Decreto No. 2220
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Uber!od y Orden
MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NUMERO
222 n
DE
( 19 pn~~¡ 2~08
Por el cual se determina el procedimiento para la contratación de áreas de servicio
exclusivo para la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas
No Interconectadas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los artículos 189 numeral 11, y 65 de la Ley 1151 de 2007, Y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, corresponde
al
Ministerio de Minas y Energía diseñar esquemas sostenibles de gestión para la
prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas,
para
lo cual podrá establecer
áreas de servicio exclusivo para todas las actividades
involucradas en el servicio de energía eléctrica.
Que el establecimiento
de áreas de servicio exclusivo conforme con los términos
del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, deberá adelantarse a través de la selección
de un contratista, mediante invitación pública.
Que por lo tanto se hace necesario
establecer
las reglas de selección
del
contratista.
Que se hace necesario determinar el momento a partir del cual el Ministerio de
Minas y Energía asumirá
las competencias
respecto de todas las actividades
involucradas
en el servicio de energía eléctrica,
cuando establezca
áreas de
servicio exclusivo en las Zonas No Interconectadas.
DECRETA:
Artículo 1°. Proceso de Selección. Para efectuar la selección del contratista, el
Ministerio de Minas y Energía dará aplicación al procedimiento
establecido en el
Decreto 1359 de 1996. Los demás aspectos para el establecimiento
de cada área
de servicio exclusivo de energía eléctrica en las Zonas no Interconectadas,
serán
establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2°. Asunción de competencias. Una vez el Ministerio de Minas y
Energía obtenga el pronunciamiento
favorable de la Comisión de Regulación de
Energía y Gas, as)1'mirá las competencias a que aluden los artículos 5° y 7° de la
Ley 142 de 1994 y 57 de la Ley 143 de 1994, para asignar la prestación de todaDECRETO
No.
222.1) DE
Hoja No. 2 de 2
"Por el cual se determina
el procedimiento
para la contratación
de áreas de servicio exclusivo para la
prestación
del servicio publico de energía eléctrica en las Zona No Interconectadas".
las actividades involucradas en el servicio público de energía eléctrica en las
Zonas no Interconectadas.
Artículo 3°._ Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
HERNÁN MARTíNEZ TOR
S
Ministro de Minas y Energía