Decreto No. 2196

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<b>REPUBLlCA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> MINISTERIO DE<br /> •<br /> LA PROTECCiÓN SOCIAL<br /> <b>DECRETO </b>NÚMER~<br /> 2196 <b>DE 2009</b><br /> 1<b>2 JUN 2009</b><br /> Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se<br /> ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE</b><br /> <b>COLOMBIA, DELEGATARIO</b><br /> <b>DE FUNCIONES PRESIDENCIALES</b><br /> <b>CONFORME</b><br /> <b>AL DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009</b><br /> En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 155 de la Ley<br /> 1151 de 2007 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la<br /> Ley 1105 de 2006, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE fue creada mediante la<br /> Ley 6" de 1945, como<br /> un establecimiento<br /> público,<br /> con personería<br /> jurídica,<br /> autonomía administrativa y patrimonio propio, transformado<br /> en Empresa Industrial<br /> y Comercial del Estado, entidad descentralizada<br /> de la rama ejecutiva del orden<br /> nacional, mediante la Ley 490 de 1998, vinculada al Ministerio de la Protección<br /> Social;<br /> Que el estudio técnico de evaluación<br /> administrativa<br /> realizado<br /> por el Gobierno<br /> Nacional<br /> a la Caja Nacional<br /> de Previsión<br /> Social<br /> CAJANAL<br /> EICE, evidencia<br /> problemas de gestión que amenazan la prestación eficaz y eficiente del servicio<br /> público de la Seguridad<br /> Social en pensiones, y generan contingencias<br /> fiscales<br /> para la Nación,<br /> por lo que se recomienda<br /> la supresión<br /> y liquidación<br /> de esta<br /> empresa;<br /> Que con base en los informes<br /> de los organismos<br /> de vigilancia,<br /> inspección<br /> y<br /> control, respecto de evaluaciones sobre la gestión de CAJANAL EICE, efectuadas<br /> en los últimos años, se concluye que<br /> dícha entidad no ha logrado superar sus<br /> problemas estructurales que vienen afectando la prestación del servicio público de<br /> la seguridad social en materia de pensiones;<br /> Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 "Por la cual se expide el Plan Nacional<br /> de Desarrollo 2006-2010",<br /> establece<br /> que el Gobierno<br /> Nacional procederá<br /> a la<br /> liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE;<br /> Que la Corte Constitucional<br /> mediante sentencia T-1234 de 2008, concluyó que no<br /> se ha superado<br /> el estado<br /> de cosas inconstitucional,<br /> <i>"lo cual implica que las</i><br /> <i>autoridades competentes deben tomar los correctivos".</i><br /> Que por todo lo anterior,<br /> las evaluaciones<br /> de la gestión administrativa<br /> de la<br /> entidad aconsejan la supresión y liquidación de CAJANAL EICE.DECRETO NÚMER~<br /> 2.1 9 6<br /> DE 2009<br /> HOJA No _2<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Que el numeral<br /> 15 del artículo<br /> 189 de la Constitución<br /> Política señala como<br /> atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u<br /> organismos administrativos<br /> nacionales de acuerdo con la ley;<br /> Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la<br /> República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente<br /> liquidación de<br /> entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo<br /> 38 de la citada ley, cuando<br /> los resultados de las evaluaciones<br /> de la gestión<br /> administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, o cuando se<br /> concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean<br /> los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año; situación<br /> que se presenta<br /> en la Caja Nacional<br /> de Previsión<br /> Social<br /> CAJANAL<br /> EICE,<br /> incumpliendo con los objetivos señalados en el acto de creación perdiendo así su<br /> razón de ser;<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Supresión<br /> y liquidación<br /> Artículo<br /> 1. <i>Supresión </i>y <i>liquidación.</i><br /> Suprímase la Caja Nacional de Previsión<br /> Social CAJANAL EICE, creada por la Ley 6" de 1945 y transformada<br /> en empresa<br /> industrial y comercial del Estado, descentralizada<br /> de la rama ejecutiva del orden<br /> nacional, mediante la Ley 490 de 1998, vinculada al Ministerio de la Protección<br /> Social.<br /> Para todos<br /> los efectos<br /> utilizará<br /> la denominación<br /> "Caja<br /> Nacional<br /> de<br /> Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación".<br /> En consecuencia,<br /> a partir de la vigencia del presente<br /> decreto,<br /> dicha entidad<br /> entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo<br /> de dos (2) años, que podrá ser prorrogado por el Gobierno<br /> Nacional, mediante<br /> acto administrativo debidamente motivado.<br /> Artículo<br /> 2. <i>Régimen de liquidación.</i><br /> Por tratarse de una Empresa Industrial y<br /> Comercial<br /> del<br /> Estado<br /> del<br /> sector<br /> descentralizado<br /> del<br /> orden<br /> nacional,<br /> de<br /> conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación<br /> de la Caja Nacional<br /> de Previsión<br /> Social CAJANAL<br /> EICE, se someterá<br /> a las<br /> disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y a la Ley 1105 de 2006 y las normas<br /> que lo modifiquen,<br /> sustituyan<br /> o reglamenten<br /> y a las especiales<br /> del presente<br /> decreto.<br /> Artículo<br /> 3. <i>Prohibición</i><br /> <i>para iniciar nuevas actividades.</i><br /> Como efecto de la<br /> liquidación aquí ordenada,<br /> la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE<br /> en Liquidación,<br /> no podrá iniciar nuevas actividades<br /> en desarrollo<br /> de su objeto<br /> social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los<br /> actos,<br /> operaciones<br /> y contratos<br /> necesarios<br /> en orden<br /> a efectuar<br /> su<br /> pronta<br /> liquidación.<br /> En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación<br /> adelantará,<br /> prioritariamente,<br /> las acciones que permitan<br /> garantizar<br /> el trámite y<br /> reconocimiento<br /> de obligaciones<br /> pensionales<br /> y demás<br /> actividades<br /> afines<br /> con<br /> dichos trámites,<br /> respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido<br /> con loDECRETO NÚMEROU<br /> ::.;i :;)<br /> 6<br /> DE 2009<br /> HOJA No _3<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de<br /> vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4°<br /> del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. Igualmente<br /> CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la administración de la nómina de<br /> pensionados,<br /> hasta<br /> cuando<br /> estas funciones<br /> sean<br /> asumidas<br /> por<br /> la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la<br /> Protección Social-<br /> UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.<br /> Para tales efectos atenderá<br /> las solicitudes y peticiones que se le presenten<br /> y<br /> celebrará los contratos de administración u operación que sean necesarios.<br /> Artículo<br /> 4. <i>Del traslado de afiliados. </i>La Caja Nacional de Previsión<br /> Social<br /> CAJANAL<br /> EICE en liquidación, deberá adelantar todas las acciones necesarias<br /> para el traslado de sus afiliados cotizantes, a más tardar dentro del mes siguiente<br /> a la vigencia del presente Decreto, a la Administradora<br /> del Régimen de Prima<br /> Media del Instituto de Seguro Social - ISS. Igualmente, deberá trasladar a dicha<br /> entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciación<br /> de los actos administrativos<br /> de reconocimiento<br /> de pensión de estos afiliados<br /> cotizantes, en la medida en que se trata de servidores públicos, para lo cual, estas<br /> entidades fijaran las condiciones en la que se realizará dicho traslado.<br /> CAPITULO 11<br /> Del órgano de dirección<br /> de la liquidación<br /> Artículo<br /> 5. <i>Dirección de la Liquidación. </i>La Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL<br /> EICE en Liquidación contará con un Liquidador que tendrá la misma<br /> remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General<br /> de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE y estará sujeto al régimen<br /> de inhabilidades,<br /> incompatibilidades,<br /> responsabilidades<br /> y demás disposiciones<br /> previstas para ejercer el mismo y contará con una Junta Asesora.<br /> La liquidación será adelantada por el actual Jefe de la Oficina Asesora Juridica de<br /> la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE.<br /> Parágrafo.<br /> El cargo de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL<br /> EICE quedará suprimido a partir de que el Liquidador tome posesión.<br /> Artículo<br /> 6. <i>Funciones delliquidador. </i>El Liquidador adelantará bajo su inmediata<br /> dirección<br /> y responsabilidad<br /> el proceso de liquidación<br /> de la Caja Nacional<br /> de<br /> Previsión<br /> Social<br /> CAJANAL<br /> EICE<br /> en Liquidación,<br /> para<br /> lo cual<br /> ejercerá<br /> las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;<br /> b) Responder<br /> por la guarda y administración<br /> de los bienes y haberes que se<br /> encuentren<br /> en cabeza<br /> de la entidad<br /> en liquidación,<br /> adoptando<br /> las medidas<br /> necesarias<br /> para mantener<br /> los activos en adecuadas<br /> condiciones<br /> de seguridad<br /> física y ejerciendo<br /> las acciones judiciales<br /> y administrativas<br /> requeridas<br /> para el<br /> efecto<b>DECRETO NÚMERb</b><br /> <b>;.;</b>..L:J 6<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>4</b><br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> c) Informar a los organismos<br /> de veeduria<br /> y control del inicio del proceso de<br /> liquidación;<br /> d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con<br /> el fin de que terminen<br /> los procesos<br /> ejecutivos<br /> en curso<br /> contra<br /> la entidad,<br /> advirtiendo que deben acumularse<br /> al proceso de liquidación y que no se podrá<br /> continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique<br /> personalmente al Liquidador;<br /> e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito<br /> y transportes,<br /> Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a, los jueces para<br /> que den cumplimiento<br /> a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto -<br /> Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a los registradores<br /> de<br /> instrumentos públicos, para que dentro de los treinta (30) dias siguientes a que se<br /> inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que<br /> la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de<br /> derechos;<br /> f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, el cumplimiento<br /> de las funciones a que se refiere el inciso 2° del articulo <i>3°, </i>precedente.<br /> g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación<br /> y realización de una<br /> liquidación rápida y efectiva;<br /> h) Elaborar el anteproyecto<br /> de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso<br /> presentarlo<br /> al Ministro de la Protección<br /> Social, para su aprobación<br /> y trámite<br /> correspondiente;<br /> i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la<br /> entidad;<br /> j) Continuar con la contabilidad de la entidad;<br /> k) Celebrar<br /> los actos y contratos<br /> requeridos<br /> para el debido<br /> desarrollo<br /> de la<br /> liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades<br /> en que sea socia o accionista;<br /> 1)<br /> Transigir,<br /> conciliar,<br /> comprometer,<br /> compensar<br /> o<br /> desistir,<br /> judicial<br /> o<br /> extrajudicialmente,<br /> en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la<br /> liquidación,<br /> cuando<br /> sea del caso, y atendiendo<br /> las reglas sobre prelación<br /> de<br /> créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación;<br /> m) Promover,<br /> en los casos<br /> previstos<br /> por la ley, las acciones<br /> disciplinarias,<br /> contenciosas,<br /> civiles<br /> o penales<br /> necesarias<br /> contra<br /> los<br /> servidores<br /> públicos,<br /> personas o instituciones<br /> que hayan participado<br /> en el manejo de los bienes y<br /> haberes de la entidad en liquidación;<br /> n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;<br /> o) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio<br /> de su encargo<b>DECRETO NÚMER00</b><br /> 2196<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _5</b><br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> p) Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso<br /> de liquidación;<br /> q) Las demás que conforme<br /> a la normatividad<br /> existente<br /> sobre la materia le<br /> correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.<br /> <b>Parágrafo </b>1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1) del<br /> presente<br /> articulo,<br /> se<br /> requerirá<br /> previamente<br /> de apropiación<br /> y disponibilidad<br /> presupuesta!.<br /> <b>Parágrafo </b>2°. El Liquidador designado deberá presentar,<br /> dentro de un término<br /> máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el<br /> estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente<br /> sobre las condiciones<br /> de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación<br /> y estado de los bienes.<br /> El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe<br /> correspondiente,<br /> para los efectos<br /> relacionados<br /> con su responsabilidad<br /> como<br /> Liquidador.<br /> <b>Parágrafo </b>3°. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los<br /> recursos necesarios para cubrir los gastos administrativos del proceso liquidatorio,<br /> en tanto que los activos que conforman la masa de la liquidación en esta empresa<br /> carecen de la liquidez necesaria para sufragar los gastos de la liquidación.<br /> <b>Artículo 7. <i>De los actos delliquidador. </i></b>Los actos del Liquidador relativos a la<br /> aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por<br /> su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas,<br /> constituyen actos<br /> administrativos<br /> y serán objeto de control por la jurisdicción<br /> de lo contencioso<br /> administrativo.<br /> Los actos administrativos<br /> del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su<br /> impugnación ante la jurisdicción<br /> de lo contencioso administrativo<br /> no suspenderá<br /> en ningún caso el procedimiento de liquidación.<br /> Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la<br /> Constitución<br /> Política,<br /> la jurisdicción<br /> de<br /> lo contencioso<br /> administrativo<br /> dará<br /> prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad<br /> pública en liquidación.<br /> Contra los actos administrativos<br /> del Liquidador únicamente<br /> procederá el recurso<br /> de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios,<br /> de impulso o ejecución<br /> del procedimiento no procederá recurso alguno.<br /> El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos<br /> en los términos<br /> del Código Contencioso<br /> Administrativo<br /> y demás<br /> normas<br /> legales,<br /> entre otros,<br /> cuando sean manifiestamente<br /> ilegales<br /> o que se hayan obtenido<br /> por medios<br /> ilegales.DECRETO NÚMERQ;<br /> :.: <i>i </i>S 6<br /> DE 2009<br /> HOJA No _6<br /> Continuaciónde Decreto"Porel cualse suprimela Caja Nacionalde PrevisiónSocial<br /> CAJANALEICE,se ordenasu liquidación,se designaun liquidadory se dictanotras<br /> disposiciones"<br /> Articulo<br /> 8.<br /> <i>Integración de la Junta Asesora. </i>La Junta Asesora de la Caja<br /> Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, estará integrada por:<br /> 1.<br /> El Ministro de la Protección Social o su delegado.<br /> 2.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.<br /> 3.<br /> Un Representante del Presidente de la República.<br /> Cuando los asuntos de la entidad en liquidación por su trascendencia requieran la<br /> asesoria de expertos, la Junta podrá invitar a funcionarios que por sus funciones,<br /> puedan tener o tengan relación con los mismos.<br /> Articulo<br /> 9. <i>Funciones de la Junta Asesora. </i>Serán funciones de la Junta<br /> Asesora, las siguientes:<br /> 1.<br /> Recibir los informes mensuales de gestión presentados por el Liquidador, y<br /> efectuar las recomendaciones que sean necesarias.<br /> 2.<br /> Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información<br /> relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.<br /> 3.<br /> Emitir concepto sobre el programa de supresión de cargos que le presente el<br /> Liquidador.<br /> 4.<br /> Formular las directrices para transigir, conciliar, comprometer, compensar o<br /> desistir judicial<br /> o<br /> extrajudicialmente en<br /> los<br /> procesos judiciales<br /> y/o<br /> reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.<br /> 5.<br /> Asesorar al Liquidador respecto de la transferencia de los bienes que, de<br /> conformidad con la normatividad vigente, deban ser entregados a terceros.<br /> 6.<br /> Estudiar y emitir concepto sobre el anteproyecto del presupuesto anual de la<br /> Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, así como<br /> los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de<br /> liquidación.<br /> 7.<br /> Examinar las cuentas, el balance y los estados financieros de la Caja<br /> Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación.<br /> 8.<br /> Asesorar al liquidador en el contenido del informe final general de las<br /> actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.<br /> 9.<br /> Darse su propio reglamento.<br /> Artículo 10. <i>Inventarios. </i>El Liquidador dispondrá la realización de un inventario<br /> físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y<br /> contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no<br /> superior a seis (6) meses, contado a partir de su posesión, prorrogables por el<br /> liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha<br /> prórroga debe estar debidamente justificada a la Junta Asesora.DECRETO NÚMERd.;<br /> 2.i S 6<br /> DE 2009<br /> HOJA No _7<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> El<br /> inventario<br /> debe<br /> estar<br /> debidamente<br /> soportado<br /> en<br /> los<br /> documentos<br /> correspondientes<br /> e incluirá la siguiente información:<br /> 1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de<br /> los créditos y activos intangibles de que sea titular.<br /> 2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando<br /> en cada caso el nombre del titular, la naturaleza<br /> del contrato<br /> y la fecha de<br /> vencimiento.<br /> 3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus<br /> tasas de interés y sus garantias, y los nombres de los acreedores. En el caso de<br /> pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a<br /> cada uno.<br /> 4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones<br /> administrativas<br /> que se adelanten y la estimación de su valor.<br /> Parágrafo.<br /> En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se<br /> consideren indispensables<br /> para el funcionamiento<br /> de la entidad durante el período<br /> de la liquidación.<br /> Asimismo,<br /> se anotarán y explicarán<br /> las inconsistencias<br /> entre<br /> dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si<br /> las hubiere.<br /> Artículo<br /> 11. <i>Avalúo de bienes. </i>Simultáneamente<br /> con la elaboración<br /> de los<br /> inventarios,<br /> el Liquidador<br /> realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la<br /> entidad, sujetándose a las siguientes reglas:<br /> 1. Bienes<br /> inmuebles.<br /> El avalúo<br /> de los bienes<br /> inmuebles<br /> se regirá<br /> por las<br /> disposiciones<br /> legales sobre la materia.<br /> 2. Bienes muebles.<br /> El avalúo de los bienes muebles se practicará<br /> por peritos<br /> avaluadores,<br /> cuya<br /> designación<br /> deberá<br /> ser aprobada<br /> por el Ministro<br /> de<br /> la<br /> Protección Social.<br /> 3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría<br /> General de la<br /> República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.<br /> Artículo<br /> 12. <i>Revisor fiscal. </i>La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE<br /> en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades<br /> y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título 1 Libro Segundo del Código de<br /> Comercio.<br /> Una vez designado por la Junta Asesora de la Liquidación, la entidad<br /> en liquidación<br /> deberá<br /> suscribir<br /> el contrato<br /> correspondiente<br /> con cargo<br /> a los<br /> recursos de la entidad.<br /> Artículo<br /> 13. <i>Venta de activos. </i>El Liquidador venderá los activos cumpliendo con<br /> lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificadoDECRETO NÚMERO\"<br /> 2 ¡9 G<br /> DE 2009<br /> HOJA No _8<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> por los articulos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el Decreto 4848 de 2007 y las<br /> normas que lo modifiquen o adicionen.<br /> Parágrafo.<br /> Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación<br /> de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.<br /> Artículo<br /> 14. <i>Bienes excluidos </i>de <i>la masa </i>de <i>liquidación.</i><br /> No formarán parte de<br /> la masa de liquidación<br /> los bienes de que trata el<br /> literal a), entre ellas, las<br /> cotizaciones del Sistema General de Pensiones, si las hubiere, del articulo 21 del<br /> Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el articulo 11 de la Ley 1105 de 2006,<br /> los cuales se deberán entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los<br /> previstos en los literales c) y d) de la mencionada<br /> norma.<br /> Tampoco<br /> formarán<br /> parte<br /> de<br /> la masa<br /> de<br /> liquidación,<br /> los software<br /> y<br /> hardware<br /> destinados<br /> al<br /> reconocimiento<br /> de las pensiones<br /> y los inmuebles destinados<br /> al archivo de los<br /> expedientes,<br /> que serán transferidos<br /> a la entidad<br /> que cumplirá<br /> la función<br /> de<br /> reconocimiento,<br /> Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial<br /> de<br /> Gestión<br /> Pensional<br /> y<br /> Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, en la medida en que<br /> lo requiera.<br /> Si los restantes<br /> bienes de la entidad<br /> no fueran<br /> suficientes<br /> para<br /> atender la totalidad de los pasivos de la entidad en liquidación,<br /> la entidad que<br /> reciba dichos bienes deberá transferir<br /> a la liquidación<br /> el valor necesario<br /> para<br /> atender los pasivos de la entidad en liquidación<br /> hasta concurrencia<br /> del valor<br /> comercial de los bienes.<br /> CAPITULO 111<br /> Disposiciones<br /> laborales<br /> Artículo<br /> 15. <i>Supresión</i><br /> de<br /> <i>cargos</i><br /> y <i>terminación</i><br /> de <i>la vinculación.</i><br /> La<br /> supresión de cargos como consecuencia<br /> del proceso de liquidación de la Caja<br /> Nacional de Previsión<br /> Social CAJANAL<br /> EICE, dará lugar a la terminación<br /> del<br /> vinculo<br /> legal y reglamentario<br /> o contractual,<br /> según el caso, de los servidores<br /> públicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<br /> El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma<br /> sus funciones, elaborará<br /> un programa de supresión de cargos, determinando<br /> el<br /> personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas<br /> debe acompañar el<br /> proceso de liquidación.<br /> En todo caso, al vencimiento<br /> del término de liquidación de la Caja de Previsión<br /> Social, CAJANAL EICE, quedarán automáticamente<br /> suprimidos todos los cargos<br /> existentes<br /> y terminarán<br /> las relaciones<br /> laborales de acuerdo<br /> con el respectivo<br /> régimen legal aplicable.<br /> Parágrafo.<br /> El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa<br /> económica;<br /> limitación<br /> visual o auditiva;<br /> limitación<br /> física o mental y personas<br /> próximas a pensionarse<br /> en el término de tres (3) años contados a partir de la<br /> vigencia<br /> del<br /> presente<br /> decreto,<br /> continuará<br /> vinculado<br /> laboralmente<br /> hasta<br /> la<br /> culminación de la liquidación de la entidad o hasta que mantengan<br /> la condición<br /> para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.<br /> Artículo<br /> 16. <i>Levantamiento</i><br /> de <i>fuero sindical. </i>Para efectos de la desvinculación<br /> del personal que actualmente<br /> goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador,<br /> DECRETO NÚMERO""----<br /> DE 2009<br /> HOJA No _9<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y<br /> condiciones establecidas en las normas que rigen la materia, es decir solicitando<br /> los pronunciamientos<br /> correspondientes<br /> en los mencionados procesos.<br /> Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso<br /> para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que<br /> se encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos<br /> en la ley y con<br /> prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción<br /> de tutela.<br /> Artículo<br /> 17. Indemnización.<br /> A los trabajadores oficiales a quienes se les termine<br /> el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión de la Caja de Previsión<br /> Social, CAJANAL<br /> EICE, se les reconocerá<br /> y pagará<br /> una indemnización,<br /> de<br /> conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Convención<br /> Colectiva suscrita<br /> entre la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE y sus trabajadores<br /> el día 4 de<br /> octubre de 2007.<br /> Parágrafo<br /> 1°.<br /> Los<br /> valores<br /> cancelados<br /> por<br /> concepto<br /> de<br /> indemnización<br /> no<br /> constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles<br /> con el<br /> reconocimiento<br /> y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el<br /> empleado retirado.<br /> Parágrafo<br /> 2°. Las indemnizaciones<br /> serán canceladas<br /> en el término máximo de<br /> dos<br /> (2) meses<br /> siguientes<br /> a la ejecutoria<br /> de<br /> la resolución<br /> que<br /> ordene<br /> el<br /> reconocimiento y pago.<br /> Articulo<br /> 18. <i>Prohibición</i><br /> de <i>vincular nuevos servidores públicos.</i><br /> Dentro del<br /> término previsto para el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión<br /> Social CAJANAL<br /> EICE, no se podrán vincular nuevos servidores<br /> públicos a la<br /> planta de personal.<br /> Artículo<br /> 19. <i>Entrega de historias</i><br /> <i>laborales.</i><br /> Los archivos<br /> de las historias<br /> laborales de los<br /> servidores<br /> públicos de la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE en Liquidación, serán entregados al Ministerio de la Protección<br /> Social, cumpliendo<br /> las normas previstas para ello, quien será responsable de la<br /> custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad<br /> vigente<br /> sobre la materia. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> transferirá al Ministerio de la Protección Social los recursos necesarios para su<br /> administración <i>y/o </i>podrá subrogarse del contrato que haya realizado la entidad en<br /> liquidación para la administración de las mismas.<br /> CAPITULO IV<br /> Disposiciones<br /> finales<br /> Artículo<br /> 20. <i>Masa de la liquidación. </i>Con las excepciones previstas en la ley y en<br /> el presente decreto,<br /> integran<br /> la masa de la liquidación<br /> todos los bienes, las<br /> utilidades y los rendimientos<br /> financieros<br /> generados<br /> por los recursos propios, y<br /> cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de<br /> la Caja de Previsión Social, CAJANAL EICE en Liquidación.DECRETO NÚMERQ;<br /> DE 2009<br /> HOJA No _1_0<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Artículo<br /> 21. <i>Contabilidad. </i>El Liquidador la Caja de Previsión Social, CAJANAL<br /> EICE en Liquidación,<br /> continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas<br /> vigentes.<br /> Artículo<br /> 22. <i>Inventario de procesos judiciales </i>y <i>reclamaciones de carácter</i><br /> <i>laboral </i>y <i>contractual. </i>El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio<br /> del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un<br /> inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones<br /> en las cuales<br /> sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese<br /> Ministerio.<br /> Los procesos judiciales y demás reclamaciones que estén en trámite al cierre de<br /> la liquidación que se ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que<br /> asumirá<br /> la Unidad de Gestión<br /> Pensional<br /> y Contribuciones<br /> Parafiscales<br /> de la<br /> Protección Social - UGPP, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público. Los demás procesos administrativos<br /> estarán a cargo del Ministerio de la<br /> Protección Social.<br /> Parágrafo<br /> 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones<br /> terminados<br /> y sus<br /> soportes correspondientes,<br /> será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia<br /> debidamente<br /> inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente<br /> con una base de datos que permita la identificación adecuada.<br /> Parágrafo<br /> 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, El<br /> Liquidador<br /> de la entidad,<br /> como representante<br /> legal de la misma,<br /> continuará<br /> atendiendo,<br /> dentro del proceso de liquidación y hasta tanto sean entregados<br /> al<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público o al Ministerio de la Protección Social,<br /> según corresponda,<br /> conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos<br /> judiciales<br /> inventariados<br /> y demás reclamaciones<br /> en curso o los que lIegaren a<br /> iniciarse dentro de dicho término.<br /> Parágrafo<br /> <i>3°. </i>Los contratos<br /> vigentes<br /> al adoptarse<br /> la orden de disolución<br /> y<br /> liquidación, que tengan por objeto la defensa judicial de la entidad intervenida, se<br /> podrán<br /> continuar<br /> ejecutando<br /> y<br /> se<br /> pagarán<br /> con<br /> cargo<br /> a<br /> los<br /> gastos<br /> de<br /> administración<br /> de la liquidación.<br /> Parágrafo<br /> <i>4°. </i>La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al<br /> Ministerio de la Protección Social los recursos necesarios para cumplir a cabalidad<br /> la función prevista en el inciso segundo del presente artículo.<br /> Artículo<br /> 23. <i>Entrega de información de los afiliados. </i>Las historias laborales y<br /> demás documentos que tengan relación con los servicios prestados a los usuarios<br /> de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, que se<br /> encuentren cotizando, serán entregadas a la entidad a la que queden afiliados,<br /> y<br /> los de los demás a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales<br /> de la Protección Social - UGPP, quienes serán responsables de la custodia y del<br /> manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente sobre la materia.<br /> La información<br /> será remitida en la forma que establezcan<br /> conjuntamente<br /> los<br /> Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.DECRETO NúMERO.<br /> 2.i 9 6<br /> DE 2009<br /> HOJA No<br /> 11<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Artículo<br /> 24. <i>Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo </i>y<br /> <i>confianza </i>y <i>responsables</i><br /> <i>de los archivos</i><br /> <i>de la entidad. </i>Los servidores<br /> públicos<br /> que desempeñen<br /> empleos<br /> o cargos<br /> de manejo<br /> y confianza<br /> y los<br /> responsables<br /> de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes<br /> cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su<br /> cargo, conforme<br /> a las normas y procedimientos<br /> establecidos<br /> por la Contraloría<br /> General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General<br /> de la Nación, sin que ello implique exoneración<br /> de la responsabilidad<br /> fiscal,<br /> disciplinaria <i>yl </i>o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.<br /> Artículo<br /> 25. <i>Destino de los recursos remanentes de CAJANAL EICE. </i>Los<br /> recursos remanentes del proceso de liquidación de CAJANAL EICE, se destinarán<br /> al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP,<br /> a la cuenta que para<br /> el efecto disponga la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.<br /> Artículo<br /> 26. <i>Efectos de la declaratoria de liquidación.</i><br /> Será consecuencia<br /> ínmediata de la declaratoria<br /> de liquidación,<br /> que operará de pleno derecho,<br /> la<br /> cesación de la autorización<br /> legal conferida<br /> a la Empresa<br /> Cajanal<br /> EICE para<br /> prestar los servicios como entidad administradora<br /> del Régimen de Prima Media<br /> respecto de los afiliados cotizantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°<br /> del presente decreto.<br /> Artículo<br /> 27. <i>Subrogación de contratos. </i>Con el fin de garantizar la continuidad<br /> de los servicios de los afiliados de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL<br /> EICE, podrá subrogar los contratos de acuerdo con la ley.<br /> Artículo<br /> 28. <i>Vigencia. </i>El presente<br /> decreto<br /> rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> PUBLÍQUESE y CÚMPLASE<br /> 1<b>2 JUN 20</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> OSCAR<br /> BAR<br /> Ministro de Hienda<br /> y Crédito Público<b>DECRETO NÚMEROO</b><br /> <b>2196</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _1_2</b><br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social<br /> CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> <b>DIEGO pQo </b>B~~NCOURT<br /> Ministro<br /> de la protec,ón<br /> Social<br /> <i>L\~ </i>~1\~r-<br /> <b>ELlZABETH R()"f)RiGUEZ TAYLOR</b><br /> f La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública