Decreto No. 2221
""' . .'~;.'~
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
·dl
DECRETO NÚMERO
DE 2008
Por medio del cual se modifica el Decreto 1018 de 2007 y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio
de sus facultades
constitucionales
y legales,
en especial
de las que le
confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución
Política y de conformidad
con
las disposiciones legales, especialmente el artículo 6 de la Ley 489 de 1998,
-
DECRETA:
Artículo
1. Suprímase el numeral 44 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007.
Artículo
2. Modifíquese
el numeral 37 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el cual
quedará así:
"37. Fallar en segunda instancia los procesos sobre integración vertical patrimonial
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud."
Artículo
3. Modifíquese el numeral 23 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, el cual
quedará así:
"23. Fallar en primera instancia los procesos sobre integración vertical patrimonial en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud."
Artículo
4.
Modifíquese el numeral 7 del artículo 16 del Decreto 1018 de 2007, el cual
quedará así:
"7. Realizar
labores de inspección
y vigilancia
para garantizar
que no se estén
violando las disposiciones
legales vigentes sobre integración vertical patrimonial en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud."
Artículo
5. La Superintendencia
Nacional de Salud, dentro del mes siguiente a la fecha
de entrada en vigencia
del presente decreto, dará traslado
a la Superintendencia
de
Industria y Comercio, en el estado en que se encuentren, de las quejas recibidas y de los
procesos
que haya iniciado por presunta violación
de las normas sobre competencia
desleal y prácticas restrictivas de la competencia,
incluidas las de abuso de posición' de
dominio en el mercado, que se presenten en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud."
OECRETO NÚMERO
2 2 21
DE 2008
HOJA N° 2
Continuación del decreto 'Por medio del cual se modifica el Decreto 1018 de 2007 y se dictan otras
disposiciones"
En desarrollo del artículo 6 de la L~y
489 de 1998, la Superintendencia
Nacional de Salud,
para facilitar el ejercicio de la función aquí setialada a la Superintendencia
de Industria y
Comercio,
prestará
su colaboración
y, para el efecto,
podrá realizar
las actuaciones
administrativas
que se requieran.
Artículo
6.
La Superintendencia
de Industria y Comercio podrá avocar de oficio, o por
solicitud de un tercero y de conformidad
con el procedimiento
establecido para el efecto,
el conocimiento
de las presuntas
infracciones
a las normas de competencia
desleal y
prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en
el mercado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo
7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en
lo pertinente,
los artículos
6, 8, 14 Y 16 del Decreto
1018 de 2007 y deroga
las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
/
áSCAR I
AR
Ministro de H cienda y Crédito Público
DIEGOlc:C;BET)-COURT
Ministro de la protec~~~
Social
Clpi:z
LU
GUIL~MO
PLATA
Minis o de Comercio Industria y Turismo
~~'----~
-
FERNAN
GRILLO~
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública