Decreto No. 2247

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,~um¡c",<br /> in el! ~~J!ft,<br /> UClteiARIA<br /> JUlUm~!<br /> <b>REPUBLlCA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> lZovoo<br /> '$<br /> """"",,\;~,<br /> .<br /> ~'._<br /> •. __•. ~ .~----.•..","""-~.:::,.:t<br /> <b>DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN</b><br /> ,<br /> O 2247<br /> <b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>DE 2009</b>,<br /> (1 <b>6 JUN 2009'</b><br /> Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPUBllCA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de<br /> la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTICULO </b>1. Modifíquese el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 4881 de 2008, el<br /> cual quedará así:<br /> 13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las<br /> personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en<br /> Colombia,<br /> <b>ARTíCULO </b>2. Modifíquense los parágrafos 3 y transitorio del artículo 14 del Decreto<br /> 4881 de 2008, éste último modificado por el artículo 6 del Decreto 836 de 2009, los<br /> cuales quedarán así:<br /> Parágrafo<br /> 3. A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas<br /> informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de<br /> la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a<br /> contratistas<br /> que no estaban obligados a inscribirse en el Registro<br /> Único de<br /> Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a<br /> las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.<br /> Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del<br /> 16 de enero de 2009.<br /> Parágrafo transitorio.<br /> Las Entidades Estatales deberán reportar la información de<br /> que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente<br /> al periodo<br /> \~\\<br /> comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar<br /> el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la<br /> información<br /> correspondiente<br /> al mes inmediatamente<br /> anterior<br /> en los términos<br /> previstos en el presente decreto.<br /> <b>ARTICULO </b>3. Modifíquese el cuarto inciso del artículo 18 del Decreto 4881 de 2008<br /> el cual quedará así:<i>1)247</i><br /> DECRETONÚM'ERO'"<br /> de 2009 Hoja W. 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Para verificar<br /> la experiencia<br /> probable de proponentes<br /> proveedores<br /> personas<br /> naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo<br /> según señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la fecha del<br /> contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración firmada por el<br /> interesado,<br /> que se entenderá formulada<br /> bajo la gravedad<br /> del juramento,<br /> de<br /> conformidad<br /> con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995<br /> modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su<br /> completa y cumplida ejecución.<br /> ARTíCULO 4. Modifíquese el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008 modificado por el<br /> artículo 13 del Decreto 836 de 2009, el cual quedará así:<br /> Artículo 39. Componentes<br /> de la clasificación<br /> La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera<br /> genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como<br /> consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultaría y como proveedores<br /> los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará<br /> la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.<br /> La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con<br /> base en cualquiera de los siguientes documentos:<br /> 1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular,<br /> persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y<br /> especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas<br /> en el presente decreto.<br /> 2. Certificación<br /> laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el<br /> particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones,<br /> tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda,<br /> de<br /> acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.<br /> .<br /> 3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de<br /> liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien,<br /> servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública<br /> contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción<br /> del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito<br /> por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento<br /> deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar<br /> de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la<br /> que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo<br /> con las tablas señaladas en el presente decreto.<br /> 4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se<br /> inscribe,<br /> o en la que se le señala como constructor<br /> y/o urbanizador,<br /> acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne laDECRETONÚ~Rcf<br /> 247 de 2009 Hoja <i>W. </i>3<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente<br /> el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras<br /> <b>disposiciones"</b><br /> actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas<br /> contenidas en el presente decreto.<br /> 5. Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto con la<br /> declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la<br /> especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así<br /> como la afirmación de su ejecución.<br /> El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente<br /> tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la<br /> Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia, el señalamiento del<br /> grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.<br /> Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servlran para la<br /> inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento<br /> de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá de la<br /> declaración escrita del interesado, en la que indique la actividad y especialidad que<br /> le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.<br /> Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación<br /> se ajustará a los documentos allegados por ella o por sus socios o asociados. En<br /> éste último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante<br /> legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o asociado.<br /> La clasificación<br /> podrá presentarse en su identificación<br /> numérica, señalando<br /> la<br /> actividad<br /> correspondiente<br /> en<br /> donde<br /> constructores<br /> será<br /> 1, consultores<br /> 2, y<br /> proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.<br /> Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, presentarán los<br /> documentos que se señalan en el presente decreto, o sus equivalentes. En éste<br /> último caso, se acompañarán con declaración escrita en la que se indique que los<br /> documentos<br /> aportados equivalen a los solicitados, así como la actividad y la<br /> especialidad que corresponda de acuerdo con las tablas señaladas en el presente<br /> decreto.<br /> Parágrafo<br /> 1. El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para<br /> clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación<br /> provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad.<br /> La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las<br /> cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación,<br /> con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de<br /> Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser<br /> consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.<br /> \N.\<br /> Parágrafo 2. Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para<br /> la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo,<br /> podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea afín con su profesión, actividad<br /> comercial,<br /> oficio u objeto social.<br /> Para estos efectos, deberán<br /> presentar<br /> una<br /> declaración escrita en la que señale la actividad y la especialidad que le corresponde<br /> de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto.o 2247<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2009 Hoja W. 4<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Parágrafo 3. La declaración escrita a la que se hace referencia en todo el presente<br /> artículo se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento de conformidad con<br /> lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo<br /> 25 de la Ley 962 de 2005, y deberá constar en documento distinto al formulario de<br /> inscripción.<br /> Los documentos<br /> que se acompañen con ésta declaración<br /> podrán<br /> presentarse en copia simple.<br /> ARTICULO 5. Régimen de transición<br /> del RUP<br /> La vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes realizada hasta el<br /> 31 de marzo de 2009, inclusive, se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2009, sin<br /> perjuicio de lo señalado en el presente artículo.<br /> Los interesados en contratar con las entidades públicas que a la fecha de entrada en<br /> vigencia del presente decreto no tengan o no hayan tenido inscripción alguna en el<br /> Registro Único de Proponentes, podrán presentar en cualquier tiempo, ante las<br /> cámaras de comercio, el formulario de inscripción y los documentos de soporte<br /> señalados<br /> en el Decreto 4881 de 2008. La inscripción se hará conforme las<br /> disposiciones del citado decreto.<br /> Los inscritos en el Registro Único de Proponentes hasta el 31 de marzo de 2009,<br /> inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hayan<br /> solicitado su nueva inscripción en el RUP de conformidad con el Decreto 4881 de<br /> 2008, y ésta se encuentre en trámite, podrán presentar a I~s<br /> entidades públicas el<br /> certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Unico de Proponentes a<br /> que se refiere el primer inciso del presente artículo, hasta la fecha en la cual su<br /> nueva inscripción quede en firme. Tal certificado deberá señalar que la información<br /> no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en la que el<br /> proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la<br /> entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la<br /> información respectiva.<br /> Los inscritos en el Registro Único de Proponentes hasta el 31 de marzo de 2009,<br /> inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan<br /> solicitado su inscripción en el RUP de conformidad con el Decreto 4881 de 2008,<br /> podrán presentar en las cámaras de comercio el formulario de inscripción y los<br /> documentos<br /> de soporte objeto de verificación,<br /> hasta la fecha señalada en la<br /> siguiente tabla, de acuerdo con el último dígito del NIT, así:<br /> Ultimo dígito del NIT<br /> Fecha límite de solicitud<br /> de<br /> (NO el número de verificación)<br /> inscripción<br /> O<br /> AQosto 18<br /> 1<br /> AQosto 28<br /> 2<br /> SePtiembre 9<br /> 3<br /> Septiembre 21<br /> 4<br /> Octubre 1<br /> 5<br /> Octubre 14<br /> 6<br /> Octubre 26<br /> 7<br /> Noviembre 6<br /> 8<br /> Noviembre 19<br /> 9<br /> Noviembre 30<br /> ~11<br /> ;."'47<br /> DECRETO NÚM1;Rcf" C.<br /> de 2009<br /> Hoja N". 5<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Cesarán automáticamente<br /> los efectos del registro respecto del inscrito que no<br /> presente su formulario e información en el plazo señalado. El rechazo de la solicitud<br /> de inscripción por alguna de las causal es señaladas en el artículo 7 del Decreto 4881<br /> de 2008, con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, genera la cesación de<br /> efectos del registro a partir de la fecha efectiva del rechazo.<br /> Los proponentes que hayan solicitado su nueva inscripción dentro de las fechas<br /> señaladas, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en<br /> virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes referido en el primer inciso<br /> del presente artículo, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme.<br /> Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación.<br /> Así mismo deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de<br /> inscripción.<br /> Corresponderá<br /> en<br /> este<br /> caso<br /> a<br /> la<br /> entidad<br /> contratante<br /> verificar<br /> directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.<br /> ARTíCULO 6. Vigencia y derogatorias<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 53<br /> del Decreto 4881 de 2008, modificado por el artículo 14 del Decreto 836 de 2009; y<br /> los artículos 6 y 13 del Decreto 836 de 2009.<br /> 1<b>6 JUN 2009</b><br /> PUBlíaUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> ,\\.<br /> '.\<br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS<b>DECRETO </b>NÚ~Rc?<br /> 2 <b>4 7 de 2009 Hoja W. 6</b><br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> <b>El DIRECTOR</b><br /> <b>DEL DEPARTAMENTO</b><br /> <b>NACIONAL DE PLANEACIÓN,</b><br /> ~<br /> (;T?'-<br /> <b>ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE</b>