Decreto No. 218
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
DECRETO NÚMERÓI
218
DE 2009
21 [HE 2009
I
Por el cual se modifican los artículos 12 y 48 del Decreto 1030 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los
artículos 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 42.3
del artículo 42 de la Ley 715 de 2001
DECRETA:
Artículo
1. Modificar el artículo 12 del Decreto 1030 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo
12. Plan de Implementación
Gradual.
Todos los establecimientos
de
que trata el presente
decreto
deben
presentar
ante el Instituto
Nacional
de
Vigilancia
de Medicamentos
y Alimentos
-INVIMA
o ante la entidad distrital o
municipal, según el caso, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de
expedición por parte del Ministerio de la Protección Social del Manual en el que se
establezcan las condiciones técnico sanitarias de dichos establecimientos,
un Plan
de Implementación
Gradual para su cumplimiento,
que no exceda de dieciocho
(18) meses siguientes a su presentación,
el cual será sujeto de verificación
por
parte de la autoridad sanitaria correspondiente.
Vencido el término señalado para el cumplimiento del plan de implementación,
se
expedirá
la respectiva
certificación,
previa verificación
de su cumplimiento
por
parte de la autoridad competente.
Los establecimientos
que no cumplan con lo
dispuesto
en el presente decreto, estarán sujetos a las medidas sanitarias
de
seguridad y las sanciones contempladas en la Ley 09 de 1979.
Parágrafo.
Mientras los establecimientos
objeto de aplicación del presente decreto
cumplen
con
el
Plan
de
Implementación
Gradual,
podrán
funcionar
transitoriamente
con la radicación
de dicho Plan ante el Instituto Nacional de
Vigilancia
de Medicamentos
y Alimentos,
INVIMA, o ante la entidad distrital o
municipal correspondiente.
Artículo
2. Modificar el artículo 48 del Decreto 1030 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo
48.
Plazos.
Trascurridos
dos
(2) años
siguientes
a la fecha
de
expedición por parte del Ministerio de la Protección Social del Manual en el que se
establezcan las condiciones técnico sanitarias de los establecimientos
en los que
se comercialicen
y elaboren
dispositivos
médicos sobre medida para la salud
visual y ocular de que trata el presente decreto, éstos deberán contar con los
correspondiefltes
certificados
de
capacidad
de
producción,
adecuación
y
dispensación.DECRETO NÚMERO
de 2009
218
Continuación del decreto por el cual se modifican los artículos 12 y 48 del Decreto 1030 de
2007
Parágrafo
Primero:
El presente
plazo aplica para los aspectos
inherentes
al
cumplimiento
e implementación
de los certificados de capacidad de producción,
adecuación y dispensación de los establecimientos
correspondientes.
Los aspectos
diferentes
a los contemplados
en el primer inciso del presente
parágrafo serán de obligatorio cumplimiento a partir del 30 de marzo de 2009.
Parágrafo
Segundo:
Vencidos
los plazos anteriores,
los establecimientos
que
incumplan las condiciones contenidas en el presente decreto, serán objeto de las
medidas y sanciones dispuestas en el mismo."
Artículo
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
2 7 ENE 2009
/\~
DIEGO PALACIO B TANCOURT
Ministro de la Prot ,ción Social