Decreto No. 2190

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~r..., •.n...•••.•.•••.••••..•.•.<br /> ""•..<br /> ""'.''''''''<br /> <b>__</b><br /> <b>IN.at'llllllR</b><br /> <b>CII _._</b><br /> .<br /> .<br /> <b>0'1116111: 10_••</b><br /> Ubertad y Orden<br /> MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO<br /> TERRITORIAL<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 219 O<br /> DE <i>2008</i><br /> •<br /> 12 JUN <b>2009</b><br /> Por el cual se reglamentan<br /> parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,<br /> 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con ei Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero<br /> para áreas urbanas.<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> DELEGATARIO<br /> DE FUNCIONES<br /> PRESIDENCIALES<br /> MEDIANTE DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009<br /> En uso de las facultades constitucionales<br /> y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la<br /> Constitución<br /> Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3° de 1991, 388 de 1997,<br /> 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, y,<br /> CONSIDERANDO<br /> Que las políticas señaladas por el Gobiemo Nacional en materia habitacional propenden, entre otros, aspectos<br /> por la consecución de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en condiciones de habitabilidad y<br /> seguridad, razón por la que el Subsidio Familiar de Vivienda se constijuye en uno de los instrumentos que<br /> facilita la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una solución de vivienda de interés<br /> social, orientado a la población colombiana<br /> especialmente<br /> a aquella con menores ingresos y mayores<br /> condiciones<br /> de vulnerabilidad.<br /> Que para una eficaz ejecución<br /> de las políticas<br /> de vivienda<br /> es indispensable<br /> que los esfuerzos<br /> del<br /> Gobierno<br /> Nacional se complementen<br /> con la gestión, apoyo y compromiso<br /> institucional<br /> directo de las<br /> autoridades<br /> departamentales<br /> y municipales para garantizar la adecuada focallzación<br /> de los recursos del<br /> subsidio familiar de vivienda y el correcto y oportuno desarrollo y culminación de los planes de vivienda<br /> que se promuevan en el territorio nacional.<br /> Que con el fin de solventar el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional, especialmente<br /> de la población<br /> más vulnerable,<br /> y conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecido por la Ley 546 de 1999, el<br /> Gobierno Nacional debe ajustar los criterios de distribución de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda<br /> con base en la información<br /> del módulo<br /> de vivienda<br /> del Censo<br /> General<br /> 2005.<br /> De esta fonma, se<br /> estim ularán los procesos de adjudicación de subsidios para las regiones del país que incentiven la oferta<br /> de vivienda de interés social prioritaria, especialmente<br /> aquellos que cuenten con el apoyo e inversión de<br /> las entidades públicas.<br /> Que la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidió el Pian Nacional de Desarrollo estableció,<br /> entre<br /> otros aspectos, las directrices y lineamientos de la política del Gobierno Nacional en materia de vivienda<br /> e incorporó<br /> previsiones<br /> relativas<br /> al Subsidio<br /> Familiar de Vivienda.<br /> En ese sentido,<br /> como objetivos<br /> fundamentales<br /> de la acción estatal se encuentran el desarrollo de políticas que eliminen las barreras o<br /> limitaciones<br /> de acceso a propiedad<br /> de una vivienda<br /> en condiciones<br /> adecuadas<br /> de habitabilidad,<br /> la<br /> promoción del acceso de la población marginada a los servicios financieros, especialmente<br /> aquellos que<br /> vinculen de manera efectiva el ahorro con el crédito, y el fortalecimiento<br /> de la financiación<br /> de vivienda<br /> para hogares de bajos ingresos.<br /> Que en cumplimiento<br /> de las directrices<br /> trazadas<br /> en el Plan Nacional<br /> de Desarrollo<br /> tendientes<br /> a la<br /> asignación<br /> y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda, es imperativo ajustar el marco reglamentario<br /> vigente para el proceso de postulación,<br /> asignación,<br /> desembolso<br /> y legalización<br /> del subsidio familíar de<br /> vivienda<br /> para optlmizar<br /> la distribución<br /> equitativa<br /> de los recursos<br /> disponibles,<br /> los procedimientos<br /> y<br /> mecanismos<br /> de acceso a las soluciones de vivienda en todo el territorio colombiano.DECRETO NÚMERO<br /> 2':' 9 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N°.2<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcia/mente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de </i>1999,<br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con e/ Subsidio Fami/iar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> DECRETA:<br /> TíTULOI<br /> GENERALIDADES<br /> DEL SUBSIDIO FAMILIAR<br /> DE VIVIENDA<br /> CAPíTULO<br /> ÚNICO<br /> Artículo<br /> 12• Objeto.<br /> El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de<br /> Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3" de<br /> 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que<br /> administren<br /> recursos<br /> del<br /> Presupuesto<br /> Nacional<br /> o recursos<br /> parafiscales<br /> con<br /> destino<br /> al subsidio<br /> anteriormente<br /> mencionado.<br /> Artículo<br /> 22• Definiciones.<br /> Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<br /> 2.1<br /> Vivienda<br /> de<br /> Interés<br /> Social<br /> (VIS).<br /> Es aquella<br /> que<br /> reúne<br /> los elementos<br /> que<br /> aseguran<br /> su<br /> habitabilidad,<br /> estándares<br /> de calidad en diseño urbanístico,<br /> arquitectónico<br /> y de construcción<br /> cuyo valor<br /> máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLM).<br /> 2.2. Vivienda<br /> de Interés<br /> Social<br /> Prioritaria<br /> (VIP). Es aquella vivienda<br /> de interés social cuyo valor<br /> máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLM).<br /> 2.3. Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda.<br /> El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un<br /> aporte estatai en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario,<br /> sin cargo de restitución,<br /> que<br /> constituye un complemento<br /> del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio,<br /> o mejorar una vivienda de interés social.<br /> 2.4. Hogar<br /> objeto<br /> del Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda.<br /> Se entiende por hogar el conformado<br /> por los<br /> cónyuges,<br /> las uniones<br /> maritales<br /> de hecho, incluyendo<br /> ias parejas del mismo sexo, y/o el grupo de<br /> personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad,<br /> segundo de afinidad<br /> y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.<br /> 2.5. Plan de Vivienda.<br /> Es el conjunto<br /> de cinco (5) o más soiuciones<br /> de vivienda<br /> de interés social<br /> subsidiable,<br /> dentro de las modalidades<br /> de vivienda nueva, construcción<br /> en sitio propio, mejoramiento<br /> y<br /> mejoramiento<br /> para vivienda saludable, desarrollados<br /> por oferentes que cumplan con las normas legales<br /> vigentes para la construcción<br /> y enajenación de viviendas.<br /> En los casos de construcción<br /> en sitio propio y mejoram iento, las soluciones<br /> pueden ser nucleadas<br /> o<br /> dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.<br /> Cuando la disponibilidad<br /> de recursos del Presupuesto Nacional para la asignación en cada departamento<br /> o los recursos del FOVIS de la Caja de Compensación<br /> Familiar, sea menor al equivalente<br /> a cinco (5)<br /> subsidios<br /> familiares<br /> de vivienda,<br /> no se tendrá en cuenta el límite en el número<br /> de viviendas<br /> aquí<br /> establecido.<br /> También se podrán aceptar planes de vivienda menores a cinco (5) soluciones de vivienda<br /> cuando<br /> el oferente<br /> o constructor<br /> demuestre<br /> que ejecutó un proyecto<br /> de vivienda<br /> sin aplicación<br /> del<br /> subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y a la fecha no cuenta con este número<br /> de viviendas disponibles.<br /> 2.6. Soluciones<br /> de vivienda.<br /> Se entiende<br /> por solución de vivienda el conjunto de operaciones<br /> que<br /> permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias<br /> de espacio, servicios<br /> públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de<br /> Vivienda de Interés Social de que trata este decreto se podrá aplicar en las siguientes<br /> soluciones<br /> de<br /> vivienda:<br /> 2.6.1. Adquisición<br /> de vivienda<br /> nueva.<br /> Es la modalidad<br /> en ia cual el beneficiario<br /> de un subsidio<br /> familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos<br /> y procedimientos<br /> establecidos<br /> en el presente decreto, mediante acto jurídico traslaticio del dominio y<br /> su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.<br /> Deberán contemplar<br /> como mínimo, además del lote urbanizado,<br /> una edificación conformada<br /> por un<br /> espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos,<br /> ducha y<br /> como mínimo una alcoba; adicionalmente,<br /> podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para<br /> incorporar<br /> dos espacios<br /> independientes<br /> para alcobas. En las viviendas<br /> unifamiliares<br /> se incluirá el<br /> cerramiento<br /> de las mismas.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 219 O<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja</b>N°. 3<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> También se considerará como adquisición de vivienda nueva:<br /> a)<br /> El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la<br /> participación activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucción o autogestión<br /> que determinarán la adquisición final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares<br /> beneficiarios del subsidio.<br /> b)<br /> El proceso para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, para<br /> hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario, desarrollados en<br /> lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociación o<br /> patrimonio autónomo legalmente constituido con ei municipio para la ejecución de este tipo de<br /> proyectos, ubicados en municipios de categoria 1, 2 Y especial, en aquellos que hagan parte del<br /> área metropolitana, o en los de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio. Estos<br /> proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de<br /> urbanismo y deben<br /> estar conformados como minimo,<br /> por doscientas (200)<br /> unidades<br /> habitacionales nucleadas o dispersas.<br /> 2.6.2. Adquisición<br /> de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda<br /> usada, entendiéndose por ésta:<br /> 2.6.2.1. Aquella cuyo primer acto traslaticio del dominio se perfeccionó e inscribió a partir del año<br /> 1997, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, al folio de matrícula<br /> inmobiliaria de la vivienda del caso.<br /> 2.6.2.2. Aquella cuyo folio de matrícula inmobiliaria fue creado por la Oficina de Registro de<br /> Instrumentos Públicos competente, con tres o más años de anterioridad a la fecha de giro del<br /> subsidio de que trata este decreto y hasta el año de 1997 inclusive, en el que no existe inscripción<br /> alguna de actos traslaticios del dominio por parte del primer titular de éste durante dicho período.<br /> 2.6.2.3. Aquella vivienda que no encontrándose dentro de las situaciones previstas en los<br /> numerales 2.6.2.1 y 2.6.2.2 anteriores, vaya a ser adquirida con recursos provenientes de ahorro<br /> programado contractual y evaluación crediticia favorable, vinculados a una misma entidad,<br /> siempre que la vivienda se constituya en la garantía hipotecaria admisible para el otorgamiento del<br /> crédito por parte de la entidad evaluadora.<br /> 2.6.3. Construcción<br /> en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una<br /> vivienda de interés social, mediante la editicación de la misma en un lote de su propiedad que puede<br /> ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el lote deberá estar ubicado<br /> en un desarrollo legal o legalizado, y su título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de<br /> Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.<br /> Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano,<br /> se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio.<br /> Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda con cargo a los recursos del<br /> presupuesto nacional, los esquemas de construcción en sitio propio deben resultar en una vivienda<br /> cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social prioritario.<br /> Esta modalidad de subsidio también podrá otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de<br /> vivienda de interés social prioritario, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades<br /> territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a título de subsidio en especie<br /> por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo<br /> territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la<br /> construcción de las viviendas y debe estar conformado como mínimo por doscientas (200) unidades<br /> habitacionales nucleadas.<br /> 2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias<br /> de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una<br /> edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o<br /> vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o<br /> licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda<br /> a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno<br /> cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos<br /> casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se<br /> considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.DECRETO NÚMERa<br /> 2 i 9 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N". 4<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> 789 <i>de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Esta modalidad de subsidio también podrá darse en los casos en que el beneficiario esté ocupando<br /> un bien fiscal, que pueda ser objeto de procesos de titulación, en los términos del artículo 2° de la Ley<br /> 1001 de 2005, siempre y cuando demuestre que ejerce posesión sobre el bien en forma quieta,<br /> pública y pacífica. Igualmente, podrá darse en los casos en que el beneficiario esté en posesión de un<br /> bien, siempre y cuando demuestre que tiene el Inmueble desde hace mínimo tres (3) años en forma<br /> quieta, pacífica e ininterrumpida en los términos de la legislación civil. El reconocimiento de alguna<br /> persona como ocupante de un bien fiscal o como poseedor de un bien en los términos del presente<br /> decreto, solo tendrá efectos para los beneficios del subsidio de vivienda, sin que sea admisible como<br /> prueba de ocupación o posesión para otras situaciones reguladas por la Ley.<br /> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará y establecerá las<br /> condiciones requeridas para el acceso al subsidio de mejoramiento de vivienda, en especial para el<br /> caso de los ocupantes y poseedores, el cual, en todo caso deberá garantizar los procedimientos de<br /> publicidad, con el fin de efectuar el reconocimiento de los ocupantes de los bienes fiscales<br /> respectivos y de los poseedores de bienes.<br /> Será responsabilidad del beneficiario reclamar el reconocimiento de las mejoras producidas con el<br /> subsidio familiar de vivienda, en los casos en que no prospere la demanda de prescripción o que<br /> prospere la demanda de reconvención.<br /> 2.6.5. Mejoramiento para vivienda saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en<br /> la modalidad de Vivienda Saludable es el que se otorga para la ejecución de obras menores,<br /> reparaciones o mejoras locativas que sin requerir la obtención de permisos o licencias por parte de<br /> las autoridades competentes, tienen por objeto optimizar ias condiciones básicas de salud de los<br /> hogares más vulnerables. Comprende, prioritariamente, la habilitación o instalación de batería de<br /> baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, pisos en superficies en tierra o en<br /> materiales inadecuados, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de<br /> fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente<br /> soluciones de vivienda de interés prioritario en condiciones dignas.<br /> El mismo oferente podrá presentar uno o varios planes de vivienda saludable, los cuales deben estar<br /> conformados de la siguiente manera:<br /> 1. Cuando se trate de municipios de categoría 2, 3, 4, 5 Y 6 según la Ley 617 de 2000, por al menos<br /> treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior del perímetro urbano del<br /> municipio.<br /> 2. Cuando se trate de municipios de categoría 1 y especial según la Ley 617 de 2000, por al menos<br /> treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior de una misma urbanización o<br /> barrio.<br /> El vaior del subsidio·de mejoramiento para vivienda saludable podrá estar representado, en todo o en<br /> parte, en materiales de construcción ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del<br /> banco de materiales, de conformidad con los procedimientos establecídos por el Ministerio de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien también establecerá, mediante resolución, los<br /> mecanismos de acceso a esta modalidad de subsidio.<br /> 2.7. Oferente de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo cuyo<br /> vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la<br /> solución de vivienda, y que está legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los<br /> hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisición,<br /> construcción en sitio propio, mejoramiento o mejoramiento para vivienda saludable.<br /> Las labores de formulación, promoción o gestión de los pianes o programas bajo cualquiera de las<br /> soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente, o por<br /> terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores de la solución del caso.<br /> 2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación<br /> aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de<br /> soluciones de vivienda a los cuales ios beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La<br /> elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas<br /> urbanísticas, arquitectónicas y de sismo-resistencia, entre otras, en lo establecido en el presente decreto<br /> y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.<br /> 2.9. Esfuerzo Territorial.<br /> Es el conjunto de actividades que desarrollan los Departamentos y/o los<br /> Municipios o Distritos ubicados en cada uno de éstos, soportadas en esquemas concertados para la<br /> gestión y ejecución de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios<br /> aplicarán el subsidio familiar de vivienda. Dichas actividades suponen la intervención directa de la<b>DECRETO NÚMENO </b>219 O<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>N". 5<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> citadas entidades territoriales, cuando menos en la gestión y promoción de las soluciones, en el aporte<br /> de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la estructuración y participación decisoria en<br /> los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada<br /> utilización de los subsidios familiares de vivienda.<br /> 2.10. Concurso<br /> de Esfuerzo Territorial<br /> Nacional. Es el proceso en virtud del cual los hogares<br /> vinculados al SISBEN se postulan para la asignación de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una<br /> solución de vivienda ubicada en pianes de vivienda de interés social de los municipios del país<br /> calificados en categorías Especial, 1 y 2, en macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país<br /> independientemente de su categoría, y en planes presentados para construcción, mejoramiento o<br /> reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente<br /> declaradas para municipios de cualquier categoría. Dichos planes competirán nacionalmente por los<br /> recursos destinados a este concurso.<br /> 2.11. Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Es el proceso en virtud del cual los hogares<br /> vinculados al SISBEN se postulan para la asignación de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una<br /> solución de vivienda ubicada en cualquiera de los planes de vivienda de interés social de los municipios<br /> calificados en categorías 3, 4, 5 Y 6. Dichos planes competirán entre sí por los recursos destinados a<br /> cada departamento para este concurso.<br /> 2.12. Bolsa para Postulaciones<br /> de Ahorro Programado Contractual<br /> con Evaluación credlticia<br /> favorable. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al SISBEN de todos los municipios del<br /> pals, independientemente de la categoría que les corresponda según la Ley, que acrediten la existencia<br /> de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad<br /> otorgante de crédito, compiten departamentalmente entre sí para la asignación de subsidios de vivienda<br /> de interés social.<br /> 2.13. Banco de Proyectos<br /> Habitaclonales.<br /> Es ei registro de los proyectos presentados por los<br /> oferentes a las entidades que declaren la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda de<br /> municipios, departamentos, y demás entidades territoriales participantes en el Sistema de Subsidio<br /> Nacional de Vivienda de Interés Social, o por sus gestores u operadores, como candidatos a concursar<br /> por los recursos destinados a los denominados "Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional" y "Concurso<br /> de Esfuerzo Territorial Departamental". Estos planes, una vez evaluados y calificados por la entidad<br /> evaluadora, según corresponda, conforme a lo expresado en el presente decreto, serán utilizados en el<br /> proceso de definición de cupos y asignación de los subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda<br /> en el momento en que existieren recursos del Presupuesto Nacional destinados para tales concursos.<br /> 2.14. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución<br /> de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto,<br /> alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de<br /> cada municipio.<br /> 2.15. Postulación.<br /> Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros<br /> mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las<br /> modalidades definidas en la ley o en el presente decreto.<br /> 2.16. Recursos complementarios<br /> al subsidio para la adquisición de vivienda. Son los recursos con<br /> que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para<br /> acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar<br /> representados en ahorro de los postulantes en cuaiquiera de las modalidades establecidas en el<br /> presente decreto, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos<br /> solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere<br /> lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental<br /> o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades<br /> nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos<br /> necesarios para acceder a la vivienda.<br /> 2.17. Otorgantes<br /> de crédito.<br /> Para efectos de la asignación de subsidios entre los postulantes<br /> seleccionados según el procedimiento que se establece en este Decreto, se considerarán aceptables las<br /> cartas de aprobación de crédito complementario expedidas por los establecimientos de crédito, las<br /> cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y<br /> crédito, las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados<br /> y el Fondo Nacional de Ahorro.<br /> No obstante lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá determinar<br /> como aceptables las cartas de aprobación de crédito complementario emitidas por entidades distintas a<br /> las señaladas en el inciso anterior, o establecer distintos esquemas de financiación para que los hogare<b>DECRETO NÚMERD</b><br /> 219 O<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°, 6<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> postulantes<br /> preseleccionados<br /> acrediten<br /> la existencia<br /> del crédito<br /> complementario<br /> requerido<br /> para la<br /> asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.<br /> En todo caso, sólo podrán otorgar crédito para vivienda de interés social, las instituciones<br /> sometidas al<br /> control, vigilancia e intervención del Estado.<br /> 2.18. Carta de aprobación.<br /> Se entiende por carta de aprobación<br /> de crédito complementario,<br /> para los<br /> efectos de este Decreto, la comunicación<br /> formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja<br /> el resultado<br /> favorable<br /> del análisis de riesgo crediticio<br /> del solicitante<br /> o solicitantes,<br /> como mínimo, en<br /> aquellos<br /> aspectos<br /> atinentes<br /> a su capacidad<br /> de endeudamiento,<br /> nivel<br /> de endeudamiento<br /> actual,<br /> comportamiento<br /> crediticio,<br /> hábitos<br /> de<br /> pago<br /> y<br /> confirmación<br /> de<br /> referencias.<br /> Dicho<br /> documento<br /> adicionalmente<br /> deberá contener la información de los solicitantes y las características<br /> y condiciones<br /> de<br /> la operación<br /> considerada<br /> y sólo podrá ser emitido por instituciones<br /> sometidas<br /> al control, vigilancia<br /> e<br /> intervención del Estado.<br /> 2.19. Organizaciones<br /> Populares<br /> de Vivienda.<br /> Son aquellas que han sido constituidas<br /> y reconocidas<br /> como entidades sin ánimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus<br /> afiliados,<br /> por sistemas de autogestión<br /> o participación<br /> comunitaria.<br /> Sus afiliados o asociados<br /> participan<br /> directamente,<br /> mediante<br /> aportes<br /> en dinero<br /> y trabajo<br /> comunitario,<br /> o en cualquiera<br /> de estas<br /> dos<br /> modalidades.<br /> Se entiende por sistemas de autogestión<br /> o participación<br /> comunitaria,<br /> aquellos en los cuales el plan de<br /> construcción,<br /> adecuación<br /> o mejoramiento,<br /> se desarrolla<br /> con la participación<br /> de todos<br /> los afiliados<br /> administrativa,<br /> técnica y financieramente.<br /> Estos sistemas pueden configurarse<br /> bajo las modalidades<br /> de<br /> autoconstrucción<br /> o construcción delegada.<br /> Artículo<br /> 3·. Cobertura.<br /> El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata este decreto tiene<br /> cobertura<br /> nacional<br /> y se aplica en todas las zonas definidas<br /> como suelo urbano en los Planes de<br /> Ordenamiento<br /> Territorial.<br /> Artículo<br /> 42• Postulantes.<br /> Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o<br /> mejorar<br /> una única solución<br /> de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales<br /> no sean<br /> superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los<br /> requisitos que señalan las leyes vigentes y el presente decreto.<br /> Las personas<br /> que formen<br /> parte de hogares beneficiarios<br /> del subsidio podrán postular nuevamente<br /> a<br /> éste, cuando en el futuro conformen<br /> un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones<br /> exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá<br /> las condiciones y requisitos para acreditar tal situación.<br /> Parágrafo<br /> 1. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho,<br /> podrá ser parte de un nuevo hogar postulante<br /> el cónyuge que no viva en la solución habitacional<br /> en<br /> donde se aplicó el subsidio,<br /> siempre y cuando a éste no se le hayan adjudicado<br /> los derechos<br /> de<br /> propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.<br /> Parágrafo<br /> 2. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez<br /> verificada la información<br /> presentada no cumplan con los requisitos establecidos<br /> en el presente decreto,<br /> no se considerarán<br /> como postulantes.<br /> Parágrafo<br /> 3. Los hogares deberán mantener<br /> las condiciones<br /> y requisitos para el acceso al subsidio<br /> familiar de vivienda desde la pos-tulación<br /> hasta su asignación y desembolso.<br /> Surtida la postulación<br /> no<br /> podrá modificarse<br /> la conformación<br /> dei hogar.<br /> Parágrafo<br /> 4. Cuando<br /> el hogar esté conformado<br /> por miembros<br /> mayores<br /> y menores<br /> de edad y los<br /> primeros fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado,<br /> podrán<br /> suscribirse<br /> los actos jurídicos de aplicación del subsidio por el defensor de familia en representación<br /> de<br /> los menores<br /> beneficiarios<br /> del subsidio, quien deberá velar por los intereses de éstos mientras el juez<br /> determina en cabeza de quien estará la curaduría y guarda de los mismos.<br /> Artículo<br /> S·. Entidades<br /> otorgantes<br /> del subsidio<br /> familiar<br /> de vivienda<br /> de interés<br /> social<br /> y recursos.<br /> Las entidades<br /> otorgantes<br /> del subsidio fam iliar de vivienda de que trata este decreto serán el Fondo<br /> Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-Ley S55 de 2003, o la entidad que<br /> haga sus veces y las Cajas de Compensación<br /> Familiar con las contribuciones<br /> parafiscales administradas<br /> por éstas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.<br /> De conformidad<br /> con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que<br /> destine el Gobierno<br /> Nacional para la asignación<br /> de los subsidios de vivienda de interés social que se<br /> canalizan<br /> por conducto<br /> del Fondo Nacional<br /> de Vivienda<br /> se dirigirán<br /> prioritariamente<br /> a atender<br /> la<b>DECRETO NÚMEBO </b>219 O<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 7<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> postulaciones<br /> de la pOblación con menos recursos, dentro de la cual se encuentran<br /> las personas<br /> no<br /> vinculadas al sistema formal de trabajo.<br /> Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo serán atendidas en forma prioritaria por las Cajas de<br /> Compensación<br /> Familiar, de conformidad<br /> con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, los<br /> artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 42 de la Ley 1114 de 2006.<br /> En las ciudades<br /> <i>y/o </i>departamentos<br /> en donde<br /> ias Cajas de Compensación<br /> Familiar<br /> no tengan<br /> la<br /> obligación<br /> de constituir<br /> Fondos para Vivienda<br /> de Interés Social,<br /> FOVIS, o cuando el cuocíente<br /> de<br /> recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deberá aceptar y<br /> tramitar<br /> las solicitudes<br /> de<br /> Subsidio<br /> Familiar<br /> de<br /> Vivienda,<br /> para<br /> los<br /> afiliados<br /> a tales<br /> Cajas<br /> de<br /> Compensación<br /> Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales<br /> legales.<br /> Los solicitantes de subsidio fam iliar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deberán acreditar en<br /> la respectiva<br /> postulación<br /> que la condición<br /> anteriormente<br /> mencionada<br /> es predicable<br /> de la Caja de<br /> Compensación<br /> Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.<br /> Con sujecíón a las condícíones establecídas en el presente decreto, las Cajas de Compensación<br /> Familiar<br /> operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables<br /> del montaje y<br /> operación<br /> de los procesos de postulación,<br /> calificación,<br /> asignación y pago de los subsidios. Así mismo,<br /> serán responsables<br /> de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de<br /> Subsidios.<br /> Artículo<br /> 62, Clasificación<br /> de los municipios<br /> y distritos.<br /> Para efectos de lo establecido en el presente<br /> decreto, los distritos y municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 617 de<br /> 2000 que contempla criterios de distribución poblacional e ingresos corrientes de libre destinación.<br /> Dicha<br /> clasificación comprende una categorización<br /> de los municipios bajo las siguientes denominaciones:<br /> a)<br /> Categoría Especial<br /> b)<br /> Categoría Uno<br /> c)<br /> Categoría Dos<br /> d)<br /> Categoría Tres<br /> e)<br /> Categoría Cuatro<br /> f)<br /> Categoría Cínco<br /> g)<br /> Categoría Seis.<br /> Artículo<br /> 72. Destinación<br /> del subsidio<br /> familiar<br /> de vivienda<br /> y valor de las viviendas<br /> a las cuales<br /> puede aplicarse.<br /> Los beneficiarios<br /> del Subsidio Familiar de Vivienda que se otorguen con cargo a los<br /> recursos del Presupuesto<br /> Nacional los aplicarán para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a<br /> la construcción<br /> en sitio propio, mejoramiento<br /> de vivienda, o mejoramiento<br /> para vivienda saludable,<br /> de<br /> viviendas de Interés Social Prioritario VIP conforme a su definición en el presente decreto, con excepción<br /> de las inversiones que se destinen a macroproyectos<br /> de interés social nacional, a programas de subsidio<br /> familiar<br /> de vivienda<br /> urbana<br /> en especie<br /> y a proyectos<br /> de vivienda<br /> de interés social en zonas<br /> con<br /> tratamiento<br /> de renovación<br /> urbana, de conformidad<br /> con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de<br /> 2007,<br /> caso en el cual los subsidios<br /> podrán<br /> aplicarse<br /> a viviendas<br /> cuyo valor<br /> no exceda<br /> la suma<br /> equivalente<br /> a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV).<br /> Los beneficiarios<br /> de las Cajas de Compensación<br /> Familiar podrán aplicar los subsidios<br /> otorgados<br /> por<br /> éstas, dentro de los planes elegibles<br /> al efecto, para la adquisición<br /> de una vivienda<br /> nueva, o para<br /> construcción<br /> en sitio propio, o mejoramiento,<br /> siempre que el valor máximo de la Vivienda de Interés<br /> Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios m ínim05 legales mensuales<br /> vigentes (135 SMLMV).<br /> Parágrafo<br /> 12, El valor de la vivienda<br /> nueva será el estipulado<br /> en los contratos<br /> de adquisición,<br /> y se<br /> presumirá<br /> que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y<br /> servicios<br /> complementarios<br /> o conexos a los mismos tales como parqueaderos,<br /> depósitos,<br /> buhardillas,<br /> terrazas,<br /> antejardines<br /> o patios, como el correspondiente<br /> a contratos de mejoras o acabados<br /> suscritos<br /> con el oferente o con terceros.<br /> El valor consolidado<br /> de la vivienda conforme a lo aquí establecido<br /> no<br /> podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se trate de viviendas<br /> adquíridas<br /> con Subsidío Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, y de ciento treinta y<br /> cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se trate de subsidios otorgados por las<br /> Cajas de Compensación<br /> Familiar, o el subsidio otorgado por el Gobierno Nacional en macroproyectos<br /> de<br /> interés social nacional.<br /> Parágrafo<br /> 22, Para los casos de mejoramiento<br /> de vivienda, construcción<br /> en sitio propio y mejoramiento<br /> para vivienda saludable, se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el<br /> correspondiente<br /> costo financiero, adicionado, en el caso de construcción<br /> en sitio propio, con el valor del<br /> terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.<b>DECRETO NUMEfJJ) </b>21 90<br /> <b>DE</b><br /> <b>2009</b><br /> <b>Hoja </b>W. 8<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Parágrafo<br /> 32• Los subsidios de que trata este decreto asignados con anterioridad<br /> a la expedición<br /> de la<br /> Ley 1151 de 2007 y sus normas reglamentarias,<br /> aún vigentes y no desembolsados,<br /> podrán aplicarse a la<br /> adquisición<br /> de vivienda nueva, a la construcción<br /> en sitio propio o al mejoramiento<br /> de la misma bajo las<br /> condiciones<br /> normativas<br /> para las cuales fueron otorgados,<br /> esto es, conforme a los tipos de vivienda<br /> y<br /> precios de las mismas definidos en la Ley 812 de 2003.<br /> Parágrafo<br /> 42• Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la<br /> modalidad<br /> de adquisición<br /> de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria,<br /> que a la<br /> fecha de expedición<br /> dei presente decreto se encuentren vigentes y no cobrados y no estén vinculados a<br /> procesos de compraventa<br /> de inmuebles a través de la correspondiente<br /> promesa de compraventa,<br /> podrán<br /> ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisición de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual<br /> se postuló en el respectivo departamento.<br /> Artículo<br /> 82• Valor del Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda<br /> Urbano (SFV). El monto del subsidio familiar de<br /> vivienda<br /> urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto<br /> Nacional<br /> que se destinen<br /> a los Concursos<br /> de Esfuerzo<br /> Territorial<br /> Nacional<br /> o Departamental,<br /> se<br /> determinará<br /> con base en el puntaje SISBEN vigente del respectivo jefe del hogar postulante.<br /> En el caso<br /> del subsidio que otorgan las Cajas de Compensación<br /> Familiar, con cargo a recursos parafiscales,<br /> dicho<br /> monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar.<br /> En consecuencia,<br /> para las modalidades<br /> de adquisición de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio<br /> que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, y el que concedan<br /> las Cajas de Compensación<br /> Familiar,<br /> corresponderá,<br /> como máximo, al valor que se indica en la siguiente tabla:<br /> CCF<br /> FONVIVIENDA<br /> Valor SFVM<br /> Rangos de Ingresos<br /> Puntaje SISBEN Urbano<br /> Puntaje SISBEN Rural<br /> SMMLV<br /> SMMLV<br /> Desde<br /> Hasta<br /> Desde<br /> Hasta<br /> °<br /> 1<br /> O<br /> 10,88<br /> °<br /> 17,9<br /> 22<br /> &gt;<br /> 1<br /> 1 5<br /> &gt; 10,88<br /> 14,81<br /> &gt; 17,9<br /> 25,4<br /> 21,5<br /> &gt;<br /> 1,5<br /> 2<br /> &gt; 14,81<br /> 18,75<br /> &gt; 25,4<br /> 306<br /> 21<br /> &gt;<br /> 2<br /> 2,25<br /> &gt; 18,75<br /> 20,72<br /> &gt;30,6<br /> 35,4<br /> 19<br /> &gt; 2,25<br /> 2,5<br /> &gt; 20,72<br /> 22,69<br /> &gt;35,4<br /> 41,4<br /> 17<br /> &gt;<br /> 2,5<br /> 275<br /> &gt; 22,69<br /> 24,66<br /> &gt; 41,4<br /> 40,4<br /> 15<br /> &gt; 275<br /> 3<br /> &gt; 24,66<br /> 26,63<br /> &gt; 40,4<br /> 42,5<br /> 13<br /> &gt;<br /> 3<br /> 3,5<br /> &gt; 26,63<br /> 30,56<br /> &gt;42,5<br /> 49,4<br /> 9<br /> &gt;<br /> 3,5<br /> 4<br /> &gt; 30,56<br /> 34,S<br /> &gt;49,4<br /> 53,4<br /> 4<br /> El monto dei subsidio, en la modalidad de adquisición<br /> de vivienda nueva, que otorguen<br /> las Cajas de<br /> Compensación<br /> Familiar, podrá ser hasta de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25<br /> SMMLV) en el caso de planes de vivienda que se desarrollen<br /> en áreas de tratamiento<br /> de renovación<br /> urbana, decretadas como tales por las autoridades municipales competentes.<br /> Para la modalidad de construcción<br /> en sitio propio, ei monto del subsidio familiar de vivienda urbana que<br /> otorga el Fondo Nacional de Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de<br /> Compensación<br /> Familiar con cargo a los recursos parafiscales,<br /> será hasta de dieciocho<br /> (18) salarios<br /> mínimos legales mensuales vigentes.<br /> En el caso de mejoramiento<br /> de vivienda, el monto será hasta de once y medio salarios mínimos legales<br /> mensuales vigentes (11.5 SMMLV), y para la modalidad de mejoramiento<br /> de vivienda saludable hasta de<br /> ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 SMMLV). Los hogares beneficiarios<br /> del subsidio de<br /> mejoramiento<br /> para vivienda saludable, podrán acceder posteriormente<br /> sólo a la diferencia entre el valor<br /> de éste y el valor máximo del subsidio familiar de vivienda otorgado<br /> a través de las modalidades<br /> de<br /> mejoramiento<br /> o construcción<br /> en sitio propio,<br /> de conformidad<br /> con las disposiciones<br /> previstas<br /> en el<br /> presente decreto.<br /> En el caso<br /> de la denominada<br /> "Bolsa<br /> para Postulaciones<br /> de Ahorro<br /> Programado<br /> Contractual<br /> con<br /> Evaluación crediticia favorable", el monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda<br /> será equivalente<br /> al 65% del valor del subsidio para adquisición de vivienda nueva que correspondería<br /> ai<br /> hogar,<br /> conforme<br /> al nivel de ingresos de éste definido en la tabla de que trata el presente artículo y<br /> certificado por la entidad financiera correspondiente.<br /> Parágrafo<br /> 1. Los valores del subsidio<br /> a los que se refiere la tabla deberán<br /> ser actualizados<br /> por el<br /> Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> territorial,<br /> con apoyo del Departamento<br /> Nacional<br /> deDECRETONÚME~<br /> 219 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N°, 9<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Planeación, en el momento en que la estructura y/o métodos de aplicación del SISBEN sean<br /> modificados, según certificación que en tal sentido expida la Dirección de Desarrollo Social del<br /> Departamento Nacional de Planeación.<br /> Parágrafo 2. El Puntaje SISBEN Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con<br /> puntaje del SISBEN Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en<br /> una zona urbana conforme a la normatividad definida en el presente decreto.<br /> Parágrafo 3: Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos<br /> inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMMLV), presenta puntaje SISBEN<br /> superior a 34.5, el valor del subsidio asignado será de cuatro salarios mínimos mensuales legales<br /> vigentes (4 SMLMV), siempre y cuando el puntaje SISBEN no supere los 50 puntos.<br /> Parágrafo 4. En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ei subsidio<br /> familiar de vivienda urbano será aplicable en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada,<br /> mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcción en sitio propio, y su<br /> valor será hasta de veintidós saiarios mínimos legales mensuales vigentes (22 SMMLV), sin perjuicio del<br /> puntaje del SISBEN y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deberán ser<br /> inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> Artículo 9. Límite a la cuantía del subsidio. No obstante lo dispuesto en el artículo 8° del presente<br /> decreto, en ningún caso la cuantia del subsidio de vivienda de interés social otorgado por el Fondo<br /> Nacional de vivienda o por las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser superior al noventa por ciento<br /> (90%) del valor o precio de ia vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del<br /> subsidio. Para los casos de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para<br /> vivienda saludable, el 90% será tomado con base en el valor de la construcción o la mejora, en la fecha<br /> de asignación del subsidio.<br /> Artículo 10. Participantes en el Sistema de Vivienda de Interés Social. Las alcaldías municipales o<br /> distritales, gobernaciones y áreas metropolitanas, en su carácter de instancias responsables, a nivel local<br /> y departamental, de la ejecución de la política pública en materia de vivienda y desarrollo urbano, podrán<br /> participar en la estructuración y ejecución de los programas de vivienda de interés social en los cuales<br /> hagan parte hogares beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad con<br /> los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y el presente decreto.<br /> Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de<br /> implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos<br /> Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, las<br /> Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades<br /> constructoras legalmente constituidas y, en general, las entidades o patrimonios con personería jurídica<br /> vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda,<br /> podrán participar en los diferentes programas de vivienda de interés social a los cuales los beneficiarios<br /> podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley 3" de 1991 y las normas<br /> reglamentarias.<br /> TiTUlon<br /> DISTRIBUCiÓN DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE<br /> VIVIENDA<br /> CAPiTULO ÚNICO<br /> Criterios de distribución de recursos del Gobierno Nacional<br /> Artículo 11. Criterios y reglas de distribución<br /> de los recursos. Durante el primer trimestre de cada<br /> año el Fondo Nacional de Vivienda determinará, mediante resolución motivada, la distribución de los<br /> recursos destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social.<br /> Para efectos de lo anterior, del total de los recursos apropiados determinará, en primer término, el monto<br /> de aquellos recursos que destinará al otorgamiento de subsidios para la población considerada como<br /> vulnerable o especial, conforme a la normatividad vigente aplicable a la materia. Igualmente, señalará los<br /> recursos que serán destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos en la normatividad<br /> vigente para la asignación del subsidio familiar de vivienda. Esta distribución se hará mediante resolució<b>DECRETO NúMEQ!Io219 O</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja W. 10</b><br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> expedida<br /> por el Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> y será publicada<br /> en el Diario<br /> Oficial.<br /> Los recursos restantes se distribuirán, conforme a las directrices impartidas en la Ley 1151 de 2007, de<br /> la siguiente manera:<br /> a)<br /> Hasta el 40%, entre los municipios de todo el país calificados en las categorías especial, 1 y 2 a<br /> las que se refiere el artículo 6° del presente decreto, que hayan presentado planes de vivienda a<br /> través del denominado<br /> "Concurso de Esfuerzo Territorial Nacíonal". Con cargo a estos recursos,<br /> igualmente<br /> se<br /> atenderán<br /> los macroproyectos<br /> ubicados<br /> en cualquier<br /> municipio<br /> del<br /> país,<br /> independientemente<br /> de su categoría, que hayan sido adoptados<br /> por el Ministerio de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> conforme<br /> a la normatividad<br /> legal y reglamentaria<br /> vigente<br /> aplicable a la materia y en planes presentados para construcción,<br /> mejoramiento<br /> o reparacíón de<br /> viviendas<br /> afectadas<br /> por desastres<br /> naturales o calamidades<br /> públicas debidamente<br /> declaradas<br /> para m unicipios de cualquier categoría.<br /> b)<br /> Hasta el 40%, para atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental,<br /> cuya distribución<br /> por departamentos<br /> se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.<br /> Los recursos<br /> asignados<br /> a cada Departamento<br /> según<br /> lo aquí establecido,<br /> se destinarán<br /> al<br /> otorgamiento<br /> de subsidios de vivienda de interés social exclusivamente<br /> para los municipios que<br /> se encuentren<br /> calificados<br /> en las categorías<br /> 3, 4, 5 Y 6 a las que se refiere el artículo 6° del<br /> presente decreto, que hayan presentado planes de vivienda a través del Concurso de Esfuerzo<br /> Territorial Departamental.<br /> c)<br /> Los recursos restantes, se distribuirán bajo la denominada<br /> "Bolsa para Postulaciones<br /> de Ahorro<br /> Programado<br /> Contractual<br /> con Evaluación crediticia favorable"<br /> entre los hogares postulantes<br /> de<br /> todos los municipios del país, independientemente<br /> de la categoría que les corresponda<br /> según la<br /> ley, y conforme<br /> al porcentaje<br /> de distribución<br /> departamental<br /> que establecerá<br /> el Ministerio<br /> de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el siguiente indicador:<br /> <i>CD. </i>=[<br /> <i>AVCi ]</i><br /> <i>,</i><br /> <i>LAVC</i><br /> Donde:<br /> <i>CD, </i>= Coeficiente de distribución del departamento i.