Decreto No. 2235
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
~.
DECRETO NÚMERO 2235
DE 2009
•
( 1 6 JUN 2009
Por el cual se corrige un error mecanográfico del Decreto 4051 de 2008
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el articulo 115 de la Ley
489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4051 de 2008 estableció la planta de
personal de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas
Nacionales.
Que en el artículo 3 del Decreto 4051 de 2008 se cometió un error mecanográfico
en
el sentido
de señalar en letras como número de los empleos Inspector IV Código
308 Grado
08 de la Unidad
Administrativa
Especial
Dirección
de Impuestos
y
Aduanas Nacionales "(Setenta y Cuatro)" siendo el correcto sesenta y cuatro como
aparece en números.
Que para la correcta aplicación del citado decreto se debe corregir el mencionado
error mecanográfico.
DECRETA
Articulo 1°._ Modifícase el artículo 3 del Decreto 4051 de 2008, el cual queda así:
ARTíCULO
3°._ PLANTA
DE PERSONAL.
Establézcase
la siguiente
Planta
de
Personal de la Unidad Administrativa
Especial Direc;ción de Impuestos y Aduanas
Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:
PLANTA GLOBAL
\\\
... \ \
Número de
Denominación del empleo
Código
Grado
empleos
64 (Sesenta y
Inspector IV
308
08
cuatro)
23 (Veintitrés)
Inspector 111
307
07
97 (Noventa y
Inspector 11
306
06
siete)
79 (Setenta y
Inspector I
305
05
nueve)
~DECRETO NUMJ;tO
_2_2_3_5
de 2009 __
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se corriae un error mecanoaráfico del Decreto 4051 de 2008"
Número
de
Denominación
del empleo
Código
Grado
empleos
151 (Ciento
Gestor IV
304
04
cincuenta y
uno)
422
Gestor 111
303
03
(Cuatrocientos
veintidós)
940
Gestor 11
302
02
(Novecientos
cuarenta)
21 O~)(DOScientos
Gestor I
301
01
diez
117 (Ciento
Analista V
205
05
diez v siete)
214 (Doscientos
Analista IV
204
04
catorce)
175 ( Ciento
Analista 1I1
203
03
setenta v cinco)
277 (Doscientos
Analista 11
202
02
setenta v siete)
142 (Ciento
Analista 1
201
01
cuarenta v dos)
170 (Ciento
Facilitador IV
104
04
setenta)
233 (DOSCies~tos
Facilitador 111
103
03
treinta v tres
125 (Ciento
Facilitador 11
102
02
veinticinco)
11 (Once)
Facilitador I
101
01
JUN 2 ag
Articulo
2°._ Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de su PUbl~
/
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
il
Dado en Bogotá,
D.C., a los
!j l' I
~.
J
OSCAR
IVÁN Z
LUAGA
ES
MiOim:r~o oda~o
ELlZABETH
RODRíGUEZ
TAYLOR
Directora
Departamento
Administrativo
de la Función
Pública