Decreto No. 2190
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Ubertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO
219 O
DE 2008
•
12 JUN 2009
Por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con ei Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009
En uso de las facultades constitucionales
y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución
Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3° de 1991, 388 de 1997,
546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, y,
CONSIDERANDO
Que las políticas señaladas por el Gobiemo Nacional en materia habitacional propenden, entre otros, aspectos
por la consecución de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en condiciones de habitabilidad y
seguridad, razón por la que el Subsidio Familiar de Vivienda se constijuye en uno de los instrumentos que
facilita la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una solución de vivienda de interés
social, orientado a la población colombiana
especialmente
a aquella con menores ingresos y mayores
condiciones
de vulnerabilidad.
Que para una eficaz ejecución
de las políticas
de vivienda
es indispensable
que los esfuerzos
del
Gobierno
Nacional se complementen
con la gestión, apoyo y compromiso
institucional
directo de las
autoridades
departamentales
y municipales para garantizar la adecuada focallzación
de los recursos del
subsidio familiar de vivienda y el correcto y oportuno desarrollo y culminación de los planes de vivienda
que se promuevan en el territorio nacional.
Que con el fin de solventar el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional, especialmente
de la población
más vulnerable,
y conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecido por la Ley 546 de 1999, el
Gobierno Nacional debe ajustar los criterios de distribución de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda
con base en la información
del módulo
de vivienda
del Censo
General
2005.
De esta fonma, se
estim ularán los procesos de adjudicación de subsidios para las regiones del país que incentiven la oferta
de vivienda de interés social prioritaria, especialmente
aquellos que cuenten con el apoyo e inversión de
las entidades públicas.
Que la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Pian Nacional de Desarrollo estableció,
entre
otros aspectos, las directrices y lineamientos de la política del Gobierno Nacional en materia de vivienda
e incorporó
previsiones
relativas
al Subsidio
Familiar de Vivienda.
En ese sentido,
como objetivos
fundamentales
de la acción estatal se encuentran el desarrollo de políticas que eliminen las barreras o
limitaciones
de acceso a propiedad
de una vivienda
en condiciones
adecuadas
de habitabilidad,
la
promoción del acceso de la población marginada a los servicios financieros, especialmente
aquellos que
vinculen de manera efectiva el ahorro con el crédito, y el fortalecimiento
de la financiación
de vivienda
para hogares de bajos ingresos.
Que en cumplimiento
de las directrices
trazadas
en el Plan Nacional
de Desarrollo
tendientes
a la
asignación
y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda, es imperativo ajustar el marco reglamentario
vigente para el proceso de postulación,
asignación,
desembolso
y legalización
del subsidio familíar de
vivienda
para optlmizar
la distribución
equitativa
de los recursos
disponibles,
los procedimientos
y
mecanismos
de acceso a las soluciones de vivienda en todo el territorio colombiano.DECRETO NÚMERO
2':' 9 O
DE 2009
Hoja N°.2
Por el cual se reglamentan parcia/mente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con e/ Subsidio Fami/iar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
DECRETA:
TíTULOI
GENERALIDADES
DEL SUBSIDIO FAMILIAR
DE VIVIENDA
CAPíTULO
ÚNICO
Artículo
12• Objeto.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3" de
1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que
administren
recursos
del
Presupuesto
Nacional
o recursos
parafiscales
con
destino
al subsidio
anteriormente
mencionado.
Artículo
22• Definiciones.
Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
2.1
Vivienda
de
Interés
Social
(VIS).
Es aquella
que
reúne
los elementos
que
aseguran
su
habitabilidad,
estándares
de calidad en diseño urbanístico,
arquitectónico
y de construcción
cuyo valor
máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLM).
2.2. Vivienda
de Interés
Social
Prioritaria
(VIP). Es aquella vivienda
de interés social cuyo valor
máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLM).
2.3. Subsidio
Familiar
de Vivienda.
El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un
aporte estatai en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario,
sin cargo de restitución,
que
constituye un complemento
del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio,
o mejorar una vivienda de interés social.
2.4. Hogar
objeto
del Subsidio
Familiar
de Vivienda.
Se entiende por hogar el conformado
por los
cónyuges,
las uniones
maritales
de hecho, incluyendo
ias parejas del mismo sexo, y/o el grupo de
personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad
y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
2.5. Plan de Vivienda.
Es el conjunto
de cinco (5) o más soiuciones
de vivienda
de interés social
subsidiable,
dentro de las modalidades
de vivienda nueva, construcción
en sitio propio, mejoramiento
y
mejoramiento
para vivienda saludable, desarrollados
por oferentes que cumplan con las normas legales
vigentes para la construcción
y enajenación de viviendas.
En los casos de construcción
en sitio propio y mejoram iento, las soluciones
pueden ser nucleadas
o
dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.
Cuando la disponibilidad
de recursos del Presupuesto Nacional para la asignación en cada departamento
o los recursos del FOVIS de la Caja de Compensación
Familiar, sea menor al equivalente
a cinco (5)
subsidios
familiares
de vivienda,
no se tendrá en cuenta el límite en el número
de viviendas
aquí
establecido.
También se podrán aceptar planes de vivienda menores a cinco (5) soluciones de vivienda
cuando
el oferente
o constructor
demuestre
que ejecutó un proyecto
de vivienda
sin aplicación
del
subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y a la fecha no cuenta con este número
de viviendas disponibles.
2.6. Soluciones
de vivienda.
Se entiende
por solución de vivienda el conjunto de operaciones
que
permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias
de espacio, servicios
públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social de que trata este decreto se podrá aplicar en las siguientes
soluciones
de
vivienda:
2.6.1. Adquisición
de vivienda
nueva.
Es la modalidad
en ia cual el beneficiario
de un subsidio
familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos
y procedimientos
establecidos
en el presente decreto, mediante acto jurídico traslaticio del dominio y
su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
Deberán contemplar
como mínimo, además del lote urbanizado,
una edificación conformada
por un
espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos,
ducha y
como mínimo una alcoba; adicionalmente,
podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para
incorporar
dos espacios
independientes
para alcobas. En las viviendas
unifamiliares
se incluirá el
cerramiento
de las mismas.DECRETO NÚMERO
219 O
DE 2009
HojaN°. 3
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
También se considerará como adquisición de vivienda nueva:
a)
El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la
participación activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucción o autogestión
que determinarán la adquisición final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares
beneficiarios del subsidio.
b)
El proceso para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, para
hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario, desarrollados en
lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociación o
patrimonio autónomo legalmente constituido con ei municipio para la ejecución de este tipo de
proyectos, ubicados en municipios de categoria 1, 2 Y especial, en aquellos que hagan parte del
área metropolitana, o en los de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio. Estos
proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de
urbanismo y deben
estar conformados como minimo,
por doscientas (200)
unidades
habitacionales nucleadas o dispersas.
2.6.2. Adquisición
de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda
usada, entendiéndose por ésta:
2.6.2.1. Aquella cuyo primer acto traslaticio del dominio se perfeccionó e inscribió a partir del año
1997, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, al folio de matrícula
inmobiliaria de la vivienda del caso.
2.6.2.2. Aquella cuyo folio de matrícula inmobiliaria fue creado por la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos competente, con tres o más años de anterioridad a la fecha de giro del
subsidio de que trata este decreto y hasta el año de 1997 inclusive, en el que no existe inscripción
alguna de actos traslaticios del dominio por parte del primer titular de éste durante dicho período.
2.6.2.3. Aquella vivienda que no encontrándose dentro de las situaciones previstas en los
numerales 2.6.2.1 y 2.6.2.2 anteriores, vaya a ser adquirida con recursos provenientes de ahorro
programado contractual y evaluación crediticia favorable, vinculados a una misma entidad,
siempre que la vivienda se constituya en la garantía hipotecaria admisible para el otorgamiento del
crédito por parte de la entidad evaluadora.
2.6.3. Construcción
en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una
vivienda de interés social, mediante la editicación de la misma en un lote de su propiedad que puede
ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el lote deberá estar ubicado
en un desarrollo legal o legalizado, y su título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.
Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano,
se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio.
Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda con cargo a los recursos del
presupuesto nacional, los esquemas de construcción en sitio propio deben resultar en una vivienda
cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social prioritario.
Esta modalidad de subsidio también podrá otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de
vivienda de interés social prioritario, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades
territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a título de subsidio en especie
por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo
territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la
construcción de las viviendas y debe estar conformado como mínimo por doscientas (200) unidades
habitacionales nucleadas.
2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias
de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una
edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o
vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o
licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda
a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno
cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos
casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se
considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.DECRETO NÚMERa
2 i 9 O
DE 2009
Hoja N". 4
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Esta modalidad de subsidio también podrá darse en los casos en que el beneficiario esté ocupando
un bien fiscal, que pueda ser objeto de procesos de titulación, en los términos del artículo 2° de la Ley
1001 de 2005, siempre y cuando demuestre que ejerce posesión sobre el bien en forma quieta,
pública y pacífica. Igualmente, podrá darse en los casos en que el beneficiario esté en posesión de un
bien, siempre y cuando demuestre que tiene el Inmueble desde hace mínimo tres (3) años en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida en los términos de la legislación civil. El reconocimiento de alguna
persona como ocupante de un bien fiscal o como poseedor de un bien en los términos del presente
decreto, solo tendrá efectos para los beneficios del subsidio de vivienda, sin que sea admisible como
prueba de ocupación o posesión para otras situaciones reguladas por la Ley.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará y establecerá las
condiciones requeridas para el acceso al subsidio de mejoramiento de vivienda, en especial para el
caso de los ocupantes y poseedores, el cual, en todo caso deberá garantizar los procedimientos de
publicidad, con el fin de efectuar el reconocimiento de los ocupantes de los bienes fiscales
respectivos y de los poseedores de bienes.
Será responsabilidad del beneficiario reclamar el reconocimiento de las mejoras producidas con el
subsidio familiar de vivienda, en los casos en que no prospere la demanda de prescripción o que
prospere la demanda de reconvención.
2.6.5. Mejoramiento para vivienda saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en
la modalidad de Vivienda Saludable es el que se otorga para la ejecución de obras menores,
reparaciones o mejoras locativas que sin requerir la obtención de permisos o licencias por parte de
las autoridades competentes, tienen por objeto optimizar ias condiciones básicas de salud de los
hogares más vulnerables. Comprende, prioritariamente, la habilitación o instalación de batería de
baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, pisos en superficies en tierra o en
materiales inadecuados, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de
fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente
soluciones de vivienda de interés prioritario en condiciones dignas.
El mismo oferente podrá presentar uno o varios planes de vivienda saludable, los cuales deben estar
conformados de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de municipios de categoría 2, 3, 4, 5 Y 6 según la Ley 617 de 2000, por al menos
treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior del perímetro urbano del
municipio.
2. Cuando se trate de municipios de categoría 1 y especial según la Ley 617 de 2000, por al menos
treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior de una misma urbanización o
barrio.
El vaior del subsidio·de mejoramiento para vivienda saludable podrá estar representado, en todo o en
parte, en materiales de construcción ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del
banco de materiales, de conformidad con los procedimientos establecídos por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien también establecerá, mediante resolución, los
mecanismos de acceso a esta modalidad de subsidio.
2.7. Oferente de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo cuyo
vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la
solución de vivienda, y que está legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los
hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisición,
construcción en sitio propio, mejoramiento o mejoramiento para vivienda saludable.
Las labores de formulación, promoción o gestión de los pianes o programas bajo cualquiera de las
soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente, o por
terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores de la solución del caso.
2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación
aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de
soluciones de vivienda a los cuales ios beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La
elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas
urbanísticas, arquitectónicas y de sismo-resistencia, entre otras, en lo establecido en el presente decreto
y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
2.9. Esfuerzo Territorial.
Es el conjunto de actividades que desarrollan los Departamentos y/o los
Municipios o Distritos ubicados en cada uno de éstos, soportadas en esquemas concertados para la
gestión y ejecución de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios
aplicarán el subsidio familiar de vivienda. Dichas actividades suponen la intervención directa de laDECRETO NÚMENO 219 O
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Hoja N". 5
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
citadas entidades territoriales, cuando menos en la gestión y promoción de las soluciones, en el aporte
de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la estructuración y participación decisoria en
los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada
utilización de los subsidios familiares de vivienda.
2.10. Concurso
de Esfuerzo Territorial
Nacional. Es el proceso en virtud del cual los hogares
vinculados al SISBEN se postulan para la asignación de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una
solución de vivienda ubicada en pianes de vivienda de interés social de los municipios del país
calificados en categorías Especial, 1 y 2, en macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país
independientemente de su categoría, y en planes presentados para construcción, mejoramiento o
reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente
declaradas para municipios de cualquier categoría. Dichos planes competirán nacionalmente por los
recursos destinados a este concurso.
2.11. Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Es el proceso en virtud del cual los hogares
vinculados al SISBEN se postulan para la asignación de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una
solución de vivienda ubicada en cualquiera de los planes de vivienda de interés social de los municipios
calificados en categorías 3, 4, 5 Y 6. Dichos planes competirán entre sí por los recursos destinados a
cada departamento para este concurso.
2.12. Bolsa para Postulaciones
de Ahorro Programado Contractual
con Evaluación credlticia
favorable. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al SISBEN de todos los municipios del
pals, independientemente de la categoría que les corresponda según la Ley, que acrediten la existencia
de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad
otorgante de crédito, compiten departamentalmente entre sí para la asignación de subsidios de vivienda
de interés social.
2.13. Banco de Proyectos
Habitaclonales.
Es ei registro de los proyectos presentados por los
oferentes a las entidades que declaren la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda de
municipios, departamentos, y demás entidades territoriales participantes en el Sistema de Subsidio
Nacional de Vivienda de Interés Social, o por sus gestores u operadores, como candidatos a concursar
por los recursos destinados a los denominados "Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional" y "Concurso
de Esfuerzo Territorial Departamental". Estos planes, una vez evaluados y calificados por la entidad
evaluadora, según corresponda, conforme a lo expresado en el presente decreto, serán utilizados en el
proceso de definición de cupos y asignación de los subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda
en el momento en que existieren recursos del Presupuesto Nacional destinados para tales concursos.
2.14. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución
de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de
cada municipio.
2.15. Postulación.
Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros
mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las
modalidades definidas en la ley o en el presente decreto.
2.16. Recursos complementarios
al subsidio para la adquisición de vivienda. Son los recursos con
que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para
acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar
representados en ahorro de los postulantes en cuaiquiera de las modalidades establecidas en el
presente decreto, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos
solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere
lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental
o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades
nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos
necesarios para acceder a la vivienda.
2.17. Otorgantes
de crédito.
Para efectos de la asignación de subsidios entre los postulantes
seleccionados según el procedimiento que se establece en este Decreto, se considerarán aceptables las
cartas de aprobación de crédito complementario expedidas por los establecimientos de crédito, las
cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y
crédito, las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados
y el Fondo Nacional de Ahorro.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá determinar
como aceptables las cartas de aprobación de crédito complementario emitidas por entidades distintas a
las señaladas en el inciso anterior, o establecer distintos esquemas de financiación para que los hogareDECRETO NÚMERD
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DE 2009
Hoja N°, 6
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
postulantes
preseleccionados
acrediten
la existencia
del crédito
complementario
requerido
para la
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.
En todo caso, sólo podrán otorgar crédito para vivienda de interés social, las instituciones
sometidas al
control, vigilancia e intervención del Estado.
2.18. Carta de aprobación.
Se entiende por carta de aprobación
de crédito complementario,
para los
efectos de este Decreto, la comunicación
formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja
el resultado
favorable
del análisis de riesgo crediticio
del solicitante
o solicitantes,
como mínimo, en
aquellos
aspectos
atinentes
a su capacidad
de endeudamiento,
nivel
de endeudamiento
actual,
comportamiento
crediticio,
hábitos
de
pago
y
confirmación
de
referencias.
Dicho
documento
adicionalmente
deberá contener la información de los solicitantes y las características
y condiciones
de
la operación
considerada
y sólo podrá ser emitido por instituciones
sometidas
al control, vigilancia
e
intervención del Estado.
2.19. Organizaciones
Populares
de Vivienda.
Son aquellas que han sido constituidas
y reconocidas
como entidades sin ánimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus
afiliados,
por sistemas de autogestión
o participación
comunitaria.
Sus afiliados o asociados
participan
directamente,
mediante
aportes
en dinero
y trabajo
comunitario,
o en cualquiera
de estas
dos
modalidades.
Se entiende por sistemas de autogestión
o participación
comunitaria,
aquellos en los cuales el plan de
construcción,
adecuación
o mejoramiento,
se desarrolla
con la participación
de todos
los afiliados
administrativa,
técnica y financieramente.
Estos sistemas pueden configurarse
bajo las modalidades
de
autoconstrucción
o construcción delegada.
Artículo
3·. Cobertura.
El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata este decreto tiene
cobertura
nacional
y se aplica en todas las zonas definidas
como suelo urbano en los Planes de
Ordenamiento
Territorial.
Artículo
42• Postulantes.
Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o
mejorar
una única solución
de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales
no sean
superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los
requisitos que señalan las leyes vigentes y el presente decreto.
Las personas
que formen
parte de hogares beneficiarios
del subsidio podrán postular nuevamente
a
éste, cuando en el futuro conformen
un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones
exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá
las condiciones y requisitos para acreditar tal situación.
Parágrafo
1. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho,
podrá ser parte de un nuevo hogar postulante
el cónyuge que no viva en la solución habitacional
en
donde se aplicó el subsidio,
siempre y cuando a éste no se le hayan adjudicado
los derechos
de
propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.
Parágrafo
2. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez
verificada la información
presentada no cumplan con los requisitos establecidos
en el presente decreto,
no se considerarán
como postulantes.
Parágrafo
3. Los hogares deberán mantener
las condiciones
y requisitos para el acceso al subsidio
familiar de vivienda desde la pos-tulación
hasta su asignación y desembolso.
Surtida la postulación
no
podrá modificarse
la conformación
dei hogar.
Parágrafo
4. Cuando
el hogar esté conformado
por miembros
mayores
y menores
de edad y los
primeros fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado,
podrán
suscribirse
los actos jurídicos de aplicación del subsidio por el defensor de familia en representación
de
los menores
beneficiarios
del subsidio, quien deberá velar por los intereses de éstos mientras el juez
determina en cabeza de quien estará la curaduría y guarda de los mismos.
Artículo
S·. Entidades
otorgantes
del subsidio
familiar
de vivienda
de interés
social
y recursos.
Las entidades
otorgantes
del subsidio fam iliar de vivienda de que trata este decreto serán el Fondo
Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-Ley S55 de 2003, o la entidad que
haga sus veces y las Cajas de Compensación
Familiar con las contribuciones
parafiscales administradas
por éstas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.
De conformidad
con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que
destine el Gobierno
Nacional para la asignación
de los subsidios de vivienda de interés social que se
canalizan
por conducto
del Fondo Nacional
de Vivienda
se dirigirán
prioritariamente
a atender
laDECRETO NÚMEBO 219 O
DE 2009
Hoja N°. 7
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
postulaciones
de la pOblación con menos recursos, dentro de la cual se encuentran
las personas
no
vinculadas al sistema formal de trabajo.
Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo serán atendidas en forma prioritaria por las Cajas de
Compensación
Familiar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, los
artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 42 de la Ley 1114 de 2006.
En las ciudades
y/o departamentos
en donde
ias Cajas de Compensación
Familiar
no tengan
la
obligación
de constituir
Fondos para Vivienda
de Interés Social,
FOVIS, o cuando el cuocíente
de
recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deberá aceptar y
tramitar
las solicitudes
de
Subsidio
Familiar
de
Vivienda,
para
los
afiliados
a tales
Cajas
de
Compensación
Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales
legales.
Los solicitantes de subsidio fam iliar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deberán acreditar en
la respectiva
postulación
que la condición
anteriormente
mencionada
es predicable
de la Caja de
Compensación
Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.
Con sujecíón a las condícíones establecídas en el presente decreto, las Cajas de Compensación
Familiar
operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables
del montaje y
operación
de los procesos de postulación,
calificación,
asignación y pago de los subsidios. Así mismo,
serán responsables
de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de
Subsidios.
Artículo
62, Clasificación
de los municipios
y distritos.
Para efectos de lo establecido en el presente
decreto, los distritos y municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 617 de
2000 que contempla criterios de distribución poblacional e ingresos corrientes de libre destinación.
Dicha
clasificación comprende una categorización
de los municipios bajo las siguientes denominaciones:
a)
Categoría Especial
b)
Categoría Uno
c)
Categoría Dos
d)
Categoría Tres
e)
Categoría Cuatro
f)
Categoría Cínco
g)
Categoría Seis.
Artículo
72. Destinación
del subsidio
familiar
de vivienda
y valor de las viviendas
a las cuales
puede aplicarse.
Los beneficiarios
del Subsidio Familiar de Vivienda que se otorguen con cargo a los
recursos del Presupuesto
Nacional los aplicarán para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a
la construcción
en sitio propio, mejoramiento
de vivienda, o mejoramiento
para vivienda saludable,
de
viviendas de Interés Social Prioritario VIP conforme a su definición en el presente decreto, con excepción
de las inversiones que se destinen a macroproyectos
de interés social nacional, a programas de subsidio
familiar
de vivienda
urbana
en especie
y a proyectos
de vivienda
de interés social en zonas
con
tratamiento
de renovación
urbana, de conformidad
con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de
2007,
caso en el cual los subsidios
podrán
aplicarse
a viviendas
cuyo valor
no exceda
la suma
equivalente
a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV).
Los beneficiarios
de las Cajas de Compensación
Familiar podrán aplicar los subsidios
otorgados
por
éstas, dentro de los planes elegibles
al efecto, para la adquisición
de una vivienda
nueva, o para
construcción
en sitio propio, o mejoramiento,
siempre que el valor máximo de la Vivienda de Interés
Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios m ínim05 legales mensuales
vigentes (135 SMLMV).
Parágrafo
12, El valor de la vivienda
nueva será el estipulado
en los contratos
de adquisición,
y se
presumirá
que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y
servicios
complementarios
o conexos a los mismos tales como parqueaderos,
depósitos,
buhardillas,
terrazas,
antejardines
o patios, como el correspondiente
a contratos de mejoras o acabados
suscritos
con el oferente o con terceros.
El valor consolidado
de la vivienda conforme a lo aquí establecido
no
podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se trate de viviendas
adquíridas
con Subsidío Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, y de ciento treinta y
cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se trate de subsidios otorgados por las
Cajas de Compensación
Familiar, o el subsidio otorgado por el Gobierno Nacional en macroproyectos
de
interés social nacional.
Parágrafo
22, Para los casos de mejoramiento
de vivienda, construcción
en sitio propio y mejoramiento
para vivienda saludable, se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el
correspondiente
costo financiero, adicionado, en el caso de construcción
en sitio propio, con el valor del
terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.DECRETO NUMEfJJ) 21 90
DE
2009
Hoja W. 8
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Parágrafo
32• Los subsidios de que trata este decreto asignados con anterioridad
a la expedición
de la
Ley 1151 de 2007 y sus normas reglamentarias,
aún vigentes y no desembolsados,
podrán aplicarse a la
adquisición
de vivienda nueva, a la construcción
en sitio propio o al mejoramiento
de la misma bajo las
condiciones
normativas
para las cuales fueron otorgados,
esto es, conforme a los tipos de vivienda
y
precios de las mismas definidos en la Ley 812 de 2003.
Parágrafo
42• Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la
modalidad
de adquisición
de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria,
que a la
fecha de expedición
dei presente decreto se encuentren vigentes y no cobrados y no estén vinculados a
procesos de compraventa
de inmuebles a través de la correspondiente
promesa de compraventa,
podrán
ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisición de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual
se postuló en el respectivo departamento.
Artículo
82• Valor del Subsidio
Familiar
de Vivienda
Urbano (SFV). El monto del subsidio familiar de
vivienda
urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto
Nacional
que se destinen
a los Concursos
de Esfuerzo
Territorial
Nacional
o Departamental,
se
determinará
con base en el puntaje SISBEN vigente del respectivo jefe del hogar postulante.
En el caso
del subsidio que otorgan las Cajas de Compensación
Familiar, con cargo a recursos parafiscales,
dicho
monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar.
En consecuencia,
para las modalidades
de adquisición de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio
que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, y el que concedan
las Cajas de Compensación
Familiar,
corresponderá,
como máximo, al valor que se indica en la siguiente tabla:
CCF
FONVIVIENDA
Valor SFVM
Rangos de Ingresos
Puntaje SISBEN Urbano
Puntaje SISBEN Rural
SMMLV
SMMLV
Desde
Hasta
Desde
Hasta
°
1
O
10,88
°
17,9
22
>
1
1 5
> 10,88
14,81
> 17,9
25,4
21,5
>
1,5
2
> 14,81
18,75
> 25,4
306
21
>
2
2,25
> 18,75
20,72
>30,6
35,4
19
> 2,25
2,5
> 20,72
22,69
>35,4
41,4
17
>
2,5
275
> 22,69
24,66
> 41,4
40,4
15
> 275
3
> 24,66
26,63
> 40,4
42,5
13
>
3
3,5
> 26,63
30,56
>42,5
49,4
9
>
3,5
4
> 30,56
34,S
>49,4
53,4
4
El monto dei subsidio, en la modalidad de adquisición
de vivienda nueva, que otorguen
las Cajas de
Compensación
Familiar, podrá ser hasta de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25
SMMLV) en el caso de planes de vivienda que se desarrollen
en áreas de tratamiento
de renovación
urbana, decretadas como tales por las autoridades municipales competentes.
Para la modalidad de construcción
en sitio propio, ei monto del subsidio familiar de vivienda urbana que
otorga el Fondo Nacional de Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de
Compensación
Familiar con cargo a los recursos parafiscales,
será hasta de dieciocho
(18) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso de mejoramiento
de vivienda, el monto será hasta de once y medio salarios mínimos legales
mensuales vigentes (11.5 SMMLV), y para la modalidad de mejoramiento
de vivienda saludable hasta de
ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 SMMLV). Los hogares beneficiarios
del subsidio de
mejoramiento
para vivienda saludable, podrán acceder posteriormente
sólo a la diferencia entre el valor
de éste y el valor máximo del subsidio familiar de vivienda otorgado
a través de las modalidades
de
mejoramiento
o construcción
en sitio propio,
de conformidad
con las disposiciones
previstas
en el
presente decreto.
En el caso
de la denominada
"Bolsa
para Postulaciones
de Ahorro
Programado
Contractual
con
Evaluación crediticia favorable", el monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda
será equivalente
al 65% del valor del subsidio para adquisición de vivienda nueva que correspondería
ai
hogar,
conforme
al nivel de ingresos de éste definido en la tabla de que trata el presente artículo y
certificado por la entidad financiera correspondiente.
Parágrafo
1. Los valores del subsidio
a los que se refiere la tabla deberán
ser actualizados
por el
Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
territorial,
con apoyo del Departamento
Nacional
deDECRETONÚME~
219 O
DE 2009
Hoja N°, 9
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Planeación, en el momento en que la estructura y/o métodos de aplicación del SISBEN sean
modificados, según certificación que en tal sentido expida la Dirección de Desarrollo Social del
Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2. El Puntaje SISBEN Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con
puntaje del SISBEN Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en
una zona urbana conforme a la normatividad definida en el presente decreto.
Parágrafo 3: Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos
inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMMLV), presenta puntaje SISBEN
superior a 34.5, el valor del subsidio asignado será de cuatro salarios mínimos mensuales legales
vigentes (4 SMLMV), siempre y cuando el puntaje SISBEN no supere los 50 puntos.
Parágrafo 4. En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ei subsidio
familiar de vivienda urbano será aplicable en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada,
mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcción en sitio propio, y su
valor será hasta de veintidós saiarios mínimos legales mensuales vigentes (22 SMMLV), sin perjuicio del
puntaje del SISBEN y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deberán ser
inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 9. Límite a la cuantía del subsidio. No obstante lo dispuesto en el artículo 8° del presente
decreto, en ningún caso la cuantia del subsidio de vivienda de interés social otorgado por el Fondo
Nacional de vivienda o por las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser superior al noventa por ciento
(90%) del valor o precio de ia vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del
subsidio. Para los casos de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para
vivienda saludable, el 90% será tomado con base en el valor de la construcción o la mejora, en la fecha
de asignación del subsidio.
Artículo 10. Participantes en el Sistema de Vivienda de Interés Social. Las alcaldías municipales o
distritales, gobernaciones y áreas metropolitanas, en su carácter de instancias responsables, a nivel local
y departamental, de la ejecución de la política pública en materia de vivienda y desarrollo urbano, podrán
participar en la estructuración y ejecución de los programas de vivienda de interés social en los cuales
hagan parte hogares beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad con
los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y el presente decreto.
Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de
implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos
Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, las
Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades
constructoras legalmente constituidas y, en general, las entidades o patrimonios con personería jurídica
vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda,
podrán participar en los diferentes programas de vivienda de interés social a los cuales los beneficiarios
podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley 3" de 1991 y las normas
reglamentarias.
TiTUlon
DISTRIBUCiÓN DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE
VIVIENDA
CAPiTULO ÚNICO
Criterios de distribución de recursos del Gobierno Nacional
Artículo 11. Criterios y reglas de distribución
de los recursos. Durante el primer trimestre de cada
año el Fondo Nacional de Vivienda determinará, mediante resolución motivada, la distribución de los
recursos destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social.
Para efectos de lo anterior, del total de los recursos apropiados determinará, en primer término, el monto
de aquellos recursos que destinará al otorgamiento de subsidios para la población considerada como
vulnerable o especial, conforme a la normatividad vigente aplicable a la materia. Igualmente, señalará los
recursos que serán destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos en la normatividad
vigente para la asignación del subsidio familiar de vivienda. Esta distribución se hará mediante resolucióDECRETO NúMEQ!Io219 O
DE 2009
Hoja W. 10
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
expedida
por el Ministerio
de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
y será publicada
en el Diario
Oficial.
Los recursos restantes se distribuirán, conforme a las directrices impartidas en la Ley 1151 de 2007, de
la siguiente manera:
a)
Hasta el 40%, entre los municipios de todo el país calificados en las categorías especial, 1 y 2 a
las que se refiere el artículo 6° del presente decreto, que hayan presentado planes de vivienda a
través del denominado
"Concurso de Esfuerzo Territorial Nacíonal". Con cargo a estos recursos,
igualmente
se
atenderán
los macroproyectos
ubicados
en cualquier
municipio
del
país,
independientemente
de su categoría, que hayan sido adoptados
por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
conforme
a la normatividad
legal y reglamentaria
vigente
aplicable a la materia y en planes presentados para construcción,
mejoramiento
o reparacíón de
viviendas
afectadas
por desastres
naturales o calamidades
públicas debidamente
declaradas
para m unicipios de cualquier categoría.
b)
Hasta el 40%, para atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental,
cuya distribución
por departamentos
se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.
Los recursos
asignados
a cada Departamento
según
lo aquí establecido,
se destinarán
al
otorgamiento
de subsidios de vivienda de interés social exclusivamente
para los municipios que
se encuentren
calificados
en las categorías
3, 4, 5 Y 6 a las que se refiere el artículo 6° del
presente decreto, que hayan presentado planes de vivienda a través del Concurso de Esfuerzo
Territorial Departamental.
c)
Los recursos restantes, se distribuirán bajo la denominada
"Bolsa para Postulaciones
de Ahorro
Programado
Contractual
con Evaluación crediticia favorable"
entre los hogares postulantes
de
todos los municipios del país, independientemente
de la categoría que les corresponda
según la
ley, y conforme
al porcentaje
de distribución
departamental
que establecerá
el Ministerio
de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el siguiente indicador:
CD. =[
AVCi ]
,
LAVC
Donde:
CD, = Coeficiente de distribución del departamento i.
AVCi=
Número
de hogares
vinculados
a programas
de ahorro
programado
con evaluación
crediticia favorable en una misma entidad, en el departamento
i.
AVC=
Número
de hogares
vinculados
a programas
de ahorro
programado
con evaluación
crediticia favorable en una misma entidad a nivel nacional.
Para caicular este indicador se tendrá en cuenta la información que haya sido reportada por las
entidades que vinculen el ahorro programado
contractual con la evaluación crediticia favorable,
hasta la fecha de la distribución
de recursos.
Si llegara a presentarse
más de una entidad
ofreciendo
el producto,
los recursos
se distribuirán
conforme
a la participación
de hogares
vinculados
a programas de ahorro programado
con evaluación crediticia favorable
de todas las
entidades,
sobre
el total
de hogares
vinculados
a programas
de ahorro
programado
con
evaluación crediticia favorable nacional, para efectos de la aplicación del coeficiente
descrito al
inicio de éste inciso.
Artículo 12. Coeficientes
de distribución departamental
de recursos. Para cumplir con la distribución
de recursos del Presupuesto
Nacional destinados
al subsidio familiar de vivienda
urbana, asignado
a
través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental,
se identifican las regiones con mayor rezago
habitacional
generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas
con la concentración
de los mayores crecimientos de población de cada uno de los departamentos.
El indicador que reúne los anteriores factores, es el resultado de la combinación
de la distribución
del
déficit habitacional
y su incidencia
y la distribución
del crecimiento
de la población,
obtenido
de la
comparación
del Censo de 1993 y el Censo 2005. El déficit habitacional
utilizado para efectos de la
construcción
del indicador,
es el elaborado
por el DANE con base en los resultados
del censo de
población 2005 y conforme a la metodología aprobada por el Consejo Superior de Vivienda:DECRETO NUM~0219
O
DE
2009
Hoja N°.11
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
CD; = [(a¡ *(PD1;))+(a2
*(PID1;))+(a3
* (PDM>, 05-93))]
Donde:
CD;= Coeficiente de distribución del departamento i.
PDT¡ = Participación del déficit habitacional del departamento i sobre el déficit habitacional nacional
urbano.
PIDT¡ =Participación de la incidencia del déficit habitacional urbano del departamento i. sobre el déficit
habitacional
nacional urbano.
PDLlP, 05-93= Participación del cambio poblacional urbano (Dios_93)del departamento i sobre el cambio
de población nacional urbano (005-93)'
a 1. a 2. a 3. ponderadores cada una del 33.33%.
Conforme a la anterior metodología.
los coeficientes
porcentuales
para la distríbución departamental
de
los recursos de que trata el literal b) del artículo 11 anterior son los siguientes:
Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental
Coeficiente de Distribución
Regional ('Yo)
DeDartamento
Coeficiente Realonal
Amazonas
1.2%
Antioauia
8.7%
Arauca
1.3%
Archipiélaao De San Andrés
1.2%
Atlántico
4.7%
Bolívar
8.1%
Bovacá
4.5%
Caldas
0.9%
Caauetá
2.1%
Casanare
2.5%
Cauca
2.7%
Cesar
3.1%
Chocó
4.3%
Cundinamarca
7.9%
Córdoba
5.2%
Guainía
1.2%
Guaviare
1.2%
Huila
2.4%
La Guajira
3.4%
MaQdalena
5.2%
Meta
2.4%
Nariño
4.8%
Norte De Santander
2.6%
Putumayo
1.7%
Quindio
0.8%
Risaralda
0.6%
Santander
2.7%
Sucre
4.0%
Tolima
2.8%
Valle Del Cauca
3.4%
Vaupés
1.2%
Vichada
1.2%
Total
100.0%DECRETO NÚMEBO 2190
DE 2009
Hoja N°. 12
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Artículo 13. Aplicación de disposiciones
presupuestales.
Los recursos a distribuir conforme a los
coeficientes que se establecen en el presente decreto, se sujetarán para su aplicación a las
disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
TiTULOIII
ACCESO Al SUBSIDIO FAMiliAR DE VIVIENDA
CAPíTULO I
Oferta de soluciones de Vivienda-Procedimientos
de Acceso
Sección I
Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental
Artículo 14. Condiciones del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. En el Concurso de Esfuerzo
Territorial Nacional, los planes de vivienda de interés social ubicados en todos los municipios del pais
calificados en categorias Especial, 1 y 2, aquellos correspondientes a macroproyectos ubicados en
cualquier municipio del país, independientemente de su categoría, que hayan sido adoptados por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme a la normatividad legal y reglamentaria
vigente aplicable a la materia y en planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de
viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente declaradas para
municipios de cualquier categoría, compiten entre sí por la asignación de los recursos del Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social.
Los planes de soluciones de vivienda, a los cuales podrán aplicarse los recursos correspondientes al
subsidio de vivienda familiar de los hogares que se postulen para este concurso, deben ser
estructurados y presentados ante la entidad evaluadora, exclusivamente para fines de su calificación
conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto y en las normas que lo desarrollen.
Artículo 15. Condiciones del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. En el Concurso de
Esfuerzo Territorial Departamental los planes de soluciones de vivienda de interés social ubicados en los
municipios calificados en categorías 3, 4, 5 Y 6 de un mismo departamento, compiten por la asignación
de cupos que les permitirá ser receptores de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social.
los planes de soluciones de vivienda que se presenten para este Concurso, deberán cumplir con los
siguientes requisitos y procedimientos, con anterioridad a la declaratoria de elegibilidad y calificación:
a) Previa convocatoria que efectuarán los Gobernadores de cada Departamento, por lo menos
semestralmente, los Alcaldes de los municipios calificados en categorías 3 a 6 presentarán a las
Gobernaciones los planes de soluciones de vivienda que proyecten desarrollar con recursos
correspondientes a los subsidios de vivienda de interés social del Gobierno Nacional.
b) Dentro del mes siguiente a su presentación, los Alcaldes y el Gobernador de su respectivo
Departamento suscribirán un acta de concertación en la que se definirán aquellos planes que
serán radicados para elegibilidad y calificación, para lo cual deberá tenerse en cuenta, entre
otros, el monto de los recursos del Presupuesto Nacional asignados para el respectivo
departamento y el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional establecido en el Censo 2005 para
los municipios que presenten sus planes de soluciones de vivienda. Dicha acta deberá,
adicionalmente, contener el diagnóstico de las necesidades habitacionales de cada uno de los
municipios que hayan concertado los planes de soluciones de vivienda de interés social, todo
ello conforme al déficit cuantitativo y cualitativo de cada uno de éstos, las políticas y metas
trazadas en sus planes de desarrollo, y la determinación concreta del Esfuerzo Territorial que
cada
municipio
y
el
respectivo departamento destinarán para
el
plan
de
vivienda
correspondiente.
c)
Los planes individuales definidos en las Actas de Concertación serán estructurados y
consolidados desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero, con el apoyo de un Comité
Interinstitucional conformado por el Gobernador del Departamento del caso, o su delegado, un
representante de la entidad responsable de la política de vivienda del departamento, uDECRETO NÚME!tb
219 O
DE 2009
Hoja N°. 13
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un representante de
las Cajas de Compensación Familiar y un representante del municipio en el que se desarrollará
el correspondiente plan de vivienda.
La estructuración y consolidación de los planes deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la
fecha de suscripción del acta de concertación. Se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los
criterios que el presente decreto establece para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación
de los planes de soluciones de vivienda. Las condiciones definitivas de este proceso quedarán
consignadas en un acta del Comité Interinstitucional que deberá incluir, como mínimo, la
información de la persona natural o jurídica que desarrollará la construcción del plan de vivienda
del caso y los esquemas de seguimiento y control tendientes a garantizar la correcta y oportuna
ejecución de los planes de soluciones de vivienda que resultaren beneficiarios de los cupos de
recursos correspondientes a subsidios de vivienda de interés social. Tales esquemas exigen la
conformación de un comité en el que participarán el Gobernador del Departamento y el Alcalde
correspondiente, o un representante designado por cada uno de éstos, el cual deberá evaluar,
por lo menos semestralmente, la ejecución de ios planes de vivienda y su conformidad con las
características y condiciones establecidas para éstos en los documentos presentados para su
elegibiiidad y calificación. El comité de seguimiento y control podrá ser convocado por
Fonvivienda en cualquier tiempo, cuando considere que existen situaciones que real o
potencialmente puedan afectar la ejecución de cualquiera de los planes de vivienda que se
desarrollen en el departamento del caso. Fonvivienda también podrá solicitarle al comité la
remisión de informes sobre las actividades de seguimiento adelantadas en relación con dichos
planes.
d) A más tardar dentro del mes siguiente a la conclusión del proceso de estructuración y
consolidación de los planes de soluciones de vivienda, el Comité Interinstitucionallos presentará
a las entidades autorizadas para emitir la elegibilidad de los mismos, conforme a lo establecido
en el presente decreto.
Sección 11
Elegibilidad
Artículo
16. Elegibilidad.
La elegibiiidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la
documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a
los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de
vivienda. La elegibiiidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las
normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo-resistencia, entre otras, en los establecidos en el
presente decreto y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Los subsidios de vivienda de in1eréssocial sólo pOdránaplicarse en planes de vivienda que cuenten con
elegibiiidad. Para todos los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la categoría
especial y los municipios de categorías 1 y 2 de que trata el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 yel
articulo 6· de este Decreto, en el caso de macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país,
independientemente de su categoria y en ios casos de planes presentados para construcción,
mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas,
debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría, la elegibiiidad se entenderá dada por la
licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 962 de
2005, cuando a ello hubiere lugar.
En los demás casos, la elegibilidad deberá ser otorgada por FINDETER y/o por las entidades públicas o
privadas con las que el Fondo Nacional de Vivienda suscriba convenios para tales efectos.
Para los pianes correspondientes a mejoramiento para vivienda saludable, la elegibilidad corresponderá
a la declaratoria de viabilidad que para cada uno de los mismos expida el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
La elegibiiidad de que trata el presente artículo tendrá una vigencia igual a la de la licencia de
construcción y urbanismo.
Parágrafo 1. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, por medio de
resolución y como mecanismo de control, podrá exigir de manera aleatoria para cualquier plan cuya
elegibilidad esté dada exclusivamente por la licencia de construcción, la presentación y declaratoria de
elegibiiidad por la entidad evaiuadora del caso, todo ello en los términos y bajo las condiciones que
establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.DECRETO
NÚMEFÍG> 2 í 9 O
DE 2009
Hoja N°. 14
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Parágrafo
2. En aquellos casos en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deba
expedir certificados
de viabilidad de proyectos de vivienda para que las entidades territoriales
obtengan
recursos de cualquier entidad del orden nacional, se requerirá de la declaratoria de elegibilidad otorgada
por las entidades evaluadoras.
Parágrafo
3. En ningún caso la declaratoria
de elegibilidad
de un plan de vivienda generará derecho
alguno a la asignación
de cupos de subsidios para su aplicación
a las soluciones
de vivienda
que lo
conforman.
Parágrafo
4. En aquellos
municipios
en los que no exista una entidad
autorizada
para surtir la
elegibilidad
de los planes de vivienda, cuando a ella hubiere lugar, esta podrá ser otorgada
por las
Cajas
de Compensación
Familiar
para planes
diferentes
de los desarrollados
por ellas,
previa
verificación
de la totalidad
de los requisitos
establecidos
en este decreto,
y sin necesidad
de la
suscripción
de los convenios de que trata el presente articulo. También podrán otorgar elegibilidades
cuando se trata de planes de vivienda destinados a la aplicación de subsidios familiares de vivienda
asignados
por cualquier
entidad
otorgante
en las modalidades
de construcción
en sitio propio
y
mejoramiento,
cualquiera sea el número de viviendas y la categoría de municipio.
Parágrafo
5•. Los planes cuya elegibilidad se surta según lo establecido en el presente artículo, deberán
inscribirse en el módulo de oferta del Sistema de Información del Subsidio, en la entidad otorgante en el
formulario
diseñado
para el efecto, como mecanismo
de información
y control. En el caso de planes
desarrollados
por Organizaciones
Populares
de Vivienda,
adicional
a la licencia
de construcción
y
urbanismo deberá acreditarse la existencia del permiso de escrituración.
Artículo
17. Requisitos
para la elegibilidad.
Las metodologías
y condiciones
para el otorgamiento
de
la elegibilidad
de los planes de soluciones
de vivienda serán definidas por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial. En ausencia de definición como mínimo, deberá exigirse lo siguiente:
a) Cada plan deberá corresponder
a una única modalidad de subsidio, según sea establecido
por el
oferente del mismo.
b) Los planes de soluciones de vivienda deberán disponer de licencia de urbanismo y de construcción,
otorgada conforme a las normas vigentes por quien tenga la competencia
legal en los municipios o
distritos.
La
licencia
de
urbanismo
que
se otorgue
deberá
hacer
expresa
referencia
a la
disponibilidad
inmediata
de los servicios
públicos
domiciliarios
de acueducto,
alcantarillado
y
energía eléctrica, vías de acceso y planos con los diseños para desarrollos futuros de las viviendas,
si fuere el caso. Igualmente,
deberá contar con certificado de disponibilidad
de servicios públicos
domiciliarios,
expedida
por la entidad competente
para tales efectos, en el municipio
donde se
desarrollará el plan de vivienda correspondiente.
c) En casos de construcción
en sitio propio y mejoramiento
de vivienda, acreditar que la propiedad del
lote en el cual se desarrollará
el plan está en cabeza de los postulantes,
y en los casos de
adquisición
de vivienda nueva o autoconstrucción,
en cabeza del oferente o de la entidad territorial,
mediante
certificado
de libertad
y tradición
del inmueble
expedido
con treinta
(30)
dras
de
anterioridad
a la presentación
del proyecto. En todos los casos, el lote o terreno deberá estar libre
de limitaciones
al dominio,
condiciones
resolutorias,
embargos
y gravámenes,
salvo la hipoteca
constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
d) Comprobar
la viabilidad legal para la enajenación de las viviendas, con el documento que evidencie
el cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 71 de la ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar.
En el caso de planes de vivienda de interés social desarrollados
por Organizaciones
Populares de
Vivienda,
adicionalmente,
deberá acreditarse
la existencia
del permiso de escrituración
de que
tratan las normas vigentes aplicables a la materia.
e) Presentar
la documentación
correspondiente
a las fuentes
de financiación
requeridas
para el
desarrollo del plan o conjunto de vivienda, ya sea con recursos propios del oferente, cuotas iniciales
por ventas del proyecto, abonos a los contratos de construcción en el caso de construcción
en sitio
propio, mejoramiento
de vivienda, o mejoramiento
para vivienda saludable, aportes representados
en mano de obra de los postulantes,
recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios o
aportes, préstamos de establecimientos
financieros vigilados por entidades gubernamentales,
o de
las demás entidades a la que se refiere el parágrafo del artículo 10 de la Ley 546 de 1999. Para la
construcción
en sitio propio
o mejoramiento,
la financiación
podrá acreditarse
con créditos
o
microcréditos
de las unidades administrativas,
dependencias,
entidades u oficinas que cumplan con
las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito.
Cuando el oferente del plan sea el ente territorial y la financiación comprenda total o parcialmente
aportes
de éste en cualquier
modalidad,
deberá acreditar
la disponibilidad
presupuestal
con elDECRETO NÚM"T"
.L 19 O
DE 2009
Hoja N°. 15
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
correspondiente
Certificado
de Disponibilidad
Presupuestal,
emitido por la dependencia
respectiva.
Cuando se trate de aportes correspondientes
a las vigencias presupuestales
del año siguiente que
financiaran
el aporte del ente territorial, se aceptará una certificación del Alcalde y el Secretario de
Hacienda, en donde se establezca en el marco de gasto del municipio el monto a destinar para el
proyecto de vivienda. En todo caso, el municipio deberá entregar a la entidad evaluadora
copia del
certificado de disponibilidad
presupuestal durante el primer mes del año de la vigencia presupuestal
certificada anteriormente
y, en todo caso, antes del desembolso de los recursos del subsidio.
f)
Presentar
la documentación
financiera,
jurídica y comercial
de la persona natural o jurídica
que
ejecutará
las obras de construcción
del plan de vivienda, conforme a los requisitos y condiciones
que para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
g) Incluir
los presupuestos
de construcción
y demás
documentación
que defina
el Ministerio
de
Ambiente
Vivienda
y Desarrollo
Territorial,
para
soportar
la viabilidad
del plan
de vivienda,
involucrando
los costos directos o indirectos del mismo.
h) Acreditar la existencia o programación
de un plan de gestión y acompañamiento
social del proceso,
desde la postulación hasta la asignación y ejecución del plan de vivienda correspondiente.
i)
La entidad evaluadora
verificará con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma
Urbana - INURSE EN LIQUIDACiÓN
- con el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
- y con
las Cajas de Compensación
Familiar,
que al oferente
no se le han hecho exigibles
pólizas
o
garantías otorgadas para la debida aplicación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. En
caso
de encontrar
que
se han
hecho
efectivas
pólizas
por medio
de actos
administrativos
debidamente
ejecutoriados
o cualquier
clase de garantías
o pagarés otorgados
para la debida
aplicación de los subsidios familiares de vivienda, la Entidad Evaluadora se abstendrá de emitir el
correspondiente
certificado de elegibilidad.
Parágrafo
1. Cualquier
modificación
en las condiciones
técnicas,
financieras
y jurídicas
del plan de
vivienda,
que sustentaron
la declaratoria
de elegibilidad,
en especial
aquellas
relacionadas
con la
construcción,
ejecución, giro de los subsidios, y con las personas naturales o jurídicas encargadas
de su
desarrollo, exigirá la revisión de dicha elegibilidad. En este caso, la ausencia de evaluación y aprobación
previa, por parte de la misma entidad que inicialmente concedió la elegibilidad,
determinará
que el plan
de vivienda del caso no pueda ser receptor de los subsidios de que trata el presente decreto.
Parágrafo
2. En los casos en que la elegibilidad se encuentre dada por la licencia de construcción
y de
urbanismo,
de conformidad
con lo dispuesto en el presente artículo y previo a cualquier
desembolso,
FONVIVIENDA
verificará que para los proyectos de autoconstrucción
y adquisición de vivienda nueva, el
lote donde se desarrollará el proyecto se encuentre libre de gravámenes, excepto por la hipoteca a favor
de la entidad que financiará
la ejecución del proyecto y que la propiedad del mismo se encuentra
en
cabeza del oferente o de la respectiva entidad territorial. En los casos de construcción
en sitio propio y
mejoramiento
de vivienda,
FONVIVIENDA
verificará,
previo a cualquier desembolso,
que la propiedad
del lote en ei cual se desarrollará el plan está en cabeza de los postulantes.
Parágrafo
3·.
En ninguna
de las modalidades
establecidas
por ei presente
decreto
podrá
existir
elegibilidad
de un plan de vivienda,
o aplicarse
el subsidio,
cuando las unidades
habitacionales
se
locaiicen en i) barrios no legalizados por el respectivo municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii)
zonas de protección de los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras
básicas del nivel nacional, regional o municipal; v) áreas no aptas para la localización
de vivienda,
de
acuerdo
con los planes
de ordenamiento
territorial.
Se aplicarán
estas
mismas
restricciones
para
efectuar la cesión y la habilitación legal de títulos de inm uebles destinados a vivienda.
Artículo
18. Elegibilidad
de planes
sobre
bienes
inmuebles
recibidos
a título
de dación
en pago.
La elegibilidad de los planes correspondientes
a proyectos de vivienda nueva recibidos a título de dación
en pago por parte de los establecimientos
de crédito o por las Cajas de Compensación
Familiar que se
encuentren
registrados
en sus activos
directamente,
o que correspondan
a patrimonios
autónomos
administrados
por sociedades fiduciarias, podrá ser declarada por los establecimientos
de crédito.
Sección
111
Calificación
de los planes de soluciones
de vivienda
Artículo
19. Calificación
de planes de soluciones
de vivienda
en concursos
de Esfuerzo
Territorial
Nacional
o Departamental.
Cumplido
el requisito de la elegibilidad,
conforme
a lo dispuesto
en el
presente
decreto,
FINDETER,
o las entidades
públicas
o privadas
con las que se hayan celebrado
convenios,
calificarán
para cada uno de los concursos
los planes presentados
en cualquiera
de las
modalidades
de soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del artículo 2· del presente decreto, a
los que se aplicarán de preferencia los subsidios que lIegaren a otorgarse a los hogares que presenteDECRETO NÚME¡Q,
219 O
DE 2009
Hoja N°. 16
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
sus postulaciones
para cada uno de los mismos. Dicha calificación se realizará siguiendo la metodología
definida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que deberá tener en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios:
a)
Priorización
de los planes de soluciones de vivienda en los que exista intervención
directa de las
entidades territoriales
en la gestión y desarrollo de los mismos, a partir de esquemas
concertados
de gerencia, gestión y promoción de los planes de vivienda, aporte de recursos complementarios
en
dinero o en especie, estructuración
y participación
decisoria en los mecanismos
de seguimiento
y
control, que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios familiares
de vivienda.
b)
Planes de Vivienda que contemplen mayor número de soluciones para población desplazada
por la
violencia.
En este caso,
el monto
de subsidio
a asignar
a los hogares
y el procedimiento
y
condiciones para su asignación, corresponderán
a las incorporadas en el presente decreto.
c)
Planes que evidencien
mayor
Esfuerzo Territorial
y menor nivel de requerimiento
de Subsidio
Familiar de Vivienda con cargo a recursos del Presupuesto Nacional;
d)
Priorización
de planes
de soluciones
de vivienda
que se desarrollen
en lotes o terrenos
ya
urbanizados;
e)
Priorización de planes de soluciones de vivienda que presenten mejor relación de tamaño-precio
de
manera que el precio, por metro cuadrado resuitante sea menor, y de aquellos que presenten una
mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda.
f)
Priorización de planes de soluciones de vivienda que contemplen dos alcobas.
g)
Planes formulados para la reubicación de hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
h)
Priorización
de planes de vivienda que contemplen un número similar de unidades de vivienda que
se desarrollen en altura.
i)
Planes
de soluciones
de vivienda
correspondientes
a construcción
en sitio
propio,
en
lotes
urbanizados
que hayan sido otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la
entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo territorio. En este caso,
el plan debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas.
Parágrafo
1. Los planes de soluciones de vivienda que se desarrollen en zonas geográficas
en las que
el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
haya adoptado
macroproyectos
de interés
nacional
conforme
a la normatividad
legal y reglamentaria
vigente
aplicable
a la materia,
serán
consolidados
y calificados
entre sí con fundamento
en las reglas y criterios establecidos
en el presente
artículo.
Parágrafo
2. La calificación de los planes de mejoramiento
de vivienda saludable se efectuará conforme
a los criterios que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dando prioridad
a aquellos presentados
para solucionar carencias de hogares de más bajos ingresos.
Parágrafo
3. Una vez que el plan de vivienda
reciba su calificación,
será incorporado
al Banco de
Proyectos Habitacionales
de la Entidad Evaluadora, el cual estará disponible en todo momento para que
el Fondo Nacional
de Vivienda
o la entidad que haga sus veces, los utilice dentro del proceso
de
distribución de Recursos de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.
Artículo
20. Ordenamiento
de los planes de soluciones
de vivienda.
Con base en los resultados de
la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda ordenará secuencialmente
los planes de vivienda, según el
concurso
al que correspondan,
hasta completar
un número de unidades equivalente
al monto de los
recursos
disponibles.
De esta
forma,
la cantidad
de
unidades
habitacionales
de dichos
planes
determinará
el cupo máximo de subsidios a asignar para cada uno de ellos. En el caso del Concurso de
Esfuerzo Territorial
Departamental,
el orden secuencial se establecerá
entre los planes de vivienda de
cada departamento.
Serán beneficiarios
preferenciales
de los cupos de recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo
Territorial
Nacional
o Departamental,
los planes
de soluciones
de vivienda
que
correspondan
a
macroproyectos
adoptados
por ei Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
conforme
la
normatividad vigente.DECRETO
NÚME{;iO 219 O
DE 2009
Hoja N°. 17
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Sección
IV
Excedentes
de recursos
en los Concursos
de Esfuerzo
Territorial
Artículo
21. Excedentes
en la determinación
de cupos
en planes
de soluciones
de vivienda
correspondientes
a los Concursos
de Esfuerzo
Territorial
Nacional
y Departamental.
Cuando en el
proceso de ordenamiento
de los planes, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-
detecte que los
recursos
destinados
a atender
el Concurso
de Esfuerzo
Territorial
Nacional
exceden
el monto
de
aquellos
requeridos
para cubrir
los cupos
de los planes
de soluciones
de vivienda
calificados
y
ordenados
por las entidades competentes,
conforme a lo dispuesto en este Decreto, dichos excedentes
podrán ser destinados por el Fondo Nacional de Vivienda para atender:
a)
Postulaciones
que se presenten para convocatorias
futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial
Nacional.
b)
Postulaciones
futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental.
c)
Postulaciones
futuras de la "Bolsa para Postulaciones
de Ahorro Programado
Contractual
con
Evaluación crediticia favorable",
Si al establecer
el orden de los planes de soluciones de vivienda, del Concurso de Esfuerzo Territorial
Departamental
resultaren excedentes
departamentales
por distribuir en la convocatoria
del caso, éstos
serán
destinados
inmediatamente
por Fonvivienda
a los otros departamentos
del país que hayan
presentado planes para dicho concurso y en los que el valor de los subsidios requeridos supere el monto
de los recursos disponibles, conforme a la distribución territorial establecida en el artículo 12 del presente
decreto, En este evento, serán beneficiarios
de los excedentes
de que aquí se trata los departamentos
en los cuales se evidencie el mayor esfuerzo territorial representado en dinero ylo en especie, entendido
como el mayor porcentaje
de aporte local sobre el valor total de los planes de soluciones
de vivienda
presentados
por el respectivo departamento
en la convocatoria
del caso, y que a su vez representen
un
mayor nivel de solución del déficit habitacional
del departamento,
aplicando el siguiente coeficiente
de
redistribución
departamental
aplicado a los recursos excedentes:
CRD, = 0.7 * [---..L:;--AL_I1_i]
+ 0.3 * [=L=--N._SP_i]
,
LCTPi
DCTi
Donde:
CRD¡ = Coeficiente de redistribución del departamento i.
ALT, = Aportes
locales
totales
(recursos
diferentes
al subsidio
solicitado
en dinero
ylo especie)
proyectos departamento
i.
CTP¡ = Costos totales proyectos viabilizados y calificados del departamento i.
.NSP¡ = número de soluciones aportadas por los proyectos viabilizados y calificados dei departamento i.
DCT, = Déficit cuantitativo total departamento i.
Si concluido el procedimiento
anterior aún resultaren sumas por distribuir, éstas podrán ser destinadas
para atender postulaciones
posteriores
del Concurso de Esfuerzo Territorial
Departamental
o aquellas
que se presenten para la "Bolsa para Postulaciones
de Ahorro Programado Contractual
con Evaluación
crediticla favorable".
Sección V
Disposiciones
Generales
Artículo
22. Convocatorias.
Concluido el procedimiento
de calificación
y ordenación
de los planes de
soluciones
de vivienda,
mediante
acto administrativo,
el Fondo Nacional
de Vivienda
efectuará
las
convocatorias
para la asignación
de los subsidios,
con indicación
de los planes para cada concurso
respecto
de los cuales
es procedente
la presentación
de postulaciones
por parte de los hogares.
Cumplido
lo anterior,
el Fondo
Nacional
de Vivienda
calificará
todas las postulaciones
individuales
presentadas
por los hogares para cada uno de los planes de los respectivos concursos y las ordenará
secuencialmente
en listas municipales, de conformidad
con el procedimiento
establecido en el presente
Decreto,DECRETO NÚMEtD
219 O
DE 2009
Hoja W. 18
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Artículo
23. Supervisión.
La supervisión
de la ejecución
de los planes de soluciones
de vivienda,
independientemente
de la categoría del municipio en el que serán ejecutados, deberá ser adelantada
por
la entidad pública o privada con la que FONVIVIENDA
suscríba un convenio para tales efectos.
Artículo
24.
Incumplimiento
de
las condiciones
de
la oferta.
Sin pe~uicio
de las sanciones
establecidas
en la ley, los oferentes,
constructores,
gestores y/o ejecutores,
inscritos
en el Sistema
Nacional de Información del Subsidio de que trata el Título VII del presente decreto, con excepción de las
entidades
territoriales
que
manejen
en
forma
inadecuada
los recursos
o no
cumplan
con
las
especificaciones
técnicas, jurídicas y contractuales,
señaladas en la documentación
presentada
para la
declaratoria
inicial de elegibilidad o de sus modificaciones,
serán eliminados del Registro de Oferentes y
quedarán
inhabilitados
para presentar
planes de soluciones
de vivienda
para elegibilidad
durante
un
período de diez (10) años.
En el caso en que el oferente sea una entidad territorial, dicho período será igual al término de duración
de la correspondiente
administración.
La exclusión se determinará
por acto debidamente
motivado, proferido por FONVIVIENDA
o la entidad
que haga sus veces.
Sección VI
Bolsa para Postulaciones
de Ahorro
Programado
Contractual
con Evaluación
credltlcia
favorable.
Artículo
25. Definición.
Es el proceso en virtud del cual los hogares postulantes vinculados al sector no
formal de la economía y ubicados en todos los municipios país, independientemente
de la categoría que
les corresponda
según
la Ley, que acrediten
la existencia
de ahorro
programado
contractual
con
evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad, compiten departamentalmente
entre sí para
la asignación de subsidios de vivienda de interés social, con cargo a los recursos distribuidos conforme a
lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 del presente decreto.
Dichos subsidios
podrán destinarse
a planes de soluciones
de vivienda presentados
a través de los
Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.
ArtIculo
26. Aplicación
territorial.
Los subsidios de vivienda asignados con recursos de la "Bolsa para
Postulaciones
de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable" podrán aplicarse
en cualquier municipio del departamento donde se efectuó la postulación.
CAPíTULO 11
Sistema de ahorro para la vivienda
Artículo
27.
Ahorro.
Los
aspirantes
al Subsidio
Familiar
de Vivienda
deberán
realizar
aportes
representados
en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción
o
mejoramiento,
de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales
sean inferiores
a dos (2) salarios m ínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será
voluntario.
El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención
del Subsidio Familiar de Vivienda.
El ahorro previo de los hogares será informado obligatoriamente
por la entidad captadora de los recursos
y evaluado,
para efectos
de la calificación
de las postulaciones,
por las entidades
otorgantes
del
subsidio, con base en la fórmula establecida en el artículo 44 del presente decreto.
Parágrafo.
Los hogares que se postulen al subsidio familiar de vivienda de las Cajas de Compensación
Familiar, podrán certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar el giro de los recursos del
subsidio, de conformidad
con lo establecido en los artículos 58, 59 Y 60 del presente decreto, siempre y
cuando la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda lo autoríce. Sin embargo, para efectos de
la calificación
de que trata el artículo 44 del presente decreto, se tendrá en cuenta únicamente el ahorro
previo certificado en el momento de la postulación.
Artículo
28.
Modalidades
de ahorro.
El ahorro
de los hogares
puede
presentar
las siguientes
modalidades:
a)
Cuentas de ahorro programado para la vivienda.
b)
Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.DECRETO NÚMEf)O 219 O
DE 2009
Hoja W. 19
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en re/ación con e/ Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
c)
Aportes periódicos de ahorro.
d)
Cuota Inicial.
e)
Cesantías
f)
Lote de terreno.
El ahorro previo, en las modalidades de cuentas de ahorro programado para la vivienda y ahorro
programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, se realizará en establecimientos de
crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y
multiactivas e
integrales con sección de ahorro y crédito,
previamente autorizadas
por
la
Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de ia actividad financiera, vigiladas por ésta
misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantias de Entidades Cooperativas, Fogacoop; y en el
Fondo Nacional de Ahorro.
El ahorro previo en la modalidad de aportes periódicos, se realizará en Fondos Comunes Especiales
administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran
vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en
las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de
Economía Solidaria. Estas entidades deberán informar a los asociados, de manera clara y explícita, al
momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera
el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial, ésta deberá haberse abonado en el proyecto
en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, lo cual deberá ser certificado por el oferente o
constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos
recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.
El ahorro previo en cesantías, estará representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o
privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.
Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, la propiedad de éste deberá estar en
cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y deberá estar libre de gravámenes o
condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la
vivienda.
Parágrafo. El ahorro de que trata el presente artículo podrá conformarse con una o varias de las
modalidades aquí establecidas.
Artículo
29. Monto del ahorro
previo. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos
complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés social que sumados a aquel resulten
suficientes para acceder a la solución de vivienda a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de
construcción.
Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, éste se estimará en un diez por ciento
del valor final de la vivienda nueva, de la construcción en sitio propio, o de la autoconstrucción. En los
planes de mejoramiento, el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba
certificarse la propiedad del mismo en cabeza del hogar postulante.
Artículo
30. Registro
de ahorradores.
Simultáneamente con la iniciación del ahorro previo en
cualquiera de sus modalidades, las entidades receptoras de los recursos reportarán obligatoriamente
este hecho al Sistema de Información del Subsidio. En los casos de ahorro previo voluntario, o de ahorro
previo por inversión en lotes de terreno, la inscripción en el Registro de Ahorradores deberá ser realizada
por el hogar postulante ante las entidades otorgantes del Subsidio o el operador autorizado.
Artículo 31. Inmovilización
del ahorro. De acuerdo con la autorización que debe otorgar el titular al
momento de iniciar el ahorro o al momento de la expedición de la carta de aprobación, en aquellos
eventos que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable en una
misma entidad y con el fin de garantizar su aplicación a la adquisición, construcción o mejoramiento de la
vivienda, el ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre
vigente la postulación del hogar. En el caso de ahorro representado en cesantías, estas quedarán
inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante al subsidio a la entidad depositaria
del mismo.
Artículo 32. Movilización del ahorro. Una vez comunicada la asignación del subsidio, los recursos del
ahorro se aplicarán al pago directo de la vivienda nueva o usada a adquirir, o a su edificación o al
mejoramiento de la vivienda, siempre y cuando el titular presente copia de la promesa de compraventa, o
.DECRETO NÚME:(IJO219 O
DE 2009
Hoja N°. 20
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
del contrato de construcción
o de mejoramiento,
copia de la carta de asignación del subsidio y, en todos
los casos, autorización
escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Únicamente se autorizará el
retiro de los recursos directamente
por el ahorrador cuando renuncie a su postulacíón al subsidio o no
haya sido beneficiado con la asignación, previa autorización emitida por la entidad otorgante del subsidio
o de la entidad en quien aquella delegue.
Parágrafo
1'. El giro efectivo de los recursos del ahorro previo deberá efectuarse
dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos
en el
presente artículo. la entidad receptora del ahorro que retenga tales recursos, reconocerá al oferente de
la vivienda la máxima tasa de interés de mora permitida a la fecha del desembolso efectivo.
