Decreto No. 2239
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2239
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16 JUN2009·
"Por el cual se establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo
promovidas por las empresas de servicios públicos".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales, contenidas en el articulo 29 de la Ley 142 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que Conforme a lo dispuesto por el articulo 15 de la Ley 56 de 1981, corresponde a las
autoridades
nacionales, departamentales
y municipales, tanto civiles como militares,
velar por la protección de los bienes de la entidades propietarias de la obras que trata
esta Ley, el cual es un mecanismo necesario para contar con una eficiente, continua e
ininterrumpida prestación de los servicios públicos de calidad, para todos los habitantes
de la Nación, con miras a mejorar la calidad de vida y el funcionamiento adecuado del
Estado y sus actividades productivas y de servicios.
Que los articulas 16 de la Ley 56 de 1981 y 56 de la Ley 142 de 1994, declararon de
utilidad pÚblica e interés social la ejecución de los planes, proyectos y obras para la
prestación
de los servicios públicos y la adquisición
de espacios suficientes
para
garantizar la protección de las instalaciones respectivas, asi como las zonas a ellas
afectadas, permitiendo la expropiación de bienes inmuebles para dichos fines.
Que el articulo 57 de la Ley 142 de 1994 facultó a las empresas de servicios públicos
para imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos para
viabilizar la realización de estudios previos, la ejecución de obras de construcción,
operación y mantenimiento.
Que la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos a promover, en
cualquier tiempo, ante las autoridades de cualquier orden, sean civiles o de policía, la
solicitud de amparo policivo con la finalidad de que terceros le restituyan, los inmuebles
que hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que
cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos.
Que dicha normatividad no establece un procedimiento concreto para hacer efectivo y
oportuno el amparo policivo, pero precisa que se debe respetar el debido proceso
constitucional,
razón
por
la
cual,
la
protección
alli
ordenada
debe
prestarse
inmediatamente
lo solicite una empresa
de servicios públicos,
para lo cual debe
establecerse
un mecanismo preferente, informal y sumario que permita el logro de
dichos propósitos,
Que de acuerdo a los fundamentos expuestos,DECRETO No.
DE
Hoja No. 2 de 2
"Por el cual se establece el procedimientopara adelantar las solicitudes de amparo policivo
promovidaspor las empresas de servicios públicos".
DECRETA
ARTíCULO
1°: Las Empresas de Servicios
Públicos a las cuales particulares
hayan
ocupado sus inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento o hayan ejecutado actos
que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo el ejercicio de sus derechos,
pOdrán solicitar ante el Alcalde Municipal o Distrital el amparo policivo que trata el articulo
29 de la Ley 142 de 1994, para hacer que se restituyan sus inmuebles o para que cesen los
actos o amenazas de perturbación.
ARTíCULO 2°: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la
solicitud de Amparo Policivo, como medida cautelar previa, el Alcalde Municipal o Distrital,
de la respectiva entidad territorial, practicará una inspección ocular al sitio, con el propósito
de verificar la situación, y en forma inmediata ordenará la protección solicitada, de la cual
se pondrá
en conocimiento
a los perturbadores,
quienes
deberán
cesar
los actos
perturbatorios dentro de los tres (3) días siguientes a esta orden.
ARTíCULO 3°: Si en el término previsto en el articulo anterior, los ocupantes no abandonan
el predio, la autoridad que tramite el amparo está en la obligación de desalojarlo acudiendo,
si el del caso, a la fuerza pública.
ARTíCULO 4°: El procedimiento posterior a la orden de protección, será el contemplado en
el respectivo Código de Convivencia Ciudadana para las querellas civiles de policia. En
estas solicitudes no habrá término de caducidad.
ARTíCULO TRANSITORIO: Para los trámites actualmente en curso, independientemente
la etapa en que se encuentren, se aplicarán las disposiciones de este decreto, pudiéndose
solicitar la práctica de la medida cautelar del articulo primero.
ARTíCULO 5°: Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBlÍQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
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MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA
Hernán Martinez Torre