Decreto No. 2219
de Colombia
libertad V Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA
DECRETO 2219 NÚMERO
DE
( 19 JU~ 2308
- Por el cual se modifica el Decreto No. 300 del 5 de febrero de 2008 -
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de
la Ley 685 de 2001, Y
CONSIDERANDO
Que el 5 de febrero de 2008, se expidió el Decreto No. 300 por medio del cual
se adicionan
unas áreas a una zona de reserva especial en jurisdicción
del
Municipio de Sardinata, Departamento de Norte de Santander.
Que no fue posible la inscripción
del citado Decreto en el Registro Minero
Nacional
administrado
por el Instituto Colombiano
de Geología y Minería -
INGEOMINAS - debido a inconsistencias en la alinderación de las áreas que se
adicionaron a la zona de reserva especial, toda vez que se presentó un error en
la trascripción de las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior
DECRETA
ART(CULO
PRIMERO.
Modificar el artículo primero del Decreto 300 del 5 de
febrero de 2008, el cual quedará así:
Adicionar a la zona de Reserva Especial del Carmen Catatumbo, jurisdicción del
Municipio de Sardinata, Departamento de Norte de Santander, unas áreas con
una extensión de 1855'hectáreas y 1832'metros cuadrados la número uno y 137
hectáreas y 4750 metros cuadrados la número dos, para un área total de 1992
hectáreas
y
6582
metros
cuadrados,
las
cuales
tienen
las
siguientes
alinderaciones:
Alinderación
área uno
Puntos
Coordenadas
Este
Coordenadas
Norte
1
1'143.399
1'394 .400í
2'
1'142.711
1'391.164 '
3
1'142.000
1'388.300
4·
1'139.000
1'388.300
5,
1'141.000
1'395.000
6
1'143.000
1'395.000DECRETO No.
Hoja No. 2 de 2
Por el cual se modifica el Decreto 300 del 5 de febrero de 2008
. '.
-\
"!
Alinderación área dos
Puntos
Coordenadas
Este
Coordenadas
Norte
1
1'144.500
1'402.000
2
1'146.085
1'403.300
3
1'146.700
1'403.300
4
1'146.000
1'402.000
PARÁGRAFO:
Se entienden
excluidas
de las áreas
alinderadas
las que
pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro
Minero.
ARTíCULO
SEGUNDO.
Una vez publicado
el presente
acto administrativo,
remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS - para
la correspondiente
inscripción en el Registro Minero.
ARTíCULO
TERCERO. Este Decreto
rige a partir
de la fecha
de su
publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
1
Dado en Bogotá D.C,
;%)')
HERNÁN MARTfNEZ TORRE
Ministro de Minas y Energía