Decreto No. 2266
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REPUBlICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
•
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERb
2266 DE 2009
1 <8 JUN 2009
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Por el cual se retira del cargoáJ~~:i5fiC:¡fnador
del Dep~FtamEtr.1to cjeAmazon~s,
se declara
la
vacancia del empléQ;;~~':~flceun
enca~gocy:~e;col1voca
a,eleCClones
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EL PRESIDENTE DE L'A~~EgUBLlCA DE COLOMBIA
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,,~'-'
En ejercicio de las facultades constitucio¡'al~s!y
legales, en especial de las conferidas por los
artículos 303 y 304 de la COIJstitucí6n Polítíca; 66 de
4" de 1913, y
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CONSIDEAANDO:
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Que la Secretaria
d~"IJ?I Sala de Casación
~enal
de la Corte $ú~rema
de Justicia,
en
cumplimiento del Auto~~1:9de
junio de 2009, Pwferido por el M¡;¡gístrado Javier Zapata Ortiz,
mediante oficio No. 13494;d~d.1 O del mismo'mes, remitió copia de la sentencia proferída por
esa Honorable Sala el 6dé mayo de 2009, en contra del doctor Félíx Francisco Acosta Soto,
identificado con la cédula de ciudadanianOmero
15.020.803 de Lorica, en su condición de
Gobernador
del Departame.nto del AmazOI;lª§, , dentro delpro<:;eso de única instancia No.
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Que el Alto Tribunal
mediante
la sentenCia antes refer€htiada
condenó
al doctor
Félix
Francisco Acosta Soto a la pena principal de. setenta y dos (72) meses de prisión, multa por
valor de veinte (20) salarios
mínimos
legales mensuales
vigentes
para la época de los
hechos a favor del Tesoro
Nacional e inhabilitacióQ para ejercer cargos públicos y para
proponer y celebrar contratos con las entidades E;!statales por diez (10) anos, contados a
partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia.
Que según cqnstéj,n¡::iasuscrita por la Secr~taria
de la §.al¡;¡.de Ca~flción
Penal de la Corte
Suprema de JUsti<:;a~el,cit¡;¡dOtéj,IIQ.cobróejecutoria el 18,de r1;1C\YP pe%2QO$.v/.;
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Que teniendd~~I1~
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aR,§ ri;1~§e~ q;e prisión y la
inhabilidad de diez años superan el período co/stitucional
2008· - 2011, para el cual fue
elegido el doctor Félix Francisco Acosta Soto, se- procede a retirar del cargo de Gobernador
del Departamento
de Amazonas,
y en consecuencia,
se declarará
la vacancia
en el
mencionado
empleo, la cual debe ser suplida conforme lo establece el articulo 303 inciso
final de la Constitución Política, según el cual "Siempre que se presente falta absoluta a más
de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo
que reste".
Que de acuerdo con lo antes expuesto, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad,
de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 448 de 1997,
se hace necesario encargar a un ciudadano del Despacho del Gobernador del Departamento
del Amazonas.
,
\--DECRETO NÚM~O
2266
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se retira del cargo al Gobernador
del Departamento
de Amazonas,
se declara
la
vacancia del emp'k3o, se hace un encargo y se convoca a elecciones"
Hoja No. 2
Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispone que la propaganda electoral que realizan
los partidos,
los movimientos
políticos y los candidatos
a cargos de elección popular, se
podrá realizar durante
los tres (3) meses anteriores
a la fecha de la realización
de las
elecciones.
Que el Gobierno Nacional, en coordinación
con la Registraduría
Nacional del Estado Civil,
considera procedente convocar las elecciones para escoger Gobernador del Departamento
de Amazonas, para el 20 de septi~mt;>e. de 2009 .
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........•..
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Artículo
Primero.-
Retirar del cargo de
del Departamento
deIArí1~ionas
al
doctor
Félix Francisco
Acosta
Soto,
la cédula
de ciudadanía
número
15.020.803 de Lorica, y en consecL!encia,
la vacancia del empleo, de conformidad
con lo señalado en la parte motiva del pre~ente
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Artículo
Segundo.-
Con,él)inde
evitar vacíos
de. poder o de,iautOridad,
encargar
del
Despacho
del GobernéiaO[del
Departamento
del Amazonas,
CI! doc¡tor Carlos
Aurelio
Merchán Tarazona, idel1tificado COnI<¡,cédula de ciudadaníéinúmeró19.424.875
expedida en
Bogotá D. C., mientras se posesiona quien resulte elegido ..
Artículo
Tercero.-
con'íl6Ciéise para el día 20 d~. setiembre de 20QQ,la realización de los
comicios para elegir Gobérl'1ªdoJ del Departamj;Íl'1t9¡de Amazonas.,r
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Artículo
Cuarto.-
Remítasec;ppia
deL.pre~elJ.t~)decreto
al Regf$tradot Nacional del Estado
Civil, al Consejo Nacional E!actqral,y a losórganismos
de control Péiréilo de su competencia.
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Artículo
Quinto.-
El presente,8~~wtprige
a partir de la fechaideisu
expedición y deroga las
normas que le sean contrarias ....
1
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE
y CÚMPLASE
8 JUN 200
Dado en Bogotá, D. g., a los
El Ministro del Interior y de Justi
,
~~D
10 VALENCIA
COSSIO
Aprobó: Viviana Manrique Zuluaga
<IJ I
Aprobó: Jorge Alberto Garcia
cal~"1\-
Elaboró: Lffe Armando
Delgado