Decreto No. 2275
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO No.
2275
DE 2008
(
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la
Independencia de Colombia"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
, En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de
la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo
Primero: Créase la "Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la
Independencia de Colombia", con el objeto principal de orientar la ejecución de
la política para la conmemoración del bicentenario.
Artículo
Segundo:
La Comisión
Intersectorial
para el Bicentenario
de la
~
Independencia, estará integrada por:
a. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
b. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.
c. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
d. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
e. El Ministro de Comercio, industria y turismo, o su delegado.
f.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
g. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
h. El Ministro de Transporte, o su delegado.
i.
El Ministro de Cultura, o su delegado.
j.
El Director del Departamento
Administrativo
de la Presidencia,
o su
delegado.
k. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
1.
El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda
y Crédito Público, o su delegado.
m. La Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario.·DECRETONo.
2_2_'7~5_DE2007 _HOJA
Continuacióndel Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorialpara el
Bicentenariode la Independenciade Colombia".
Hoja No.
Parágrafo: La esposa del Señor Presidente, el asesor de la Alta Consejera
Presidencial para el Bicentenario y un representante del sector privado serán
invitados permanentes de la Comisión. La comisión podrá invitar a otros
funcionarios, representantes de organismos internacionales y del sector
privado, cuando lo considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo Tercero: La Coordinación de la Comisión será ejercida por la Alta
Consejera
Presidencial para el Bicentenario de la Independencia. La
secretaría de la Comisión será ejercida por el Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia, o su delegado.
Articulo
Cuarto: La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos
meses, y extraordinariamente cuando el Coordinador de la Comisión lo
considere, y sea convocado por parte de la Secretaría de la Comisión.
Artículo
Quinto:
Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el
Bicentenario de la Independencia:
1. Actuar como órgano consultor del Gobierno Nacional, en todo lo
concerniente a la formulación, implementación y promoción de los planes,
programas y proyectos relativos a la celebración del bicentenario de la
independencia.
·2. Asesorar a la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la
Independencia, en. la adecuada ejecución de los planes, programas y
proyectos que el Gobierno Nacional adelantará en el marco del bicentenario
delaindependencla.
3. Realizar seguimiento a los planes, programas y proyectos conmemorativos
del Bicentenario que para tal propósito se adelanten por parte de las entidades
públicas.
4. Establecer los vínculos necesarios con las autoridades departamentales y
municipales
para garantizar la adecuada participación de todos
los
colombianos.
5. Todas las demás que se consideren necesarias para el buen éxito de la
conmemoración.
Artículo Sexto: Serán funciones de la Secretaría de la Comisión:
a. Apoyar a la Comisión Intersectorial para el bicentenario en el
cumplimiento de sus funciones.
b. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y las actas.
c. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por la
Comisión, en cumplimiento de sus funciones.
d. Llevar un registro y hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión.
e. Las demás que le sean solicitadas por la Comisión.DECRETO No.
..•.•.
2 2 '1...•..
!1_DE
2007
HOJA
Continuación
del Decreto "Por el cual se crea la Comisión
Intersectorial
para el
Bicentenario de la Independencia de Colombia".
Hoja No.
Articulo
Séptimo:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLíQUESE,
COMINíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SARDI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
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,
FERNANDO ARAÚJ.
PERDOMO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
RÉDITO PÚB
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL·DECRETO No.
22'15 DE 2007
HOJA
------
------
Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el
Bicentenario de la Independencia de Colombia".
Hoja No.
O
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRI y~URC
S GUILLERMO P~A
PAEZ
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN N
IONAL,
~~
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES.
~dd
J//W~u¿¿.
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPIELLA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
LA MINISTRA DE CULTURA,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLlC, ,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL
DE PLANEACIÓN,
~~
CAROLINA RENTERíA RODRíGUEZ