<br /> AVCi=<br /> Número<br /> de hogares<br /> vinculados<br /> a programas<br /> de ahorro<br /> programado<br /> con evaluación<br /> crediticia favorable en una misma entidad, en el departamento<br /> i.<br /> AVC=<br /> Número<br /> de hogares<br /> vinculados<br /> a programas<br /> de ahorro<br /> programado<br /> con evaluación<br /> crediticia favorable en una misma entidad a nivel nacional.<br /> Para caicular este indicador se tendrá en cuenta la información que haya sido reportada por las<br /> entidades que vinculen el ahorro programado<br /> contractual con la evaluación crediticia favorable,<br /> hasta la fecha de la distribución<br /> de recursos.<br /> Si llegara a presentarse<br /> más de una entidad<br /> ofreciendo<br /> el producto,<br /> los recursos<br /> se distribuirán<br /> conforme<br /> a la participación<br /> de hogares<br /> vinculados<br /> a programas de ahorro programado<br /> con evaluación crediticia favorable<br /> de todas las<br /> entidades,<br /> sobre<br /> el total<br /> de hogares<br /> vinculados<br /> a programas<br /> de ahorro<br /> programado<br /> con<br /> evaluación crediticia favorable nacional, para efectos de la aplicación del coeficiente<br /> descrito al<br /> inicio de éste inciso.<br /> <b>Artículo </b>12. <b>Coeficientes</b><br /> <b>de distribución departamental</b><br /> <b>de recursos. </b>Para cumplir con la distribución<br /> de recursos del Presupuesto<br /> Nacional destinados<br /> al subsidio familiar de vivienda<br /> urbana, asignado<br /> a<br /> través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental,<br /> se identifican las regiones con mayor rezago<br /> habitacional<br /> generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas<br /> con la concentración<br /> de los mayores crecimientos de población de cada uno de los departamentos.<br /> El indicador que reúne los anteriores factores, es el resultado de la combinación<br /> de la distribución<br /> del<br /> déficit habitacional<br /> y su incidencia<br /> y la distribución<br /> del crecimiento<br /> de la población,<br /> obtenido<br /> de la<br /> comparación<br /> del Censo de 1993 y el Censo 2005. El déficit habitacional<br /> utilizado para efectos de la<br /> construcción<br /> del indicador,<br /> es el elaborado<br /> por el DANE con base en los resultados<br /> del censo de<br /> población 2005 y conforme a la metodología aprobada por el Consejo Superior de Vivienda:<b>DECRETO </b>NUM~0219<br /> O<br /> <b>DE</b><br /> <b>2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°.<b>11</b><br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> <i>CD; </i>= <i>[(a¡ *(PD1;))+(a2</i><br /> <i>*(PID1;))+(a3</i><br /> * <i>(PDM&gt;, </i>05-93))]<br /> Donde:<br /> <i>CD;</i>= Coeficiente de distribución del departamento i.<br /> <i>PDT¡ </i>= Participación del déficit habitacional del departamento i sobre el déficit habitacional nacional<br /> urbano.<br /> <i>PIDT¡ </i>=Participación de la incidencia del déficit habitacional urbano del departamento i. sobre el déficit<br /> habitacional<br /> nacional urbano.<br /> <i>PDLlP</i>, 05-93= Participación del cambio poblacional urbano (Dios_93)del departamento i sobre el cambio<br /> de población nacional urbano (005-93)'<br /> <i>a </i>1. <i>a </i>2. <i>a </i>3. ponderadores cada una del 33.33%.<br /> Conforme a la anterior metodología.<br /> los coeficientes<br /> porcentuales<br /> para la distríbución departamental<br /> de<br /> los recursos de que trata el literal b) del artículo 11 anterior son los siguientes:<br /> <b>Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental</b><br /> <b>Coeficiente de Distribución</b><br /> <b>Regional </b><i>('Yo)</i><br /> <b>DeDartamento</b><br /> <b>Coeficiente Realonal</b><br /> Amazonas<br /> 1.2%<br /> Antioauia<br /> 8.7%<br /> Arauca<br /> 1.3%<br /> Archipiélaao De San Andrés<br /> 1.2%<br /> Atlántico<br /> 4.7%<br /> Bolívar<br /> 8.1%<br /> Bovacá<br /> 4.5%<br /> Caldas<br /> 0.9%<br /> Caauetá<br /> 2.1%<br /> Casanare<br /> 2.5%<br /> Cauca<br /> 2.7%<br /> Cesar<br /> 3.1%<br /> Chocó<br /> 4.3%<br /> Cundinamarca<br /> 7.9%<br /> Córdoba<br /> 5.2%<br /> Guainía<br /> 1.2%<br /> Guaviare<br /> 1.2%<br /> Huila<br /> 2.4%<br /> La Guajira<br /> 3.4%<br /> MaQdalena<br /> 5.2%<br /> Meta<br /> 2.4%<br /> Nariño<br /> 4.8%<br /> Norte De Santander<br /> 2.6%<br /> Putumayo<br /> 1.7%<br /> Quindio<br /> 0.8%<br /> Risaralda<br /> 0.6%<br /> Santander<br /> 2.7%<br /> Sucre<br /> 4.0%<br /> Tolima<br /> 2.8%<br /> Valle Del Cauca<br /> 3.4%<br /> Vaupés<br /> 1.2%<br /> Vichada<br /> 1.2%<br /> Total<br /> 100.0%DECRETO NÚMEBO 2190<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 12<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Artículo 13. Aplicación de disposiciones<br /> presupuestales.<br /> Los recursos a distribuir conforme a los<br /> coeficientes que se establecen en el presente decreto, se sujetarán para su aplicación a las<br /> disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.<br /> TiTULOIII<br /> ACCESO Al SUBSIDIO FAMiliAR DE VIVIENDA<br /> CAPíTULO I<br /> Oferta de soluciones de Vivienda-Procedimientos<br /> de Acceso<br /> Sección I<br /> Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental<br /> Artículo 14. Condiciones del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. En el Concurso de Esfuerzo<br /> Territorial Nacional, los planes de vivienda de interés social ubicados en todos los municipios del pais<br /> calificados en categorias Especial, 1 y 2, aquellos correspondientes a macroproyectos ubicados en<br /> cualquier municipio del país, independientemente de su categoría, que hayan sido adoptados por el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme a la normatividad legal y reglamentaria<br /> vigente aplicable a la materia y en planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de<br /> viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente declaradas para<br /> municipios de cualquier categoría, compiten entre sí por la asignación de los recursos del Subsidio<br /> Familiar de Vivienda de Interés Social.<br /> Los planes de soluciones de vivienda, a los cuales podrán aplicarse los recursos correspondientes al<br /> subsidio de vivienda familiar de los hogares que se postulen para este concurso, deben ser<br /> estructurados y presentados ante la entidad evaluadora, exclusivamente para fines de su calificación<br /> conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto y en las normas que lo desarrollen.<br /> Artículo 15. Condiciones del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. En el Concurso de<br /> Esfuerzo Territorial Departamental los planes de soluciones de vivienda de interés social ubicados en los<br /> municipios calificados en categorías 3, 4, 5 Y 6 de un mismo departamento, compiten por la asignación<br /> de cupos que les permitirá ser receptores de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés<br /> Social.<br /> los planes de soluciones de vivienda que se presenten para este Concurso, deberán cumplir con los<br /> siguientes requisitos y procedimientos, con anterioridad a la declaratoria de elegibilidad y calificación:<br /> a) Previa convocatoria que efectuarán los Gobernadores de cada Departamento, por lo menos<br /> semestralmente, los Alcaldes de los municipios calificados en categorías 3 a 6 presentarán a las<br /> Gobernaciones los planes de soluciones de vivienda que proyecten desarrollar con recursos<br /> correspondientes a los subsidios de vivienda de interés social del Gobierno Nacional.<br /> b) Dentro del mes siguiente a su presentación, los Alcaldes y el Gobernador de su respectivo<br /> Departamento suscribirán un acta de concertación en la que se definirán aquellos planes que<br /> serán radicados para elegibilidad y calificación, para lo cual deberá tenerse en cuenta, entre<br /> otros, el monto de los recursos del Presupuesto Nacional asignados para el respectivo<br /> departamento y el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional establecido en el Censo 2005 para<br /> los municipios que presenten sus planes de soluciones de vivienda. Dicha acta deberá,<br /> adicionalmente, contener el diagnóstico de las necesidades habitacionales de cada uno de los<br /> municipios que hayan concertado los planes de soluciones de vivienda de interés social, todo<br /> ello conforme al déficit cuantitativo y cualitativo de cada uno de éstos, las políticas y metas<br /> trazadas en sus planes de desarrollo, y la determinación concreta del Esfuerzo Territorial que<br /> cada<br /> municipio<br /> y<br /> el<br /> respectivo departamento destinarán para<br /> el<br /> plan<br /> de<br /> vivienda<br /> correspondiente.<br /> c)<br /> Los planes individuales definidos en las Actas de Concertación serán estructurados y<br /> consolidados desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero, con el apoyo de un Comité<br /> Interinstitucional conformado por el Gobernador del Departamento del caso, o su delegado, un<br /> representante de la entidad responsable de la política de vivienda del departamento, u<b>DECRETO NÚME!tb</b><br /> 219 O<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 13<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un representante de<br /> las Cajas de Compensación Familiar y un representante del municipio en el que se desarrollará<br /> el correspondiente plan de vivienda.<br /> La estructuración y consolidación de los planes deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la<br /> fecha de suscripción del acta de concertación. Se realizará teniendo en <i>cuenta, </i>entre otros, los<br /> criterios que el presente decreto establece para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación<br /> de los planes de soluciones de vivienda. Las condiciones definitivas de este proceso quedarán<br /> consignadas en un acta del Comité Interinstitucional que deberá incluir, como mínimo, la<br /> información de la persona natural o jurídica que desarrollará la construcción del plan de vivienda<br /> del caso y los esquemas de seguimiento y control tendientes a garantizar la correcta y oportuna<br /> ejecución de los planes de soluciones de vivienda que resultaren beneficiarios de los cupos de<br /> recursos correspondientes a subsidios de vivienda de interés social. Tales esquemas exigen la<br /> conformación de un comité en el que participarán el Gobernador del Departamento y el Alcalde<br /> correspondiente, o un representante designado por cada uno de éstos, el cual deberá evaluar,<br /> por lo menos semestralmente, la ejecución de ios planes de vivienda y su conformidad con las<br /> características y condiciones establecidas para éstos en los documentos presentados para su<br /> elegibiiidad y calificación. El comité de seguimiento y control podrá ser convocado por<br /> Fonvivienda en cualquier tiempo, cuando considere que existen situaciones que real o<br /> potencialmente puedan afectar la ejecución de cualquiera de los planes de vivienda que se<br /> desarrollen en el departamento del caso. Fonvivienda también podrá solicitarle al comité la<br /> remisión de informes sobre las actividades de seguimiento adelantadas en relación con dichos<br /> planes.<br /> d) A más tardar dentro del mes siguiente a la conclusión del proceso de estructuración y<br /> consolidación de los planes de soluciones de vivienda, el Comité Interinstitucionallos presentará<br /> a las entidades autorizadas para emitir la elegibilidad de los mismos, conforme a lo establecido<br /> en el presente decreto.<br /> Sección 11<br /> Elegibilidad<br /> Artículo<br /> 16. Elegibilidad.<br /> La elegibiiidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la<br /> documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a<br /> los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de<br /> vivienda. La elegibiiidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las<br /> normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo-resistencia, entre otras, en los establecidos en el<br /> presente decreto y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Los subsidios de vivienda de in1eréssocial sólo pOdránaplicarse en planes de vivienda que cuenten con<br /> elegibiiidad. Para todos los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la categoría<br /> especial y los municipios de categorías 1 y 2 de que trata el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 yel<br /> articulo 6· de este Decreto, en el caso de macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país,<br /> independientemente de su categoria y en ios casos de planes presentados para construcción,<br /> mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas,<br /> debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría, la elegibiiidad se entenderá dada por la<br /> licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 962 de<br /> 2005, cuando a ello hubiere lugar.<br /> En los demás casos, la elegibilidad deberá ser otorgada por FINDETER y/o por las entidades públicas o<br /> privadas con las que el Fondo Nacional de Vivienda suscriba convenios para tales efectos.<br /> Para los pianes correspondientes a mejoramiento para vivienda saludable, la elegibilidad corresponderá<br /> a la declaratoria de viabilidad que para cada uno de los mismos expida el Ministerio de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> La elegibiiidad de que trata el presente artículo tendrá una vigencia igual a la de la licencia de<br /> construcción y urbanismo.<br /> Parágrafo 1. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, por medio de<br /> resolución y como mecanismo de control, podrá exigir de manera aleatoria para cualquier plan cuya<br /> elegibilidad esté dada exclusivamente por la licencia de construcción, la presentación y declaratoria de<br /> elegibiiidad por la entidad evaiuadora del caso, todo ello en los términos y bajo las condiciones que<br /> establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.DECRETO<br /> NÚMEFÍG&gt; 2 í 9 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 14<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> 789 <i>de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Parágrafo<br /> 2. En aquellos casos en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deba<br /> expedir certificados<br /> de viabilidad de proyectos de vivienda para que las entidades territoriales<br /> obtengan<br /> recursos de cualquier entidad del orden nacional, se requerirá de la declaratoria de elegibilidad otorgada<br /> por las entidades evaluadoras.<br /> Parágrafo<br /> 3. En ningún caso la declaratoria<br /> de elegibilidad<br /> de un plan de vivienda generará derecho<br /> alguno a la asignación<br /> de cupos de subsidios para su aplicación<br /> a las soluciones<br /> de vivienda<br /> que lo<br /> conforman.<br /> Parágrafo<br /> 4. En aquellos<br /> municipios<br /> en los que no exista una entidad<br /> autorizada<br /> para surtir la<br /> elegibilidad<br /> de los planes de vivienda, cuando a ella hubiere lugar, esta podrá ser otorgada<br /> por las<br /> Cajas<br /> de Compensación<br /> Familiar<br /> para planes<br /> diferentes<br /> de los desarrollados<br /> por ellas,<br /> previa<br /> verificación<br /> de la totalidad<br /> de los requisitos<br /> establecidos<br /> en este decreto,<br /> y sin necesidad<br /> de la<br /> suscripción<br /> de los convenios de que trata el presente articulo. También podrán otorgar elegibilidades<br /> cuando se trata de planes de vivienda destinados a la aplicación de subsidios familiares de vivienda<br /> asignados<br /> por cualquier<br /> entidad<br /> otorgante<br /> en las modalidades<br /> de construcción<br /> en sitio propio<br /> y<br /> mejoramiento,<br /> cualquiera sea el número de viviendas y la categoría de municipio.<br /> Parágrafo<br /> 5•. Los planes cuya elegibilidad se surta según lo establecido en el presente artículo, deberán<br /> inscribirse en el módulo de oferta del Sistema de Información del Subsidio, en la entidad otorgante en el<br /> formulario<br /> diseñado<br /> para el efecto, como mecanismo<br /> de información<br /> y control. En el caso de planes<br /> desarrollados<br /> por Organizaciones<br /> Populares<br /> de Vivienda,<br /> adicional<br /> a la licencia<br /> de construcción<br /> y<br /> urbanismo deberá acreditarse la existencia del permiso de escrituración.<br /> Artículo<br /> 17. Requisitos<br /> para la elegibilidad.<br /> Las metodologías<br /> y condiciones<br /> para el otorgamiento<br /> de<br /> la elegibilidad<br /> de los planes de soluciones<br /> de vivienda serán definidas por el Ministerio de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial. En ausencia de definición como mínimo, deberá exigirse lo siguiente:<br /> a) Cada plan deberá corresponder<br /> a una única modalidad de subsidio, según sea establecido<br /> por el<br /> oferente del mismo.<br /> b) Los planes de soluciones de vivienda deberán disponer de licencia de urbanismo y de construcción,<br /> otorgada conforme a las normas vigentes por quien tenga la competencia<br /> legal en los municipios o<br /> distritos.<br /> La<br /> licencia<br /> de<br /> urbanismo<br /> que<br /> se otorgue<br /> deberá<br /> hacer<br /> expresa<br /> referencia<br /> a la<br /> disponibilidad<br /> inmediata<br /> de los servicios<br /> públicos<br /> domiciliarios<br /> de acueducto,<br /> alcantarillado<br /> y<br /> energía eléctrica, vías de acceso y planos con los diseños para desarrollos futuros de las viviendas,<br /> si fuere el caso. Igualmente,<br /> deberá contar con certificado de disponibilidad<br /> de servicios públicos<br /> domiciliarios,<br /> expedida<br /> por la entidad competente<br /> para tales efectos, en el municipio<br /> donde se<br /> desarrollará el plan de vivienda correspondiente.<br /> c) En casos de construcción<br /> en sitio propio y mejoramiento<br /> de vivienda, acreditar que la propiedad del<br /> lote en el cual se desarrollará<br /> el plan está en cabeza de los postulantes,<br /> y en los casos de<br /> adquisición<br /> de vivienda nueva o autoconstrucción,<br /> en cabeza del oferente o de la entidad territorial,<br /> mediante<br /> certificado<br /> de libertad<br /> y tradición<br /> del inmueble<br /> expedido<br /> con treinta<br /> (30)<br /> dras<br /> de<br /> anterioridad<br /> a la presentación<br /> del proyecto. En todos los casos, el lote o terreno deberá estar libre<br /> de limitaciones<br /> al dominio,<br /> condiciones<br /> resolutorias,<br /> embargos<br /> y gravámenes,<br /> salvo la hipoteca<br /> constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.<br /> d) Comprobar<br /> la viabilidad legal para la enajenación de las viviendas, con el documento que evidencie<br /> el cumplimiento<br /> de lo dispuesto por el artículo 71 de la ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar.<br /> En el caso de planes de vivienda de interés social desarrollados<br /> por Organizaciones<br /> Populares de<br /> Vivienda,<br /> adicionalmente,<br /> deberá acreditarse<br /> la existencia<br /> del permiso de escrituración<br /> de que<br /> tratan las normas vigentes aplicables a la materia.<br /> e) Presentar<br /> la documentación<br /> correspondiente<br /> a las fuentes<br /> de financiación<br /> requeridas<br /> para el<br /> desarrollo del plan o conjunto de vivienda, ya sea con recursos propios del oferente, cuotas iniciales<br /> por ventas del proyecto, abonos a los contratos de construcción en el caso de construcción<br /> en sitio<br /> propio, mejoramiento<br /> de vivienda, o mejoramiento<br /> para vivienda saludable, aportes representados<br /> en mano de obra de los postulantes,<br /> recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios o<br /> aportes, préstamos de establecimientos<br /> financieros vigilados por entidades gubernamentales,<br /> o de<br /> las demás entidades a la que se refiere el parágrafo del artículo 10 de la Ley 546 de 1999. Para la<br /> construcción<br /> en sitio propio<br /> o mejoramiento,<br /> la financiación<br /> podrá acreditarse<br /> con créditos<br /> o<br /> microcréditos<br /> de las unidades administrativas,<br /> dependencias,<br /> entidades u oficinas que cumplan con<br /> las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito.<br /> Cuando el oferente del plan sea el ente territorial y la financiación comprenda total o parcialmente<br /> aportes<br /> de éste en cualquier<br /> modalidad,<br /> deberá acreditar<br /> la disponibilidad<br /> presupuestal<br /> con elDECRETO NÚM"T"<br /> .<i>L </i>19 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 15<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> correspondiente<br /> Certificado<br /> de Disponibilidad<br /> Presupuestal,<br /> emitido por la dependencia<br /> respectiva.<br /> Cuando se trate de aportes correspondientes<br /> a las vigencias presupuestales<br /> del año siguiente que<br /> financiaran<br /> el aporte del ente territorial, se aceptará una certificación del Alcalde y el Secretario de<br /> Hacienda, en donde se establezca en el marco de gasto del municipio el monto a destinar para el<br /> proyecto de vivienda. En todo caso, el municipio deberá entregar a la entidad evaluadora<br /> copia del<br /> certificado de disponibilidad<br /> presupuestal durante el primer mes del año de la vigencia presupuestal<br /> certificada anteriormente<br /> y, en todo caso, antes del desembolso de los recursos del subsidio.<br /> f)<br /> Presentar<br /> la documentación<br /> financiera,<br /> jurídica y comercial<br /> de la persona natural o jurídica<br /> que<br /> ejecutará<br /> las obras de construcción<br /> del plan de vivienda, conforme a los requisitos y condiciones<br /> que para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> g) Incluir<br /> los presupuestos<br /> de construcción<br /> y demás<br /> documentación<br /> que defina<br /> el Ministerio<br /> de<br /> Ambiente<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial,<br /> para<br /> soportar<br /> la viabilidad<br /> del plan<br /> de vivienda,<br /> involucrando<br /> los costos directos o indirectos del mismo.<br /> h) Acreditar la existencia o programación<br /> de un plan de gestión y acompañamiento<br /> social del proceso,<br /> desde la postulación hasta la asignación y ejecución del plan de vivienda correspondiente.<br /> i)<br /> La entidad evaluadora<br /> verificará con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma<br /> Urbana - INURSE EN LIQUIDACiÓN<br /> - con el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA<br /> - y con<br /> las Cajas de Compensación<br /> Familiar,<br /> que al oferente<br /> no se le han hecho exigibles<br /> pólizas<br /> o<br /> garantías otorgadas para la debida aplicación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. En<br /> caso<br /> de encontrar<br /> que<br /> se han<br /> hecho<br /> efectivas<br /> pólizas<br /> por medio<br /> de actos<br /> administrativos<br /> debidamente<br /> ejecutoriados<br /> o cualquier<br /> clase de garantías<br /> o pagarés otorgados<br /> para la debida<br /> aplicación de los subsidios familiares de vivienda, la Entidad Evaluadora se abstendrá de emitir el<br /> correspondiente<br /> certificado de elegibilidad.<br /> Parágrafo<br /> 1. Cualquier<br /> modificación<br /> en las condiciones<br /> técnicas,<br /> financieras<br /> y jurídicas<br /> del plan de<br /> vivienda,<br /> que sustentaron<br /> la declaratoria<br /> de elegibilidad,<br /> en especial<br /> aquellas<br /> relacionadas<br /> con la<br /> construcción,<br /> ejecución, giro de los subsidios, y con las personas naturales o jurídicas encargadas<br /> de su<br /> desarrollo, exigirá la revisión de dicha elegibilidad. En este caso, la ausencia de evaluación y aprobación<br /> previa, por parte de la misma entidad que inicialmente concedió la elegibilidad,<br /> determinará<br /> que el plan<br /> de vivienda del caso no pueda ser receptor de los subsidios de que trata el presente decreto.<br /> Parágrafo<br /> 2. En los casos en que la elegibilidad se encuentre dada por la licencia de construcción<br /> y de<br /> urbanismo,<br /> de conformidad<br /> con lo dispuesto en el presente artículo y previo a cualquier<br /> desembolso,<br /> FONVIVIENDA<br /> verificará que para los proyectos de autoconstrucción<br /> y adquisición de vivienda nueva, el<br /> lote donde se desarrollará el proyecto se encuentre libre de gravámenes, excepto por la hipoteca a favor<br /> de la entidad que financiará<br /> la ejecución del proyecto y que la propiedad del mismo se encuentra<br /> en<br /> cabeza del oferente o de la respectiva entidad territorial. En los casos de construcción<br /> en sitio propio y<br /> mejoramiento<br /> de vivienda,<br /> FONVIVIENDA<br /> verificará,<br /> previo a cualquier desembolso,<br /> que la propiedad<br /> del lote en ei cual se desarrollará el plan está en cabeza de los postulantes.<br /> Parágrafo<br /> 3·.<br /> En ninguna<br /> de las modalidades<br /> establecidas<br /> por ei presente<br /> decreto<br /> podrá<br /> existir<br /> elegibilidad<br /> de un plan de vivienda,<br /> o aplicarse<br /> el subsidio,<br /> cuando las unidades<br /> habitacionales<br /> se<br /> locaiicen en i) barrios no legalizados por el respectivo municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii)<br /> zonas de protección de los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras<br /> básicas del nivel nacional, regional o municipal; v) áreas no aptas para la localización<br /> de vivienda,<br /> de<br /> acuerdo<br /> con los planes<br /> de ordenamiento<br /> territorial.<br /> Se aplicarán<br /> estas<br /> mismas<br /> restricciones<br /> para<br /> efectuar la cesión y la habilitación legal de títulos de inm uebles destinados a vivienda.<br /> Artículo<br /> 18. Elegibilidad<br /> de planes<br /> sobre<br /> bienes<br /> inmuebles<br /> recibidos<br /> a título<br /> de dación<br /> en pago.<br /> La elegibilidad de los planes correspondientes<br /> a proyectos de vivienda nueva recibidos a título de dación<br /> en pago por parte de los establecimientos<br /> de crédito o por las Cajas de Compensación<br /> Familiar que se<br /> encuentren<br /> registrados<br /> en sus activos<br /> directamente,<br /> o que correspondan<br /> a patrimonios<br /> autónomos<br /> administrados<br /> por sociedades fiduciarias, podrá ser declarada por los establecimientos<br /> de crédito.<br /> Sección<br /> 111<br /> Calificación<br /> de los planes de soluciones<br /> de vivienda<br /> Artículo<br /> 19. Calificación<br /> de planes de soluciones<br /> de vivienda<br /> en concursos<br /> de Esfuerzo<br /> Territorial<br /> Nacional<br /> o Departamental.<br /> Cumplido<br /> el requisito de la elegibilidad,<br /> conforme<br /> a lo dispuesto<br /> en el<br /> presente<br /> decreto,<br /> FINDETER,<br /> o las entidades<br /> públicas<br /> o privadas<br /> con las que se hayan celebrado<br /> convenios,<br /> calificarán<br /> para cada uno de los concursos<br /> los planes presentados<br /> en cualquiera<br /> de las<br /> modalidades<br /> de soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del artículo 2· del presente decreto, a<br /> los que se aplicarán de preferencia los subsidios que lIegaren a otorgarse a los hogares que presente<b>DECRETO NÚME¡Q,</b><br /> 219 O<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 16<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> 789 <i>de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> sus postulaciones<br /> para cada uno de los mismos. Dicha calificación se realizará siguiendo la metodología<br /> definida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que deberá tener en cuenta, entre<br /> otros, los siguientes criterios:<br /> a)<br /> Priorización<br /> de los planes de soluciones de vivienda en los que exista intervención<br /> directa de las<br /> entidades territoriales<br /> en la gestión y desarrollo de los mismos, a partir de esquemas<br /> concertados<br /> de gerencia, gestión y promoción de los planes de vivienda, aporte de recursos complementarios<br /> en<br /> dinero o en especie, estructuración<br /> y participación<br /> decisoria en los mecanismos<br /> de seguimiento<br /> y<br /> control, que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios familiares<br /> de vivienda.<br /> b)<br /> Planes de Vivienda que contemplen mayor número de soluciones para población desplazada<br /> por la<br /> violencia.<br /> En este caso,<br /> el monto<br /> de subsidio<br /> a asignar<br /> a los hogares<br /> y el procedimiento<br /> y<br /> condiciones para su asignación, corresponderán<br /> a las incorporadas en el presente decreto.<br /> c)<br /> Planes que evidencien<br /> mayor<br /> Esfuerzo Territorial<br /> y menor nivel de requerimiento<br /> de Subsidio<br /> Familiar de Vivienda con cargo a recursos del Presupuesto Nacional;<br /> d)<br /> Priorización<br /> de planes<br /> de soluciones<br /> de vivienda<br /> que se desarrollen<br /> en lotes o terrenos<br /> ya<br /> urbanizados;<br /> e)<br /> Priorización de planes de soluciones de vivienda que presenten mejor relación de tamaño-precio<br /> de<br /> manera que el precio, por metro cuadrado resuitante sea menor, y de aquellos que presenten una<br /> mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda.<br /> f)<br /> Priorización de planes de soluciones de vivienda que contemplen dos alcobas.<br /> g)<br /> Planes formulados para la reubicación de hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.<br /> h)<br /> Priorización<br /> de planes de vivienda que contemplen un número similar de unidades de vivienda que<br /> se desarrollen en altura.<br /> i)<br /> Planes<br /> de soluciones<br /> de vivienda<br /> correspondientes<br /> a construcción<br /> en sitio<br /> propio,<br /> en<br /> lotes<br /> urbanizados<br /> que hayan sido otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la<br /> entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo territorio. En este caso,<br /> el plan debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas.<br /> Parágrafo<br /> 1. Los planes de soluciones de vivienda que se desarrollen en zonas geográficas<br /> en las que<br /> el Ministerio de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> haya adoptado<br /> macroproyectos<br /> de interés<br /> nacional<br /> conforme<br /> a la normatividad<br /> legal y reglamentaria<br /> vigente<br /> aplicable<br /> a la materia,<br /> serán<br /> consolidados<br /> y calificados<br /> entre sí con fundamento<br /> en las reglas y criterios establecidos<br /> en el presente<br /> artículo.<br /> Parágrafo<br /> 2. La calificación de los planes de mejoramiento<br /> de vivienda saludable se efectuará conforme<br /> a los criterios que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dando prioridad<br /> a aquellos presentados<br /> para solucionar carencias de hogares de más bajos ingresos.<br /> Parágrafo<br /> 3. Una vez que el plan de vivienda<br /> reciba su calificación,<br /> será incorporado<br /> al Banco de<br /> Proyectos Habitacionales<br /> de la Entidad Evaluadora, el cual estará disponible en todo momento para que<br /> el Fondo Nacional<br /> de Vivienda<br /> o la entidad que haga sus veces, los utilice dentro del proceso<br /> de<br /> distribución de Recursos de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.<br /> Artículo<br /> 20. Ordenamiento<br /> de los planes de soluciones<br /> de vivienda.<br /> Con base en los resultados de<br /> la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda ordenará secuencialmente<br /> los planes de vivienda, según el<br /> concurso<br /> al que correspondan,<br /> hasta completar<br /> un número de unidades equivalente<br /> al monto de los<br /> recursos<br /> disponibles.<br /> De esta<br /> forma,<br /> la cantidad<br /> de<br /> unidades<br /> habitacionales<br /> de dichos<br /> planes<br /> determinará<br /> el cupo máximo de subsidios a asignar para cada uno de ellos. En el caso del Concurso de<br /> Esfuerzo Territorial<br /> Departamental,<br /> el orden secuencial se establecerá<br /> entre los planes de vivienda de<br /> cada departamento.<br /> Serán beneficiarios<br /> preferenciales<br /> de los cupos de recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo<br /> Territorial<br /> Nacional<br /> o Departamental,<br /> los planes<br /> de soluciones<br /> de vivienda<br /> que<br /> correspondan<br /> a<br /> macroproyectos<br /> adoptados<br /> por ei Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> conforme<br /> la<br /> normatividad vigente.DECRETO<br /> NÚME{;iO 219 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 17<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Sección<br /> IV<br /> Excedentes<br /> de recursos<br /> en los Concursos<br /> de Esfuerzo<br /> Territorial<br /> Artículo<br /> 21. Excedentes<br /> en la determinación<br /> de cupos<br /> en planes<br /> de soluciones<br /> de vivienda<br /> correspondientes<br /> a los Concursos<br /> de Esfuerzo<br /> Territorial<br /> Nacional<br /> y Departamental.<br /> Cuando en el<br /> proceso de ordenamiento<br /> de los planes, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-<br /> detecte que los<br /> recursos<br /> destinados<br /> a atender<br /> el Concurso<br /> de Esfuerzo<br /> Territorial<br /> Nacional<br /> exceden<br /> el monto<br /> de<br /> aquellos<br /> requeridos<br /> para cubrir<br /> los cupos<br /> de los planes<br /> de soluciones<br /> de vivienda<br /> calificados<br /> y<br /> ordenados<br /> por las entidades competentes,<br /> conforme a lo dispuesto en este Decreto, dichos excedentes<br /> podrán ser destinados por el Fondo Nacional de Vivienda para atender:<br /> a)<br /> Postulaciones<br /> que se presenten para convocatorias<br /> futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial<br /> Nacional.<br /> b)<br /> Postulaciones<br /> futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental.<br /> c)<br /> Postulaciones<br /> futuras de la "Bolsa para Postulaciones<br /> de Ahorro Programado<br /> Contractual<br /> con<br /> Evaluación crediticia favorable",<br /> Si al establecer<br /> el orden de los planes de soluciones de vivienda, del Concurso de Esfuerzo Territorial<br /> Departamental<br /> resultaren excedentes<br /> departamentales<br /> por distribuir en la convocatoria<br /> del caso, éstos<br /> serán<br /> destinados<br /> inmediatamente<br /> por Fonvivienda<br /> a los otros departamentos<br /> del país que hayan<br /> presentado planes para dicho concurso y en los que el valor de los subsidios requeridos supere el monto<br /> de los recursos disponibles, conforme a la distribución territorial establecida en el artículo 12 del presente<br /> decreto, En este evento, serán beneficiarios<br /> de los excedentes<br /> de que aquí se trata los departamentos<br /> en los cuales se evidencie el mayor esfuerzo territorial representado en dinero <i>ylo </i>en especie, entendido<br /> como el mayor porcentaje<br /> de aporte local sobre el valor total de los planes de soluciones<br /> de vivienda<br /> presentados<br /> por el respectivo departamento<br /> en la convocatoria<br /> del caso, y que a su vez representen<br /> un<br /> mayor nivel de solución del déficit habitacional<br /> del departamento,<br /> aplicando el siguiente coeficiente<br /> de<br /> redistribución<br /> departamental<br /> aplicado a los recursos excedentes:<br /> <i>CRD, </i>= 0.7 * [<i>---..L:;--AL_I1_i]</i><br /> + 0.3 * [<i>=L=--N._SP_i]</i><br /> <i>,</i><br /> <i>LCTPi</i><br /> <i>DCTi</i><br /> Donde:<br /> <i>CRD¡ </i>= Coeficiente de redistribución del departamento i.<br /> <i>ALT, </i>= Aportes<br /> locales<br /> totales<br /> (recursos<br /> diferentes<br /> al subsidio<br /> solicitado<br /> en dinero<br /> <i>ylo </i>especie)<br /> proyectos departamento<br /> i.<br /> <i>CTP¡ </i>= Costos totales proyectos viabilizados y calificados del departamento i.<br /> <i>.NSP¡ </i>= número de soluciones aportadas por los proyectos viabilizados y calificados dei departamento i.<br /> <i>DCT, </i>= Déficit cuantitativo total departamento i.<br /> Si concluido el procedimiento<br /> anterior aún resultaren sumas por distribuir, éstas podrán ser destinadas<br /> para atender postulaciones<br /> posteriores<br /> del Concurso de Esfuerzo Territorial<br /> Departamental<br /> o aquellas<br /> que se presenten para la "Bolsa para Postulaciones<br /> de Ahorro Programado Contractual<br /> con Evaluación<br /> crediticla favorable".<br /> Sección V<br /> Disposiciones<br /> Generales<br /> Artículo<br /> 22. Convocatorias.<br /> Concluido el procedimiento<br /> de calificación<br /> y ordenación<br /> de los planes de<br /> soluciones<br /> de vivienda,<br /> mediante<br /> acto administrativo,<br /> el Fondo Nacional<br /> de Vivienda<br /> efectuará<br /> las<br /> convocatorias<br /> para la asignación<br /> de los subsidios,<br /> con indicación<br /> de los planes para cada concurso<br /> respecto<br /> de los cuales<br /> es procedente<br /> la presentación<br /> de postulaciones<br /> por parte de los hogares.<br /> Cumplido<br /> lo anterior,<br /> el Fondo<br /> Nacional<br /> de Vivienda<br /> calificará<br /> todas las postulaciones<br /> individuales<br /> presentadas<br /> por los hogares para cada uno de los planes de los respectivos concursos y las ordenará<br /> secuencialmente<br /> en listas municipales, de conformidad<br /> con el procedimiento<br /> establecido en el presente<br /> Decreto,DECRETO NÚMEtD<br /> 219 O<br /> DE 2009<br /> Hoja W. 18<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Artículo<br /> 23. Supervisión.<br /> La supervisión<br /> de la ejecución<br /> de los planes de soluciones<br /> de vivienda,<br /> independientemente<br /> de la <i>categoría </i>del municipio en el que serán ejecutados, deberá ser adelantada<br /> por<br /> la entidad pública o privada con la que FONVIVIENDA<br /> suscríba un convenio para tales efectos.<br /> Artículo<br /> 24.<br /> Incumplimiento<br /> de<br /> las condiciones<br /> de<br /> la oferta.<br /> Sin pe~uicio<br /> de las <i>sanciones</i><br /> establecidas<br /> en la ley, los oferentes,<br /> constructores,<br /> gestores y/o ejecutores,<br /> inscritos<br /> en el Sistema<br /> Nacional de Información del Subsidio de que trata el Título VII del presente decreto, con excepción de las<br /> entidades<br /> territoriales<br /> que<br /> manejen<br /> en<br /> forma<br /> inadecuada<br /> los recursos<br /> o no<br /> cumplan<br /> con<br /> las<br /> especificaciones<br /> técnicas, jurídicas y contractuales,<br /> señaladas en la documentación<br /> presentada<br /> para la<br /> declaratoria<br /> inicial de elegibilidad o de sus modificaciones,<br /> serán eliminados del Registro de Oferentes y<br /> quedarán<br /> inhabilitados<br /> para presentar<br /> planes de soluciones<br /> de vivienda<br /> para elegibilidad<br /> durante<br /> un<br /> período de diez (10) años.<br /> En el caso en que el oferente sea una entidad territorial, dicho período será igual al término de duración<br /> de la correspondiente<br /> administración.<br /> La exclusión se determinará<br /> por acto debidamente<br /> motivado, proferido por FONVIVIENDA<br /> o la entidad<br /> que haga sus veces.<br /> Sección VI<br /> Bolsa para Postulaciones<br /> de Ahorro<br /> Programado<br /> Contractual<br /> con Evaluación<br /> credltlcia<br /> favorable.<br /> Artículo<br /> 25. Definición.<br /> Es el proceso en virtud del cual los hogares postulantes vinculados al sector no<br /> formal de la economía y ubicados en todos los municipios país, independientemente<br /> de la categoría que<br /> les corresponda<br /> según<br /> la Ley, que acrediten<br /> la existencia<br /> de ahorro<br /> programado<br /> contractual<br /> con<br /> evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad, compiten departamentalmente<br /> entre sí para<br /> la asignación de subsidios de vivienda de interés social, con cargo a los recursos distribuidos conforme a<br /> lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 del presente decreto.<br /> Dichos subsidios<br /> podrán destinarse<br /> a planes de soluciones<br /> de vivienda presentados<br /> a través de los<br /> Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.<br /> ArtIculo<br /> 26. Aplicación<br /> territorial.<br /> Los subsidios de vivienda asignados con recursos de la "Bolsa para<br /> Postulaciones<br /> de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable" podrán aplicarse<br /> en cualquier municipio del departamento donde se efectuó la postulación.<br /> CAPíTULO 11<br /> Sistema de ahorro para la vivienda<br /> Artículo<br /> 27.<br /> Ahorro.<br /> Los<br /> aspirantes<br /> al Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda<br /> deberán<br /> realizar<br /> aportes<br /> representados<br /> en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción<br /> o<br /> mejoramiento,<br /> de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales<br /> sean inferiores<br /> a dos (2) salarios m ínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será<br /> voluntario.<br /> El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención<br /> del Subsidio Familiar de Vivienda.<br /> El ahorro previo de los hogares será informado obligatoriamente<br /> por la entidad captadora de los recursos<br /> y evaluado,<br /> para efectos<br /> de la calificación<br /> de las postulaciones,<br /> por las entidades<br /> otorgantes<br /> del<br /> subsidio, con base en la fórmula establecida en el artículo 44 del presente decreto.<br /> Parágrafo.<br /> Los hogares que se postulen al subsidio familiar de vivienda de las Cajas de Compensación<br /> Familiar, podrán certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar el giro de los recursos del<br /> subsidio, de conformidad<br /> con lo establecido en los artículos 58, 59 Y 60 del presente decreto, siempre y<br /> cuando la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda lo autoríce. Sin embargo, para efectos de<br /> la calificación<br /> de que trata el artículo 44 del presente decreto, se tendrá en cuenta únicamente el ahorro<br /> previo certificado en el momento de la postulación.<br /> Artículo<br /> 28.<br /> Modalidades<br /> de ahorro.<br /> El ahorro<br /> de los hogares<br /> puede<br /> presentar<br /> las siguientes<br /> modalidades:<br /> a)<br /> Cuentas de ahorro programado para la vivienda.<br /> b)<br /> Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.<b>DECRETO NÚMEf)O </b>219 O<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>W. 19<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> 789 <i>de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en re/ación con e/ Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> c)<br /> Aportes periódicos de ahorro.<br /> d)<br /> Cuota Inicial.<br /> e)<br /> Cesantías<br /> f)<br /> Lote de terreno.<br /> El ahorro previo, en las modalidades de cuentas de ahorro programado para la vivienda y ahorro<br /> programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, se realizará en establecimientos de<br /> crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y<br /> multiactivas e<br /> integrales con sección de ahorro y crédito,<br /> previamente autorizadas<br /> por<br /> la<br /> Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de ia actividad financiera, vigiladas por ésta<br /> misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantias de Entidades Cooperativas, Fogacoop; y en el<br /> Fondo Nacional de Ahorro.<br /> El ahorro previo en la modalidad de aportes periódicos, se realizará en Fondos Comunes Especiales<br /> administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran<br /> vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en<br /> las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de<br /> Economía Solidaria. Estas entidades deberán informar a los asociados, de manera clara y explícita, al<br /> momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera<br /> el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.<br /> Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial, ésta deberá haberse abonado en el proyecto<br /> en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, lo cual deberá ser certificado por el oferente o<br /> constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos<br /> recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.<br /> El ahorro previo en cesantías, estará representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o<br /> privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.<br /> Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, la propiedad de éste deberá estar en<br /> cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y deberá estar libre de gravámenes o<br /> condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la<br /> vivienda.<br /> Parágrafo. El ahorro de que trata el presente artículo podrá conformarse con una o varias de las<br /> modalidades aquí establecidas.<br /> Artículo<br /> 29. Monto del ahorro<br /> previo. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos<br /> complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés social que sumados a aquel resulten<br /> suficientes para acceder a la solución de vivienda a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de<br /> construcción.<br /> Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, éste se estimará en un diez por ciento<br /> del valor final de la vivienda nueva, de la construcción en sitio propio, o de la autoconstrucción. En los<br /> planes de mejoramiento, el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba<br /> certificarse la propiedad del mismo en cabeza del hogar postulante.<br /> Artículo<br /> 30. Registro<br /> de ahorradores.<br /> Simultáneamente con la iniciación del ahorro previo en<br /> cualquiera de sus modalidades, las entidades receptoras de los recursos reportarán obligatoriamente<br /> este hecho al Sistema de Información del Subsidio. En los casos de ahorro previo voluntario, o de ahorro<br /> previo por inversión en lotes de terreno, la inscripción en el Registro de Ahorradores deberá ser realizada<br /> por el hogar postulante ante las entidades otorgantes del Subsidio o el operador autorizado.<br /> Artículo 31. Inmovilización<br /> del ahorro. De acuerdo con la autorización que debe otorgar el titular al<br /> momento de iniciar el ahorro o al momento de la expedición de la carta de aprobación, en aquellos<br /> eventos que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable en una<br /> misma entidad y con el fin de garantizar su aplicación a la adquisición, construcción o mejoramiento de la<br /> vivienda, el ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre<br /> vigente la postulación del hogar. En el caso de ahorro representado en cesantías, estas quedarán<br /> inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante al subsidio a la entidad depositaria<br /> del mismo.<br /> Artículo 32. Movilización del ahorro. Una vez comunicada la asignación del subsidio, los recursos del<br /> ahorro se aplicarán al pago directo de la vivienda nueva o usada a adquirir, o a su edificación o al<br /> mejoramiento de la vivienda, siempre y cuando el titular presente copia de la promesa de compraventa, o<br /> .DECRETO NÚME:(IJO219 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 20<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> del contrato de construcción<br /> o de mejoramiento,<br /> copia de la carta de asignación del subsidio y, en todos<br /> los casos, autorización<br /> escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Únicamente se autorizará el<br /> retiro de los recursos directamente<br /> por el ahorrador cuando renuncie a su postulacíón al subsidio o no<br /> haya sido beneficiado con la asignación, previa autorización emitida por la entidad otorgante del subsidio<br /> o de la entidad en quien aquella delegue.<br /> Parágrafo<br /> 1'. El giro efectivo de los recursos del ahorro previo deberá efectuarse<br /> dentro de los cinco<br /> días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos<br /> en el<br /> presente artículo. la entidad receptora del ahorro que retenga tales recursos, reconocerá al oferente de<br /> la vivienda la máxima tasa de interés de mora permitida a la fecha del desembolso efectivo.<br /> Parágrafo<br /> 2'. Salvo en los casos de ahorro programado contractual, que se regirá por las condiciones<br /> pactadas entre el ahorrador y la entidad del caso, cada seis (6) meses, los ahorradores<br /> podrán trasladar<br /> libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación<br /> al<br /> subsidio.<br /> Sin<br /> perjuicio<br /> de<br /> lo anterior,<br /> en<br /> cualquier<br /> tiempo<br /> se<br /> podrán<br /> realizar<br /> traslados<br /> al<br /> establecimiento<br /> de crédito que, debidamente<br /> autorizado por el postulante, otorgue a éste el préstamo de<br /> largo plazo, crédito o microcrédito<br /> inmobiliario para vivienda. los traslados no implicarán interrupción<br /> en<br /> la permanencia.<br /> El traslado de los recursos se realizará directamente<br /> entre las entidades, sin que haya<br /> lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.<br /> Parágrafo<br /> 3'.<br /> Las entidades<br /> depositarias<br /> del ahorro<br /> podrán<br /> establecer,<br /> de<br /> manera<br /> previa,<br /> los<br /> documentos<br /> específicos y los requisitos adicionales para el giro de los recursos de que trata el presente<br /> articulo.<br /> Parágrafo<br /> 4'. El titular de una cuenta de ahorro programado<br /> contractual<br /> que se haya postulado<br /> a un<br /> subsidio diferente al asignado por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensación<br /> Familiar,<br /> deberá solicitar<br /> ia autorización<br /> para la movilización<br /> de los recursos<br /> consignados<br /> en su cuenta a la<br /> entidad otorgante del subsidio. En los casos en los cuales la entidad otorgante del subsidio se encuentre<br /> en liquidación, el Representante<br /> legal de la liquidación otorgará la autorización para la movilización y, en<br /> el evento de encontrarse esta última liquidada, dicha autorización será otorgada por su sucesor legal.<br /> CAPíTULO 111<br /> Postulaclón<br /> a los subsidios<br /> Sección<br /> I<br /> Del registro<br /> de postulantes<br /> Artículo<br /> 33. Postulación.<br /> la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios se realizará<br /> ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales<br /> efectos, mediante el diligenciamiento<br /> y entrega de los documentos que se señalan a continuación:<br /> 1.<br /> Formulario de postulación<br /> debidamente<br /> diligenciado y suscrito por los miembros que conforman<br /> el<br /> hogar, con su información socioeconómica,<br /> indicación del jefe del hogar postulante y de la persona<br /> que siendo parte del hogar, lo reemplazará<br /> si renunciare<br /> o falleciere<br /> y, mención de la Caja de<br /> Compensación<br /> Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de<br /> postular, si fuere del caso.<br /> Cuando se trate de postulaciones<br /> para planes de construcción<br /> en sitio propio, mejoramiento<br /> de<br /> vivienda,<br /> o<br /> mejoramiento<br /> para<br /> vivienda<br /> saludable,<br /> en<br /> el<br /> formulario<br /> se<br /> determinará<br /> el<br /> correspondiente<br /> plan de vivienda.<br /> En cualquiera de los casos anteriores, el documento incluirá la declaración jurada de los miembros<br /> del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las<br /> condiciones<br /> para ser beneficiarios<br /> del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las<br /> inhabilidades<br /> para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente<br /> a cuatro<br /> salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMMlV)<br /> y que los datos suministrados<br /> son ciertos,<br /> la cual se entenderá surtida con la firma del formulario.<br /> 2.<br /> Copia de la comunicación<br /> emitida por la entidad donde se realice el ahorro, en la que conste el<br /> monto y la inmovilización<br /> del mismo para efectos de proceder a la postulación. En el caso de ahorro<br /> representado<br /> en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante<br /> 3.<br /> Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho, fotocopia de la cédula de ciudadania<br /> de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el<br /> hogar.<b>DECRETO NÚME90</b><br /> 219 O<br /> <b>DE</b><br /> <b>2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 21<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> 4.<br /> Declaración ante notario que acredite la condición de mujer u hombre cabeza de hogar, cuando<br /> fuere del caso, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurldico vigente aplicable a la<br /> materia.<br /> 5.<br /> Copia del Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN.<br /> 6.<br /> Autorización para verificar la información suministrada para la postulación del subsidio y aceptación<br /> para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de<br /> verificarse que la información aportada no cOITespondaa la verdad.<br /> 7.<br /> Certificado médico que acredite la discapacidad fisica o mental de alguno de los miembros del<br /> hogar, cuando fuere el caso.<br /> 8.<br /> Documento que certifique ia existencia de ahorro voluntario contractual vinculado a evaluación<br /> crediticia favorable y el monto de cada uno de éstos.<br /> 9.<br /> Carta de capacidad de endeudamiento, cuando requiera financiación de un crédito<br /> 10. Para los Afiliados a Cajas de Compensación Familiar: certificado de ingresos de la empresa en<br /> donde labora.<br /> Parágrafo 1'. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, al igual que aquellas que ésta<br /> autorice para tal efecto, verificarán que la documentación se encuentre completa y otorgarán la<br /> correspondiente constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de la<br /> . documentación será responsable de su envio a la operadora del sistema de información del subsidio de<br /> que trata este decreto, a través de los medios y plazos establecidos en el reglamento de operación del<br /> mismo.<br /> Parágrafo 2'. Para acreditar los recursos complementarios representados en crédito, el hogar deberá<br /> presentar la carta de aprobación del crédito a la que se hizo alusión en el título I de este decreto, emitida<br /> por parte de una de las instituciones autorizadas. En el caso de recursos complementarios<br /> representados en ahorro, el interesado deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio el<br /> extracto expedido por la entidad donde están depositados e inmovilizados. Si se trata de ahorro<br /> programado contractual vinculado a evaluación crediticia favorable en una misma entidad, deberá<br /> presentarse certificación expedida por la misma, en la que conste el cumplimiento del ahorro programado<br /> contractual y la aprobación del crédito con el cual se adquirirá la vivienda nueva o usada.<br /> Cuando se trate de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones No<br /> Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de<br /> aportes económicos solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deberá ser<br /> certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva entidad. En el caso de<br /> recursos complementarios representados en terrenos, la certificación será el certificado de tradición con<br /> no más de treinta (30) dlas de expedido.<br /> En ei caso de subsidios o aportes municipales o departamentales, certificación de su existencia expedida<br /> por la autoridad local competente en cada caso.<br /> Parágrafo 3. Para efectos de agilizar el flujo de la información relativa a la aprobación del crédito y a la<br /> asignación del subsidio, las entidades otorgantes podrán acordar con las entidades que provean la<br /> financiación, mecanismos técnicos idóneos y seguros que permitan la entrega y consulta expedita de la<br /> misma.<br /> Artículo 34. Imposibilidad<br /> para postular al subsidio.<br /> No podrán postular al Subsidio Familiar de<br /> Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:<br /> a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito<br /> Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de<br /> cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de<br /> algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya<br /> sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;<br /> b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo<br /> favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia<br /> a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el<br /> Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, INURBE, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en<br /> liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la<br /> Ley 3" de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de<b>DECRETO NÚMERc&amp;</b><br /> 219 O<br /> <b>DE</b><br /> 2009<br /> Hoja N". 22<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el<br /> futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario<br /> hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;<br /> c) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter<br /> nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo<br /> Nacional de Vivienda;<br /> d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de ios miembros del hogar<br /> sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;<br /> e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del articulo 22 del presente decreto,<br /> cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor<br /> o propietario de otra vivienda a la fecha de postular;<br /> f) En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de vivienda se localice en<br /> desarrollos ilegaies, o cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende<br /> construir;<br /> g) Quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los<br /> procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años<br /> conforme a lo dispuesto por la Ley 3' de 1991.<br /> Parágrafo. No se aplicará lo aquí dispuesto en el evento de legalización de la propiedad de la vivienda o<br /> cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios,<br /> inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada<br /> caso debidamente certificadas por la autoridad competente.<br /> Sección 11<br /> Modalidades de postulación<br /> Articulo 35. Modalidades de la postulación.<br /> La postulación de los hogares al subsidio familiar de<br /> vivienda y su asignación es individual. No obstante lo anterior, y solo para efectos de facilitar la<br /> presentación de las postulaciones e incentivar la oferta de planes de soluciones de vivienda, éstas<br /> podrán gestionarse y presentarse por un número plurai de hogares que no podrá ser inferior a cinco (5).<br /> Artículo 36. Postulaciones<br /> en grupo. Las postulaciones que se presenten en grupo se realizarán a<br /> través de las unidades administrativas, dependencias, entidades, u oficinas que cumplan con las<br /> funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos<br /> Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, los<br /> constructores, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, u<br /> otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el<br /> desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados, que<br /> hayan definido un plan de vivienda al cual aplicarán el subsidio.<br /> Sección 111<br /> Período y vigencia de postulaciones<br /> Artículo<br /> 37. Período de postulaclón.<br /> Los representantes legales de las entidades otorgantes del<br /> subsidio familiar de vivienda fijarán fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de<br /> postulación. El cronograma anual de los procesos de postulación, con indicación de las fechas citadas,<br /> deberá ser comunicado al público en general a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año. La<br /> divulgación dei cronograma deberá efectuarse por lo menos mediante la fijación permanente de avisos<br /> en lugares visibles de las entidades otorgantes del subsidio y mediante publicación en el Diario Oficial<br /> cuando se trate de convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda o por quien éste determine<br /> para ei otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del Gobierno Nacional. Así mismo, dicho<br /> cronograma deberá ser comunicado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ya la<br /> Superintendencia del Subsidio Familíar a más tardar en la fecha antes cítada. Igual procedimiento se<br /> surtirá para comunicar cualquier modificación en el mencionado cronograma.<br /> Artículo 38. Período de postulación<br /> para la "Bolsa para Postulaclones<br /> de Ahorro Programado<br /> Contractual<br /> con Evaluación crediticia favorable".<br /> Las postulaciones para esta Bolsa podrán ser<br /> presentadas por los hogares en forma permanente ante FONVIVIENDA o la entidad o el operador que<br /> éste determine y su asignación se producirá en los términos del artículo 47 del presente decreto.<br /> Además de la radicación de los documentos de que trata este capítulo, los hogares deberán acrednarDECRETO NÚMEBo<br /> 219 O<br /> DE 2009<br /> Hoja W. 23<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> ante la entidad otorgante del subsidio, el cumplimiento de las condiciones del ahorro programado<br /> contractual, el escrito contentivo del resultado favorable de la evaluación crediticia favorable y en<br /> general, todos aquellos documentos que demuestren la existencia de recursos complementarios al<br /> subsidio que le permitirán acceder a una solución de vivienda.<br /> Artículo 39. Vigencia de la postulación.<br /> los inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren<br /> beneficiarios en una asignación de subsidios, podrán continuar como postulantes hábiles para las<br /> asignaciones de la totalidad del año calendario. Si no fueren beneficiarios en las demás asignaciones de<br /> dicho año, para continuar siendo postulantes en las asignaciones del año siguiente deberán manifestar<br /> tal interés, mediante una comunicación escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. lo<br /> anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la<br /> actualización de la información, sin que ello afecte la continuidad de las condiciones de postulación del<br /> hogar correspondiente. Para efectos de la actualización, las entidades otorgantes del subsidio familiar de<br /> vivienda deberán adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las<br /> modificaciones a que haya lugar.<br /> Sección IV<br /> Disposiciones comunes aplicables al presente capitulo<br /> Artículo 40. Duplicidad de postulaciones. Ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una<br /> postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda, asi sea a través de diferentes registros de las<br /> personas integrantes del mismo. Si deliberadamente se incurre en esta conducta, las solicitudes<br /> correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracción<br /> intencional con posterioridad a la asignación del subsidio, se revocará su asignación y por ende, no será<br /> pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con ellndice de<br /> Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asignó.<br /> ARTICULO 41. lugar de postulación. Para los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda<br /> las postulaciones deberán realizarse en el departamento en donde se aplicará el subsidio. los hogares<br /> afiliados a Cajas de Compensación familiar deberán realizar la postulación en la Caja a la cual se<br /> encuentren afiliados.<br /> TíTULO<br /> IV<br /> CALIFICACiÓN Y ASIGNACION DE SUBSIDIOS<br /> CAPíTULO I<br /> Calificación de postulantes<br /> Articulo 42. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la<br /> entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los<br /> postulantes.<br /> Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la Registraduría Nacional del Estado Civil,<br /> las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y el departamento de Antioquia, la<br /> Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y<br /> Cesantías, el INURBE en Liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de<br /> Vivienda, el Banco Agrario, ia Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que el Ministerio<br /> de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deberán entregar a éste o a la entidad que éste<br /> designe, sin costo alguno y en medio magnético, electrónico o similar, la información necesaria para<br /> verificar la información suministrada por los postulantes.<br /> El incumplimiento en la remisión oportuna de la información a la que se hizo alusión en el inciso anterior<br /> dará lugar a la aplicación de las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad vigente.<br /> las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o<br /> veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la<br /> transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió talsedad o imprecisión<br /> en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo<br /> acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las<br /> postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.DECRETO NÚM~o219 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N". 24<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Famiiiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existió<br /> imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo<br /> acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de<br /> cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el<br /> monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir<br /> será el monto del subsidio asignado, indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde la<br /> fecha del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha.<br /> Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la imprecisión en la<br /> información que se detectare en cualquier etapa del proceso, asi como la comprobación de que la<br /> información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad,<br /> generará la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un término<br /> de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3" de 1991.<br /> Parágrafo. Con el propósito de facilitar y agilizar el proceso de postulación de los hogares, las entidades<br /> otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán establecer mecanismos de<br /> consulta en línea con las entidades a que haya lugar para verificar la información de las postulaciones<br /> presentadas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará la materia. En todo<br /> caso, los hogares, directamente, o a través de los gestores u oferentes de proyectos de vivienda, las<br /> entidades territoriales u oficinas encargadas en los municipios de impulsar el tema de vivienda, podrán<br /> solicitar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial el cruce de la información de los posibles hogares postulantes, para verificar el<br /> cumplimiento de los requisitos antes de la postulación. Dicho Ministerio dará respuesta a esas solicitudes<br /> durante los diez (10) dias siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud.<br /> Artículo<br /> 43. Criterios<br /> para la calificación<br /> de las postulaciones.<br /> Una vez surtido el proceso de<br /> verificación de la información de que trata el artículo 42 del presente decreto, las entidades otorgantes<br /> del subsidio calificarán cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de<br /> Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos<br /> normativos o por inconsistencias y/o falsedad en la información.<br /> Teniendo en cuenta que los aportes para la solución de vivienda que puede realizar un hogar se definen<br /> en función de su nivel de ingresos y del número de miembros del mismo, la calificación de las<br /> postulaciones se realizará de acuerdo con la ponderación de variables del ahorro previo y las<br /> condiciones socioeconómicas de los postulantes tal y como lo establece la Ley 3 de 1991 en sus<br /> artículos 6· y 7·. Estas variables son las siguientes:<br /> 1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBEN, que evidencien mayor nivel<br /> de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carné o certificación municipal del puntaje SISBEN.<br /> 2. Número de miembros del hogar.<br /> 3. Condiciones especiales de los miembros del hogar.<br /> 4. Ahorro previo.<br /> 5. Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios, sin haber<br /> resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado<br /> para la postulación.<br /> Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el artículo siguiente del<br /> presente decreto.<br /> Artículo<br /> 44. Determinación<br /> de puntajes<br /> para calificación<br /> de postulaciones.<br /> Para efectos de<br /> determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:<br /> <i>Puntaje </i>= [512.89X(-~1 )]+ <i>[19.09xB2]+ [40.71XB3]+[ </i>4.24X(-1:-O~-0<i>)]+[1.63XB5]+[46.93XB6]</i><br /> Donde:<br /> B1 = Puntaje del SISBÉN. Para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se<br /> determinará conforme al puntaje SISBEN del respectivo jefe de hogar postulante. Para efectos de la<br /> aplicación de esta fórmula a los afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje<br /> del SISBEN será igual al ingreso del hogar dividido en 39.880.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>219 O</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja N°. 25</b><br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> <b>82 = </b>Si el hogar está conformado<br /> por 2 miembros, 82 es igual a 1. Si el hogar está conformado<br /> por 3<br /> miembros, 82 es igual a 2. Si el hogar está conformado por 4 miembros, 82 es igual a 3. Si el hogar está<br /> conformado por 5 o más miembros, B2 es igual a 4.<br /> <b>B3 = </b>Condición de mujer u hombre cabeza de familia, hogares con miembro hogar discapacitado,<br /> hogares con miembro hogar mayor de 65 años. Si tiene alguna de estas condiciones<br /> el hogar, B3 es<br /> igual a 1. Si no, B3 es igual a O.<br /> <b>B4 = </b>Ahorro y Cesantias<br /> en relación con el puntaje del SISBEN.<br /> Se obtiene<br /> de dividir el ahorro,<br /> expresado<br /> en pesos, sobre el puntaje del SISBEN. Para efectos de la aplicación de esta fórmula a los<br /> afiliados a Cajas de Compensación<br /> Familiar, la equivalencia del puntaje del SISBEN será igual al ingreso<br /> del hogar dividido en 39.980.<br /> <b>B5 = </b>Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses completos desde la fecha de apertura de la<br /> cuenta de ahorro programado<br /> o la iniciación<br /> de los aportes periódicos,<br /> o desde la fecha en que el<br /> postulante<br /> oficializó su compromiso<br /> de aplicar a la vivienda sus cesantías o desde la fecha en que se<br /> efectuó el primer pago de la cuota inicial. Cuando el postulante acredite, tanto la apertura de la cuenta,<br /> como la formalización<br /> del compromiso<br /> antes citado, el tiempo de ahorro se contará a partir de la fecha<br /> más antigua.<br /> <b>B6 = </b>Número de veces que el hogar postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio<br /> sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación.<br /> Cuando se trate de la primera postulación B6 = O.<br /> <b>Parágrafo 1'. </b>Para efectos del esfuerzo de ahorro en la variable B5, se tendrá como punto de partida la<br /> fecha de iniciación del ahorro. Si el producto del ahorro se utilizó en la adquisición de terreno, se tendrá<br /> como referencia la fecha de inscripción del titulo de adquisición en la Oficina de Registro de Instrumentos<br /> Públicos competente,<br /> siempre y cuando este se encuentre libre de todo gravamen, salvo por la hipoteca<br /> constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 2'.<br /> Los hogares<br /> que presenten<br /> alguna<br /> de las siguientes<br /> condiciones,<br /> a saber:<br /> madre<br /> comunitaria<br /> del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF, hogares que demuestren tener ahorro programado<br /> contractual<br /> con<br /> evaluación<br /> crediticia<br /> favorable<br /> previa,<br /> hogares<br /> con<br /> miembros<br /> afrocolombianos<br /> o<br /> indígenas, tendrán un puntaje adicional al de su calificación del tres por ciento (3%).<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 3'. Los hogares que habiendo sido beneficiarios<br /> del subsidio familiar de vivienda,<br /> hayan<br /> perdido la vivienda por imposibilidad<br /> de pago, podrán postularse nuevamente<br /> al subsidio familiar de<br /> vivienda en cumplimiento<br /> de lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 546 de 1999. Asi mismo, una vez<br /> calificada su postulación conforme a la fórmula aqui establecida,<br /> ia asignación por una sola vez más<br /> del subsidio familiar de vivienda, se hará de manera preferente entre todos los hogares calificados que<br /> cumplan con el lleno de los requisitos establecido en las normas vigentes.<br /> El mismo tratamiento se dará a los hogares que no habiendo sido beneficiarios del subsidio familiar de<br /> vivienda, perdieron la vivienda por imposibilidad de pago.<br /> <b>Parágrafo </b>4', Los hogares que soliciten un subsidio inferior al que tienen derecho, sustentando<br /> el cierre<br /> financiero del cien por ciento (100%) del valor de la vivienda, obtendrán un puntaje adicional conforme a<br /> la siguiente fórmula:<br /> <i>[</i><br /> <i>[</i><br /> <i>[SFVSOlicitado]]]</i><br /> <i>PuntajeFinal </i>= <i>PuntajeOriginal </i>* 1+ 1-<br /> <i>SFVtope</i><br /> En todo caso, el puntaje adicional no podrá superar el 15% del puntaje original.<br /> <b>Artículo 45. Proceso general de selección de beneficiarios</b><br /> <b>de los subsidios.</b><br /> Una vez calificadas<br /> cada una de las postulaciones<br /> aceptables, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso,<br /> las ordenará de manera automática<br /> y en forma secuencial descendente,<br /> para conformar<br /> un listado de<br /> postulantes<br /> calificados<br /> hasta completar<br /> un número<br /> de hogares<br /> equivalente<br /> al total de los recursos<br /> disponibles.<br /> Los hogares postulantes<br /> que no alcanzaren a quedar incorporados<br /> en el listado resultante<br /> serán excluidos de la correspondiente<br /> asignación.<br /> <b>Parágrafo 1. </b>Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el<br /> postulante individual alcanzado por el corte de selección, tanto ese postulante como los que le siguen en<br /> el orden secuencial serán excluidos de la correspondiente<br /> asignación.<b>DECRETO NÚMERB</b><br /> 219 O<br /> <b>DE</b><br /> 2009<br /> HojaN°.26<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Parágrafo 2. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumirán compromiso alguno respecto de los<br /> postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las<br /> resoluciones de asignación expedidas en los términos del artículo 55 del presente decreto.<br /> Artículo 46. Proceso de selección de Postulantes en la "Bolsa para Postulaciones<br /> de Ahorro<br /> Programado Contractual con Evaluación credltlcla favorable". Una vez calificadas las postulaciones<br /> conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de este decreto, y dando prioridad a los hogares cuyos<br /> ingresos totales no sean superiores a la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales<br /> vigentes (2 SMMLV), la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de<br /> manera automática y en forma secuencial descendente para conformar una lista de postulantes<br /> calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles<br /> departamentalmente.<br /> Parágrafo. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumirán compromiso alguno respecto de los<br /> postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las<br /> resoluciones de asignación expedidas en los términos del artículo 55 del presente decreto.<br /> CAPíTULO 11<br /> Asignación de subsidios<br /> Artículo 47. Períodos de asignación. Conforme al cronograma al que se hizo alusión en el artículo 37<br /> del presente decreto, los Representantes Legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de<br /> vivienda fijarán las fechas entre las cuales se efectuarán las asignaciones del subsidio familiar. Dicha<br /> información será comunicada al público en general, en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar<br /> señaladas en el mencionado artículo 37.<br /> Artículo 48. Deducciones. Del total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante, para cada<br /> período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas, de<br /> conformidad con lo señalado en el artículo 57 de este decreto.<br /> Artículo 49. Procedimiento general de asignación de subsidios. Surtido el proceso de calificación de<br /> las postulaciones aceptables y configurados los listados de que trata el artículo 45 de este Decreto, la<br /> entidad otorgante del caso efectuará la asignación de los subsidios, mediante la aplicación de los<br /> recursos disponibles a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el orden secuencial de las<br /> listas de postulantes calificados. La aSignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores<br /> calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin<br /> perjuicio, en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, de lo establecido en el artículo 72 del<br /> presente decreto.<br /> Parágrafo 1, La asignación que efectúen las Cajas de Compensación Familiar deberá hacerse constar<br /> en el documento que cumpla con las condiciones que para tales efectos defina la Superintendencia de<br /> Subsidio Familiar.<br /> Parágrafo 2. El subsidio asignado por las Cajas de Compensación Familiar en los términos aquí<br /> previstos podrá ser aplicado en cualquier municipio del país.<br /> Artículo 50. Asignación<br /> de subsidios<br /> de la "Bolsa para Postulaclones<br /> de Ahorro Programado<br /> Contractual con Evaluación credlticia favorable". Al cierre de cada período bimensual de asignación,<br /> la entidad otorgante asignará los subsidios de vivienda a los postulantes seleccionados conforme al<br /> procedimiento establecido en el artículo 46 del presente decreto y hasta concurrencia de los recursos<br /> disponibles. Si al 31 de agosto de cada año el monto de las asignaciones departamentales de subsidios<br /> a los hogares postulantes fuere inferior al cupo total definido para cada departamento conforme al<br /> procedimiento establecido en la letra c) del artículo 11 del presente decreto, los recursos en exceso<br /> serán consolidados por la entidad otorgante del subsidio e integralmente destinados, en su orden:<br /> a) A los hogares ubicados en cualquier municipio del país que habiéndose postulado en debida<br /> forma hasta dicha fecha, no resultaron beneficiarios del subsidio debido a la insuficiencia de los<br /> recursos que hubieren sido definidos para su departamento conforme a lo establecido en la letra<br /> c) del artículo 11 del presente decreto.<br /> b) A los hogares ubicados en cualquier municipio del país que a partir del 31 de agosto del año<br /> correspondiente presentaren sus postulaciones para esta Bolsa en los términos y condiciones<br /> establecidos en el presente decreto.DECRETO NÚME¡IÍb 219 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N". 27<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Para efectos de determ inar el orden de asignación de los subsidios en el caso señalado en la letra a) del<br /> presente artículo, dentro del mes siguiente al 31 de agosto del año correspondiente,<br /> la entidad otorgante<br /> elaborará un nuevo listado de los hogares seleccionados,<br /> siguiendo para ello los criterios definidos en el<br /> artículo 46 del presente decreto. La entidad otorgante asignará los subsidios a más tardar dentro de los<br /> dos meses siguientes a la fecha de elaboración del nuevo listado de hogares seleccionados.<br /> En el caso<br /> del literal b) del presente artículo, la entidad otorgante o su operador autorizado<br /> efectuará<br /> una nueva<br /> convocatoria,<br /> recibirá las postulaciones<br /> de los hogares y las calificará<br /> y ordenará<br /> secuencialmente<br /> conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44 Y 46 de este decreto, sin tener en cuenta los criterios de<br /> distribución departamental<br /> de los recursos establecidos en el literal c) del artículo 11 del mismo.<br /> Artículo<br /> 51. Vigencia<br /> del subsidio.<br /> La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados<br /> con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el<br /> primer día dei mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.<br /> En el caso de los subsidios<br /> de vivienda de interés social asignados<br /> por las Cajas de Compensación<br /> Familiar, la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente<br /> a la fecha de la publicación de su asignación.<br /> Parágrafo<br /> 1°. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto<br /> Nacional, cuyos<br /> beneficiarios<br /> a la fecha de su vencimiento<br /> hayan suscrito promesa de compraventa<br /> de una vivienda ya<br /> construida,<br /> en proceso de construcción,<br /> o un contrato de construcción<br /> de vivienda<br /> en los casos de<br /> construcción<br /> en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática<br /> de seis (6) meses<br /> adicionales,<br /> siempre<br /> y cuando<br /> el beneficiario<br /> del subsidio<br /> remita a la entidad<br /> otorgante,<br /> antes del<br /> vencimiento<br /> del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa<br /> o del contrato de<br /> construcción.<br /> La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar<br /> únicamente<br /> en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcción<br /> vigente,<br /> conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.<br /> Parágrafo<br /> 2°. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los<br /> recursos del Presupuesto<br /> Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio<br /> de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Parágrafo<br /> 3°. En el caso de subsidios otorgados<br /> con cargo a recursos del Presupuesto<br /> Nacional,<br /> lo<br /> dispuesto<br /> en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad<br /> de recursos y se dé<br /> cumplimiento<br /> a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.<br /> Parágrafo<br /> 4°. Las Cajas de Compensación<br /> Familiar podrán prorrogar, mediante acuerdo expedido por<br /> su respectivo<br /> Consejo<br /> Directivo,<br /> la vigencia de los subsidios familiares<br /> de vivienda<br /> asignados<br /> a sus<br /> afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable<br /> máximo por doce (12) meses más.<br /> Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, ésta ampliación<br /> estará condicionada<br /> a la<br /> entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas pólizas, antes de los vencimientos<br /> de<br /> los subsidios.<br /> Artículo<br /> 52. Renuncia<br /> al subsidio.<br /> El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar<br /> voluntariamente<br /> al beneficio<br /> obtenido,<br /> mediante<br /> comunicación<br /> suscrita<br /> en forma<br /> conjunta<br /> por los<br /> miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento<br /> que<br /> acredita<br /> la asignación<br /> del subsidio respectivo.<br /> La renuncia oportuna al subsidio<br /> implica el derecho<br /> a<br /> postular nuevamente.<br /> Artículo<br /> 53.<br /> De los<br /> subsidios<br /> asignados<br /> en el Departamento<br /> Archipiélago<br /> de San<br /> Andrés,<br /> Providencia<br /> y Santa Catalina.<br /> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> establecerá<br /> mediante resolución, la forma de aplicación de los subsidios familiares de vivienda que se otorguen para<br /> el Departamento<br /> Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.<br /> La postulación<br /> deberá efectuarse en el Departamento<br /> Archipiélago<br /> de San Andrés, Providencia<br /> y Santa<br /> Catalina. El subsidio podrá ser aplicado por la pOblación no raizal para la compra de vivienda nueva en<br /> cualquier sitio del país, diferente de dicho Departamento.<br /> Artículo<br /> 54. Auditoría<br /> al proceso<br /> de otorgamiento<br /> del subsidio.<br /> Antes de oficializar la asignación del<br /> subsidio familiar de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, deberá<br /> obtener<br /> la certificación<br /> de una firma de auditoría<br /> sobre el cumplimiento<br /> de los procesos<br /> que deben<br /> adelantarse<br /> para la asignación del subsidio.DECRETO NÚMERoO<br /> 219 O<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 28<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> CAPíTULO 111<br /> Disposiciones aplicables al presente título<br /> Artículo 55. Oficialización de las asignaciones. El Fondo Nacional de Vivienda publicará, en el Diario<br /> Oficial, las resoluciones que incorporen los listados de postulantes beneficiados con la asignación de<br /> subsidios.<br /> Los postulantes cuyos nombres no aparezcan relacionados como beneficiarios en los listados<br /> incorporados en las resoluciones de asignación, se entenderán como no beneficiados y pOdrán realizar<br /> las correspondientes reclamaciones en los términos del articulo 57 del presente decreto.<br /> En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, la divulgación de las listas de los hogares<br /> beneficiarios de la asignación se realizará a través de los mecanismos que éstas definan, siempre que<br /> ellos garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados de los procesos adelantados.<br /> Parágrafo. La información que se publique podrá limitarse a los aspectos estrictamente necesarios para<br /> la identificación de los hogares beneficiarios, cuando disposiciones legales o reglamentarias consagren<br /> previsiones particulares que le otorguen a ésta el carácter de reservada.<br /> Artículo 56. Comunicación individual sobre asignación del subsidio. Adicional a lo establecido en el<br /> artículo anterior, las entidades otorgantes de los subsidios de que trata este Decreto suscribirán y<br /> entregarán al hogar beneficiario, el documento que acredite ia asignación del Subsidio Familiar de<br /> Vivienda. Este documento indicará: la fecha de su expedición, los nombres de los miembros del hogar<br /> beneficiado y la dirección registrada por éstos en el formulario de postulación; sus cédulas de<br /> ciudadanía; el monto del subsidio asignado, la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar<br /> el subsidio; el período de vigencia del subsidio y el departamento en el cual se utilizará.<br /> Artículo 57. Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado<br /> de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán<br /> . interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que<br /> haya lugar contra las resoluciones expedidas.<br /> En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, el procedimiento de reclamación se surtirá mediante<br /> la presentación por escrito ante la entidad otorgante de las observaciones y reclamos que les merecen<br /> los procesos adelantados, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días contados a partir de la<br /> publicación de los listados de beneficiarios del subsidio, transcurrido el cual no se atenderán<br /> reclamaciones. En este caso, sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no<br /> imputables a los postulantes, previo informe motivado y suscrito por el representante legal de la entidad<br /> otorgante, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto cada entidad establezca; si aceptada la<br /> reclamación los recursos resuitaren insuficientes, las postulaciones respectivas se harán efectivas en la<br /> siguiente asignación o posteriores.<br /> Parágrafo.<br /> Cada entidad otorgante deducirá los valores de los subsidios correspondientes a<br /> reclamaciones aceptadas de la suma destinada a la asignación correspondiente o de asignaciones<br /> posteriores.<br /> TíTU<br /> LOV<br /> GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA<br /> CAPíTULO I<br /> Procedimiento para el giro de los recursos del subsidio<br /> Artículo 58. Giro de los recursos. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del<br /> Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan los artículos 59 y 60 del presente decreto, la entidad<br /> otorgante girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda previamente<br /> declarada elegible a la cual se aplicará, una vez se acredite la conclusión de la solución de vivienda.<br /> Adicionalmente, deberá acreditarse el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición, o en<br /> su defecto, el otorgamiento de la escritura pública de adquisición y la copia del recibo de caja de la<br /> solicitud de registro de la misma, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, y<br /> la constitución de una garantía a favor de la entidad otorgante, por el valor del subsidio familiar de<br /> vivienda a girar, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo<br /> Territorial.<b>·</b><br /> <b>o 2190</b><br /> <b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°. <b>29</b><br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Cuando la modalidad del subsidio sea la de construcción<br /> en sitio propio o mejoramiento<br /> de vivienda, el<br /> giro se realizará una vez se acredite el otorgamiento y registro de la correspondiente<br /> escritura pública.<br /> Para efectos de lo anterior, deberán presentarse los siguientes documentos:<br /> En el caso de adquisición de vivienda nueva:<br /> 1. Copia de la escritura<br /> pública contentiva<br /> del titulo de adquisición<br /> del inmueble<br /> y el certificado<br /> de<br /> tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la<br /> adquisición de la vivienda por el hogar postuiante.<br /> De no contarse con el certificado de tradición y libertad del inmueble, podrá anexarse la copia del recibo<br /> de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos<br /> Públicos<br /> correspondiente,<br /> la copia auténtica<br /> de la escritura<br /> pública sometida<br /> a registro que permita<br /> evidenciar la adquisición<br /> de la vivienda por el hogar postulante y la garantía constituida en los términos<br /> establecidos<br /> por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida<br /> inscripción de ia escritura pública en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente.<br /> 2. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización<br /> de<br /> cobro por parte del beneficiario.<br /> 3. Certificado de existencia y recibo a satisfacción de la vivienda, en el que se especifique<br /> que la misma<br /> cumple con las condiciones señaladas en la postulación yen la asignación correspondiente,<br /> debidamente<br /> suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por éste para<br /> tales efectos.<br /> En el caso de construcción<br /> en sitio propio o mejoramiento:<br /> 1. Copia<br /> de la escritura<br /> de declaración<br /> de construcción<br /> o mejoramiento,<br /> con la constancia<br /> de la<br /> inscripción en la Oficina de Registro competente.<br /> 2. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización<br /> de<br /> cobro por parte del beneficiario.<br /> 3. Certificado<br /> de existencia<br /> y recibo a satisfacción<br /> de la vivienda<br /> construida<br /> en sitio propio<br /> o del<br /> mejoramiento<br /> efectuado,<br /> en el que se especifique<br /> que la misma cumple con las condiciones<br /> señaladas<br /> en la postulación<br /> y en la asignación<br /> correspondientes,<br /> debidamente<br /> suscrito por el oferente<br /> y por el<br /> beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por éste para tales efectos.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 1°. En ios planes de vivienda de interés social, el giro de los recursos<br /> que se realice de<br /> conformidad<br /> con lo dispuesto en el presente artículo sólo podrá efectuarse si se acredita que el lote de<br /> terreno en el que se desarrolla la solución de vivienda se encuentra urbanizado.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 2'. La escritura<br /> pública en la que conste la adquisición,<br /> la construcción<br /> o el mejoramiento,<br /> según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda.<br /> Dentro de los sesenta (60) días siguientes<br /> a su vencimiento<br /> el subsidio será pagado, siempre que se<br /> acredite el cumplimiento<br /> de los respectivos<br /> requisitos en las modalidades<br /> de adquisición<br /> de vivienda<br /> nueva, construcción<br /> en sitio propio o mejoramiento,<br /> según corresponda.<br /> <b>Parágrafo </b>3'. Adicionalmente,<br /> se pOdrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea<br /> en los<br /> siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) días calendario:<br /> 1. Cuando encontrándose<br /> en trámite la operación de compraventa,<br /> la construcción<br /> o el mejoramiento<br /> al<br /> cual se aplicará<br /> el Subsidio<br /> Familiar de Vivienda<br /> y antes de la expiración<br /> de su vigencia,<br /> se hace<br /> necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario.<br /> 2. Cuando<br /> la documentación<br /> completa<br /> ingrese oportunamente<br /> para el pago del valor del subsidio<br /> al<br /> vendedor<br /> de la vivienda,<br /> pero se detectaren en la misma, errores no advertidos<br /> anteriormente,<br /> que se<br /> deban subsanar.<br /> <b>Parágrafo </b>4', Los desembolsos<br /> de los subsidios asignados por las Cajas de Compensación<br /> se realizarán<br /> en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los requisitos<br /> exigidos en el presente decreto.2190<br /> DECRETO NÚMERO O<br /> DE 2009<br /> Hoja N".30<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Parágrafo 5'. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante la entidad otorgante,<br /> quien autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.<br /> Artículo 59. Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podrá autorizar el giro anticipado<br /> del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deberá éste presentar ante la entidad otorgante o el<br /> operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los<br /> contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para<br /> la administración unificada de los recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de<br /> interventoría, y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en<br /> caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que<br /> entregará la entidad otorgante.<br /> El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario.<br /> El 80% de esta suma se girará al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno<br /> en el que se desarrollaron las soluciones de vivienda previa autorización del interventor, en los términos<br /> que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución.<br /> Cuando el lote de terreno no se encuentre totalmente urbanizado, el 80% de esta suma podrá<br /> desembolsarse del encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al número de soluciones de<br /> vivienda que correspondan a la porción urbanizada del lote objeto del plan. Para tales efectos, el<br /> oferente deberá presentar una certificación de la interventoria en la que conste que:<br /> a) La porción del lote de terreno en el que se desarrollarán las soluciones de vivienda objeto del<br /> desembolso anticipado se encuentra totalmente urbanizada, y<br /> b) La constitución de un encargo fiduciario por parte del oferente donde se garantice la existencia de los<br /> recursos para la construcción y/o terminación del remanente de las obras de urbanismo. El desembolso<br /> de los recursos, en este caso, se llevará a cabo en los términos que establezca el Ministerio de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución.<br /> En ningún caso podrán destinarse los recursos del subsidio, desembolsados de manera anticipada, para<br /> la construcción o terminación de las obras de urbanismo.<br /> En todos los casos, para el giro del veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio<br /> familiar de vivienda o el operador informará por escrito a la fiduciaria del cumplimiento de la totalidad de<br /> los requisitos señalados en el artículo 58 del presente decreto, según la modalidad de solución de<br /> vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar los recursos. De este modo se entenderá<br /> legalizada la aplicación total del subsidio, después de lo cual se procederá a devolver la póliza de<br /> garantía al oferente.<br /> Parágrafo 10• Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, podrá efectuarse el giro anticipado del<br /> cien por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente, cuando la garantía<br /> que éste constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. Dicho aval deberá presentar las<br /> condiciones mínimas que a continuación se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las<br /> entidades otorgantes definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que<br /> ellas asignen:<br /> a) Que la garantía sea exigible si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de<br /> Interés Social o de sus prórrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones<br /> establecidas en el artículo 58 del presente decreto;<br /> b) Que ei valor garantizado cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas<br /> anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con<br /> fundamento en el Indice de Precios al Consumidor, IPC;<br /> c) Que la vigencia del aval corresponda como mfnimo a la del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus<br /> prórrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del presente decreto y tres (3) meses<br /> más.<br /> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expedirá, mediante resolución, las<br /> condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo<br /> fiduciario.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de<br /> Compensación Familiar, el beneficiario podrá autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente,<br /> quien deberá presentar ante la Caja de Compensación Familiar, los documentos señalados en el inciso<br /> primero del presente artículo, con excepción del contrato que acredite la constitución del encargoDECRETO NÚMERO e 219 o<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 31<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997,546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> fiduciario, en cuyo caso, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación<br /> Familiar podrán autorizar<br /> el giro anticipado<br /> del ochenta por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones<br /> y con las garantías que<br /> mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta preservación y destinación de los recursos.<br /> El giro del veinte por ciento (20%) restante para la legalización<br /> del subsidio se efectuará<br /> una vez el<br /> oferente acredite ante la Caja de Compensación<br /> Familiar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos<br /> señalados en el articulo 58 del presente Decreto.<br /> En todo caso, las Cajas de Compensación<br /> Familiar deberán velar por la correcta aplicación del subsidio y<br /> en ningún caso, estos recursos podrán ser destinados para la construcción o terminación de las obras de<br /> urbanismo.<br /> Parágrafo<br /> 3. El Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> podrá establecer<br /> aquella<br /> información que las entidades fiduciarias deberán reportar a la entidad otorgante del subsidio en relación<br /> con los subsidios girados anticipadamente,<br /> la periodicidad con que ella deba suministrarse<br /> y las demás<br /> condiciones<br /> que estime conducentes<br /> a efectos de monltorear<br /> la efectiva y adecuada aplicación<br /> de los<br /> recursos.<br /> Artículo<br /> 60. Otras modalidades<br /> de giro anticipado<br /> de los subsidios.<br /> El giro anticipado del cien por<br /> ciento (100%) del valor de los subsidios, en cualquiera de sus modalidades,<br /> también podrá efectuarse,<br /> previa<br /> autorización<br /> de<br /> los beneficiarios,<br /> a las entidades<br /> que<br /> vinculen<br /> efectivamente<br /> el<br /> ahorro<br /> programado<br /> contractual<br /> con la evaluación<br /> crediticia<br /> favorable,<br /> siempre<br /> que dichas entidades<br /> estén<br /> legalmente<br /> habilitadas<br /> para la administración<br /> y manejo de recursos correspondientes<br /> a subsidios<br /> de<br /> vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional.<br /> Además de los requisitos que disponga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de<br /> las condiciones<br /> que se establezcan<br /> en los convenios<br /> que se suscriban<br /> con ias entidades<br /> públicas<br /> o<br /> privadas que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable, una vez se<br /> produzca<br /> el giro<br /> anticipado<br /> de que<br /> aqui<br /> se trata,<br /> la entidad<br /> receptora<br /> acreditará<br /> los recursos<br /> correspondientes<br /> en forma individual a cada uno de los hogares beneficiarios<br /> en la cuenta de ahorro<br /> programado<br /> contractual de cada uno de éstos y sólo precederá al desembolso de los mismos al oferente<br /> de la solución de vivienda cuando el Fondo Nacional de Vivienda lo autorice, después de verificar<br /> la<br /> presentación<br /> de los documentos señalados en el artículo 58 del presente Decreto.<br /> Igualmente,<br /> podrá girarse anticipadamente<br /> el subsidio de vivienda de interés social, cuando los hogares<br /> beneficiarios<br /> autoricen<br /> el desembolso<br /> del mismo con destino al pago a entidades<br /> públicas que hayan<br /> otorgado créditos puente para la construcción<br /> de los planes de soluciones de vivienda, todo ello en los<br /> términos<br /> y condiciones<br /> que se definan<br /> mediante<br /> resolución<br /> por parte del Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Artículo<br /> 61. Giro anticipado<br /> del subsidio<br /> para proyectos<br /> participantes<br /> de las bolsas concursables.<br /> los<br /> oferentes<br /> de proyectos<br /> de vivienda que resultaren con cupos de asignación<br /> de subsidios<br /> en las<br /> bolsas concursables,<br /> de conformidad<br /> con lo señalado<br /> en el artículo 20 del presente decreto,<br /> podrán<br /> solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado, con el lleno de los<br /> requisitos<br /> señalados<br /> en el artículo<br /> 59 del presente<br /> Decreto.<br /> Adicionalmente,<br /> deberán<br /> acreditar<br /> un<br /> número de postulantes<br /> superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar<br /> la<br /> aplicación de ios subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total<br /> asignado,<br /> el oferente<br /> deberá restituir a la entidad otorgante<br /> el valor total de los recursos<br /> que no se<br /> asignaron directamente<br /> del encargo fiduciario.<br /> Una vez concluido el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda para los hogares postulados<br /> a los proyectos<br /> concursables,<br /> el oferente deberá anexar las respectivas<br /> promesas<br /> de compraventa<br /> o<br /> contratos de construcción<br /> de cada uno de los hogares que resultaron beneficiarios del subsidio.<br /> CAPíTULO<br /> 11<br /> Disposiciones<br /> comunes<br /> al giro de subsidio<br /> familiar<br /> de vivienda<br /> Artículo<br /> 62. Restitución<br /> del subsidio<br /> en caso de remate.<br /> En el caso en que la vivienda adquirida o<br /> construida<br /> con aplicación<br /> del Subsidio Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial, dentro del<br /> plazo de cinco (5) años contados<br /> a partir de la fecha de expedición<br /> del documento<br /> que acredita<br /> la<br /> asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y luego de deducirse el valor del crédito hipotecario insoluto<br /> y sus intereses y las costas correspondientes y demás créditos que gocen de privilegio conforme a la ley,<br /> deberá<br /> restituirse<br /> a la entidad<br /> otorgante<br /> el saldo, hasta el monto del subsidio<br /> otorgado,<br /> en valor<br /> constante.DECRETO NÚMERO<br /> o 2190<br /> DE 2009<br /> Hoja N°.32<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 y </i>1151 <i>de 2007 en relación con </i>el <i>Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Parágrafo.<br /> El valor constante de restitución de que trata el presente artículo estará determinado<br /> por el<br /> valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del índice de Precios al Consumidor,<br /> IPC, entre la<br /> fecha de recibo del subsidio y la de restitución.<br /> Artículo<br /> 63. Autorización<br /> para enajenación<br /> de viviendas<br /> de interés social adquiridas<br /> con subsidio.<br /> No habrá lugar a la restitución del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la enajenación<br /> de una<br /> vivienda adquirida o construida con éste, en los términos del artículo 8 de la Ley 3 de 1991.<br /> Sin perjuicio de las solicitudes<br /> de autorización<br /> para enajenación<br /> de las soluciones<br /> de vivienda de que<br /> trata el presente<br /> artículo,<br /> el Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> determinará,<br /> mediante<br /> resolución,<br /> las situaciones<br /> en las cuales procederá<br /> la autorización<br /> de parte de la entidad<br /> otorgante para la enajenación<br /> de las soluciones de vivienda adquiridas, construidas o mejoradas,<br /> con el<br /> subsidio de vivienda, antes de transcurrido el término mencionado en el artículo 8 de la Ley 3° de 1991.<br /> Parágrafo.<br /> Los registradores<br /> de instrumentos<br /> públicos<br /> que con ocasión<br /> de sus funciones<br /> tengan<br /> conocimiento<br /> de enajenaciones<br /> de viviendas obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda dentro del<br /> término de que trata el artículo 8 de la Ley 3" de 1991, deberán poner tal situación en conocimiento<br /> de la<br /> respectiva entidad otorgante.<br /> Artículo<br /> 64. Supervisión<br /> y vigilancia<br /> de los recursos<br /> del subsidio.<br /> El Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> y las entidades<br /> otorgantes<br /> podrán<br /> definir<br /> mecanismos<br /> para<br /> la<br /> supervisión y vigilancia del uso adecuado de los recursos del subsidio familiar de vivienda.<br /> T íT U L O VI<br /> DEL SUBSIDIO FAMILIAR<br /> DE VIVIENDA ADMINISTRADO<br /> POR LAS CAJAS DE COMPENSACION<br /> FAMILIAR<br /> CAPíTULO<br /> I<br /> Aportes,<br /> conformación<br /> y manejo de los Fondos<br /> para el Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda<br /> Artículo<br /> 65. Aportes<br /> de los fondos<br /> para el Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda<br /> de Interés<br /> Social.<br /> Los<br /> aportes de recursos parafiscales<br /> que constituyan<br /> los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de<br /> Interés Social, FOVIS, responderán como mínimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes<br /> sobre la materia.<br /> Artículo<br /> 66. Constitución<br /> de FOVIS voluntarios.<br /> Las Cajas de Compensación<br /> Familiar que no estén<br /> obligadas<br /> a constituir<br /> el Fondo<br /> para el Subsidio<br /> de Vivienda<br /> de Interés<br /> Social<br /> podrán<br /> constituir<br /> voluntariamente<br /> dicho Fondo, con recursos provenientes<br /> del presupuesto<br /> de excedentes<br /> financieros,<br /> presupuesto<br /> de inversión o aporte patronal.<br /> En la respectiva solicitud de autorización de constitución de los Fondos, o en aquella presentada<br /> para el<br /> incremento<br /> de los aportes, se deberá hacer explicito el porcentaje<br /> de aporte el cual no podrá variar<br /> durante la respectiva vigencia anual de recaudo del aporte<br /> Artículo<br /> 67. Régimen<br /> de los FOVIS voluntarios.<br /> Las Cajas de Compensación<br /> Familiar que no estén<br /> obligadas y decidan voluntariamente<br /> constituir el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés<br /> Social, se someterán a la reglamentación<br /> de los fondos de que trata este decreto.<br /> Artículo<br /> 68. Apropiación<br /> de los recursos<br /> de los FOVIS. La Superintendencia<br /> de Subsidio<br /> Familiar<br /> expedirá todos los años, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones<br /> correspondientes<br /> al cuociente<br /> nacional y a los cuocientes<br /> particulares<br /> y fijará mediante resolución, el porcentaje<br /> que le<br /> corresponda<br /> aportar mensualmente<br /> a cada una de las Cajas de Compensación<br /> Familiar con destino a su<br /> Fondo.<br /> Las Cajas de Compensación<br /> Familiar apropiarán,<br /> dentro de los primeros diez días (10) calendario<br /> de<br /> cada mes, los recursos<br /> para sus respectivos<br /> FOVIS con destino ai Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda,<br /> aplicando a ios recaudos del mes anterior los porcentajes señalados para cada Caja, según lo indicado<br /> en la resolución de la Superintendencia<br /> del Subsidio Familiar.o 2190<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2009<br /> Hoja W. 33<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Las Cajas de Compensación Familiar depositarán a más tardar el día doce (12) de cada mes, los aportes<br /> del Fondo correspondientes al Subsidio Familiar de Vivienda, en inversiones líquidas en entidades<br /> vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> Articulo 69. Recursos de los FOVIS para el subsidio familiar de vivienda de interés social. Los<br /> recursos de los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social estarán<br /> constituidos por:<br /> a) Las transferencias mensuales que realice ia Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con los<br /> porcentajes sobre los aportes parafiscales establecidos para cada caso y destinados al Subsidio Familiar<br /> de Vivienda;<br /> b) El capital y ios Intereses de las inversiones realizadas con recursos de los Fondos para Subsidio<br /> Familiar de Vivienda de Interés Social;<br /> c) Los recursos provenientes de:<br /> i) La recuperación de la inversión en los proyectos de vivienda cuya construcción haya sido contratada<br /> por la respectiva Caja, con recursos del FOVIS;<br /> ii) Los ingresos recibidos por concepto de venta de terrenos adquiridos con recursos de los Fondos, para<br /> la construcción de proyectos de vivienda de interés social;<br /> iii) Los ingresos recibidos por concepto de venta de proyectos de vivienda de interés social adquiridos<br /> por las Cajas de Compensación Familiar con recursos de los FOVIS;<br /> iv) La recuperación de las financiaciones de proyectos de vivienda de interés social, con recursos del<br /> FOVIS;<br /> v) La recuperación de cartera hipotecaria y microcrédito inmobiliario que hayan sido originados con<br /> recursos de los FOVIS;<br /> d) Los rendimientos financieros de los recursos del Fondo colocados en proyectos para promoción de<br /> oferta.<br /> Parágrafo. Los recursos de los FOVIS para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, se<br /> invertirán en valores de alta liquidez, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de<br /> Colombia, asegurando que su rendimiento sea como mínimo el promedio de interés de los últimos doce<br /> (12) meses.<br /> Artículo 70. Plan Anual de Ejecución de los Recursos del Fondo. Las Cajas de Compensación<br /> Familiar elaborarán un Plan Anual de Ejecución de los recursos del FOVIS, el cual presentarán en enero<br /> de cada año al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Superintendencia del<br /> Subsidio Familiar.<br /> El Plan contendrá en forma discriminada la proyección mensual de ejecución de los recursos apropiados<br /> para el Subsidio Familiar de Vivienda, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos<br /> por desembolsar, los recursos proyectados en promoción de oferta y los reintegros al Fondo por<br /> concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, reintegros de promoción de oferta y de<br /> cartera por crédito hipotecario y microcrédito inmobiliario.<br /> Artículo 71. Evaluación del Plan Anual de Ejecución de los Recursos del FOVIS para el Subsidio<br /> Familiar de Vivienda. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizará trimestralmente la evaluación y el seguimiento del<br /> cumplimiento del Plan Anual de Ejecución de los recursos del FOVIS para el Subsidio Familiar de<br /> Vivienda de Interés Social, de acuerdo con los procedimientos de control y evaluación establecidos para<br /> el efecto.<br /> Artículo<br /> 72. Remanentes en la asignación<br /> del subsidio.<br /> Las Cajas de Compensación Familiar<br /> deberán aplicar a sus afiliados postulantes en cada vigencia anual, la asignación de la totalidad de los<br /> recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social<br /> incluidos sus rendimientos, con exclusión de los recursos que efectivamente se comprometan en<br /> promoción de oferta. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades otorgantes, los<br /> excedentes de recursos se aplicarán, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial y aprobación por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la siguiente forma:<br /> 1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar se aplicarán a la segunda<br /> prioridad señalada en el articulo 68 de la Ley 49 de 1990, de acuerdo con los criterios que establezca elDECRETONÚMERO<br /> fI<br /> ? 1 a n<br /> DE 2009<br /> Hoja N°.34<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dInero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo Territorial<br /> y la Superintendencia<br /> del Subsidio<br /> Familiar,<br /> según la información suministrada<br /> por ias Cajas de Compensación<br /> Familiar con corte a 31 de diciembre<br /> de cada vigencia anual.<br /> 2. Si después de este proceso resultaren recursos no utilizados en la segunda prioridad o resultaren<br /> excedentes<br /> de recursos<br /> de Cajas de Compensación<br /> Familiar,<br /> se aplicarán<br /> a la tercera<br /> prioridad<br /> establecida<br /> en el referido artículo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes<br /> no afiliados a las<br /> Cajas<br /> de Compensación,<br /> de acuerdo<br /> con el orden secuencial<br /> de la lista de hogares<br /> postulantes<br /> calificados entregada por el Fondo Nacional de Vivienda.<br /> 3. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia<br /> del Subsidio, retornarán a la Caja original.<br /> Artículo<br /> 73. Unidad<br /> de Caja para<br /> la Administración<br /> de los Recursos<br /> del Fondo<br /> del Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda<br /> de Interés<br /> Social.<br /> Las Cajas de Compensación<br /> Familiar<br /> pOdrán utilizar<br /> los<br /> recursos asignados no pagados del Subsidio Familiar de Vivienda, en la promoción de oferta de vivienda<br /> de interés social y en nuevas asignaciones<br /> del subsidio, siempre y cuando se garantice<br /> una liquidez<br /> equivalente al treinta por ciento (30%) para el pago de los subsidios asignados pero no pagados.<br /> Artículo<br /> 74. Promoción<br /> de oferta<br /> de vivienda<br /> de interés<br /> social<br /> con<br /> recursos<br /> del<br /> FOVIS.<br /> Se<br /> entenderá<br /> por promoción<br /> de oferta<br /> de vivienda<br /> de interés social,<br /> el conjunto<br /> de actividades<br /> que<br /> adelanten las Cajas de Compensación<br /> Familiar para:<br /> a) Desarrollar<br /> proyectos<br /> de vivienda<br /> de interés social contratando<br /> la construcción<br /> con constructores<br /> privados, públicos, Organizaciones<br /> No Gubernamentales<br /> u Organizaciones<br /> Populares de Vivienda;<br /> b) Financiar oferentes de proyectos y programas<br /> de vivienda de interés social en las condiciones<br /> que<br /> establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos<br /> para<br /> adquisición de vivienda de interés social, en las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás<br /> normas vigentes sobre la materia;<br /> c) Adquirir proyectos de vivienda de interés social;<br /> d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.<br /> Artículo<br /> 75. Recursos<br /> para<br /> promoción<br /> de oferta.<br /> Las Cajas de Compensación<br /> Familiar<br /> podrán<br /> destinar hasta el cuarenta (40%) por ciento de la proyección total de los recaudos de aporte del FOVIS<br /> destinados<br /> ai Subsidio Familiar de Vivienda,<br /> incluyendo<br /> los rendimientos<br /> y reintegros<br /> por renuncias<br /> y<br /> vencimientos,<br /> para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el artículo 74 del presente decreto,<br /> según la normativa vigente sobre la materia.<br /> Parágrafo<br /> 1°. El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación<br /> Familiar aprobará el uso de<br /> los recursos<br /> de promoción<br /> de oferta<br /> de vivienda<br /> de<br /> interés<br /> social,<br /> señalando,<br /> en<br /> el acuerdo<br /> correspondiente,<br /> los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos documentos:<br /> 1. Para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social:<br /> a) El nombre del proyecto y las modalidades de solución de vivienda que el mismo contemple;<br /> b) El número de soluciones<br /> contempladas<br /> en el proyecto, el valor de venta de las mismas, el área por<br /> unidad<br /> de construcción,<br /> la disponibilidad<br /> de servicios<br /> públicos<br /> y el número<br /> y fecha de licencia<br /> de<br /> construcción;<br /> c) El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma;<br /> d) El monto de los recursos aprobados;<br /> e) Las fechas de desembolso de los recursos;<br /> f) Las fechas de reintegro de los recursos;<br /> g) El presupuesto<br /> y flujo de caja del proyecto.<br /> 2. Para el otorgamiento<br /> de créditos hipotecarios<br /> y microcréditos<br /> para adquisición de vivienda de interés<br /> social por parte de los afiliados de la respectiva Caja:<br /> a) La proyección del plan anual de ejecució<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>o 2190</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja N°. 35</b><br /> <i>Por el cual se reglamentan parcia/mente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> b) Monto total de los recursos<br /> aprobados<br /> que <i>se </i>destinarán<br /> para otorgar<br /> créditos<br /> hipotecarios<br /> y<br /> microcréditos<br /> para adquisición de vivienda de interés social;<br /> c) El valor individual<br /> de los créditos hipotecarios<br /> y los microcréditos<br /> para adquisición<br /> de vivienda<br /> de<br /> interés social;<br /> d) Los sistemas de amortización<br /> que se apliquen;<br /> e) Las tasas de interés que se aplicarán según el caso, acordes con la reglamentación<br /> vigente sobre la<br /> materia;<br /> f) El piazo de financiación para cada caso;<br /> g) Los requisitos y garantías que se requieran para la aplicación del crédito hipotecario y el microcrédito<br /> para adquisición de vivienda de interés social;<br /> h) Las<br /> estrategias<br /> de<br /> recuperación<br /> de cartera,<br /> estudio<br /> de siniestralidad<br /> y cumplimiento<br /> de<br /> las<br /> condiciones y exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.<br /> 3. Para el otorgam iento de financiación<br /> a oferentes de proyectos y programas<br /> de vivienda de interés<br /> social para sus respectivos afiliados:<br /> a) La proyección del plan anual de ejecución;<br /> b) Monto total de los recursos aprobados<br /> que se destinarán<br /> para el otorgamiento<br /> de financiación<br /> de<br /> proyectos de vivienda de interés social;<br /> c) Los requisitos y garantías que se requieren para ia aplicación de los montos de financiación<br /> de los<br /> proyectos de vivienda de interés social; y<br /> d) Las estrategias de recuperación de cartera.<br /> 4. Para la adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social:<br /> a) Area total del lote;<br /> b) El valor del lote a adquirir;<br /> c) Ubicación y definición del lote;<br /> d) Certificación<br /> em itida por la entidad territorial correspondiente<br /> en la que conste que el lote a adquirir no<br /> se encuentra<br /> ubicado en zona de alto riesgo no mitigable. De encontrarse<br /> parte del terreno ubicado en<br /> zona de riesgo mitigable, deberá presentarse copia del respectivo plan de mitigación;<br /> e) Certificado de libertad y tradición del lote con vigencia no superior a treinta (30) dias calendario;<br /> f) Disponibilidad<br /> de servicios públicos;<br /> g) Monto de los recursos aprobados;<br /> h) Las fechas de desembolso de los recursos.<br /> i) Las fechas de reintegro de los recursos.<br /> <b>Parágrafo </b>2'. Las Cajas de Compensación<br /> Familiar que destinen recursos de promoción de oferta para<br /> otorgar créditos<br /> hipotecarios<br /> y microcréditos<br /> a sus afiliados<br /> para adquisición<br /> de vivienda<br /> de interés<br /> social, deberán contar con los recursos humanos y tecnológicos<br /> necesarios para administrar<br /> los créditos<br /> hipotecarios<br /> y los microcréditos<br /> o, en su defecto,<br /> deberán<br /> contratar<br /> estos recursos<br /> con un tercero<br /> especializado,<br /> sin exceder el valor de los costos y gastos administrativos<br /> de que trata el artículo 80 del<br /> presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen,<br /> adicionen o sustituyan.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 3'.<br /> Las Cajas de Compensación<br /> Familiar serán responsables<br /> de la administración<br /> de los<br /> recursos del FOVIS destinados para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social<br /> y para la adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.<br /> Las Cajas serán igualmente<br /> responsables<br /> de la administración<br /> de los recursos del FOVIS destinados<br /> para el otorgamiento<br /> de crédito hipotecario<br /> y microcrédito<br /> para la adquisición<br /> de vivienda<br /> de interés<br /> social y para el otorgamiento<br /> de financiación de proyectos de vivienda de interés social, de conformidado 2190<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE</b><br /> 2009<br /> HojaN°.36<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten o modifiquen, en cuanto a la<br /> evaluación financiera y evaluación de los deudores, aprobación del crédito, cumplimiento de los<br /> requisitos, recaudo de cuotas y demás sumas, asi como la recuperación de cartera.<br /> Las Cajas de Compensación Familiar podrán promover la negociación de la cartera hipotecaria, transferir<br /> sus créditos, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a<br /> sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de administradores de patrimonios<br /> autónomos o a otras entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin de que estas emitan<br /> títulos para ser colocados en el mercado.<br /> Parágrafo 4'. La Superintendencia de Subsidio Familiar ejercerá, en cualquier momento, sus facultades<br /> de inspección, vigilancia y control sobre la utilización de los recursos de que trata este artículo, en los<br /> términos establecidos en el articulo 20 de la Ley 789 de 2002 o las normas que lo modifiquen,<br /> complementen, adicionen o sustituyan.<br /> Articulo 76. Desembolso y plazos para la promoción de oferta. Los recursos de los FOVIS para el<br /> Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta serán<br /> desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de vivienda de interés social<br /> por parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar.<br /> Los recursos de promoción de oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de<br /> interés social deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a<br /> partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para adquisición de lotes deberán ser reintegrados<br /> al FOVIS en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su<br /> desembolso, salvo en ei evento de lotes destinados a la generación de suelo para planes de vivienda de<br /> interés social en macroproyectos de interés nacional, caso en el cual dicho plazo será hasta de treinta y<br /> seis (36) meses. Los destinados para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de<br /> vivienda de interés social y para la financiación de proyectos de vivienda de interés social, deberán ser<br /> reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su<br /> desembolso. Los reintegros de los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la<br /> variación delIPC.<br /> La Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud justificada de la respectiva Caja de<br /> Compensación Familiar, podrá ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoción de<br /> oferta hasta por doce (12) meses adicionales.<br /> Vencidos los términos antes mencionados, se causarán intereses de mora a la máxima tasa de interés<br /> permitida por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los<br /> recursos al FOVIS, ios cuales serán igualmente pagados con recursos propios, sin perjuicio de la<br /> sanción por incumplimiento de que trata el parágrafo l' del presente artículo.<br /> Parágrafo 1'. El reintegro efectivo de los recursos en los términos totales de 24, 36, 48 Y 72 meses<br /> respectivamente, a los que se hizo alusión en los incisos dos y tres del presente articulo, será requisito<br /> indispensable para acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente incumplimiento en los<br /> términos y condiciones establecidos en el presente articulo, las Cajas de Compensación Familiar no<br /> podrán acceder a nuevos recursos para promoción de oferta.<br /> Parágrafo 2'. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de las condiciones<br /> establecidas en el presente artículo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS. Adicionalmente,<br /> cuando se incumplan los términos establecidos en el presente articulo, podrá exigir, en un plazo no<br /> mayor a sesenta (60) dias, el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya<br /> lugar.<br /> CAPíTULO 11<br /> Del seguimiento a la ejecución de los recursos de los fondos para el subsidio familiar de vivienda<br /> de interés social de las cajas de compensación familiar<br /> Artículo 77. Obligación de reporte. Las Cajas de Compensación Familiar reportarán obligatoriamente a<br /> la Superintendencia del Subsidio Familiar, en las condiciones y fechas que ésta defina, los estados<br /> financieros con el visto bueno de los respectivos revisores fiscales y la información estadistica de la<br /> vigencia anterior que para el efecto solicite dicha entidad.<br /> Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y destinados a<br /> proyectos de inversión en vivienda, independiente de los recursos del respectivo FOVIS, deberán ser<br /> reportados trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar especificando los servicios queDECRETO NÚMERO<br /> 2190<br /> DE 2009<br /> HojaN°.37<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecución de los proyectos que adelante, el valor de la vivienda y el<br /> número de afiliados beneficiarios de la vivienda discriminado por rango de ingresos.<br /> Artículo<br /> 78. Reporte de la gestión<br /> administrativa<br /> de los FOVIS. Las Cajas de Compensación<br /> Familiar<br /> presentarán<br /> a la Superintendencia<br /> del Subsidio Familiar dentro de los veinte (20) días siguientes<br /> al<br /> vencimiento<br /> de cada trimestre calendario, informes consolidados<br /> sobre la gestión de administración<br /> por<br /> ellas realizada respecto de los FOVIS, discriminando<br /> las diferentes apropiaciones<br /> de ley, conforme a los<br /> formatosque<br /> para el efecto expida la mencionada Superintendencia.<br /> En todo caso, los informes deberán contener como m ínimo, \o siguiente:<br /> a) El balance y estado de resultado y flujo de fondos de los FOVIS;<br /> b)<br /> El<br /> monto<br /> de<br /> las<br /> apropiaciones<br /> mensuales<br /> para<br /> los<br /> FOVIS<br /> discriminando<br /> los<br /> recursos<br /> correspondientes<br /> al Subsidio de Vivienda de Interés Social y al resto de apropiaciones;<br /> c) El portafolio de inversiones de los recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda con sus respectivos<br /> rendimientos<br /> y vigencias;<br /> d) El monto de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda reintegrados<br /> por concepto de promoción<br /> de oferta;<br /> e) Los reintegros por vencimientos,<br /> renuncias y reembolsos del Subsidio Familiar de Vivienda;<br /> f) El monto correspondiente<br /> a las asignaciones<br /> del Subsidio Familiar de Vivienda, pagos de subsidios,<br /> subsidios<br /> por<br /> pagar,<br /> desem bolsos<br /> de promoción<br /> de oferta<br /> y el monto<br /> destinado<br /> a los gastos<br /> administrativos<br /> del fondo, discriminando<br /> ei valor de la vivienda, la modalidad de asignación<br /> e ingresos<br /> del hogar postulante;<br /> g) El monto correspondiente<br /> a los recursos destinados a crédito hipotecario y microcrédito<br /> de vivienda<br /> provenientes<br /> de los recursos de la línea de redescuento de Findeter y de otros fondos diferentes de los<br /> FOVIS;<br /> h) Nombre de los proyectos o lotes para vivienda de interés social, su ubicación, número de viviendas y<br /> valor de las mismas, área por unidad de construcción,<br /> monto de los recursos aprobados<br /> y fechas de<br /> desem bolso y reintegro de los recursos.<br /> Parágrafo<br /> 1°. Las Cajas de Compensación<br /> Familiar deberán reportar a la Superintendencia<br /> del Subsidio<br /> Familiar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las asignaciones<br /> del subsidio familiar de<br /> vivienda por número y valor, por modalidad de vivienda, por nivel de ingreso y por municipios, realizadas<br /> durante el mes inmediatamente<br /> anterior. La Superintendencia<br /> del Subsidio Familiar deberá consolidar la<br /> información y remitir la misma dentro de los diez (10) días siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda<br /> y Desarrollo Territorial.<br /> Parágrafo<br /> 2°.<br /> Las<br /> Cajas<br /> de<br /> Compensación<br /> Familiar<br /> deberán<br /> informar<br /> trimestralmente<br /> a<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de Subsidio Familiar, sobre los recursos destinados a otorgar crédito o microcréditos<br /> para ser aplicados<br /> en proyectos<br /> de vivienda,<br /> así constituyan<br /> recursos<br /> independientes<br /> del respectivo<br /> FOVIS y sobre aquellos aplicados a la inversión en proyectos de vivienda u otros servicios o inversiones<br /> relacionadas<br /> con el sector habitacional que ofrezcan a sus afiliados o a terceros, de conformidad<br /> con lo<br /> establecido<br /> en la ley. En el caso de recursos destinados<br /> a otorgar crédito o m icrocrédito,<br /> el informe<br /> deberá<br /> señalar<br /> expresamente<br /> cuáles<br /> de ellos constituyeron<br /> recursos<br /> complementarios<br /> al subsidio<br /> familiar de vivienda de interés social. Así mismo, reportarán los recursos provenientes<br /> de los cupos de<br /> redescuento<br /> asignados<br /> a cada<br /> Caja<br /> de Compensación<br /> Familiar<br /> por la Financiera<br /> de<br /> Desarrollo<br /> Territorial,<br /> Findeter,<br /> y su utilización<br /> en la financiación<br /> de crédito hipotecario<br /> o microcrédito<br /> para la<br /> vivienda de interés social.<br /> El informe inciuirá el estado de ejecución<br /> de los proyectos<br /> de vivienda que adelanten,<br /> el valor de la<br /> vivienda a los que han sido aplicados ios recursos, así como el número de afiliados beneficiarios<br /> de la<br /> vivienda<br /> discriminados<br /> por ingresos,<br /> de conformidad<br /> con los requisitos<br /> que se establezcan<br /> para el<br /> Sistema Nacional de Información de Vivienda y para el Sistema de Información del Subsidio.<br /> La Superintendencia<br /> del Subsidio Familiar deberá consolidar la información y remitir la misma dentro de<br /> los diez (10) días siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Artículo<br /> 79. Seguimiento<br /> a la gestión<br /> administrativa<br /> de los FOVIS. La Superintendencia<br /> del Subsidio<br /> Familiar evaluará trimestralmente,<br /> de acuerdo con los informes de que trata el artículo anterior, la gestión<br /> de las Cajas de Compensación<br /> Familiar en la participación<br /> de la ejecución de la Polftica Nacional de<br /> Vivienda de Interés Social.o 2190<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2009<br /> Hoja N". 38<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> 789 <i>de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Articulo<br /> 80. De los recursos para la administración<br /> de los FOVIS. Las Cajas de Compensación<br /> Familiar podrán imputar a sus respectivos FOVIS el valor de los costos y gastos administrativos en que<br /> incurran en el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder el 5% del valor<br /> correspondiente a las transferencias mensuaies por concepto de aportes al Fondo con destino al<br /> Subsidio Familiar de Vivienda de interés social.<br /> Artículo<br /> 81. Desarrollo<br /> de programas de vivienda con recursos de la reserva para vivienda<br /> definida en el artículo 69 de la Ley 49 de 1990. Los recursos provenientes de la reserva de vivienda de<br /> que trata el artículo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus correspondientes rendimientos deberán ser<br /> destinados por las respectivas Cajas de Compensación Familiar a programas de vivienda, con destino a<br /> afiliados con ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios minimos mensuales legales<br /> vigentes (4 SMMLV), todo ello conforme a las facultades previas y/o posteriores que sobre el particular<br /> pueda ejercer la Superintendencia de Subsidio Familiar dentro de su ámbito de competencia.<br /> Artículo 82. Reporte de Información consolidada. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá<br /> consolidar la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar, conforme a lo dispuesto en<br /> el presente capítulo, y remitir un ejemplar de la misma al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br /> Territorial, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la misma.<br /> TITULOVII<br /> SISTEMA DE INFORMACiÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA<br /> Artículo 83. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Es el mecanismo definido<br /> por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y administrado por el Fondo Nacional de<br /> Vivienda, que comprende la información de oferta y demanda de subsidios.<br /> Artículo<br /> 84. Características<br /> básicas del Sistema de Información<br /> del Subsidio.<br /> El Ministerio de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad competente para definir las condiciones de<br /> suministro de la información que deberán aportar al Sistema de Información del Subsidio las entidades<br /> públicas y privadas.<br /> Este Sistema de Información del Subsidio deberá incluir como mlnimo:<br /> a) El módulo de demanda, con los registros de los ahorradores y ios postulantes;<br /> b) El módulo de oferta, con toda la información de los planes de soluciones de vivienda a las cuales los<br /> beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes, y<br /> c) Una base de datos con la información actualizada de la totalidad de subsidios asignados con<br /> anterioridad por ellCT, ellNURBE - en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario,<br /> el Fondo Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensación Familiar, la Caja Promotora de Vivienda<br /> Militar, el FOREC - en liquidación y FOCAFÉ y los que se asignen a partir de la vigencia del presente<br /> decreto por las entidades otorgantes.<br /> Parágrafo 12• La entrega de ia información para las entidades relacionadas con el sistema de asignación<br /> del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social será de obligatorio cumplimiento, en los períodos y<br /> con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Parágrafo 22. Los intermediarios que accedan a la línea de redescuento de FINDETER establecidos en<br /> el Decreto 2481 de 2003 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para la financiación de<br /> operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario, reportarán al Sistema de Información del Subsidio las<br /> operaciones realizadas, en los periodos y con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Artículo 85. Financiación del Sistema de Información del Subsidio. El Sistema de Información del<br /> Subsidio se financiará con un aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del<br /> presupuesto anual de los FOVIS de las Cajas de Compensación Familiar.<br /> Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de<br /> Vivienda.<br /> Artículo 86. Consolidación<br /> de la información. Para efectos de consolidación de la información de los<br /> subsidios asignados con anterioridad ai funcionamiento de este sistema, el Fondo Nacional de Vivienda,o 2190<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2009<br /> Hoja N".39<br /> <i>Por el cual se reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> 789 <i>de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> el Inurbe - en liquidación,<br /> las Cajas de Compensación<br /> Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de<br /> Vivienda<br /> Militar y el Fondo para la Reconstrucción<br /> y Desarrollo<br /> Social del Eje Cafetero,<br /> Forec, - en<br /> liquidación,<br /> entregarán<br /> las bases de datos, en medio digital y en un formato previamente<br /> definido, a la<br /> entidad Operadora del Sistema de Información del subsidio de vivienda de interés social, en un plazo no<br /> mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora.<br /> Artículo<br /> 87. El registro<br /> de postulantes<br /> en el Sistema<br /> de Información<br /> del Subsidio.<br /> Las entidades<br /> otorgantes<br /> del subsidio<br /> familiar<br /> de vivienda<br /> de interés social reportarán<br /> al operador<br /> del Sistema<br /> de<br /> Información<br /> del Subsidio, los registros de los postulantes que cumplan <i>con </i>las condiciones establecidas<br /> en el presente decreto para ser beneficiarios<br /> del subsidio. Igualmente, reportará la calificación<br /> obtenida<br /> por dichos postulantes.<br /> Artículo<br /> 88. Información<br /> de beneficiarios<br /> del subsidio.<br /> Una vez se publique<br /> la asignación<br /> de<br /> subsidios por parte de las entidades otorgantes, estas reportarán tal información al sistema en los plazos<br /> y condiciones<br /> que defina el operador del mismo.<br /> Artículo<br /> 89. Registro<br /> de la Oferta en el Sistema de Información.<br /> Una vez se declare la elegibilidad de<br /> los planes y proyectos,<br /> la información<br /> básica de los mismos se incorporará<br /> al Módulo de Oferta del<br /> sistema de información.<br /> Será función de las entidades otorgantes del subsidio famiiiar de vivienda de interés social velar por la<br /> oportuna,<br /> amplia<br /> y transparente<br /> divulgación<br /> de esta oferta,<br /> de tal manera<br /> que los postulantes<br /> y<br /> beneficiarios<br /> del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger<br /> libremente su solución de vivienda.<br /> Articulo<br /> 90. De las bases de datos del Sistema<br /> de Información<br /> del Subsidio.<br /> las bases de datos de<br /> oferta y demanda<br /> del Sistema<br /> de Información<br /> del Subsidio,<br /> serán públicas y el acceso a ellas será<br /> definido por el Fondo Nacional de Vivienda.<br /> TíTUlOVIII<br /> DISPOSICIONES<br /> COMPLEMENTARIAS<br /> Artículo<br /> 91.<br /> Banco<br /> de<br /> Materiales.<br /> El Fondo<br /> Nacional<br /> de Vivienda<br /> o las entidades<br /> operadoras<br /> autorizadas por éste en los términos del Decreto-ley 555 de 2003, Implementarán<br /> un Banco de Materiales<br /> Nacional<br /> con el fin de contar con los proveedores<br /> necesarios<br /> que permitan optimizar<br /> el recurso del<br /> subsidio familiar de vivienda. las condiciones del Banco de Materiales serán reglamentadas<br /> a través de<br /> la resolución que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> TITULO IX<br /> CAPíTULO<br /> ÚNICO<br /> Disposiciones<br /> transitorias<br /> Artículo<br /> 92. Elegibilidad<br /> de proyectos.<br /> los<br /> proyectos<br /> declarados<br /> elegibles<br /> con anterioridad<br /> a la<br /> vigencia del presente decreto mantendrán esta condición.<br /> Artículo<br /> 93. Reclamaciones.<br /> las reclamaciones<br /> presentadas conforme a lo dispuesto por el articulo 48<br /> del Decreto 975 de 2004, relativas a procesos de asignación de Subsidios de Vivienda de Interés Social,<br /> realizados<br /> con anterioridad<br /> a la expedición<br /> del presente decreto, se surtirán conforme<br /> a las normas<br /> vigentes en el momento de la presentación de la reclamación.<br /> Artículo<br /> 94. legalización<br /> del Subsidio<br /> Familiar<br /> de Vivienda<br /> del año 2003. los subsidios familiares de<br /> vivienda asignados con vigencia del año 2003 que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 50 del<br /> Decreto 975 de 2004, solicitaron el giro anticipado de los recursos que se encuentran desembolsados<br /> en<br /> los encargos<br /> fiduciarios<br /> y no fueron legalizados<br /> durante su vigencia,<br /> podrán ser objeto del trámite de<br /> legalización<br /> en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la resolución que expida<br /> el Ministerio<br /> Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> para fijar las condiciones<br /> del proceso<br /> de<br /> legalización.o 2190<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 40<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamentan parcialmente</i><br /> <i>las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas.</i><br /> Articulo<br /> 95. Aumento<br /> del valor del subsidio<br /> otorgado<br /> por las Cajas de Compensación<br /> Familiar.<br /> Los<br /> Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) urbanos asignados con anterioridad al 31 de octubre de 2009 por<br /> las Cajas de Compensación<br /> Familiar<br /> (CCF) que se destinen<br /> a la adquisición<br /> de vivienda<br /> de interés<br /> prioritario <i>nueva, </i>cuyo desembolso<br /> a favor del oferente de la solución de vivienda se produzca dentro del<br /> ano siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, en los términos y condiciones<br /> establecidos<br /> en los artlculos 58, 59 Y 60 del mismo y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, tendrán<br /> un valor adicional al establecido<br /> por el articulo<br /> 8° del presente<br /> Decreto,<br /> igual al que se indica en la<br /> siguiente tabla:<br /> CCF<br /> VALOR<br /> INGRESOS (SMLMV)<br /> ADICIONAL<br /> DE SFV (SMLMV)<br /> DESDE<br /> HASTA<br /> &gt;0,00<br /> 1,00<br /> 4<br /> &gt;1,00<br /> 1,50<br /> 3<br /> &gt;1,50<br /> 2,00<br /> 2<br /> Para efectos del desembolso<br /> e independientemente<br /> de que los subsidios a los que se refiere el presente<br /> articulo hayan sido asignados<br /> en anos anteriores,<br /> su cuantla será calculada<br /> con base en el valor del<br /> salario mlnimo mensual legal vigente para el ano 2009.<br /> Para hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la actualización del valor del subsidio a salarios mlnimos<br /> legales mensuales<br /> vigentes<br /> del ano 2009, el oferente<br /> deberá<br /> presentar<br /> ante la respectiva<br /> Caja de<br /> Compensación<br /> Familiar<br /> la promesa<br /> de compraventa<br /> o los contratos<br /> previos<br /> para la adquisición<br /> de<br /> dominio suscritos<br /> por el hogar beneficiario,<br /> en la cual se incorporen<br /> los nuevos valores del subsidio<br /> familiar de vivienda.<br /> Articulo<br /> 96. Vigencia<br /> y derogatorias.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga los Decretos 975 de 2004,3169<br /> de 2004, y 1526 de 2005, los artlculos 1, 2, 3,4,5,6,7,8,9,10<br /> Y<br /> 11 del Decreto 4429 de 2005, los Decretos 875 de 2006, 3702 de 2006, 3980 de 2006, 378 de 2007,<br /> 1650 de 2007, 2831 de 2007, y 4000 de 2007, los artlculos 1, 2, 3, 4 Y 5 del Decreto 4080 de 2007, y los<br /> decretos 4466 de 2007, 4780 de 2007, 270 de 2008 y 774 de 2009 y las demás disposiciones<br /> que le sean<br /> contrarias.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> 1<b>2 JUN 2009</b><br /> Dado en Bogotá, D. C.,<b>o 2190</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HojaN°. 41</b><br /> <i>Por </i>el <i>cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>49 <i>de 1990, </i>3 <i>de </i>1991, 388 <i>de </i>1997, 546 <i>de 1999,</i><br /> <i>789 de 2002 </i>y 1151 <i>de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero</i><br /> <i>para áreas urbanas .</i><br /> ...--~<br /> <b>DIEGO PALACIO BET</b><br /> <b>NCOURT</b><br /> Ministro de la Protecci<br /> n Social<br /> <i>/J</i><br /> 1;<br /> <i>:/i</i><br /> <i>in</i><br /> ;];<br /> <i>(f </i>tfJlAro~A<br /> Ministro de .A:mbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial