Decreto No. 2247
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DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
,
O 2247
DECRETO NUMERO
DE 2009,
(1 6 JUN 2009'
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras
disposiciones
El PRESIDENTE DE lA REPUBllCA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de
la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007
DECRETA
ARTICULO 1. Modifíquese el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 4881 de 2008, el
cual quedará así:
13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las
personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en
Colombia,
ARTíCULO 2. Modifíquense los parágrafos 3 y transitorio del artículo 14 del Decreto
4881 de 2008, éste último modificado por el artículo 6 del Decreto 836 de 2009, los
cuales quedarán así:
Parágrafo
3. A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas
informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de
la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a
contratistas
que no estaban obligados a inscribirse en el Registro
Único de
Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a
las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.
Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del
16 de enero de 2009.
Parágrafo transitorio.
Las Entidades Estatales deberán reportar la información de
que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente
al periodo
\~\\
comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar
el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la
información
correspondiente
al mes inmediatamente
anterior
en los términos
previstos en el presente decreto.
ARTICULO 3. Modifíquese el cuarto inciso del artículo 18 del Decreto 4881 de 2008
el cual quedará así:1)247
DECRETONÚM'ERO'"
de 2009 Hoja W. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras
disposiciones"
Para verificar
la experiencia
probable de proponentes
proveedores
personas
naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo
según señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la fecha del
contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración firmada por el
interesado,
que se entenderá formulada
bajo la gravedad
del juramento,
de
conformidad
con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995
modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su
completa y cumplida ejecución.
ARTíCULO 4. Modifíquese el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008 modificado por el
artículo 13 del Decreto 836 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 39. Componentes
de la clasificación
La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera
genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como
consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultaría y como proveedores
los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará
la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con
base en cualquiera de los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular,
persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y
especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas
en el presente decreto.
2. Certificación
laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el
particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones,
tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda,
de
acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.
.
3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de
liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien,
servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública
contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción
del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito
por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento
deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar
de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la
que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo
con las tablas señaladas en el presente decreto.
4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se
inscribe,
o en la que se le señala como constructor
y/o urbanizador,
acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne laDECRETONÚ~Rcf
247 de 2009 Hoja W. 3
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras
disposiciones"
actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas
contenidas en el presente decreto.
5. Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto con la
declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la
especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así
como la afirmación de su ejecución.
El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente
tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la
Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia, el señalamiento del
grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.
Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servlran para la
inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento
de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá de la
declaración escrita del interesado, en la que indique la actividad y especialidad que
le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación
se ajustará a los documentos allegados por ella o por sus socios o asociados. En
éste último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante
legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o asociado.
La clasificación
podrá presentarse en su identificación
numérica, señalando
la
actividad
correspondiente
en
donde
constructores
será
1, consultores
2, y
proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, presentarán los
documentos que se señalan en el presente decreto, o sus equivalentes. En éste
último caso, se acompañarán con declaración escrita en la que se indique que los
documentos
aportados equivalen a los solicitados, así como la actividad y la
especialidad que corresponda de acuerdo con las tablas señaladas en el presente
decreto.
Parágrafo
1. El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para
clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación
provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad.
La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las
cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación,
con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de
Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser
consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
\N.\
Parágrafo 2. Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para
la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo,
podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea afín con su profesión, actividad
comercial,
oficio u objeto social.
Para estos efectos, deberán
presentar
una
declaración escrita en la que señale la actividad y la especialidad que le corresponde
de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto.o 2247
DECRETO NÚMERO__
de 2009 Hoja W. 4
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras
disposiciones"
Parágrafo 3. La declaración escrita a la que se hace referencia en todo el presente
artículo se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo
25 de la Ley 962 de 2005, y deberá constar en documento distinto al formulario de
inscripción.
Los documentos
que se acompañen con ésta declaración
podrán
presentarse en copia simple.
ARTICULO 5. Régimen de transición
del RUP
La vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes realizada hasta el
31 de marzo de 2009, inclusive, se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2009, sin
perjuicio de lo señalado en el presente artículo.
Los interesados en contratar con las entidades públicas que a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto no tengan o no hayan tenido inscripción alguna en el
Registro Único de Proponentes, podrán presentar en cualquier tiempo, ante las
cámaras de comercio, el formulario de inscripción y los documentos de soporte
señalados
en el Decreto 4881 de 2008. La inscripción se hará conforme las
disposiciones del citado decreto.
Los inscritos en el Registro Único de Proponentes hasta el 31 de marzo de 2009,
inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hayan
solicitado su nueva inscripción en el RUP de conformidad con el Decreto 4881 de
2008, y ésta se encuentre en trámite, podrán presentar a I~s
entidades públicas el
certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Unico de Proponentes a
que se refiere el primer inciso del presente artículo, hasta la fecha en la cual su
nueva inscripción quede en firme. Tal certificado deberá señalar que la información
no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en la que el
proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la
entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la
información respectiva.
Los inscritos en el Registro Único de Proponentes hasta el 31 de marzo de 2009,
inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan
solicitado su inscripción en el RUP de conformidad con el Decreto 4881 de 2008,
podrán presentar en las cámaras de comercio el formulario de inscripción y los
documentos
de soporte objeto de verificación,
hasta la fecha señalada en la
siguiente tabla, de acuerdo con el último dígito del NIT, así:
Ultimo dígito del NIT
Fecha límite de solicitud
de
(NO el número de verificación)
inscripción
O
AQosto 18
1
AQosto 28
2
SePtiembre 9
3
Septiembre 21
4
Octubre 1
5
Octubre 14
6
Octubre 26
7
Noviembre 6
8
Noviembre 19
9
Noviembre 30
~11
;."'47
DECRETO NÚM1;Rcf" C.
de 2009
Hoja N". 5
Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras
disposiciones"
Cesarán automáticamente
los efectos del registro respecto del inscrito que no
presente su formulario e información en el plazo señalado. El rechazo de la solicitud
de inscripción por alguna de las causal es señaladas en el artículo 7 del Decreto 4881
de 2008, con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, genera la cesación de
efectos del registro a partir de la fecha efectiva del rechazo.
Los proponentes que hayan solicitado su nueva inscripción dentro de las fechas
señaladas, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en
virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes referido en el primer inciso
del presente artículo, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme.
Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación.
Así mismo deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de
inscripción.
Corresponderá
en
este
caso
a
la
entidad
contratante
verificar
directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.
ARTíCULO 6. Vigencia y derogatorias
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 53
del Decreto 4881 de 2008, modificado por el artículo 14 del Decreto 836 de 2009; y
los artículos 6 y 13 del Decreto 836 de 2009.
16 JUN 2009
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
,\\.
'.\
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISDECRETO NÚ~Rc?
2 4 7 de 2009 Hoja W. 6
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras
disposiciones"
El DIRECTOR
DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN,
~
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ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE