Decreto No. 216
DE COLOMBIA
MINISTERIO
•
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DE DEFENSA NACIONAL
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DECRETO~¡íJó 216
DE,
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Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICI6. DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONESPRESIDENCIAL!=S
MEDIANTE DECRETO No. 09!J DE ENERO
.
19 DE 2010
.
.
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la
Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
Crease en la estructura de la Policia Nacional de Colombia la Oficina
Central Nacional-
OCN - INTERPOL.
ARTíCULO 2°,
En virtud del artículo 10 de este Decreto, el artículo 10 del Decreto
No.4222 de 2006, que modifica el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 049 de 2003,
quedará así:
7.
Direccíón General de la Policía Nacional de Colombia
7.1
Subdirección General
7.1.1
Dirección de Seguridad Ciudadana
7.1.2
Dirección de Carabineros y Seguridad Rural
7.1.3
Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL
7.1.3.1
Oficina Central Nacional - OCN - INTERPOL
7.1.4
Dirección de Inteligencia Policial
7.1.5
Dirección de Antinarcóticos
7.1.6
Dirección de Protección y Servicios Especiales
7.1.7
Dirección Antisecuestro y Antiextorsión
7.1.8
Dirección de Tránsito y Transporte
7.1.9
Dirección Nacional de Escuelas
7.1.10
Dirección Administrativa y Financiera
7.1.11
Dirección de Talento Humano
7.1.12
Dirección de Sanidad
7.1.13
Dirección de Bienestar Social
7.1.14
Dirección de Incorporación
7.2
Inspección General
7.3
Oficina de Planeación
7.4
Secretaría General
7.5
Oficína de Telemática
7.6
Oficina de Comunicaciones Estratégicas
ARTíCULO 3°, Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia.
El
Director General de la Policía Nacional de Colombia tendrá, además de las funciones
señaladas
en el Decreto 4222 de 2006 y en disposiciones
legales especiales,
las
siguientes:
16.
Ejercer ante la Organización
Internacional
de Policía Criminal
INTERPOL,
la
representación del país, conforme a los estatutos de la misma.
\LDECRETO NUMERO' ~ J~' 216
de
Hoja N". 2
014275.-
Continuación
del Decreto·
Por ei' cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
17.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la
naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO
4°. Funciones de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.
La
Dirección de Investigación
Criminal e INTERPOL
tendrá, además de las funciones
señaladas
en el Decreto 4222 de 2006, y en disposiciones
legales especiales,
las
siguientes:
14.
Dirigir a través de la Oficina Central Nacional - OCN -INTERPOL, las funciones
pertinentes para el intercambio de información, asistencia reciproca y cooperación
policial transnacional, conforme a los estatutos de la Organización Internacional de
Policía Criminal-INTERPOL.
15.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la
naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 5°._Funciones de la Oficina Central Nacional -OCN - INTERPOL.
1.
Desarrollar
y ejercer
las funciones
de la Oficina
Central
Nacional
OCN, de
INTERPOL para el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a
las prescripciones y estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal -
INTERPOL.
2.
Comunicar
los resultados obtenidos por las autoridades
nacionales en la lucha
contra las diferentes modalidades del delito transnacional, a la Secretaria General
INTERPOL,
para que sean difundidas
a las Oficinas
Centrales
Nacionales
de
INTERPOL, a través de sus diferentes publicaciones.
3.
Ejecutar las actividades que en materia de Investigación Criminal
sean necesarias
para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Organización Internacional de
Policía Criminal INTERPOL.
4.
Coordinar
con las oficinas de INTERPOL de los diferentes paises, las actividades
operativas
que surjan de las investigaciones
desarrolladas
por la oficina o por
cualquier autoridad nacional e internacional.
5.
Realizar el intercambio de información con los paises miembros de la Organización
Internacional
de Policia
Criminal
INTERPOL,
que permita
combatir
el crimen
organizado transnacional y atender las solicitudes de antecedentes y movimientos
migratorios de colombianos y extranjeros.
6.
Informar a las Oficinas Centrales
Nacionales
y a la Secretaria
General de la
Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL la situación jurídica de
los extranjeros que hayan delinquido en el territorio nacional.
7.
Solicitar a las autoridades competentes el desarrollo y los resultados de los procesos
investigativos adelantados contra ciudadanos colombianos, por delitos cometidos en
el exterior.
8.
Orientar y asistir al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en la formulación
y aplicación de la política criminal contra el delito transnacional y en la gestión y
desarrollo de programas especiales para mejorar la cooperación internacional y el
intercambio de información.DECRETO NI.I,~
...2l6
_ de
Hoja N°. 3
Continuación
del Decreto·
Por el' cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
9.
Coordinar con las instituciones y agencias extranjeras de policía judicial, a través de
los oficiales de enlace, agregados de policía, embajadas, consulados, organismos
intergubernamentales
y
demás
actores
del
sistema
global
contra
el crimen
transnacional.
10.
Realizar
la asistencia judicial
internacional
en los términos
y parámetros
que
indiquen las autoridades competentes y participar en la planeación y ejecución de
programas
y
operaciones
especiales
contra
los
delitos
considerados
como
transnacionales en el contexto internacional.
11.
Realizar las actividades necesarias que permitan atender las solicitudes de alertas
tempranas sobre la probable ocurrencia de delitos o riesgos causados por armas,
explosivos, agentes químicos, sustancias peligrosas que ingrese o haga tránsito de
manera irregular en el territorio nacional.
12.
Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países la situación juridica
actual y las sentencias
condenatorias
que hayan proferido
contra ciudadanos
colombianos,
que han cometido
delitos en el exterior, así como adelantar
las
gestiones necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener
actualizado el archivo y los registros estadísticos.
13.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la
naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 6°, Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
modifica en lo pertinente los artículos 1, 2 Y 6 del Decreto 4222 de 2006 y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los
\
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,DECRETO NUME[a.O :.2.1~6~___
de
Hoja W. 4
Continuación
del Decreto·
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
I
GABRIEL SILVA LUJÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
/
r
1
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR