Decreto No. 2196
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMER~
2196 DE 2009
12 JUN 2009
Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se
ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
CONFORME
AL DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la
Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 155 de la Ley
1151 de 2007 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la
Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE fue creada mediante la
Ley 6" de 1945, como
un establecimiento
público,
con personería
jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, transformado
en Empresa Industrial
y Comercial del Estado, entidad descentralizada
de la rama ejecutiva del orden
nacional, mediante la Ley 490 de 1998, vinculada al Ministerio de la Protección
Social;
Que el estudio técnico de evaluación
administrativa
realizado
por el Gobierno
Nacional
a la Caja Nacional
de Previsión
Social
CAJANAL
EICE, evidencia
problemas de gestión que amenazan la prestación eficaz y eficiente del servicio
público de la Seguridad
Social en pensiones, y generan contingencias
fiscales
para la Nación,
por lo que se recomienda
la supresión
y liquidación
de esta
empresa;
Que con base en los informes
de los organismos
de vigilancia,
inspección
y
control, respecto de evaluaciones sobre la gestión de CAJANAL EICE, efectuadas
en los últimos años, se concluye que
dícha entidad no ha logrado superar sus
problemas estructurales que vienen afectando la prestación del servicio público de
la seguridad social en materia de pensiones;
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 "Por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2006-2010",
establece
que el Gobierno
Nacional procederá
a la
liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE;
Que la Corte Constitucional
mediante sentencia T-1234 de 2008, concluyó que no
se ha superado
el estado
de cosas inconstitucional,
"lo cual implica que las
autoridades competentes deben tomar los correctivos".
Que por todo lo anterior,
las evaluaciones
de la gestión administrativa
de la
entidad aconsejan la supresión y liquidación de CAJANAL EICE.DECRETO NÚMER~
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HOJA No _2
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
Que el numeral
15 del artículo
189 de la Constitución
Política señala como
atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u
organismos administrativos
nacionales de acuerdo con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la
República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente
liquidación de
entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo
38 de la citada ley, cuando
los resultados de las evaluaciones
de la gestión
administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, o cuando se
concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean
los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año; situación
que se presenta
en la Caja Nacional
de Previsión
Social
CAJANAL
EICE,
incumpliendo con los objetivos señalados en el acto de creación perdiendo así su
razón de ser;
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión
y liquidación
Artículo
1. Supresión y liquidación.
Suprímase la Caja Nacional de Previsión
Social CAJANAL EICE, creada por la Ley 6" de 1945 y transformada
en empresa
industrial y comercial del Estado, descentralizada
de la rama ejecutiva del orden
nacional, mediante la Ley 490 de 1998, vinculada al Ministerio de la Protección
Social.
Para todos
los efectos
utilizará
la denominación
"Caja
Nacional
de
Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación".
En consecuencia,
a partir de la vigencia del presente
decreto,
dicha entidad
entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo
de dos (2) años, que podrá ser prorrogado por el Gobierno
Nacional, mediante
acto administrativo debidamente motivado.
Artículo
2. Régimen de liquidación.
Por tratarse de una Empresa Industrial y
Comercial
del
Estado
del
sector
descentralizado
del
orden
nacional,
de
conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación
de la Caja Nacional
de Previsión
Social CAJANAL
EICE, se someterá
a las
disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y a la Ley 1105 de 2006 y las normas
que lo modifiquen,
sustituyan
o reglamenten
y a las especiales
del presente
decreto.
Artículo
3. Prohibición
para iniciar nuevas actividades.
Como efecto de la
liquidación aquí ordenada,
la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE
en Liquidación,
no podrá iniciar nuevas actividades
en desarrollo
de su objeto
social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los
actos,
operaciones
y contratos
necesarios
en orden
a efectuar
su
pronta
liquidación.
En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación
adelantará,
prioritariamente,
las acciones que permitan
garantizar
el trámite y
reconocimiento
de obligaciones
pensionales
y demás
actividades
afines
con
dichos trámites,
respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido
con loDECRETO NÚMEROU
::.;i :;)
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HOJA No _3
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de
vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4°
del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. Igualmente
CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la administración de la nómina de
pensionados,
hasta
cuando
estas funciones
sean
asumidas
por
la Unidad
Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la
Protección Social-
UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.
Para tales efectos atenderá
las solicitudes y peticiones que se le presenten
y
celebrará los contratos de administración u operación que sean necesarios.
Artículo
4. Del traslado de afiliados. La Caja Nacional de Previsión
Social
CAJANAL
EICE en liquidación, deberá adelantar todas las acciones necesarias
para el traslado de sus afiliados cotizantes, a más tardar dentro del mes siguiente
a la vigencia del presente Decreto, a la Administradora
del Régimen de Prima
Media del Instituto de Seguro Social - ISS. Igualmente, deberá trasladar a dicha
entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciación
de los actos administrativos
de reconocimiento
de pensión de estos afiliados
cotizantes, en la medida en que se trata de servidores públicos, para lo cual, estas
entidades fijaran las condiciones en la que se realizará dicho traslado.
CAPITULO 11
Del órgano de dirección
de la liquidación
Artículo
5. Dirección de la Liquidación. La Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL
EICE en Liquidación contará con un Liquidador que tendrá la misma
remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General
de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE y estará sujeto al régimen
de inhabilidades,
incompatibilidades,
responsabilidades
y demás disposiciones
previstas para ejercer el mismo y contará con una Junta Asesora.
La liquidación será adelantada por el actual Jefe de la Oficina Asesora Juridica de
la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE.
Parágrafo.
El cargo de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL
EICE quedará suprimido a partir de que el Liquidador tome posesión.
Artículo
6. Funciones delliquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata
dirección
y responsabilidad
el proceso de liquidación
de la Caja Nacional
de
Previsión
Social
CAJANAL
EICE
en Liquidación,
para
lo cual
ejercerá
las
siguientes funciones:
a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
b) Responder
por la guarda y administración
de los bienes y haberes que se
encuentren
en cabeza
de la entidad
en liquidación,
adoptando
las medidas
necesarias
para mantener
los activos en adecuadas
condiciones
de seguridad
física y ejerciendo
las acciones judiciales
y administrativas
requeridas
para el
efectoDECRETO NÚMERb
;.;..L:J 6
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HOJA No
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
c) Informar a los organismos
de veeduria
y control del inicio del proceso de
liquidación;
d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con
el fin de que terminen
los procesos
ejecutivos
en curso
contra
la entidad,
advirtiendo que deben acumularse
al proceso de liquidación y que no se podrá
continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique
personalmente al Liquidador;
e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito
y transportes,
Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a, los jueces para
que den cumplimiento
a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto -
Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a los registradores
de
instrumentos públicos, para que dentro de los treinta (30) dias siguientes a que se
inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que
la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de
derechos;
f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, el cumplimiento
de las funciones a que se refiere el inciso 2° del articulo 3°, precedente.
g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación
y realización de una
liquidación rápida y efectiva;
h) Elaborar el anteproyecto
de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso
presentarlo
al Ministro de la Protección
Social, para su aprobación
y trámite
correspondiente;
i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la
entidad;
j) Continuar con la contabilidad de la entidad;
k) Celebrar
los actos y contratos
requeridos
para el debido
desarrollo
de la
liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades
en que sea socia o accionista;
1)
Transigir,
conciliar,
comprometer,
compensar
o
desistir,
judicial
o
extrajudicialmente,
en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la
liquidación,
cuando
sea del caso, y atendiendo
las reglas sobre prelación
de
créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación;
m) Promover,
en los casos
previstos
por la ley, las acciones
disciplinarias,
contenciosas,
civiles
o penales
necesarias
contra
los
servidores
públicos,
personas o instituciones
que hayan participado
en el manejo de los bienes y
haberes de la entidad en liquidación;
n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
o) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio
de su encargoDECRETO NÚMER00
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HOJA No _5
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
p) Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso
de liquidación;
q) Las demás que conforme
a la normatividad
existente
sobre la materia le
correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.
Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1) del
presente
articulo,
se
requerirá
previamente
de apropiación
y disponibilidad
presupuesta!.
Parágrafo 2°. El Liquidador designado deberá presentar,
dentro de un término
máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el
estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente
sobre las condiciones
de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación
y estado de los bienes.
El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe
correspondiente,
para los efectos
relacionados
con su responsabilidad
como
Liquidador.
Parágrafo 3°. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los
recursos necesarios para cubrir los gastos administrativos del proceso liquidatorio,
en tanto que los activos que conforman la masa de la liquidación en esta empresa
carecen de la liquidez necesaria para sufragar los gastos de la liquidación.
Artículo 7. De los actos delliquidador. Los actos del Liquidador relativos a la
aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por
su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas,
constituyen actos
administrativos
y serán objeto de control por la jurisdicción
de lo contencioso
administrativo.
Los actos administrativos
del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su
impugnación ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo
no suspenderá
en ningún caso el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la
Constitución
Política,
la jurisdicción
de
lo contencioso
administrativo
dará
prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad
pública en liquidación.
Contra los actos administrativos
del Liquidador únicamente
procederá el recurso
de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios,
de impulso o ejecución
del procedimiento no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos
en los términos
del Código Contencioso
Administrativo
y demás
normas
legales,
entre otros,
cuando sean manifiestamente
ilegales
o que se hayan obtenido
por medios
ilegales.DECRETO NÚMERQ;
:.: i S 6
DE 2009
HOJA No _6
Continuaciónde Decreto"Porel cualse suprimela Caja Nacionalde PrevisiónSocial
CAJANALEICE,se ordenasu liquidación,se designaun liquidadory se dictanotras
disposiciones"
Articulo
8.
Integración de la Junta Asesora. La Junta Asesora de la Caja
Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, estará integrada por:
1.
El Ministro de la Protección Social o su delegado.
2.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3.
Un Representante del Presidente de la República.
Cuando los asuntos de la entidad en liquidación por su trascendencia requieran la
asesoria de expertos, la Junta podrá invitar a funcionarios que por sus funciones,
puedan tener o tengan relación con los mismos.
Articulo
9. Funciones de la Junta Asesora. Serán funciones de la Junta
Asesora, las siguientes:
1.
Recibir los informes mensuales de gestión presentados por el Liquidador, y
efectuar las recomendaciones que sean necesarias.
2.
Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información
relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.
3.
Emitir concepto sobre el programa de supresión de cargos que le presente el
Liquidador.
4.
Formular las directrices para transigir, conciliar, comprometer, compensar o
desistir judicial
o
extrajudicialmente en
los
procesos judiciales
y/o
reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
5.
Asesorar al Liquidador respecto de la transferencia de los bienes que, de
conformidad con la normatividad vigente, deban ser entregados a terceros.
6.
Estudiar y emitir concepto sobre el anteproyecto del presupuesto anual de la
Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, así como
los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de
liquidación.
7.
Examinar las cuentas, el balance y los estados financieros de la Caja
Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación.
8.
Asesorar al liquidador en el contenido del informe final general de las
actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.
9.
Darse su propio reglamento.
Artículo 10. Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario
físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y
contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no
superior a seis (6) meses, contado a partir de su posesión, prorrogables por el
liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha
prórroga debe estar debidamente justificada a la Junta Asesora.DECRETO NÚMERd.;
2.i S 6
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HOJA No _7
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
El
inventario
debe
estar
debidamente
soportado
en
los
documentos
correspondientes
e incluirá la siguiente información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de
los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando
en cada caso el nombre del titular, la naturaleza
del contrato
y la fecha de
vencimiento.
3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus
tasas de interés y sus garantias, y los nombres de los acreedores. En el caso de
pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a
cada uno.
4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones
administrativas
que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo.
En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se
consideren indispensables
para el funcionamiento
de la entidad durante el período
de la liquidación.
Asimismo,
se anotarán y explicarán
las inconsistencias
entre
dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si
las hubiere.
Artículo
11. Avalúo de bienes. Simultáneamente
con la elaboración
de los
inventarios,
el Liquidador
realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la
entidad, sujetándose a las siguientes reglas:
1. Bienes
inmuebles.
El avalúo
de los bienes
inmuebles
se regirá
por las
disposiciones
legales sobre la materia.
2. Bienes muebles.
El avalúo de los bienes muebles se practicará
por peritos
avaluadores,
cuya
designación
deberá
ser aprobada
por el Ministro
de
la
Protección Social.
3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría
General de la
República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
Artículo
12. Revisor fiscal. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE
en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades
y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título 1 Libro Segundo del Código de
Comercio.
Una vez designado por la Junta Asesora de la Liquidación, la entidad
en liquidación
deberá
suscribir
el contrato
correspondiente
con cargo
a los
recursos de la entidad.
Artículo
13. Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con
lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificadoDECRETO NÚMERO\"
2 ¡9 G
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HOJA No _8
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
por los articulos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el Decreto 4848 de 2007 y las
normas que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo.
Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación
de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.
Artículo
14. Bienes excluidos de la masa de liquidación.
No formarán parte de
la masa de liquidación
los bienes de que trata el
literal a), entre ellas, las
cotizaciones del Sistema General de Pensiones, si las hubiere, del articulo 21 del
Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el articulo 11 de la Ley 1105 de 2006,
los cuales se deberán entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los
previstos en los literales c) y d) de la mencionada
norma.
Tampoco
formarán
parte
de
la masa
de
liquidación,
los software
y
hardware
destinados
al
reconocimiento
de las pensiones
y los inmuebles destinados
al archivo de los
expedientes,
que serán transferidos
a la entidad
que cumplirá
la función
de
reconocimiento,
Unidad
Administrativa
Especial
de
Gestión
Pensional
y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, en la medida en que
lo requiera.
Si los restantes
bienes de la entidad
no fueran
suficientes
para
atender la totalidad de los pasivos de la entidad en liquidación,
la entidad que
reciba dichos bienes deberá transferir
a la liquidación
el valor necesario
para
atender los pasivos de la entidad en liquidación
hasta concurrencia
del valor
comercial de los bienes.
CAPITULO 111
Disposiciones
laborales
Artículo
15. Supresión
de
cargos
y terminación
de la vinculación.
La
supresión de cargos como consecuencia
del proceso de liquidación de la Caja
Nacional de Previsión
Social CAJANAL
EICE, dará lugar a la terminación
del
vinculo
legal y reglamentario
o contractual,
según el caso, de los servidores
públicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma
sus funciones, elaborará
un programa de supresión de cargos, determinando
el
personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas
debe acompañar el
proceso de liquidación.
En todo caso, al vencimiento
del término de liquidación de la Caja de Previsión
Social, CAJANAL EICE, quedarán automáticamente
suprimidos todos los cargos
existentes
y terminarán
las relaciones
laborales de acuerdo
con el respectivo
régimen legal aplicable.
Parágrafo.
El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa
económica;
limitación
visual o auditiva;
limitación
física o mental y personas
próximas a pensionarse
en el término de tres (3) años contados a partir de la
vigencia
del
presente
decreto,
continuará
vinculado
laboralmente
hasta
la
culminación de la liquidación de la entidad o hasta que mantengan
la condición
para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.
Artículo
16. Levantamiento
de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación
del personal que actualmente
goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador,
DECRETO NÚMERO""----
DE 2009
HOJA No _9
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y
condiciones establecidas en las normas que rigen la materia, es decir solicitando
los pronunciamientos
correspondientes
en los mencionados procesos.
Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso
para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que
se encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos
en la ley y con
prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción
de tutela.
Artículo
17. Indemnización.
A los trabajadores oficiales a quienes se les termine
el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión de la Caja de Previsión
Social, CAJANAL
EICE, se les reconocerá
y pagará
una indemnización,
de
conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Convención
Colectiva suscrita
entre la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE y sus trabajadores
el día 4 de
octubre de 2007.
Parágrafo
1°.
Los
valores
cancelados
por
concepto
de
indemnización
no
constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles
con el
reconocimiento
y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el
empleado retirado.
Parágrafo
2°. Las indemnizaciones
serán canceladas
en el término máximo de
dos
(2) meses
siguientes
a la ejecutoria
de
la resolución
que
ordene
el
reconocimiento y pago.
Articulo
18. Prohibición
de vincular nuevos servidores públicos.
Dentro del
término previsto para el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión
Social CAJANAL
EICE, no se podrán vincular nuevos servidores
públicos a la
planta de personal.
Artículo
19. Entrega de historias
laborales.
Los archivos
de las historias
laborales de los
servidores
públicos de la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE en Liquidación, serán entregados al Ministerio de la Protección
Social, cumpliendo
las normas previstas para ello, quien será responsable de la
custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad
vigente
sobre la materia. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
transferirá al Ministerio de la Protección Social los recursos necesarios para su
administración y/o podrá subrogarse del contrato que haya realizado la entidad en
liquidación para la administración de las mismas.
CAPITULO IV
Disposiciones
finales
Artículo
20. Masa de la liquidación. Con las excepciones previstas en la ley y en
el presente decreto,
integran
la masa de la liquidación
todos los bienes, las
utilidades y los rendimientos
financieros
generados
por los recursos propios, y
cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de
la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE en Liquidación.DECRETO NÚMERQ;
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HOJA No _1_0
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
Artículo
21. Contabilidad. El Liquidador la Caja de Previsión Social, CAJANAL
EICE en Liquidación,
continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas
vigentes.
Artículo
22. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter
laboral y contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio
del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un
inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones
en las cuales
sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese
Ministerio.
Los procesos judiciales y demás reclamaciones que estén en trámite al cierre de
la liquidación que se ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que
asumirá
la Unidad de Gestión
Pensional
y Contribuciones
Parafiscales
de la
Protección Social - UGPP, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. Los demás procesos administrativos
estarán a cargo del Ministerio de la
Protección Social.
Parágrafo
1°. El archivo de procesos y de reclamaciones
terminados
y sus
soportes correspondientes,
será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia
debidamente
inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente
con una base de datos que permita la identificación adecuada.
Parágrafo
2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, El
Liquidador
de la entidad,
como representante
legal de la misma,
continuará
atendiendo,
dentro del proceso de liquidación y hasta tanto sean entregados
al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público o al Ministerio de la Protección Social,
según corresponda,
conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos
judiciales
inventariados
y demás reclamaciones
en curso o los que lIegaren a
iniciarse dentro de dicho término.
Parágrafo
3°. Los contratos
vigentes
al adoptarse
la orden de disolución
y
liquidación, que tengan por objeto la defensa judicial de la entidad intervenida, se
podrán
continuar
ejecutando
y
se
pagarán
con
cargo
a
los
gastos
de
administración
de la liquidación.
Parágrafo
4°. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al
Ministerio de la Protección Social los recursos necesarios para cumplir a cabalidad
la función prevista en el inciso segundo del presente artículo.
Artículo
23. Entrega de información de los afiliados. Las historias laborales y
demás documentos que tengan relación con los servicios prestados a los usuarios
de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, que se
encuentren cotizando, serán entregadas a la entidad a la que queden afiliados,
y
los de los demás a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales
de la Protección Social - UGPP, quienes serán responsables de la custodia y del
manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente sobre la materia.
La información
será remitida en la forma que establezcan
conjuntamente
los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.DECRETO NúMERO.
2.i 9 6
DE 2009
HOJA No
11
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
Artículo
24. Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo y
confianza y responsables
de los archivos
de la entidad. Los servidores
públicos
que desempeñen
empleos
o cargos
de manejo
y confianza
y los
responsables
de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes
cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su
cargo, conforme
a las normas y procedimientos
establecidos
por la Contraloría
General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General
de la Nación, sin que ello implique exoneración
de la responsabilidad
fiscal,
disciplinaria yl o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.
Artículo
25. Destino de los recursos remanentes de CAJANAL EICE. Los
recursos remanentes del proceso de liquidación de CAJANAL EICE, se destinarán
al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP,
a la cuenta que para
el efecto disponga la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo
26. Efectos de la declaratoria de liquidación.
Será consecuencia
ínmediata de la declaratoria
de liquidación,
que operará de pleno derecho,
la
cesación de la autorización
legal conferida
a la Empresa
Cajanal
EICE para
prestar los servicios como entidad administradora
del Régimen de Prima Media
respecto de los afiliados cotizantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°
del presente decreto.
Artículo
27. Subrogación de contratos. Con el fin de garantizar la continuidad
de los servicios de los afiliados de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL
EICE, podrá subrogar los contratos de acuerdo con la ley.
Artículo
28. Vigencia. El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
12 JUN 20
Dado en Bogotá D.C., a los
OSCAR
BAR
Ministro de Hienda
y Crédito PúblicoDECRETO NÚMEROO
2196
DE 2009
HOJA No _1_2
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras
disposiciones"
DIEGO pQo B~~NCOURT
Ministro
de la protec,ón
Social
L\~ ~1\~r-
ELlZABETH R()"f)RiGUEZ TAYLOR
f La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública