Decreto No. 2277
DECRETO NÚMERO
2 2 '17
DE 2008
')
Por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designación de los
comisionados expertos que formaran parte de la Comisión de Regulación en Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
numeral 3° del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007
DECRETA
ARTíCULO
1°. OBJETO.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el
proceso de selección para conformar las temas de las cuales se designarán los
Comisionados Expertos que formarán parte de la Comisión de Regulación en
Salud. Los procesos de selección serán públicos y se adelantarán por las
organizaciones previstas en el numeral 3° del articulo 4° de la Ley 1122 de 2007,
que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de la Protección
Social.
ARTíCULO
2°.
REQUISITOS
PARA
SER
DESIGNADO
COMISIONADO
EXPERTO.
Los comisionados expertos deberán cumplir como mínimo los
siguientes requisitos:
a. Ser profesional mínimo con titulo de maestría o su equivalente.
b. Acreditar experiencia profesional en su respectiva área no menor de diez (10)
años.
PARÁGRAFO.
Las equivalencias para el título de maestría de que trata el literal a)
del presente articulo, serán las establecidas por el artículo 26 del Decreto 2772 de
2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.22.'tI
DECRETO
NÚMERO
DE 2008
HOJA N"
2
Continuación
del decreto
"Por el cual se reglamenta
el proceso para adelantar
la designación
de los comisionados
expertos
que formaran parte de la Comisión de Regulación
en Salud"
ARTíCULO 3°. ENTIDADES REGISTRADAS PARA PRESENTAR TERNAS.
Para efecto de adelantar el concurso público y presentar temas al Presidente de la
República, las organizaciones indicadas en el numeral 3° del artrculo 4° de la Ley
1122 de 2007, deberán estar debidamente registradas en el Ministerio de la
Protección Social, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a. Estar constituidas con seis (6) meses de antelación a la fecha de presentación
de la solicitud de registro, de acuerdo con el certificado de existencia y
representación
legal
expedido
por
la
Cámara
de
Comercio
de
su
circunscripción o por la entidad competente para certificarlo.
b. Que hayan ejercido su objeto en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la
solicitud de registro, lo cual se acreditará aportando las constancias
respectivas.
c. Contar con un número representativo de asociados, según el tamaño del sector
Que agremie, de acuerdo con lo Que para el efecto haya establecido el
Ministerio de la Protección Social.
d. Los documentos solicitados se presentarán completos, en sobre cerrado y
debidamente foliados. No se podrán hacer correcciones ni agregar anexos
después de presentada la solicitud.
ARTICULO 4°. TÉRMINOS PARA LA PRESENTACiÓN V RESPUESTA DE LA
SOLICITUD DE REGISTRO PARA ADELANTAR CONCURSO PÚBLICO V
PRESENTAR TERNAS. Las organizaciones a que hace referencia en el numeral
3° del articulo 4° de la Ley 1122 de 2007, interesadas en participar en la primera
convocatoria, deberán solicitar al Ministerio de la Protección Social Que las
incorpore en el registro correspondiente dentro de los quince (15) dias hábiles
siguientes a la pUblicación del presente decreto, debiendo para el efecto, anexar
los documentos señalados en el artfculo anterior.
El Ministerio de la Protección Social dispondrá de un término hasta de un (1) mes
para pronunciarse sobre las solicitudes de registro y una vez vencido este plazo,
deberá publicar en la página web del Ministerio los listados de las organizaciones
Que reúnan los requisitos exigidos y de las rechazadas.
PARÁGRAFO. Para los concursos posteriores, las entidades registradas deberán
actualizar los documentos y las organizaciones interesadas en Que las incorporen
al registro, podrán adelantar este proceso, para lo cual deberán reunir los
requisitos señalados en el presente decreto en los plazos que indique el Ministerio
de la Protección Social.
ARTíCULO 5°. CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS.
":
Dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del listado de entidades
registradas, cada una de ellas deberá convocar el concurso público de méritos
para la conformación de las temas respectivas, el cual se regirá por lo señalado en
el presente decreto.
Dicha convocatoria deberá ser divulgada en un diario de amplia circulación
nacional, en la página web del Ministerio de la Protección Social y de la misma
entidad Que lo organiza, con una antelación no superior a 10 dfas hábiles a laDECRETO
NÚMERO
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DE 2008
HOJA N"
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"
Continuación del decreto ·Por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designación de los comisionados expertos
que formaran parte de la Comisión de Regulación en Salud"
fecha de inscripción para participar en el concurso; en la cual se indicarán, como
mínimo, los siguientes aspectos:
. a. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
b. Organización que realiza el concurso.
c: Medios de divulgación.
d. Identificación del cargo.
, e. Fecha hora y lugar de recepción de los documentos que acreditan el
cumplimiento de los requisitos y fechas de publicación de resultados.
f.
Pruebas y fecha de aplicación de las mismas.
g. Indicación de la instancia competente para resolver las reclamaciones que se
presenten al desarrollo del concurso, así como los términos para presentarlas y
resolverlas.
ARTICULO 6°. PRUEBAS. A los aspirantes a ser designados Comisionados
Expertos de la Comisión de Regulación en Salud que reúnan los requisitos
señalados en la ley y en el presente decreto, se les aplicaran las siguientes
prllebas dentro del proceso de selección:
a. Examen de antecedentes laborales. Se entenderá por antecedentes laborales
la experiencia profesional, estudios y publicaciones acreditados por el
aspirante. Esta prueba tendrá un valor del 20% dentro del total del concurso y
se valorará de acuerdo con la tabla que para el efecto expida el Ministerio de la
Protección Social, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos
para el desempeño del cargo. En todo caso, en la tabla se asignará mayor
puntaje a la experiencia relacionada con las funciones de la CRESo
b. Examen de conocimientos. En esta prueba se medirán los conocimientos
relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y tendrá un
valor del 60% dentro del total del concurso y un mínimo aprobatorio del 65%
sobre 100% de esta prueba.
c. Entrevista. En esta prueba se medirán las competencias laborales del
candidato en relación con el cargo a desempeñar. Tendrá un valor del 20% del
total del concurso y es de carácter clasificatorio.
ARTíCULO
7°.
CONFORMACiÓN
DE
LAS
LISTAS.
Cada
organización
conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan superado el
proceso de selección con un puntaje igual o superior al setenta por ciento (70%)
del valor total del concurso, la cual tendrá una vigencia de tres (3) años. Con la
mencionada lista, cada organización conformará una terna que deberá ser
divulgada de la misma manera que la convocatoria respectiva.
ARTICULO 8°. PRESENTACiÓN DE LAS TERNAS. Dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de apertura del concurso público de méritos, las
organizaciones registradas presentarán sus temas al Ministerio de la Protección
Social, al que le corresponderá clasificarlas y enviarlas dentro de los diez (10) días
siguientes al Presidente de la República.
Las temas que sean presentadas fuera de los términos establecidas en el
presente decreto no se tendrán en cuenta.
"22 Irl
DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA W
4
Continuación
del decreto
"Por el cual se reglamenta
el proceso para adelantar la designación
de los comisionados
expertos
que formaran parte de la Comisión de Regulación
en Salud"
La presentación
de las temas
al Presidente
de la República en ningún caso
constituye
compromiso
ni representación
de las entidades
a que se refiere el
numeral 3° del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007 en la Comisión de Regulación
en Salud.
ARTíCULO 9°. DESIGNACiÓN
DE COMISIONADOS
EXPERTOS.
El Presidente
de la República designará a los cinco (5) Comisionados Expertos, libremente y sin
consideración a la organización que los presente, a partir de las temas elaboradas
por éstas, pudiendo escoger más de uno de cada una de ellas, procurando que la
Comisión
cuente con profesionales
de la salud, preferiblemente
salubristas
o
epidemiólogos,
expertos
en
tecnología
médica
y/o
en
medicamentos,
profesionales
en ciencias económicas,
matemáticas
o financieras,
y jurídicos
o
afines.
ARTíCULO
10.
REEMPLAZO
DE
COMISIONADOS
EXPERTOS
POR
VACANCIAS
DEFINITIVAS.
Las vacancias definitivas que se generen antes del
vencimiento
del periodo de los Comisionados
Expertos, serán provistas por el
Presidente de la República, seleccionándolo
de las temas elaboradas
por todas
las organizaciones
que
tengan
listas
de elegibles
vigentes,
sin atender
la
organización
que haya propuesto al Comisionado
retirado ni la que proponga al
que se designa para su reemplazo.
Se entenderá vacancia definitiva la definida para el efecto por las disposiciones
aplicables a los servidores públicos.
Los
periodos
de
los
miembros
de
la
Comisión
serán
individuales
y
no
institucionales,
por lo cual, a partir de la integración de la primera Comisión, todos
los Comisionados
que se designen posteriormente ejercerán por periodos de tres
(3) años, con la posibilidad de ser reelectos por una sola vez, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° de la Ley 1122 de 2007.
ARTíCULO 11 o.~ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
/1\\
.
\\
di- DIEGO
QA~ETANCOURT
Ministro de la Protección Social
.- FER:AND()~:;:?
Director
Departamento Administrativo de la Función Pública