Parágrafo
2'. Salvo en los casos de ahorro programado contractual, que se regirá por las condiciones
pactadas entre el ahorrador y la entidad del caso, cada seis (6) meses, los ahorradores
podrán trasladar
libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación
al
subsidio.
Sin
perjuicio
de
lo anterior,
en
cualquier
tiempo
se
podrán
realizar
traslados
al
establecimiento
de crédito que, debidamente
autorizado por el postulante, otorgue a éste el préstamo de
largo plazo, crédito o microcrédito
inmobiliario para vivienda. los traslados no implicarán interrupción
en
la permanencia.
El traslado de los recursos se realizará directamente
entre las entidades, sin que haya
lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.
Parágrafo
3'.
Las entidades
depositarias
del ahorro
podrán
establecer,
de
manera
previa,
los
documentos
específicos y los requisitos adicionales para el giro de los recursos de que trata el presente
articulo.
Parágrafo
4'. El titular de una cuenta de ahorro programado
contractual
que se haya postulado
a un
subsidio diferente al asignado por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensación
Familiar,
deberá solicitar
ia autorización
para la movilización
de los recursos
consignados
en su cuenta a la
entidad otorgante del subsidio. En los casos en los cuales la entidad otorgante del subsidio se encuentre
en liquidación, el Representante
legal de la liquidación otorgará la autorización para la movilización y, en
el evento de encontrarse esta última liquidada, dicha autorización será otorgada por su sucesor legal.
CAPíTULO 111
Postulaclón
a los subsidios
Sección
I
Del registro
de postulantes
Artículo
33. Postulación.
la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios se realizará
ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales
efectos, mediante el diligenciamiento
y entrega de los documentos que se señalan a continuación:
1.
Formulario de postulación
debidamente
diligenciado y suscrito por los miembros que conforman
el
hogar, con su información socioeconómica,
indicación del jefe del hogar postulante y de la persona
que siendo parte del hogar, lo reemplazará
si renunciare
o falleciere
y, mención de la Caja de
Compensación
Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de
postular, si fuere del caso.
Cuando se trate de postulaciones
para planes de construcción
en sitio propio, mejoramiento
de
vivienda,
o
mejoramiento
para
vivienda
saludable,
en
el
formulario
se
determinará
el
correspondiente
plan de vivienda.
En cualquiera de los casos anteriores, el documento incluirá la declaración jurada de los miembros
del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las
condiciones
para ser beneficiarios
del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las
inhabilidades
para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente
a cuatro
salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMMlV)
y que los datos suministrados
son ciertos,
la cual se entenderá surtida con la firma del formulario.
2.
Copia de la comunicación
emitida por la entidad donde se realice el ahorro, en la que conste el
monto y la inmovilización
del mismo para efectos de proceder a la postulación. En el caso de ahorro
representado
en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante
3.
Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho, fotocopia de la cédula de ciudadania
de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el
hogar.DECRETO NÚME90
219 O
DE
2009
Hoja N°. 21
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
4.
Declaración ante notario que acredite la condición de mujer u hombre cabeza de hogar, cuando
fuere del caso, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurldico vigente aplicable a la
materia.
5.
Copia del Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN.
6.
Autorización para verificar la información suministrada para la postulación del subsidio y aceptación
para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de
verificarse que la información aportada no cOITespondaa la verdad.
7.
Certificado médico que acredite la discapacidad fisica o mental de alguno de los miembros del
hogar, cuando fuere el caso.
8.
Documento que certifique ia existencia de ahorro voluntario contractual vinculado a evaluación
crediticia favorable y el monto de cada uno de éstos.
9.
Carta de capacidad de endeudamiento, cuando requiera financiación de un crédito
10. Para los Afiliados a Cajas de Compensación Familiar: certificado de ingresos de la empresa en
donde labora.
Parágrafo 1'. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, al igual que aquellas que ésta
autorice para tal efecto, verificarán que la documentación se encuentre completa y otorgarán la
correspondiente constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de la
. documentación será responsable de su envio a la operadora del sistema de información del subsidio de
que trata este decreto, a través de los medios y plazos establecidos en el reglamento de operación del
mismo.
Parágrafo 2'. Para acreditar los recursos complementarios representados en crédito, el hogar deberá
presentar la carta de aprobación del crédito a la que se hizo alusión en el título I de este decreto, emitida
por parte de una de las instituciones autorizadas. En el caso de recursos complementarios
representados en ahorro, el interesado deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio el
extracto expedido por la entidad donde están depositados e inmovilizados. Si se trata de ahorro
programado contractual vinculado a evaluación crediticia favorable en una misma entidad, deberá
presentarse certificación expedida por la misma, en la que conste el cumplimiento del ahorro programado
contractual y la aprobación del crédito con el cual se adquirirá la vivienda nueva o usada.
Cuando se trate de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones No
Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de
aportes económicos solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deberá ser
certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva entidad. En el caso de
recursos complementarios representados en terrenos, la certificación será el certificado de tradición con
no más de treinta (30) dlas de expedido.
En ei caso de subsidios o aportes municipales o departamentales, certificación de su existencia expedida
por la autoridad local competente en cada caso.
Parágrafo 3. Para efectos de agilizar el flujo de la información relativa a la aprobación del crédito y a la
asignación del subsidio, las entidades otorgantes podrán acordar con las entidades que provean la
financiación, mecanismos técnicos idóneos y seguros que permitan la entrega y consulta expedita de la
misma.
Artículo 34. Imposibilidad
para postular al subsidio.
No podrán postular al Subsidio Familiar de
Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito
Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de
cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de
algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya
sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;
b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo
favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia
a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el
Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, INURBE, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en
liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la
Ley 3" de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, deDECRETO NÚMERc&
219 O
DE
2009
Hoja N". 22
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el
futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario
hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;
c) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter
nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo
Nacional de Vivienda;
d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de ios miembros del hogar
sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;
e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del articulo 22 del presente decreto,
cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor
o propietario de otra vivienda a la fecha de postular;
f) En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de vivienda se localice en
desarrollos ilegaies, o cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende
construir;
g) Quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los
procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años
conforme a lo dispuesto por la Ley 3' de 1991.
Parágrafo. No se aplicará lo aquí dispuesto en el evento de legalización de la propiedad de la vivienda o
cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios,
inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada
caso debidamente certificadas por la autoridad competente.
Sección 11
Modalidades de postulación
Articulo 35. Modalidades de la postulación.
La postulación de los hogares al subsidio familiar de
vivienda y su asignación es individual. No obstante lo anterior, y solo para efectos de facilitar la
presentación de las postulaciones e incentivar la oferta de planes de soluciones de vivienda, éstas
podrán gestionarse y presentarse por un número plurai de hogares que no podrá ser inferior a cinco (5).
Artículo 36. Postulaciones
en grupo. Las postulaciones que se presenten en grupo se realizarán a
través de las unidades administrativas, dependencias, entidades, u oficinas que cumplan con las
funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos
Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, los
constructores, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, u
otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el
desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados, que
hayan definido un plan de vivienda al cual aplicarán el subsidio.
Sección 111
Período y vigencia de postulaciones
Artículo
37. Período de postulaclón.
Los representantes legales de las entidades otorgantes del
subsidio familiar de vivienda fijarán fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de
postulación. El cronograma anual de los procesos de postulación, con indicación de las fechas citadas,
deberá ser comunicado al público en general a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año. La
divulgación dei cronograma deberá efectuarse por lo menos mediante la fijación permanente de avisos
en lugares visibles de las entidades otorgantes del subsidio y mediante publicación en el Diario Oficial
cuando se trate de convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda o por quien éste determine
para ei otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del Gobierno Nacional. Así mismo, dicho
cronograma deberá ser comunicado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ya la
Superintendencia del Subsidio Familíar a más tardar en la fecha antes cítada. Igual procedimiento se
surtirá para comunicar cualquier modificación en el mencionado cronograma.
Artículo 38. Período de postulación
para la "Bolsa para Postulaclones
de Ahorro Programado
Contractual
con Evaluación crediticia favorable".
Las postulaciones para esta Bolsa podrán ser
presentadas por los hogares en forma permanente ante FONVIVIENDA o la entidad o el operador que
éste determine y su asignación se producirá en los términos del artículo 47 del presente decreto.
Además de la radicación de los documentos de que trata este capítulo, los hogares deberán acrednarDECRETO NÚMEBo
219 O
DE 2009
Hoja W. 23
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
ante la entidad otorgante del subsidio, el cumplimiento de las condiciones del ahorro programado
contractual, el escrito contentivo del resultado favorable de la evaluación crediticia favorable y en
general, todos aquellos documentos que demuestren la existencia de recursos complementarios al
subsidio que le permitirán acceder a una solución de vivienda.
Artículo 39. Vigencia de la postulación.
los inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren
beneficiarios en una asignación de subsidios, podrán continuar como postulantes hábiles para las
asignaciones de la totalidad del año calendario. Si no fueren beneficiarios en las demás asignaciones de
dicho año, para continuar siendo postulantes en las asignaciones del año siguiente deberán manifestar
tal interés, mediante una comunicación escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. lo
anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la
actualización de la información, sin que ello afecte la continuidad de las condiciones de postulación del
hogar correspondiente. Para efectos de la actualización, las entidades otorgantes del subsidio familiar de
vivienda deberán adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las
modificaciones a que haya lugar.
Sección IV
Disposiciones comunes aplicables al presente capitulo
Artículo 40. Duplicidad de postulaciones. Ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una
postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda, asi sea a través de diferentes registros de las
personas integrantes del mismo. Si deliberadamente se incurre en esta conducta, las solicitudes
correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracción
intencional con posterioridad a la asignación del subsidio, se revocará su asignación y por ende, no será
pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con ellndice de
Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asignó.
ARTICULO 41. lugar de postulación. Para los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda
las postulaciones deberán realizarse en el departamento en donde se aplicará el subsidio. los hogares
afiliados a Cajas de Compensación familiar deberán realizar la postulación en la Caja a la cual se
encuentren afiliados.
TíTULO
IV
CALIFICACiÓN Y ASIGNACION DE SUBSIDIOS
CAPíTULO I
Calificación de postulantes
Articulo 42. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la
entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los
postulantes.
Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la Registraduría Nacional del Estado Civil,
las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y el departamento de Antioquia, la
Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y
Cesantías, el INURBE en Liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de
Vivienda, el Banco Agrario, ia Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deberán entregar a éste o a la entidad que éste
designe, sin costo alguno y en medio magnético, electrónico o similar, la información necesaria para
verificar la información suministrada por los postulantes.
El incumplimiento en la remisión oportuna de la información a la que se hizo alusión en el inciso anterior
dará lugar a la aplicación de las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad vigente.
las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o
veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la
transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió talsedad o imprecisión
en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo
acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las
postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.DECRETO NÚM~o219 O
DE 2009
Hoja N". 24
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Famiiiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existió
imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo
acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de
cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el
monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir
será el monto del subsidio asignado, indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde la
fecha del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha.
Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la imprecisión en la
información que se detectare en cualquier etapa del proceso, asi como la comprobación de que la
información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad,
generará la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un término
de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3" de 1991.
Parágrafo. Con el propósito de facilitar y agilizar el proceso de postulación de los hogares, las entidades
otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán establecer mecanismos de
consulta en línea con las entidades a que haya lugar para verificar la información de las postulaciones
presentadas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará la materia. En todo
caso, los hogares, directamente, o a través de los gestores u oferentes de proyectos de vivienda, las
entidades territoriales u oficinas encargadas en los municipios de impulsar el tema de vivienda, podrán
solicitar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial el cruce de la información de los posibles hogares postulantes, para verificar el
cumplimiento de los requisitos antes de la postulación. Dicho Ministerio dará respuesta a esas solicitudes
durante los diez (10) dias siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud.
Artículo
43. Criterios
para la calificación
de las postulaciones.
Una vez surtido el proceso de
verificación de la información de que trata el artículo 42 del presente decreto, las entidades otorgantes
del subsidio calificarán cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de
Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos
normativos o por inconsistencias y/o falsedad en la información.
Teniendo en cuenta que los aportes para la solución de vivienda que puede realizar un hogar se definen
en función de su nivel de ingresos y del número de miembros del mismo, la calificación de las
postulaciones se realizará de acuerdo con la ponderación de variables del ahorro previo y las
condiciones socioeconómicas de los postulantes tal y como lo establece la Ley 3 de 1991 en sus
artículos 6· y 7·. Estas variables son las siguientes:
1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBEN, que evidencien mayor nivel
de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carné o certificación municipal del puntaje SISBEN.
2. Número de miembros del hogar.
3. Condiciones especiales de los miembros del hogar.
4. Ahorro previo.
5. Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios, sin haber
resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado
para la postulación.
Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el artículo siguiente del
presente decreto.
Artículo
44. Determinación
de puntajes
para calificación
de postulaciones.
Para efectos de
determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje = [512.89X(-~1 )]+ [19.09xB2]+ [40.71XB3]+[ 4.24X(-1:-O~-0)]+[1.63XB5]+[46.93XB6]
Donde:
B1 = Puntaje del SISBÉN. Para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se
determinará conforme al puntaje SISBEN del respectivo jefe de hogar postulante. Para efectos de la
aplicación de esta fórmula a los afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje
del SISBEN será igual al ingreso del hogar dividido en 39.880.DECRETO NÚMERO
219 O
DE 2009
Hoja N°. 25
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
82 = Si el hogar está conformado
por 2 miembros, 82 es igual a 1. Si el hogar está conformado
por 3
miembros, 82 es igual a 2. Si el hogar está conformado por 4 miembros, 82 es igual a 3. Si el hogar está
conformado por 5 o más miembros, B2 es igual a 4.
B3 = Condición de mujer u hombre cabeza de familia, hogares con miembro hogar discapacitado,
hogares con miembro hogar mayor de 65 años. Si tiene alguna de estas condiciones
el hogar, B3 es
igual a 1. Si no, B3 es igual a O.
B4 = Ahorro y Cesantias
en relación con el puntaje del SISBEN.
Se obtiene
de dividir el ahorro,
expresado
en pesos, sobre el puntaje del SISBEN. Para efectos de la aplicación de esta fórmula a los
afiliados a Cajas de Compensación
Familiar, la equivalencia del puntaje del SISBEN será igual al ingreso
del hogar dividido en 39.980.
B5 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses completos desde la fecha de apertura de la
cuenta de ahorro programado
o la iniciación
de los aportes periódicos,
o desde la fecha en que el
postulante
oficializó su compromiso
de aplicar a la vivienda sus cesantías o desde la fecha en que se
efectuó el primer pago de la cuota inicial. Cuando el postulante acredite, tanto la apertura de la cuenta,
como la formalización
del compromiso
antes citado, el tiempo de ahorro se contará a partir de la fecha
más antigua.
B6 = Número de veces que el hogar postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio
sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación.
Cuando se trate de la primera postulación B6 = O.
Parágrafo 1'. Para efectos del esfuerzo de ahorro en la variable B5, se tendrá como punto de partida la
fecha de iniciación del ahorro. Si el producto del ahorro se utilizó en la adquisición de terreno, se tendrá
como referencia la fecha de inscripción del titulo de adquisición en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos competente,
siempre y cuando este se encuentre libre de todo gravamen, salvo por la hipoteca
constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
Parágrafo
2'.
Los hogares
que presenten
alguna
de las siguientes
condiciones,
a saber:
madre
comunitaria
del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF, hogares que demuestren tener ahorro programado
contractual
con
evaluación
crediticia
favorable
previa,
hogares
con
miembros
afrocolombianos
o
indígenas, tendrán un puntaje adicional al de su calificación del tres por ciento (3%).
Parágrafo
3'. Los hogares que habiendo sido beneficiarios
del subsidio familiar de vivienda,
hayan
perdido la vivienda por imposibilidad
de pago, podrán postularse nuevamente
al subsidio familiar de
vivienda en cumplimiento
de lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 546 de 1999. Asi mismo, una vez
calificada su postulación conforme a la fórmula aqui establecida,
ia asignación por una sola vez más
del subsidio familiar de vivienda, se hará de manera preferente entre todos los hogares calificados que
cumplan con el lleno de los requisitos establecido en las normas vigentes.
El mismo tratamiento se dará a los hogares que no habiendo sido beneficiarios del subsidio familiar de
vivienda, perdieron la vivienda por imposibilidad de pago.
Parágrafo 4', Los hogares que soliciten un subsidio inferior al que tienen derecho, sustentando
el cierre
financiero del cien por ciento (100%) del valor de la vivienda, obtendrán un puntaje adicional conforme a
la siguiente fórmula:
[
[
[SFVSOlicitado]]]
PuntajeFinal = PuntajeOriginal * 1+ 1-
SFVtope
En todo caso, el puntaje adicional no podrá superar el 15% del puntaje original.
Artículo 45. Proceso general de selección de beneficiarios
de los subsidios.
Una vez calificadas
cada una de las postulaciones
aceptables, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso,
las ordenará de manera automática
y en forma secuencial descendente,
para conformar
un listado de
postulantes
calificados
hasta completar
un número
de hogares
equivalente
al total de los recursos
disponibles.
Los hogares postulantes
que no alcanzaren a quedar incorporados
en el listado resultante
serán excluidos de la correspondiente
asignación.
Parágrafo 1. Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el
postulante individual alcanzado por el corte de selección, tanto ese postulante como los que le siguen en
el orden secuencial serán excluidos de la correspondiente
asignación.DECRETO NÚMERB
219 O
DE
2009
HojaN°.26
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Parágrafo 2. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumirán compromiso alguno respecto de los
postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las
resoluciones de asignación expedidas en los términos del artículo 55 del presente decreto.
Artículo 46. Proceso de selección de Postulantes en la "Bolsa para Postulaciones
de Ahorro
Programado Contractual con Evaluación credltlcla favorable". Una vez calificadas las postulaciones
conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de este decreto, y dando prioridad a los hogares cuyos
ingresos totales no sean superiores a la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales
vigentes (2 SMMLV), la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de
manera automática y en forma secuencial descendente para conformar una lista de postulantes
calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles
departamentalmente.
Parágrafo. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumirán compromiso alguno respecto de los
postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las
resoluciones de asignación expedidas en los términos del artículo 55 del presente decreto.
CAPíTULO 11
Asignación de subsidios
Artículo 47. Períodos de asignación. Conforme al cronograma al que se hizo alusión en el artículo 37
del presente decreto, los Representantes Legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de
vivienda fijarán las fechas entre las cuales se efectuarán las asignaciones del subsidio familiar. Dicha
información será comunicada al público en general, en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar
señaladas en el mencionado artículo 37.
Artículo 48. Deducciones. Del total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante, para cada
período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas, de
conformidad con lo señalado en el artículo 57 de este decreto.
Artículo 49. Procedimiento general de asignación de subsidios. Surtido el proceso de calificación de
las postulaciones aceptables y configurados los listados de que trata el artículo 45 de este Decreto, la
entidad otorgante del caso efectuará la asignación de los subsidios, mediante la aplicación de los
recursos disponibles a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el orden secuencial de las
listas de postulantes calificados. La aSignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores
calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin
perjuicio, en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, de lo establecido en el artículo 72 del
presente decreto.
Parágrafo 1, La asignación que efectúen las Cajas de Compensación Familiar deberá hacerse constar
en el documento que cumpla con las condiciones que para tales efectos defina la Superintendencia de
Subsidio Familiar.
Parágrafo 2. El subsidio asignado por las Cajas de Compensación Familiar en los términos aquí
previstos podrá ser aplicado en cualquier municipio del país.
Artículo 50. Asignación
de subsidios
de la "Bolsa para Postulaclones
de Ahorro Programado
Contractual con Evaluación credlticia favorable". Al cierre de cada período bimensual de asignación,
la entidad otorgante asignará los subsidios de vivienda a los postulantes seleccionados conforme al
procedimiento establecido en el artículo 46 del presente decreto y hasta concurrencia de los recursos
disponibles. Si al 31 de agosto de cada año el monto de las asignaciones departamentales de subsidios
a los hogares postulantes fuere inferior al cupo total definido para cada departamento conforme al
procedimiento establecido en la letra c) del artículo 11 del presente decreto, los recursos en exceso
serán consolidados por la entidad otorgante del subsidio e integralmente destinados, en su orden:
a) A los hogares ubicados en cualquier municipio del país que habiéndose postulado en debida
forma hasta dicha fecha, no resultaron beneficiarios del subsidio debido a la insuficiencia de los
recursos que hubieren sido definidos para su departamento conforme a lo establecido en la letra
c) del artículo 11 del presente decreto.
b) A los hogares ubicados en cualquier municipio del país que a partir del 31 de agosto del año
correspondiente presentaren sus postulaciones para esta Bolsa en los términos y condiciones
establecidos en el presente decreto.DECRETO NÚME¡IÍb 219 O
DE 2009
Hoja N". 27
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Para efectos de determ inar el orden de asignación de los subsidios en el caso señalado en la letra a) del
presente artículo, dentro del mes siguiente al 31 de agosto del año correspondiente,
la entidad otorgante
elaborará un nuevo listado de los hogares seleccionados,
siguiendo para ello los criterios definidos en el
artículo 46 del presente decreto. La entidad otorgante asignará los subsidios a más tardar dentro de los
dos meses siguientes a la fecha de elaboración del nuevo listado de hogares seleccionados.
En el caso
del literal b) del presente artículo, la entidad otorgante o su operador autorizado
efectuará
una nueva
convocatoria,
recibirá las postulaciones
de los hogares y las calificará
y ordenará
secuencialmente
conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44 Y 46 de este decreto, sin tener en cuenta los criterios de
distribución departamental
de los recursos establecidos en el literal c) del artículo 11 del mismo.
Artículo
51. Vigencia
del subsidio.
La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados
con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el
primer día dei mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
En el caso de los subsidios
de vivienda de interés social asignados
por las Cajas de Compensación
Familiar, la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente
a la fecha de la publicación de su asignación.
Parágrafo
1°. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto
Nacional, cuyos
beneficiarios
a la fecha de su vencimiento
hayan suscrito promesa de compraventa
de una vivienda ya
construida,
en proceso de construcción,
o un contrato de construcción
de vivienda
en los casos de
construcción
en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática
de seis (6) meses
adicionales,
siempre
y cuando
el beneficiario
del subsidio
remita a la entidad
otorgante,
antes del
vencimiento
del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa
o del contrato de
construcción.
La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar
únicamente
en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcción
vigente,
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
Parágrafo
2°. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los
recursos del Presupuesto
Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo
3°. En el caso de subsidios otorgados
con cargo a recursos del Presupuesto
Nacional,
lo
dispuesto
en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad
de recursos y se dé
cumplimiento
a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Parágrafo
4°. Las Cajas de Compensación
Familiar podrán prorrogar, mediante acuerdo expedido por
su respectivo
Consejo
Directivo,
la vigencia de los subsidios familiares
de vivienda
asignados
a sus
afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable
máximo por doce (12) meses más.
Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, ésta ampliación
estará condicionada
a la
entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas pólizas, antes de los vencimientos
de
los subsidios.
Artículo
52. Renuncia
al subsidio.
El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar
voluntariamente
al beneficio
obtenido,
mediante
comunicación
suscrita
en forma
conjunta
por los
miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento
que
acredita
la asignación
del subsidio respectivo.
La renuncia oportuna al subsidio
implica el derecho
a
postular nuevamente.
Artículo
53.
De los
subsidios
asignados
en el Departamento
Archipiélago
de San
Andrés,
Providencia
y Santa Catalina.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
establecerá
mediante resolución, la forma de aplicación de los subsidios familiares de vivienda que se otorguen para
el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La postulación
deberá efectuarse en el Departamento
Archipiélago
de San Andrés, Providencia
y Santa
Catalina. El subsidio podrá ser aplicado por la pOblación no raizal para la compra de vivienda nueva en
cualquier sitio del país, diferente de dicho Departamento.
Artículo
54. Auditoría
al proceso
de otorgamiento
del subsidio.
Antes de oficializar la asignación del
subsidio familiar de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, deberá
obtener
la certificación
de una firma de auditoría
sobre el cumplimiento
de los procesos
que deben
adelantarse
para la asignación del subsidio.DECRETO NÚMERoO
219 O
DE 2009
Hoja N°. 28
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
CAPíTULO 111
Disposiciones aplicables al presente título
Artículo 55. Oficialización de las asignaciones. El Fondo Nacional de Vivienda publicará, en el Diario
Oficial, las resoluciones que incorporen los listados de postulantes beneficiados con la asignación de
subsidios.
Los postulantes cuyos nombres no aparezcan relacionados como beneficiarios en los listados
incorporados en las resoluciones de asignación, se entenderán como no beneficiados y pOdrán realizar
las correspondientes reclamaciones en los términos del articulo 57 del presente decreto.
En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, la divulgación de las listas de los hogares
beneficiarios de la asignación se realizará a través de los mecanismos que éstas definan, siempre que
ellos garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados de los procesos adelantados.
Parágrafo. La información que se publique podrá limitarse a los aspectos estrictamente necesarios para
la identificación de los hogares beneficiarios, cuando disposiciones legales o reglamentarias consagren
previsiones particulares que le otorguen a ésta el carácter de reservada.
Artículo 56. Comunicación individual sobre asignación del subsidio. Adicional a lo establecido en el
artículo anterior, las entidades otorgantes de los subsidios de que trata este Decreto suscribirán y
entregarán al hogar beneficiario, el documento que acredite ia asignación del Subsidio Familiar de
Vivienda. Este documento indicará: la fecha de su expedición, los nombres de los miembros del hogar
beneficiado y la dirección registrada por éstos en el formulario de postulación; sus cédulas de
ciudadanía; el monto del subsidio asignado, la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar
el subsidio; el período de vigencia del subsidio y el departamento en el cual se utilizará.
Artículo 57. Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado
de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán
. interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que
haya lugar contra las resoluciones expedidas.
En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, el procedimiento de reclamación se surtirá mediante
la presentación por escrito ante la entidad otorgante de las observaciones y reclamos que les merecen
los procesos adelantados, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días contados a partir de la
publicación de los listados de beneficiarios del subsidio, transcurrido el cual no se atenderán
reclamaciones. En este caso, sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no
imputables a los postulantes, previo informe motivado y suscrito por el representante legal de la entidad
otorgante, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto cada entidad establezca; si aceptada la
reclamación los recursos resuitaren insuficientes, las postulaciones respectivas se harán efectivas en la
siguiente asignación o posteriores.
Parágrafo.
Cada entidad otorgante deducirá los valores de los subsidios correspondientes a
reclamaciones aceptadas de la suma destinada a la asignación correspondiente o de asignaciones
posteriores.
TíTU
LOV
GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
CAPíTULO I
Procedimiento para el giro de los recursos del subsidio
Artículo 58. Giro de los recursos. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del
Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan los artículos 59 y 60 del presente decreto, la entidad
otorgante girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda previamente
declarada elegible a la cual se aplicará, una vez se acredite la conclusión de la solución de vivienda.
Adicionalmente, deberá acreditarse el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición, o en
su defecto, el otorgamiento de la escritura pública de adquisición y la copia del recibo de caja de la
solicitud de registro de la misma, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, y
la constitución de una garantía a favor de la entidad otorgante, por el valor del subsidio familiar de
vivienda a girar, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial.·
o 2190
DECRETO NUMERO
DE 2009
Hoja N°. 29
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Cuando la modalidad del subsidio sea la de construcción
en sitio propio o mejoramiento
de vivienda, el
giro se realizará una vez se acredite el otorgamiento y registro de la correspondiente
escritura pública.
Para efectos de lo anterior, deberán presentarse los siguientes documentos:
En el caso de adquisición de vivienda nueva:
1. Copia de la escritura
pública contentiva
del titulo de adquisición
del inmueble
y el certificado
de
tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la
adquisición de la vivienda por el hogar postuiante.
De no contarse con el certificado de tradición y libertad del inmueble, podrá anexarse la copia del recibo
de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos
correspondiente,
la copia auténtica
de la escritura
pública sometida
a registro que permita
evidenciar la adquisición
de la vivienda por el hogar postulante y la garantía constituida en los términos
establecidos
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida
inscripción de ia escritura pública en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente.
2. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización
de
cobro por parte del beneficiario.
3. Certificado de existencia y recibo a satisfacción de la vivienda, en el que se especifique
que la misma
cumple con las condiciones señaladas en la postulación yen la asignación correspondiente,
debidamente
suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por éste para
tales efectos.
En el caso de construcción
en sitio propio o mejoramiento:
1. Copia
de la escritura
de declaración
de construcción
o mejoramiento,
con la constancia
de la
inscripción en la Oficina de Registro competente.
2. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización
de
cobro por parte del beneficiario.
3. Certificado
de existencia
y recibo a satisfacción
de la vivienda
construida
en sitio propio
o del
mejoramiento
efectuado,
en el que se especifique
que la misma cumple con las condiciones
señaladas
en la postulación
y en la asignación
correspondientes,
debidamente
suscrito por el oferente
y por el
beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por éste para tales efectos.
Parágrafo
1°. En ios planes de vivienda de interés social, el giro de los recursos
que se realice de
conformidad
con lo dispuesto en el presente artículo sólo podrá efectuarse si se acredita que el lote de
terreno en el que se desarrolla la solución de vivienda se encuentra urbanizado.
Parágrafo
2'. La escritura
pública en la que conste la adquisición,
la construcción
o el mejoramiento,
según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda.
Dentro de los sesenta (60) días siguientes
a su vencimiento
el subsidio será pagado, siempre que se
acredite el cumplimiento
de los respectivos
requisitos en las modalidades
de adquisición
de vivienda
nueva, construcción
en sitio propio o mejoramiento,
según corresponda.
Parágrafo 3'. Adicionalmente,
se pOdrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea
en los
siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) días calendario:
1. Cuando encontrándose
en trámite la operación de compraventa,
la construcción
o el mejoramiento
al
cual se aplicará
el Subsidio
Familiar de Vivienda
y antes de la expiración
de su vigencia,
se hace
necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario.
2. Cuando
la documentación
completa
ingrese oportunamente
para el pago del valor del subsidio
al
vendedor
de la vivienda,
pero se detectaren en la misma, errores no advertidos
anteriormente,
que se
deban subsanar.
Parágrafo 4', Los desembolsos
de los subsidios asignados por las Cajas de Compensación
se realizarán
en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los requisitos
exigidos en el presente decreto.2190
DECRETO NÚMERO O
DE 2009
Hoja N".30
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Parágrafo 5'. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante la entidad otorgante,
quien autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.
Artículo 59. Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podrá autorizar el giro anticipado
del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deberá éste presentar ante la entidad otorgante o el
operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los
contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para
la administración unificada de los recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de
interventoría, y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en
caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que
entregará la entidad otorgante.
El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario.
El 80% de esta suma se girará al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno
en el que se desarrollaron las soluciones de vivienda previa autorización del interventor, en los términos
que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución.
Cuando el lote de terreno no se encuentre totalmente urbanizado, el 80% de esta suma podrá
desembolsarse del encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al número de soluciones de
vivienda que correspondan a la porción urbanizada del lote objeto del plan. Para tales efectos, el
oferente deberá presentar una certificación de la interventoria en la que conste que:
a) La porción del lote de terreno en el que se desarrollarán las soluciones de vivienda objeto del
desembolso anticipado se encuentra totalmente urbanizada, y
b) La constitución de un encargo fiduciario por parte del oferente donde se garantice la existencia de los
recursos para la construcción y/o terminación del remanente de las obras de urbanismo. El desembolso
de los recursos, en este caso, se llevará a cabo en los términos que establezca el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución.
En ningún caso podrán destinarse los recursos del subsidio, desembolsados de manera anticipada, para
la construcción o terminación de las obras de urbanismo.
En todos los casos, para el giro del veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio
familiar de vivienda o el operador informará por escrito a la fiduciaria del cumplimiento de la totalidad de
los requisitos señalados en el artículo 58 del presente decreto, según la modalidad de solución de
vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar los recursos. De este modo se entenderá
legalizada la aplicación total del subsidio, después de lo cual se procederá a devolver la póliza de
garantía al oferente.
Parágrafo 10• Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, podrá efectuarse el giro anticipado del
cien por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente, cuando la garantía
que éste constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. Dicho aval deberá presentar las
condiciones mínimas que a continuación se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las
entidades otorgantes definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que
ellas asignen:
a) Que la garantía sea exigible si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social o de sus prórrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones
establecidas en el artículo 58 del presente decreto;
b) Que ei valor garantizado cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas
anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con
fundamento en el Indice de Precios al Consumidor, IPC;
c) Que la vigencia del aval corresponda como mfnimo a la del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus
prórrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del presente decreto y tres (3) meses
más.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expedirá, mediante resolución, las
condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo
fiduciario.
Parágrafo
2. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de
Compensación Familiar, el beneficiario podrá autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente,
quien deberá presentar ante la Caja de Compensación Familiar, los documentos señalados en el inciso
primero del presente artículo, con excepción del contrato que acredite la constitución del encargoDECRETO NÚMERO e 219 o
DE 2009
Hoja N°. 31
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
fiduciario, en cuyo caso, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación
Familiar podrán autorizar
el giro anticipado
del ochenta por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones
y con las garantías que
mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta preservación y destinación de los recursos.
El giro del veinte por ciento (20%) restante para la legalización
del subsidio se efectuará
una vez el
oferente acredite ante la Caja de Compensación
Familiar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
señalados en el articulo 58 del presente Decreto.
En todo caso, las Cajas de Compensación
Familiar deberán velar por la correcta aplicación del subsidio y
en ningún caso, estos recursos podrán ser destinados para la construcción o terminación de las obras de
urbanismo.
Parágrafo
3. El Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
podrá establecer
aquella
información que las entidades fiduciarias deberán reportar a la entidad otorgante del subsidio en relación
con los subsidios girados anticipadamente,
la periodicidad con que ella deba suministrarse
y las demás
condiciones
que estime conducentes
a efectos de monltorear
la efectiva y adecuada aplicación
de los
recursos.
Artículo
60. Otras modalidades
de giro anticipado
de los subsidios.
El giro anticipado del cien por
ciento (100%) del valor de los subsidios, en cualquiera de sus modalidades,
también podrá efectuarse,
previa
autorización
de
los beneficiarios,
a las entidades
que
vinculen
efectivamente
el
ahorro
programado
contractual
con la evaluación
crediticia
favorable,
siempre
que dichas entidades
estén
legalmente
habilitadas
para la administración
y manejo de recursos correspondientes
a subsidios
de
vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional.
Además de los requisitos que disponga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de
las condiciones
que se establezcan
en los convenios
que se suscriban
con ias entidades
públicas
o
privadas que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable, una vez se
produzca
el giro
anticipado
de que
aqui
se trata,
la entidad
receptora
acreditará
los recursos
correspondientes
en forma individual a cada uno de los hogares beneficiarios
en la cuenta de ahorro
programado
contractual de cada uno de éstos y sólo precederá al desembolso de los mismos al oferente
de la solución de vivienda cuando el Fondo Nacional de Vivienda lo autorice, después de verificar
la
presentación
de los documentos señalados en el artículo 58 del presente Decreto.
Igualmente,
podrá girarse anticipadamente
el subsidio de vivienda de interés social, cuando los hogares
beneficiarios
autoricen
el desembolso
del mismo con destino al pago a entidades
públicas que hayan
otorgado créditos puente para la construcción
de los planes de soluciones de vivienda, todo ello en los
términos
y condiciones
que se definan
mediante
resolución
por parte del Ministerio
de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo
61. Giro anticipado
del subsidio
para proyectos
participantes
de las bolsas concursables.
los
oferentes
de proyectos
de vivienda que resultaren con cupos de asignación
de subsidios
en las
bolsas concursables,
de conformidad
con lo señalado
en el artículo 20 del presente decreto,
podrán
solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado, con el lleno de los
requisitos
señalados
en el artículo
59 del presente
Decreto.
Adicionalmente,
deberán
acreditar
un
número de postulantes
superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar
la
aplicación de ios subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total
asignado,
el oferente
deberá restituir a la entidad otorgante
el valor total de los recursos
que no se
asignaron directamente
del encargo fiduciario.
Una vez concluido el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda para los hogares postulados
a los proyectos
concursables,
el oferente deberá anexar las respectivas
promesas
de compraventa
o
contratos de construcción
de cada uno de los hogares que resultaron beneficiarios del subsidio.
CAPíTULO
11
Disposiciones
comunes
al giro de subsidio
familiar
de vivienda
Artículo
62. Restitución
del subsidio
en caso de remate.
En el caso en que la vivienda adquirida o
construida
con aplicación
del Subsidio Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial, dentro del
plazo de cinco (5) años contados
a partir de la fecha de expedición
del documento
que acredita
la
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y luego de deducirse el valor del crédito hipotecario insoluto
y sus intereses y las costas correspondientes y demás créditos que gocen de privilegio conforme a la ley,
deberá
restituirse
a la entidad
otorgante
el saldo, hasta el monto del subsidio
otorgado,
en valor
constante.DECRETO NÚMERO
o 2190
DE 2009
Hoja N°.32
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Parágrafo.
El valor constante de restitución de que trata el presente artículo estará determinado
por el
valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del índice de Precios al Consumidor,
IPC, entre la
fecha de recibo del subsidio y la de restitución.
Artículo
63. Autorización
para enajenación
de viviendas
de interés social adquiridas
con subsidio.
No habrá lugar a la restitución del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la enajenación
de una
vivienda adquirida o construida con éste, en los términos del artículo 8 de la Ley 3 de 1991.
Sin perjuicio de las solicitudes
de autorización
para enajenación
de las soluciones
de vivienda de que
trata el presente
artículo,
el Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
determinará,
mediante
resolución,
las situaciones
en las cuales procederá
la autorización
de parte de la entidad
otorgante para la enajenación
de las soluciones de vivienda adquiridas, construidas o mejoradas,
con el
subsidio de vivienda, antes de transcurrido el término mencionado en el artículo 8 de la Ley 3° de 1991.
Parágrafo.
Los registradores
de instrumentos
públicos
que con ocasión
de sus funciones
tengan
conocimiento
de enajenaciones
de viviendas obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda dentro del
término de que trata el artículo 8 de la Ley 3" de 1991, deberán poner tal situación en conocimiento
de la
respectiva entidad otorgante.
Artículo
64. Supervisión
y vigilancia
de los recursos
del subsidio.
El Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
y las entidades
otorgantes
podrán
definir
mecanismos
para
la
supervisión y vigilancia del uso adecuado de los recursos del subsidio familiar de vivienda.
T íT U L O VI
DEL SUBSIDIO FAMILIAR
DE VIVIENDA ADMINISTRADO
POR LAS CAJAS DE COMPENSACION
FAMILIAR
CAPíTULO
I
Aportes,
conformación
y manejo de los Fondos
para el Subsidio
Familiar
de Vivienda
Artículo
65. Aportes
de los fondos
para el Subsidio
Familiar
de Vivienda
de Interés
Social.
Los
aportes de recursos parafiscales
que constituyan
los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social, FOVIS, responderán como mínimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes
sobre la materia.
Artículo
66. Constitución
de FOVIS voluntarios.
Las Cajas de Compensación
Familiar que no estén
obligadas
a constituir
el Fondo
para el Subsidio
de Vivienda
de Interés
Social
podrán
constituir
voluntariamente
dicho Fondo, con recursos provenientes
del presupuesto
de excedentes
financieros,
presupuesto
de inversión o aporte patronal.
En la respectiva solicitud de autorización de constitución de los Fondos, o en aquella presentada
para el
incremento
de los aportes, se deberá hacer explicito el porcentaje
de aporte el cual no podrá variar
durante la respectiva vigencia anual de recaudo del aporte
Artículo
67. Régimen
de los FOVIS voluntarios.
Las Cajas de Compensación
Familiar que no estén
obligadas y decidan voluntariamente
constituir el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social, se someterán a la reglamentación
de los fondos de que trata este decreto.
Artículo
68. Apropiación
de los recursos
de los FOVIS. La Superintendencia
de Subsidio
Familiar
expedirá todos los años, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones
correspondientes
al cuociente
nacional y a los cuocientes
particulares
y fijará mediante resolución, el porcentaje
que le
corresponda
aportar mensualmente
a cada una de las Cajas de Compensación
Familiar con destino a su
Fondo.
Las Cajas de Compensación
Familiar apropiarán,
dentro de los primeros diez días (10) calendario
de
cada mes, los recursos
para sus respectivos
FOVIS con destino ai Subsidio
Familiar
de Vivienda,
aplicando a ios recaudos del mes anterior los porcentajes señalados para cada Caja, según lo indicado
en la resolución de la Superintendencia
del Subsidio Familiar.o 2190
DECRETO NÚMERO
DE 2009
Hoja W. 33
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Las Cajas de Compensación Familiar depositarán a más tardar el día doce (12) de cada mes, los aportes
del Fondo correspondientes al Subsidio Familiar de Vivienda, en inversiones líquidas en entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Articulo 69. Recursos de los FOVIS para el subsidio familiar de vivienda de interés social. Los
recursos de los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social estarán
constituidos por:
a) Las transferencias mensuales que realice ia Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con los
porcentajes sobre los aportes parafiscales establecidos para cada caso y destinados al Subsidio Familiar
de Vivienda;
b) El capital y ios Intereses de las inversiones realizadas con recursos de los Fondos para Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social;
c) Los recursos provenientes de:
i) La recuperación de la inversión en los proyectos de vivienda cuya construcción haya sido contratada
por la respectiva Caja, con recursos del FOVIS;
ii) Los ingresos recibidos por concepto de venta de terrenos adquiridos con recursos de los Fondos, para
la construcción de proyectos de vivienda de interés social;
iii) Los ingresos recibidos por concepto de venta de proyectos de vivienda de interés social adquiridos
por las Cajas de Compensación Familiar con recursos de los FOVIS;
iv) La recuperación de las financiaciones de proyectos de vivienda de interés social, con recursos del
FOVIS;
v) La recuperación de cartera hipotecaria y microcrédito inmobiliario que hayan sido originados con
recursos de los FOVIS;
d) Los rendimientos financieros de los recursos del Fondo colocados en proyectos para promoción de
oferta.
Parágrafo. Los recursos de los FOVIS para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, se
invertirán en valores de alta liquidez, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, asegurando que su rendimiento sea como mínimo el promedio de interés de los últimos doce
(12) meses.
Artículo 70. Plan Anual de Ejecución de los Recursos del Fondo. Las Cajas de Compensación
Familiar elaborarán un Plan Anual de Ejecución de los recursos del FOVIS, el cual presentarán en enero
de cada año al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Superintendencia del
Subsidio Familiar.
El Plan contendrá en forma discriminada la proyección mensual de ejecución de los recursos apropiados
para el Subsidio Familiar de Vivienda, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos
por desembolsar, los recursos proyectados en promoción de oferta y los reintegros al Fondo por
concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, reintegros de promoción de oferta y de
cartera por crédito hipotecario y microcrédito inmobiliario.
Artículo 71. Evaluación del Plan Anual de Ejecución de los Recursos del FOVIS para el Subsidio
Familiar de Vivienda. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizará trimestralmente la evaluación y el seguimiento del
cumplimiento del Plan Anual de Ejecución de los recursos del FOVIS para el Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social, de acuerdo con los procedimientos de control y evaluación establecidos para
el efecto.
Artículo
72. Remanentes en la asignación
del subsidio.
Las Cajas de Compensación Familiar
deberán aplicar a sus afiliados postulantes en cada vigencia anual, la asignación de la totalidad de los
recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social
incluidos sus rendimientos, con exclusión de los recursos que efectivamente se comprometan en
promoción de oferta. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades otorgantes, los
excedentes de recursos se aplicarán, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial y aprobación por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la siguiente forma:
1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar se aplicarán a la segunda
prioridad señalada en el articulo 68 de la Ley 49 de 1990, de acuerdo con los criterios que establezca elDECRETONÚMERO
fI
? 1 a n
DE 2009
Hoja N°.34
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dInero
para áreas urbanas.
Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo Territorial
y la Superintendencia
del Subsidio
Familiar,
según la información suministrada
por ias Cajas de Compensación
Familiar con corte a 31 de diciembre
de cada vigencia anual.
2. Si después de este proceso resultaren recursos no utilizados en la segunda prioridad o resultaren
excedentes
de recursos
de Cajas de Compensación
Familiar,
se aplicarán
a la tercera
prioridad
establecida
en el referido artículo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes
no afiliados a las
Cajas
de Compensación,
de acuerdo
con el orden secuencial
de la lista de hogares
postulantes
calificados entregada por el Fondo Nacional de Vivienda.
3. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia
del Subsidio, retornarán a la Caja original.
Artículo
73. Unidad
de Caja para
la Administración
de los Recursos
del Fondo
del Subsidio
Familiar
de Vivienda
de Interés
Social.
Las Cajas de Compensación
Familiar
pOdrán utilizar
los
recursos asignados no pagados del Subsidio Familiar de Vivienda, en la promoción de oferta de vivienda
de interés social y en nuevas asignaciones
del subsidio, siempre y cuando se garantice
una liquidez
equivalente al treinta por ciento (30%) para el pago de los subsidios asignados pero no pagados.
Artículo
74. Promoción
de oferta
de vivienda
de interés
social
con
recursos
del
FOVIS.
Se
entenderá
por promoción
de oferta
de vivienda
de interés social,
el conjunto
de actividades
que
adelanten las Cajas de Compensación
Familiar para:
a) Desarrollar
proyectos
de vivienda
de interés social contratando
la construcción
con constructores
privados, públicos, Organizaciones
No Gubernamentales
u Organizaciones
Populares de Vivienda;
b) Financiar oferentes de proyectos y programas
de vivienda de interés social en las condiciones
que
establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos
para
adquisición de vivienda de interés social, en las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás
normas vigentes sobre la materia;
c) Adquirir proyectos de vivienda de interés social;
d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.
Artículo
75. Recursos
para
promoción
de oferta.
Las Cajas de Compensación
Familiar
podrán
destinar hasta el cuarenta (40%) por ciento de la proyección total de los recaudos de aporte del FOVIS
destinados
ai Subsidio Familiar de Vivienda,
incluyendo
los rendimientos
y reintegros
por renuncias
y
vencimientos,
para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el artículo 74 del presente decreto,
según la normativa vigente sobre la materia.
Parágrafo
1°. El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación
Familiar aprobará el uso de
los recursos
de promoción
de oferta
de vivienda
de
interés
social,
señalando,
en
el acuerdo
correspondiente,
los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos documentos:
1. Para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social:
a) El nombre del proyecto y las modalidades de solución de vivienda que el mismo contemple;
b) El número de soluciones
contempladas
en el proyecto, el valor de venta de las mismas, el área por
unidad
de construcción,
la disponibilidad
de servicios
públicos
y el número
y fecha de licencia
de
construcción;
c) El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma;
d) El monto de los recursos aprobados;
e) Las fechas de desembolso de los recursos;
f) Las fechas de reintegro de los recursos;
g) El presupuesto
y flujo de caja del proyecto.
2. Para el otorgamiento
de créditos hipotecarios
y microcréditos
para adquisición de vivienda de interés
social por parte de los afiliados de la respectiva Caja:
a) La proyección del plan anual de ejecucióDECRETO NÚMERO
o 2190
DE 2009
Hoja N°. 35
Por el cual se reglamentan parcia/mente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
b) Monto total de los recursos
aprobados
que se destinarán
para otorgar
créditos
hipotecarios
y
microcréditos
para adquisición de vivienda de interés social;
c) El valor individual
de los créditos hipotecarios
y los microcréditos
para adquisición
de vivienda
de
interés social;
d) Los sistemas de amortización
que se apliquen;
e) Las tasas de interés que se aplicarán según el caso, acordes con la reglamentación
vigente sobre la
materia;
f) El piazo de financiación para cada caso;
g) Los requisitos y garantías que se requieran para la aplicación del crédito hipotecario y el microcrédito
para adquisición de vivienda de interés social;
h) Las
estrategias
de
recuperación
de cartera,
estudio
de siniestralidad
y cumplimiento
de
las
condiciones y exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
3. Para el otorgam iento de financiación
a oferentes de proyectos y programas
de vivienda de interés
social para sus respectivos afiliados:
a) La proyección del plan anual de ejecución;
b) Monto total de los recursos aprobados
que se destinarán
para el otorgamiento
de financiación
de
proyectos de vivienda de interés social;
c) Los requisitos y garantías que se requieren para ia aplicación de los montos de financiación
de los
proyectos de vivienda de interés social; y
d) Las estrategias de recuperación de cartera.
4. Para la adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social:
a) Area total del lote;
b) El valor del lote a adquirir;
c) Ubicación y definición del lote;
d) Certificación
em itida por la entidad territorial correspondiente
en la que conste que el lote a adquirir no
se encuentra
ubicado en zona de alto riesgo no mitigable. De encontrarse
parte del terreno ubicado en
zona de riesgo mitigable, deberá presentarse copia del respectivo plan de mitigación;
e) Certificado de libertad y tradición del lote con vigencia no superior a treinta (30) dias calendario;
f) Disponibilidad
de servicios públicos;
g) Monto de los recursos aprobados;
h) Las fechas de desembolso de los recursos.
i) Las fechas de reintegro de los recursos.
Parágrafo 2'. Las Cajas de Compensación
Familiar que destinen recursos de promoción de oferta para
otorgar créditos
hipotecarios
y microcréditos
a sus afiliados
para adquisición
de vivienda
de interés
social, deberán contar con los recursos humanos y tecnológicos
necesarios para administrar
los créditos
hipotecarios
y los microcréditos
o, en su defecto,
deberán
contratar
estos recursos
con un tercero
especializado,
sin exceder el valor de los costos y gastos administrativos
de que trata el artículo 80 del
presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen,
adicionen o sustituyan.
Parágrafo
3'.
Las Cajas de Compensación
Familiar serán responsables
de la administración
de los
recursos del FOVIS destinados para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social
y para la adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.
Las Cajas serán igualmente
responsables
de la administración
de los recursos del FOVIS destinados
para el otorgamiento
de crédito hipotecario
y microcrédito
para la adquisición
de vivienda
de interés
social y para el otorgamiento
de financiación de proyectos de vivienda de interés social, de conformidado 2190
DECRETO NÚMERO
DE
2009
HojaN°.36
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten o modifiquen, en cuanto a la
evaluación financiera y evaluación de los deudores, aprobación del crédito, cumplimiento de los
requisitos, recaudo de cuotas y demás sumas, asi como la recuperación de cartera.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán promover la negociación de la cartera hipotecaria, transferir
sus créditos, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a
sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de administradores de patrimonios
autónomos o a otras entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin de que estas emitan
títulos para ser colocados en el mercado.
Parágrafo 4'. La Superintendencia de Subsidio Familiar ejercerá, en cualquier momento, sus facultades
de inspección, vigilancia y control sobre la utilización de los recursos de que trata este artículo, en los
términos establecidos en el articulo 20 de la Ley 789 de 2002 o las normas que lo modifiquen,
complementen, adicionen o sustituyan.
Articulo 76. Desembolso y plazos para la promoción de oferta. Los recursos de los FOVIS para el
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta serán
desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de vivienda de interés social
por parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar.
Los recursos de promoción de oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de
interés social deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a
partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para adquisición de lotes deberán ser reintegrados
al FOVIS en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su
desembolso, salvo en ei evento de lotes destinados a la generación de suelo para planes de vivienda de
interés social en macroproyectos de interés nacional, caso en el cual dicho plazo será hasta de treinta y
seis (36) meses. Los destinados para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de
vivienda de interés social y para la financiación de proyectos de vivienda de interés social, deberán ser
reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su
desembolso. Los reintegros de los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la
variación delIPC.
La Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud justificada de la respectiva Caja de
Compensación Familiar, podrá ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoción de
oferta hasta por doce (12) meses adicionales.
Vencidos los términos antes mencionados, se causarán intereses de mora a la máxima tasa de interés
permitida por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los
recursos al FOVIS, ios cuales serán igualmente pagados con recursos propios, sin perjuicio de la
sanción por incumplimiento de que trata el parágrafo l' del presente artículo.
Parágrafo 1'. El reintegro efectivo de los recursos en los términos totales de 24, 36, 48 Y 72 meses
respectivamente, a los que se hizo alusión en los incisos dos y tres del presente articulo, será requisito
indispensable para acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente incumplimiento en los
términos y condiciones establecidos en el presente articulo, las Cajas de Compensación Familiar no
podrán acceder a nuevos recursos para promoción de oferta.
Parágrafo 2'. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente artículo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS. Adicionalmente,
cuando se incumplan los términos establecidos en el presente articulo, podrá exigir, en un plazo no
mayor a sesenta (60) dias, el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya
lugar.
CAPíTULO 11
Del seguimiento a la ejecución de los recursos de los fondos para el subsidio familiar de vivienda
de interés social de las cajas de compensación familiar
Artículo 77. Obligación de reporte. Las Cajas de Compensación Familiar reportarán obligatoriamente a
la Superintendencia del Subsidio Familiar, en las condiciones y fechas que ésta defina, los estados
financieros con el visto bueno de los respectivos revisores fiscales y la información estadistica de la
vigencia anterior que para el efecto solicite dicha entidad.
Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y destinados a
proyectos de inversión en vivienda, independiente de los recursos del respectivo FOVIS, deberán ser
reportados trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar especificando los servicios queDECRETO NÚMERO
2190
DE 2009
HojaN°.37
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecución de los proyectos que adelante, el valor de la vivienda y el
número de afiliados beneficiarios de la vivienda discriminado por rango de ingresos.
Artículo
78. Reporte de la gestión
administrativa
de los FOVIS. Las Cajas de Compensación
Familiar
presentarán
a la Superintendencia
del Subsidio Familiar dentro de los veinte (20) días siguientes
al
vencimiento
de cada trimestre calendario, informes consolidados
sobre la gestión de administración
por
ellas realizada respecto de los FOVIS, discriminando
las diferentes apropiaciones
de ley, conforme a los
formatosque
para el efecto expida la mencionada Superintendencia.
En todo caso, los informes deberán contener como m ínimo, \o siguiente:
a) El balance y estado de resultado y flujo de fondos de los FOVIS;
b)
El
monto
de
las
apropiaciones
mensuales
para
los
FOVIS
discriminando
los
recursos
correspondientes
al Subsidio de Vivienda de Interés Social y al resto de apropiaciones;
c) El portafolio de inversiones de los recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda con sus respectivos
rendimientos
y vigencias;
d) El monto de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda reintegrados
por concepto de promoción
de oferta;
e) Los reintegros por vencimientos,
renuncias y reembolsos del Subsidio Familiar de Vivienda;
f) El monto correspondiente
a las asignaciones
del Subsidio Familiar de Vivienda, pagos de subsidios,
subsidios
por
pagar,
desem bolsos
de promoción
de oferta
y el monto
destinado
a los gastos
administrativos
del fondo, discriminando
ei valor de la vivienda, la modalidad de asignación
e ingresos
del hogar postulante;
g) El monto correspondiente
a los recursos destinados a crédito hipotecario y microcrédito
de vivienda
provenientes
de los recursos de la línea de redescuento de Findeter y de otros fondos diferentes de los
FOVIS;
h) Nombre de los proyectos o lotes para vivienda de interés social, su ubicación, número de viviendas y
valor de las mismas, área por unidad de construcción,
monto de los recursos aprobados
y fechas de
desem bolso y reintegro de los recursos.
Parágrafo
1°. Las Cajas de Compensación
Familiar deberán reportar a la Superintendencia
del Subsidio
Familiar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las asignaciones
del subsidio familiar de
vivienda por número y valor, por modalidad de vivienda, por nivel de ingreso y por municipios, realizadas
durante el mes inmediatamente
anterior. La Superintendencia
del Subsidio Familiar deberá consolidar la
información y remitir la misma dentro de los diez (10) días siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial.
Parágrafo
2°.
Las
Cajas
de
Compensación
Familiar
deberán
informar
trimestralmente
a
la
Superintendencia
de Subsidio Familiar, sobre los recursos destinados a otorgar crédito o microcréditos
para ser aplicados
en proyectos
de vivienda,
así constituyan
recursos
independientes
del respectivo
FOVIS y sobre aquellos aplicados a la inversión en proyectos de vivienda u otros servicios o inversiones
relacionadas
con el sector habitacional que ofrezcan a sus afiliados o a terceros, de conformidad
con lo
establecido
en la ley. En el caso de recursos destinados
a otorgar crédito o m icrocrédito,
el informe
deberá
señalar
expresamente
cuáles
de ellos constituyeron
recursos
complementarios
al subsidio
familiar de vivienda de interés social. Así mismo, reportarán los recursos provenientes
de los cupos de
redescuento
asignados
a cada
Caja
de Compensación
Familiar
por la Financiera
de
Desarrollo
Territorial,
Findeter,
y su utilización
en la financiación
de crédito hipotecario
o microcrédito
para la
vivienda de interés social.
El informe inciuirá el estado de ejecución
de los proyectos
de vivienda que adelanten,
el valor de la
vivienda a los que han sido aplicados ios recursos, así como el número de afiliados beneficiarios
de la
vivienda
discriminados
por ingresos,
de conformidad
con los requisitos
que se establezcan
para el
Sistema Nacional de Información de Vivienda y para el Sistema de Información del Subsidio.
La Superintendencia
del Subsidio Familiar deberá consolidar la información y remitir la misma dentro de
los diez (10) días siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo
79. Seguimiento
a la gestión
administrativa
de los FOVIS. La Superintendencia
del Subsidio
Familiar evaluará trimestralmente,
de acuerdo con los informes de que trata el artículo anterior, la gestión
de las Cajas de Compensación
Familiar en la participación
de la ejecución de la Polftica Nacional de
Vivienda de Interés Social.o 2190
DECRETO NÚMERO
DE 2009
Hoja N". 38
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Articulo
80. De los recursos para la administración
de los FOVIS. Las Cajas de Compensación
Familiar podrán imputar a sus respectivos FOVIS el valor de los costos y gastos administrativos en que
incurran en el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder el 5% del valor
correspondiente a las transferencias mensuaies por concepto de aportes al Fondo con destino al
Subsidio Familiar de Vivienda de interés social.
Artículo
81. Desarrollo
de programas de vivienda con recursos de la reserva para vivienda
definida en el artículo 69 de la Ley 49 de 1990. Los recursos provenientes de la reserva de vivienda de
que trata el artículo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus correspondientes rendimientos deberán ser
destinados por las respectivas Cajas de Compensación Familiar a programas de vivienda, con destino a
afiliados con ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios minimos mensuales legales
vigentes (4 SMMLV), todo ello conforme a las facultades previas y/o posteriores que sobre el particular
pueda ejercer la Superintendencia de Subsidio Familiar dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 82. Reporte de Información consolidada. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá
consolidar la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar, conforme a lo dispuesto en
el presente capítulo, y remitir un ejemplar de la misma al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la misma.
TITULOVII
SISTEMA DE INFORMACiÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Artículo 83. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Es el mecanismo definido
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y administrado por el Fondo Nacional de
Vivienda, que comprende la información de oferta y demanda de subsidios.
Artículo
84. Características
básicas del Sistema de Información
del Subsidio.
El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad competente para definir las condiciones de
suministro de la información que deberán aportar al Sistema de Información del Subsidio las entidades
públicas y privadas.
Este Sistema de Información del Subsidio deberá incluir como mlnimo:
a) El módulo de demanda, con los registros de los ahorradores y ios postulantes;
b) El módulo de oferta, con toda la información de los planes de soluciones de vivienda a las cuales los
beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes, y
c) Una base de datos con la información actualizada de la totalidad de subsidios asignados con
anterioridad por ellCT, ellNURBE - en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario,
el Fondo Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensación Familiar, la Caja Promotora de Vivienda
Militar, el FOREC - en liquidación y FOCAFÉ y los que se asignen a partir de la vigencia del presente
decreto por las entidades otorgantes.
Parágrafo 12• La entrega de ia información para las entidades relacionadas con el sistema de asignación
del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social será de obligatorio cumplimiento, en los períodos y
con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 22. Los intermediarios que accedan a la línea de redescuento de FINDETER establecidos en
el Decreto 2481 de 2003 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para la financiación de
operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario, reportarán al Sistema de Información del Subsidio las
operaciones realizadas, en los periodos y con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 85. Financiación del Sistema de Información del Subsidio. El Sistema de Información del
Subsidio se financiará con un aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del
presupuesto anual de los FOVIS de las Cajas de Compensación Familiar.
Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de
Vivienda.
Artículo 86. Consolidación
de la información. Para efectos de consolidación de la información de los
subsidios asignados con anterioridad ai funcionamiento de este sistema, el Fondo Nacional de Vivienda,o 2190
DECRETO NÚMERO
DE 2009
Hoja N".39
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
el Inurbe - en liquidación,
las Cajas de Compensación
Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de
Vivienda
Militar y el Fondo para la Reconstrucción
y Desarrollo
Social del Eje Cafetero,
Forec, - en
liquidación,
entregarán
las bases de datos, en medio digital y en un formato previamente
definido, a la
entidad Operadora del Sistema de Información del subsidio de vivienda de interés social, en un plazo no
mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora.
Artículo
87. El registro
de postulantes
en el Sistema
de Información
del Subsidio.
Las entidades
otorgantes
del subsidio
familiar
de vivienda
de interés social reportarán
al operador
del Sistema
de
Información
del Subsidio, los registros de los postulantes que cumplan con las condiciones establecidas
en el presente decreto para ser beneficiarios
del subsidio. Igualmente, reportará la calificación
obtenida
por dichos postulantes.
Artículo
88. Información
de beneficiarios
del subsidio.
Una vez se publique
la asignación
de
subsidios por parte de las entidades otorgantes, estas reportarán tal información al sistema en los plazos
y condiciones
que defina el operador del mismo.
Artículo
89. Registro
de la Oferta en el Sistema de Información.
Una vez se declare la elegibilidad de
los planes y proyectos,
la información
básica de los mismos se incorporará
al Módulo de Oferta del
sistema de información.
Será función de las entidades otorgantes del subsidio famiiiar de vivienda de interés social velar por la
oportuna,
amplia
y transparente
divulgación
de esta oferta,
de tal manera
que los postulantes
y
beneficiarios
del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger
libremente su solución de vivienda.
Articulo
90. De las bases de datos del Sistema
de Información
del Subsidio.
las bases de datos de
oferta y demanda
del Sistema
de Información
del Subsidio,
serán públicas y el acceso a ellas será
definido por el Fondo Nacional de Vivienda.
TíTUlOVIII
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo
91.
Banco
de
Materiales.
El Fondo
Nacional
de Vivienda
o las entidades
operadoras
autorizadas por éste en los términos del Decreto-ley 555 de 2003, Implementarán
un Banco de Materiales
Nacional
con el fin de contar con los proveedores
necesarios
que permitan optimizar
el recurso del
subsidio familiar de vivienda. las condiciones del Banco de Materiales serán reglamentadas
a través de
la resolución que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
TITULO IX
CAPíTULO
ÚNICO
Disposiciones
transitorias
Artículo
92. Elegibilidad
de proyectos.
los
proyectos
declarados
elegibles
con anterioridad
a la
vigencia del presente decreto mantendrán esta condición.
Artículo
93. Reclamaciones.
las reclamaciones
presentadas conforme a lo dispuesto por el articulo 48
del Decreto 975 de 2004, relativas a procesos de asignación de Subsidios de Vivienda de Interés Social,
realizados
con anterioridad
a la expedición
del presente decreto, se surtirán conforme
a las normas
vigentes en el momento de la presentación de la reclamación.
Artículo
94. legalización
del Subsidio
Familiar
de Vivienda
del año 2003. los subsidios familiares de
vivienda asignados con vigencia del año 2003 que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 50 del
Decreto 975 de 2004, solicitaron el giro anticipado de los recursos que se encuentran desembolsados
en
los encargos
fiduciarios
y no fueron legalizados
durante su vigencia,
podrán ser objeto del trámite de
legalización
en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la resolución que expida
el Ministerio
Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
para fijar las condiciones
del proceso
de
legalización.o 2190
DECRETO NÚMERO
DE 2009
Hoja N°. 40
Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas.
Articulo
95. Aumento
del valor del subsidio
otorgado
por las Cajas de Compensación
Familiar.
Los
Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) urbanos asignados con anterioridad al 31 de octubre de 2009 por
las Cajas de Compensación
Familiar
(CCF) que se destinen
a la adquisición
de vivienda
de interés
prioritario nueva, cuyo desembolso
a favor del oferente de la solución de vivienda se produzca dentro del
ano siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, en los términos y condiciones
establecidos
en los artlculos 58, 59 Y 60 del mismo y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, tendrán
un valor adicional al establecido
por el articulo
8° del presente
Decreto,
igual al que se indica en la
siguiente tabla:
CCF
VALOR
INGRESOS (SMLMV)
ADICIONAL
DE SFV (SMLMV)
DESDE
HASTA
>0,00
1,00
4
>1,00
1,50
3
>1,50
2,00
2
Para efectos del desembolso
e independientemente
de que los subsidios a los que se refiere el presente
articulo hayan sido asignados
en anos anteriores,
su cuantla será calculada
con base en el valor del
salario mlnimo mensual legal vigente para el ano 2009.
Para hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la actualización del valor del subsidio a salarios mlnimos
legales mensuales
vigentes
del ano 2009, el oferente
deberá
presentar
ante la respectiva
Caja de
Compensación
Familiar
la promesa
de compraventa
o los contratos
previos
para la adquisición
de
dominio suscritos
por el hogar beneficiario,
en la cual se incorporen
los nuevos valores del subsidio
familiar de vivienda.
Articulo
96. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga los Decretos 975 de 2004,3169
de 2004, y 1526 de 2005, los artlculos 1, 2, 3,4,5,6,7,8,9,10
Y
11 del Decreto 4429 de 2005, los Decretos 875 de 2006, 3702 de 2006, 3980 de 2006, 378 de 2007,
1650 de 2007, 2831 de 2007, y 4000 de 2007, los artlculos 1, 2, 3, 4 Y 5 del Decreto 4080 de 2007, y los
decretos 4466 de 2007, 4780 de 2007, 270 de 2008 y 774 de 2009 y las demás disposiciones
que le sean
contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
12 JUN 2009
Dado en Bogotá, D. C.,o 2190
DECRETO NÚMERO
DE 2009
HojaN°. 41
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero
para áreas urbanas .
...--~
DIEGO PALACIO BET
NCOURT
Ministro de la Protecci
n Social
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Ministro de .A:mbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial