Decreto No. 2238
I
República de Colombia
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UbertudyOrden
MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO
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2238
DE
1(6 JUN 2009'
Por el cual se dictan medidas en materia de operación del Sistema Interconectado
Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones
constitucionales
y legales, en especial las que le confiere
el articulo 3 de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el articulo 3° de la Ley 143 de 1994, establece que corresponde al Estado. en relación
con el servicio público de electricidad. prevenir la realización de prácticas que constituyan
competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado.
Que el articulo 36 de la ley 143 de 1994 creó el Consejo Nacional de Operación - CNO.
cuya función primordial consiste en acordar los aspectos técnicos para garantizar que la
operación
integrada
del sistema
interconectado
nacional sea
segura,
confiable
y
económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación,
Que el articulo 37 ibidem señala la conformación del Consejo Nacional de Operación.
Que teniendo en cuenta que las funciones del Consejo son eminentemente técnicas se
hace necesario determinar la calidad de los representantes de las empresas que conforman
el Consejo Nacional de Operación,
Que se hace necesario el acompañamiento en
las sesiones del Consejo Nacional de
Operación, en calidad de invitados, de la Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios, la Unidad de Planeación Minero - energética y del Ministerio de Minas y
Energía en las sesiones del Consejo Nacional de Operación.
DECRETA
Artículo
1°, La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de
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Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas
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empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la
presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas
mencionadas.
Parágrafo:
Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán
relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación
integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre
aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
143 de 1994.DECRETO No.
Hoja No. 2 de 2
Por el cual se dictan medidas en materia de operación del Sistema Interconectado Nacional
Artículo
2°. Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo
Nacional
de
Operación.
el
Superintendente
Delegado
de
Energia
y
Gas
de
la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. el Director de Energía del Ministerio
de Minas y Energia y el Director de la UPME. quienes serán invitados permanentes a las
sesiones y podrán delegar su participación en las mismas.
Parágrafo:
La participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo
Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios. será con voz pero sin voto y
atendiendo a las funciones legales y reglamentarias que se encuentren en cabeza de cada
entidad.
Artículo
3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publiquese y Cúmplase1
6 jUN 2009"
Dada en Bogotá D.C.. a 101
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HERNÁN MARTíNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energia
ESTEBAN PIEDRAHiTA URIBE
Director General
Departamento
Nacional de Planeació