Decreto No. 2171
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REPUBlICA
DE COLOMBIA
IICIIIARIA
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MINISTERIODE LA PROTECCiÓNSOCll~
DECRETO NÚMERO
21 71
DE 2009
.
1OJUN 2009
Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de
uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE
DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Politica y, en desarrollo de lo previsto en
los artículos 221,222 Y 223 de la Ley 09 de 1979 y 9,11 Y 13 de la Ley 1209 de 2008
DECRETA:
CAPíTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTíCULO
1°." OBJETO.
El objeto del presente decreto es determinar las medidas
regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como
establecer las Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos
que afecten la vida y la salud de las personas.
ARTíCULO
2°." CAMPO
DE APLICACiÓN.
Las disposiciones del presente decreto
aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional
ubicadas en el territorio nacional.
En el caso de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria
departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de salud donde esté
ubicada la piscina o estructura similar, supervisará el cumplimiento de lo señalado en los
artículos 3° y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicíone o
sustituya.
PARÁGRAFO.
Las disposiciones señaladas en el presente decreto relativas a las
características físicas, químicas y microbiológicas del agua, no se les aplica a las piscinas
con estanques de aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las
destinadas a usos eminentemente terapéuticos. No obstante, deben cumplir con las
condiciones sanitarias y de seguridad. El Ministerio de la Protección Social definirá los
aspectos técnicos relacionados con aguas termales, terapéuticas y otras de características
especiales que determine dicho organismo.
ARTíCULO
3°." DEFINICIONES.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones del
presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
AUTORIDAD
SANITARIA:
Entidad de carácter público del orden territorial
con
atribuciones para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia sanitaria
a los sectores público y privado que presten servicios de piscinas y estructuras similares.DECRETO NÚMERO
O 2: 71
DE 2009
HOJA No
2
;
Continuación del decreto "Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de! uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras
disposiciones"
.
BAÑISTA: Persona q~e
se beneficia directamente
con el uso del agua contenida en el
estanque de la piscina 'o estructura similar.
BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS EN PISCINAS Y ESTRUCTURAS
SIMILARES: Son
los principios
básicos: y prácticas
operativas
generales
de higiene
en las piscinas
y
estructuras similares, con el objeto de identificar los riesgos a la salud humana que pueda
presentar la infraestruc,tura.
CERTIFICACiÓN
DE
CUMPLIMIENTO
DE
SEGURIDAD
EN
PISCINAS
O
ESTRUCTURAS
SIMILARES:
Es el acto administrativo
expedido por la dependencia
u
oficina administrativa
que el respectivo municipio o distrito determine, a través del cual se
acredita
el cumplimiento
de las normas
de construcción
y seguridad
en piscinas
o
estructuras similares.
CONCEPTO
SANITARIO:
Es el acto administrativo
expedido por la autoridad
sanitaria
departamental,
distrital o municipal (municipio categoria
1, 2 Y 3) de salud, donde esté
ubicada la piscina o estructura similar, a través del cual se acredita el cumplimiento
de la
calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.
El concepto sanitario pOdrá ser:
1.
Concepto favorab'e:
Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras
similares
cumplen
con la totalidad
de los requisitos
de la calidad
del agua y las Buenas
Prácticas Sanitarias.
2.
Concepto favorable
con requerimiento:
Es el que se emite cuando las piscinas y
estructuras
similares no cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del
agua y las Buenas
Prácticas
Sanitarias
y, no conlleve
riesgos a la salud de las
personas.
3.
Concepto
desfavorable:
Es el que se emite cuando
las piscinas
y estructuras
similares
atentan
contra
la salud y la vida de las personas,
o cuando
no se de
cumplimiento a lo exigido en el concepto favorable con requerimiento.
DISPOSITIVOS
DE SEGURIDAD
HOMOLOGADOS:
Son los que cumplen
con los
requisitos técnicos establecidos
en el reglamento
técnico que para el efecto expida el
Ministerio de la Protección Social, o en un referente técnico nacional o internacional.
ESTRUCTURAS
SIMILARES:
Son obras de ingeniería
o arquitectura
análogas
a las
piscinas,
cuyo objeto es el uso recreativo.
Abarcan
una serie de instalaciones
cuya
referencia es: jacuzzi, bañera, tina de hidromasaje o spa, entre otras.
IMPLEMENTAR
DISPOSITIVOS
DE SEGURIDAD:
Es la utilización de los dispositivos de
seguridad en piscinas y estructuras similares.
RESPONSABLE:
Es la persona
o las personas,
tanto
naturales
como juridicas,
o
comunidades,
tengan o no personería jurídica que ostente la títularidad en propiedad o en
cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina o
estructura similar.
SALVAVIDA: Gestor de riesgos asociados a actividades acuáticas, con enfoque hacia la
prevención
de incidentes
y accidentes
acuáticos
y con capacidad
de respuesta
ante
emergencias generadas en estanques de piscinas o estructuras similares.
VIGILANCIA
DE
LA
CALIDAD
DEL
AGUA
EN
PISCINAS
Y
ESTRUCTURAS
SIMILARES:
Es el conjunto de acciones periódicas realizadas por la autoridad sanitaria
departamental,
distrital y municipal (municipio categoría
1, 2 Y 3) de salud, donde esté
ubicada la piscina o estructura similar, para supervisar el riesgo que representa a la salud
pública y la calidad deí agua en piscina o estructura similar.e ')'71
DECRETO NÚMERO:
t.. J\.
. DE 2009
HOJA No
3
Continuación del decreto "Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras
disposiciones"
CAPíTULO 11
DISPOSICIONES
DE CONSTRUCCiÓN
ARTíCULO
4°· CLASIFICACIÓN
DE lAS
PISCINAS
Y ESTRUCTURAS
SIMilARES.
las
piscinas y estructuras
similares de acuerdo con la construcción,
uso, sistema de
operación y presentación, se clasifican en:
1.
Construcción:
Naturales y Artificiales.
2.
Uso: Particulares y Colectivas (Públicas, Restringidas y de Uso Especial).
3.
Sistema de operación: De recirculación, Renovación continúa y Desalojo completo
e
intermitente.
4.
Presentación:
Cubiertas y Descubiertas.
ARTíCULO
5°·
CRITERIOS
TÉCNICOS
PARA
PISCINAS
Y
ESTRUCTURAS
SIMilARES.
Las
piscinas
y estructuras
similares
para
garantizar
un
sistema
de
circulación
de agua óptimo deben cumplir criterios técnicos
en planos; formas
de los
estanques;
vértices;
profundidad;
distancias
entre
estanques;
escaleras;
desagOe
sumergido;
revestimiento;
corredores;
periodo de recirculación
y zona de salto, criterios
que serán definidos por el Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO.
Los estanques
de agua
en piscinas
y estructuras
similares
de uso
colectivo y particular, serán obligatoriamente
de recirculación.
ARTíCULO
6°-
REQUISITOS
PARA
lA
APROBACiÓN
DE
PROYECTOS
DE
CONSTRUCCiÓN
O ADECUACiÓN
DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS
SIMilARES.
Para
la construcción
o adecuación
de piscinas y estructuras
similares, se requiere contar
en
forma
previa, con la aprobación
del proyecto
por parte de la dependencia
u oficina
administrativa
que determine
el municipio o distrito; los interesados
deberán radicar ios
proyectos, anexando los siguientes documentos:
1. Planos de planta y cortes, con la localización de equipos y desagOes.
2.
Planos de sistemas eléctricos.
3.
Planos de sistemas hidráulicos.
4.
Diagrama de flujo.
5.
Memorias descriptivas de construcción y técnica.
6. Manual de operación de los sistemas.
7.
Protocolos de mantenimiento
de los sistemas.
8.
Descripción
sobre la disposición
final de los Iodos provenientes
del lavado del
sistema de tratamiento
de agua del estanque
o vaso de la piscina o estructura
similar.
9.
Los demás que estime pertinentes el Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO.
Los proyectos deben ser elaborados
por un ingeniero o arquitecto,
con
tarjeta
profesional
vigente,
que tengan
conocimiento
y experiencia
en construcción
y
tratamiento de agua en estanque de piscinas y estructuras similares.
CAPíTULO 111
DISPOSICIONES
DE CALIDAD DEL AGUA Y BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS
ARTíCULO
7°._ CARACTERíSTICAS
DEL AGUA EN ESTANQUES
DE PISCINAS
Y
ESTRUCTURAS
SIMilARES.
Las caracteristicas
fisicas,
quimicas
y microbiológicas
y
sus correspondientes
valores aceptables que debe cumplir el agua recreativa de contacto
primario, asi como las técnicas y las sustancias quimicas utilizadas en el tratamiento
de
agua en estanques
de piscinas o estructuras similares, diferentes
a las señaladas en la
.DECRETO NúMEQO
2 ~ 71
DE 2009
HOJA No 4
Continuación del decreto "Por medio dei cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras
disposiciones"
Resolución 2314 de 1983, serán definidas por el Ministerio de la Protección Social.
Las técnicas para realizar análisis microbiológicos de piscinas y estructuras similares y las
frecuencias
de control de la calidad fisica, quimica y microbiológica que debe realizar el
responsable de éstas y, la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio
categoria 1, 2 Y 3) de salud, en ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control,
serán definidas por el Ministerio de la Protección Social.
ARTíCULO
8°._ BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS
SIMILARES.
Las piscinas y estructuras similares deben cumplir con las Buenas Prácticas
Sanitarias
que para el efecto expida el Ministerio de la Protección
Social a través del
Formulario Único de Inspección Sanitaria a las piscinas y estructuras similares que debe
ser utilizado
por las autoridades
sanitarias
departamentales,
distritales
y municipales
(municipios categorias
1, 2 Y 3) de salud.
CAPíTULO IV
DISPOSICIONES
DE SEGURIDAD
ARTíCULO
9°._ CRITERIOS
DE SEGURIDAD.
Para evitar accidentes y proteger la vida
de los bañistas,
las piscinas y estructuras
similares deben cumplir con los siguientes
criterios: seguridad microbioiógica;
de productos químicos; de servicios de salvavidas y de
primeros auxilios. Estos criterios serán definidos por el Ministerio de la Protección Social.
ARTíCULO
10.- CAPACITACiÓN
Y CERTIFICACiÓN
COMO SALVIDADAS.
El Servicio
Nacional de Aprendizaje
(SENA) dentro de su oferta educativa o cualquier otra entidad
pública
o privada que realice instrucción
o capacitación
integral teórico-práctica,
que
determine
competencias
suficientes
para una óptima
labor como salvavidas,
podrán
capacitar y certificar como salvavidas.
Para la capacitación
y certificación
como salvavidas,
estas entidades
deben tener en
cuenta lo señalado en la Norma de competencia laboral 230101144 Rescate Acuático del
Sistema
Nacional de Formación
para el Trabajo
del Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), o aquéllas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El personal de rescate salvavidas tendrá un plazo máximo de dos (2) años, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto para obtener la certificación.
ARTíCULO
11.- DISPOSITIVOS
DE SEGURIDAD.
Los dispositivos de seguridad que se
utilicen en piscinas y estructuras similares son los siguientes:
1.
Cerramiento:
Incluye la puerta o torniquete
u otro medio que permita el control
de
acceso al estanque de la piscina o estructura similar.
2.
Alarma de agua o detector de inmersión.
3.
Cubiertas antiatrapamiento.
4.
Sistema de seguridad de liberación de vacío.
5.
Botón de parada de emergencia.
6.
Otros que determine el Ministerio de la Protección Social.
ARTíCULO 12.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LOS DISPOSITIVOS
DE SEGURIDAD
El
Ministerio de la Protección
Social expedirá la reglamentación
que regule la fabricación,
importación
y comercialización
de los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras
similares, a los cuales se les expedirá la Declaración de Conformidad del Proveedor.DECRETO NÚM~O
~) 1 71
DE 2009
HOJA No 5
Continuacióndel decreto "Por medio del cual se señalan medidas aplicablesa las piscinas y
estructurassimilares de uso colectivoy de propiedadprivadaunihabitacionaly se dictan otras
disposiciones"
CAPíTULO V
OBLIGACIONES
DE LOS RESPONSABLES,
PADRES, ACOMPAÑANTES
Y
BAÑISTAS
ARTíCULO
13.- OBLIGACIONES
DE LOS RESPONSABLES
DE LAS PISCINAS
Y
ESTRUCTURAS
SIMILARES. Sin perjuicio de las obligaciones asignadas por la Ley 1209
de 2008. deberán cumplir con lo siguiente:
1. Realizar el control de las características fisicas, químicas y microbiológícas en el
tratamiento y uso de las aguas de las piscinas y estructuras similares. como también
de los requerimientos de la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal
(municipio categoría 1. 2 Y 3) de salud. cumpliendo con los valores aceptables de la
calidad del agua establecidas por el Ministerio dela Protección Social.
2. Realizar toma de muestras de superficie. tales como: zonas de tránsito interno de
cerramiento, andenes, baños. duchas. vestidores, lavapiés y zonas húmedas para
efectuar análisis de hongos. levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras
similares.
3. Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las
instalaciones complementarias y anexas.
4. Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar
ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del
agua. el buen uso y seguridad en las piscinas y estructuras similares.
5. Diligenciar el libro o registro cuando la píscina esté en operación. El operador o
piscinero debe anotar los detalles más relevantes de la jornada. tales como:
resultados de los análisis hechos IN SITU; consumo y tipo de materiales químicos;
hora de lavado de los filtros; fecha de lavado y desinfección de pisos; fecha de
vaciado. limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina o estructura similar; fecha
de lavado de vestieres, baños, corredores, entre otros.
Este libro estará a disposición de la autoridad sanitaria departamental, distrital o
municipal (municipio categoría 1. 2 Y 3) de salud cuando así lo requiera.
6. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras
similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de
Uso previsto por el responsable; igualmente está facultado para exigir el retiro o
prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública. En estos casos,
podrá acudir a la autoridad policiva para solicitar el retiro de estas personas, en el
evento que sea renuente a cumplir la orden de retiro.
ARTíCULO
14.-
RESPONSABILIDAD
DE
LOS
BAÑISTAS,
PADRES
Y
ACOMPAÑANTES
DE MENORES DE EDAD. Los bañistas. padres y acompañantes de
menores de edad. tienen la responsabilidad de:
1. Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras similares, que cada
establecimiento contemple conforme con lo dispuesto en el presente decreto y las
normas que expida el Ministerio de la Protección Social.
2. Cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias.
3. Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a
sus responsables u operarios o piscineros.DECRETO NÚM!ÍRo21
71
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HOJA No
6
Continuación del decreto "Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras
disposiciones"
CAPíTULO VI
INSPECCiÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTíCULO 15.- COMPETENCIAS
DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. En desarrollo del
articulo 9° de la Ley 1209 de 2008, los municipios y distritos en su respectiva jurisdicción
serán
responsables
a través
de la dependencia
u oficina
administrativa
que
éstos
determinen, de lo siguiente:
1. Aprobar los proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares
en su jurisdicción.
2.
Autorizar el funcionamiento
de las piscinas o estructuras similares en su jurisdicción,
mediante la Certificación de Cumplimiento de Seguridad en Piscina o Estructura similar,
la cual garantiza el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y las normas
que expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia; dicho certificado tendrá
en cuenta,
entre otros, el concepto
sanitario
expedido
por la autoridad
sanitaria
departamental, distrital o municipal (municipio categoria 1, 2 Y 3) de salud.
3.
Realizar control para garantizar el cumplimiento del plan de seguridad y manejo de las
operaciones diarias de funcionamiento,
así como auditorias periódicas a las piscinas y
estructuras
similares
de su jurisdicción
para garantizar
el cumplimiento
de
las
disposiciones señaladas en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de
la Protección Social sobre la materia.
4.
Aplicar las sanciones a que haya lugar a los responsables de las piscinas o estructuras
similares que incumplan con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que
expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia; para el efecto, tendrán en
cuenta lo señalado
en el Capitulo V de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la
modifique, adicione o sustituya.
ARTíCULO
16.-
COMPETENCIAS
DE
LAS
AUTORIDADES
SANITARIAS
DEPARTAMENTALES,
DISTRITALES
y
MUNICIPALES
DE
SALUD
(MUNICIPIOS
CATEGORíAS
1, 2 Y 3). En desarrollo de los articulos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, las
autoridades sanitarias departamentales,
distritales y municipales (municipios categorías 1,
2 Y 3) de salud, ejercerán la vigilancia y control sanitario sobre las piscinas y estructuras
similares; para el efecto realizarán las siguientes acciones:
1.
Realizar
toma
de muestras
y análisis
físicos,
quimicos
y microbiológicos
para
garantizar la calidad del agua en los estanques de las piscinas y estructuras similares
de uso colectivo, de conformidad
con su tipo y frecuencia, los cuales serán señalados
por el Minísterio de la Protección
Social. Para las piscinas de propiedad
privadas
unihabitacional,
el responsable
efectuará
la toma de muestras
y análisis
fisicos,
quimicos
y microbiológicos
para garantizar
la calidad
del agua
en laboratorios
autorizados,
dichos
resultados
deberán
ser puestos
a disposición
de la autoridad
competente cuando éstas asi lo requieran.
2.
Realizar toma de muestras
de superficie,
tales como: zonas de tránsito
interno de
cerramiento,
andenes,
baños, duchas, vestidores,
lavapiés y zonas húmedas,
para
realizar análisis de hongos, levadura y dermatofitos en piscinas y estructuras similares
de
uso
colectivo.
Para
las
piscinas
de
propiedad
privada
unihabitacional,
el
responsable efectuará la toma de muestras y análisis microbiológicos
de superficie en
laboratorios
autorizados;
dichos resultados deberán ser puestos a disposición
de la
autoridad competente cuando esta así lo solicite.
3.
Realizar
visitas
periódicas
de inspección
sanitaria
a las piscinas
y estructuras
similares,
diligenciando
el
Formulario
Único
de
Inspección
Sanitaria,
sobre
el
cumplimiento de las Buenas Prácticas Sanitarias.DECRETO NúMER'<> 21 71
DE 2009
HOJA No
7
Continuación del decreto "Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras
disposiciones"
4.
Expedir el concepto sanitario de las piscinas o estructuras similares.
5.
Reportar al Subsistema
de Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVICAP) del Instituto
Nacional de Salud, la información generada en el proceso de vigilancia de las piscinas
o estructuras similares.
6.
Apoyar
la capacitación
y certificación
a los operarios
o plsclneros,
responsables
y
salvavidas o socorristas de piscinas y estructuras similares.
7.
Mantener
actualizada
la información
sobre
el número
de piscinas
y estructuras
similares, existentes en su jurisdicción.
8.
Aplicar las medidas sanitarias de seguridad
pertinentes cuando los responsables
de
las piscinas y estructuras
similares,
incumplan
las disposiciones
establecidas
en el
presente
decreto
y las demás
normas
que
se expidan
sobre
la materia,
de
conformidad
con lo previsto en la ley
09 de 1979 o la norma que la modifique,
adicione o sustituya.
ARTíCULO
17.- RESPONSABILIDAD
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SALUD (INS).
En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 4° del Decreto 272 de 2004, o la
norma que la modifique, adicione o sustituya, el Instituto Nacional de Salud, realizará las
siguientes acciones:
1.
Establecer
los requisitos
para la validación
o revalidación
de métodos
analíticos,
nuevas tecnologías
que se comercialicen
o introduzcan en el pais, solicitados por las
entidades que lo requieran.
2.
Realizar
revisiones
aleatorias
de
las metodologías
analíticas
validadas
por
los
laboratorios que las aplican al análisis de agua en estanques de piscinas o estructuras
similares. Estas metodologias
deberán ser validadas, revalidadas y estandarizadas
en
las instalaciones de trabajo del laboratorio, para lo cual deben determinar atributos del
método, tales como: límites de detección y cuantificación,
reproducibilidad
(precisión),
exactitud
(porcentaje
de recuperación),
incertidumbre,
linealídad
(rango
dinámico
lineal), reporte de interferencias.
3.
Coordinar la Red Nacional de laboratorios
para la Vigilancia de la Calídad del Agua
de estanq ues en piscinas y estructuras
similares y dar orientaciones
y directrices en
esta materia, a los laboratorios
que realicen o presten el servicio de análisis físicos,
químicos
y microbiológicos,
ios cuales
serán
definidos
por
el Ministerio
de la
Protección Social.
4.
Consolidar y reportar al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVICAP), la
información
generada
por la autoridad
sanitaria departamental,
distrital y municipal
(municipios
categorias
1, 2 Y 3) de salud, en el proceso de vigilancia sanitaria a las
piscinas y estructuras
similares, de acuerdo con los lineamientos
que para el efecto
expida el Ministerio de la Protección Social.
CAPíTULO VII
TRANSITORIEDAD,
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTíCULO
18.-
PLAZOS
PARA
ADECUAR
LAS
PISCINAS
Y
ESTRUCTURAS
SIMilARES.
las piscinas y estructuras similares que a la entrada
en vigencia de la ley
1209 de 2008, se encuentre en construcción deberán adecuarse a sus disposiciones.DECRETO NÚM
02 ~ 71
DE 2009
HOJA No
8
Continuación del decreto "Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras
disposiciones"
En todo caso, las piscinas o estructuras similares que al momento de entrada en vigencia
de la citada ley se encuentren
en servicio tendrán plazo de un (1) año para cumplir con
las disposiciones señaladas en dicha ley.
ARTíCULO
19.-
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. e., a los
1OJUN 2009