto:
-
Vicepresidente de la República
-
Ministro del Interior y de Justicia
-
Ministro de Relaciones Exteriores
-
Ministro de Hacienda y Crédito Público
-
Ministro de Defensa Nacional
-
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
-
Ministro de Protección Social
- Minístro de Minas y Energía
-
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
-
Ministro de Educación Nacional
-
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDECRETO NUMERO
(\
214 8 de~
_
Hoja N°, 2
Continuación del Decreto por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627
de 1974
Ministro de Comunicaciones
Ministro de Transporte
Ministro de Cultura
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Director del Departamento Nacional de Planeación
Director del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnología e Innovación -
Colciencias
2. Asistirán en calidad de miembros permanentes
a sus sesiones, con derecho a
voz:
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
Ministro Consejero de la Presidencia de la República
3. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como
miembros no permanentes, sin derecho a voto:
Directores
de departamentos
administrativos
no contemplados
en el numeral
anterior
Directores o gerentes de organismos descentralizados
Demás funcionarios públicos invitados por el Presidente de la República
4. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como
miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto:
Gobernador
de
la
respectiva
entidad
territorial,
cuando
se
sometan
a
consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente
entidad
-
Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del
Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad
En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde.
Parágrafo.
El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el
Secretario de los Consejos.
,.DECRETO NUMERO
O 2 ::.4 8
de
_
Hoja N°, 3
Continuación del Decreto por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627
de 1974
ARTICULO
2. El presente
decreto
rige a partir de su publicación
y deroga
las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
8 JUN 2009'
Dado en Bogotá, D.C. a
~
..
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE
Director del Departamento Nacional de Planeación
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llLIA
A HENAO CARMONA
Subdirectora del Departamento ft.
inistrativo de la Función Pública, encargada de las funciones
1'/
cdel Despacho de la Directora General.