Decreto No. 2277

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<b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 2 2 '17<br /> <b>DE 2008</b><br /> ')<br /> Por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designación de los<br /> comisionados expertos que formaran parte de la Comisión de Regulación en Salud<br /> <b>EL PRESIDENTE </b>DE LA <b>REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las<br /> conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el<br /> numeral 3° del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 1°. <b>OBJETO.</b><br /> El presente decreto tiene por objeto reglamentar el<br /> proceso de selección para conformar las temas de las cuales se designarán los<br /> Comisionados Expertos que formarán parte de la Comisión de Regulación en<br /> Salud. Los procesos de selección serán públicos y se adelantarán por las<br /> organizaciones previstas en el numeral 3° del articulo 4° de la Ley 1122 de 2007,<br /> que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de la Protección<br /> Social.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 2°.<br /> <b>REQUISITOS</b><br /> <b>PARA</b><br /> <b>SER</b><br /> <b>DESIGNADO</b><br /> <b>COMISIONADO</b><br /> <b>EXPERTO.</b><br /> Los comisionados expertos deberán cumplir como mínimo los<br /> siguientes requisitos:<br /> a. Ser profesional mínimo con titulo de maestría o su equivalente.<br /> b. Acreditar experiencia profesional en su respectiva área no menor de diez (10)<br /> años.<br /> <b>PARÁGRAFO.</b><br /> Las equivalencias para el título de maestría de que trata el literal a)<br /> del presente articulo, serán las establecidas por el artículo 26 del Decreto 2772 de<br /> 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<i>22.'tI</i><br /> DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE 2008<br /> HOJA N"<br /> 2<br /> Continuación<br /> del decreto<br /> "Por el cual se reglamenta<br /> el proceso para adelantar<br /> la designación<br /> de los comisionados<br /> expertos<br /> que formaran parte de la Comisión de Regulación<br /> en Salud"<br /> <b>ARTíCULO </b>3°. <b>ENTIDADES REGISTRADAS PARA PRESENTAR TERNAS.</b><br /> Para efecto de adelantar el concurso público y presentar temas al Presidente de la<br /> República, las organizaciones indicadas en el numeral 3° del artrculo 4° de la Ley<br /> 1122 de 2007, deberán estar debidamente registradas en el Ministerio de la<br /> Protección Social, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes<br /> requisitos:<br /> a. Estar constituidas con seis (6) meses de antelación a la fecha de presentación<br /> de la solicitud de registro, de acuerdo con el certificado de existencia y<br /> representación<br /> legal<br /> expedido<br /> por<br /> la<br /> Cámara<br /> de<br /> Comercio<br /> de<br /> su<br /> circunscripción o por la entidad competente para certificarlo.<br /> b. Que hayan ejercido su objeto en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la<br /> solicitud de registro, lo cual se acreditará aportando las constancias<br /> respectivas.<br /> c. Contar con un número representativo de asociados, según el tamaño del sector<br /> Que agremie, de acuerdo con lo Que para el efecto haya establecido el<br /> Ministerio de la Protección Social.<br /> d. Los documentos solicitados se presentarán completos, en sobre cerrado y<br /> debidamente foliados. No se podrán hacer correcciones ni agregar anexos<br /> después de presentada la solicitud.<br /> <b>ARTICULO </b>4°. <b>TÉRMINOS PARA LA PRESENTACiÓN V RESPUESTA DE LA<br /> SOLICITUD DE REGISTRO PARA ADELANTAR CONCURSO PÚBLICO V</b><br /> <b>PRESENTAR TERNAS. </b>Las organizaciones a que hace referencia en el numeral<br /> 3° del articulo 4° de la Ley 1122 de 2007, interesadas en participar en la primera<br /> convocatoria, deberán solicitar al Ministerio de la Protección Social Que las<br /> incorpore en el registro correspondiente dentro de los quince (15) dias hábiles<br /> siguientes a la pUblicación del presente decreto, debiendo para el efecto, anexar<br /> los documentos señalados en el artfculo anterior.<br /> El Ministerio de la Protección Social dispondrá de un término hasta de un (1) mes<br /> para pronunciarse sobre las solicitudes de registro y una vez vencido este plazo,<br /> deberá publicar en la página web del Ministerio los listados de las organizaciones<br /> Que reúnan los requisitos exigidos y de las rechazadas.<br /> <b>PARÁGRAFO. </b>Para los concursos posteriores, las entidades registradas deberán<br /> actualizar los documentos y las organizaciones interesadas en Que las incorporen<br /> al registro, podrán adelantar este proceso, para lo cual deberán reunir los<br /> requisitos señalados en el presente decreto en los plazos que indique el Ministerio<br /> de la Protección Social.<br /> <b>ARTíCULO </b>5°. <b>CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS.</b><br /> ":<br /> Dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del listado de entidades<br /> registradas, cada una de ellas deberá convocar el concurso público de méritos<br /> para la conformación de las temas respectivas, el cual se regirá por lo señalado en<br /> el presente decreto.<br /> Dicha convocatoria deberá ser divulgada en un diario de amplia circulación<br /> nacional, en la página web del Ministerio de la Protección Social y de la misma<br /> entidad Que lo organiza, con una antelación no superior a 10 dfas hábiles a laDECRETO<br /> NÚMERO<br /> 2'n '¡<i>'1</i><br /> " .c.<br /> DE 2008<br /> HOJA N"<br /> 3<br /> "<br /> Continuación del decreto ·Por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designación de los comisionados expertos<br /> que formaran parte de la Comisión de Regulación en Salud"<br /> fecha de inscripción para participar en el concurso; en la cual se indicarán, como<br /> mínimo, los siguientes aspectos:<br /> . a. Fecha de fijación y número de la convocatoria.<br /> b. Organización que realiza el concurso.<br /> c: Medios de divulgación.<br /> d. Identificación del cargo.<br /> , e. Fecha hora y lugar de recepción de los documentos que acreditan el<br /> cumplimiento de los requisitos y fechas de publicación de resultados.<br /> f.<br /> Pruebas y fecha de aplicación de las mismas.<br /> g. Indicación de la instancia competente para resolver las reclamaciones que se<br /> presenten al desarrollo del concurso, así como los términos para presentarlas y<br /> resolverlas.<br /> <b>ARTICULO </b>6°. <b>PRUEBAS. A </b>los aspirantes a ser designados Comisionados<br /> Expertos de la Comisión de Regulación en Salud que reúnan los requisitos<br /> señalados en la ley y en el presente decreto, se les aplicaran las siguientes<br /> prllebas dentro del proceso de selección:<br /> a. Examen de antecedentes laborales. Se entenderá por antecedentes laborales<br /> la experiencia profesional, estudios y publicaciones acreditados por el<br /> aspirante. Esta prueba tendrá un valor del 20% dentro del total del concurso y<br /> se valorará de acuerdo con la tabla que para el efecto expida el Ministerio de la<br /> Protección Social, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos<br /> para el desempeño del cargo. En todo caso, en la tabla se asignará mayor<br /> puntaje a la experiencia relacionada con las funciones de la CRESo<br /> b. Examen de conocimientos. En esta prueba se medirán los conocimientos<br /> relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y tendrá un<br /> valor del 60% dentro del total del concurso y un mínimo aprobatorio del 65%<br /> sobre 100% de esta prueba.<br /> c. Entrevista. En esta prueba se medirán las competencias laborales del<br /> candidato en relación con el cargo a desempeñar. Tendrá un valor del 20% del<br /> total del concurso y es de carácter clasificatorio.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 7°.<br /> <b>CONFORMACiÓN</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>LAS</b><br /> <b>LISTAS.</b><br /> Cada<br /> organización<br /> conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan superado el<br /> proceso de selección con un puntaje igual o superior al setenta por ciento (70%)<br /> del valor total del concurso, la cual tendrá una vigencia de tres (3) años. Con la<br /> mencionada lista, cada organización conformará una terna que deberá ser<br /> divulgada de la misma manera que la convocatoria respectiva.<br /> <b>ARTICULO </b>8°. <b>PRESENTACiÓN DE LAS TERNAS. </b>Dentro de los tres (3) meses<br /> siguientes a la fecha de apertura del concurso público de méritos, las<br /> organizaciones registradas presentarán sus temas al Ministerio de la Protección<br /> Social, al que le corresponderá clasificarlas y enviarlas dentro de los diez (10) días<br /> siguientes al Presidente de la República.<br /> Las temas que sean presentadas fuera de los términos establecidas en el<br /> presente decreto no se tendrán en cuenta.<br /> "<i>22 Irl</i><br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> HOJA W<br /> 4<br /> Continuación<br /> del decreto<br /> "Por el cual se reglamenta<br /> el proceso para adelantar la designación<br /> de los comisionados<br /> expertos<br /> que formaran parte de la Comisión de Regulación<br /> en Salud"<br /> La presentación<br /> de las temas<br /> al Presidente<br /> de la República en ningún caso<br /> constituye<br /> compromiso<br /> ni representación<br /> de las entidades<br /> a que se refiere el<br /> numeral 3° del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007 en la Comisión de Regulación<br /> en Salud.<br /> <b>ARTíCULO </b>9°. <b>DESIGNACiÓN</b><br /> <b>DE COMISIONADOS</b><br /> <b>EXPERTOS.</b><br /> El Presidente<br /> de la República designará a los cinco (5) Comisionados Expertos, libremente y sin<br /> consideración a la organización que los presente, a partir de las temas elaboradas<br /> por éstas, pudiendo escoger más de uno de cada una de ellas, procurando que la<br /> Comisión<br /> cuente con profesionales<br /> de la salud, preferiblemente<br /> salubristas<br /> o<br /> epidemiólogos,<br /> expertos<br /> en<br /> tecnología<br /> médica<br /> y/o<br /> en<br /> medicamentos,<br /> profesionales<br /> en ciencias económicas,<br /> matemáticas<br /> o financieras,<br /> y jurídicos<br /> o<br /> afines.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>10.</b><br /> <b>REEMPLAZO</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>COMISIONADOS</b><br /> <b>EXPERTOS</b><br /> <b>POR</b><br /> <b>VACANCIAS</b><br /> DEFINITIVAS.<br /> Las vacancias definitivas que se generen antes del<br /> vencimiento<br /> del periodo de los Comisionados<br /> Expertos, serán provistas por el<br /> Presidente de la República, seleccionándolo<br /> de las temas elaboradas<br /> por todas<br /> las organizaciones<br /> que<br /> tengan<br /> listas<br /> de elegibles<br /> vigentes,<br /> sin atender<br /> la<br /> organización<br /> que haya propuesto al Comisionado<br /> retirado ni la que proponga al<br /> que se designa para su reemplazo.<br /> Se entenderá vacancia definitiva la definida para el efecto por las disposiciones<br /> aplicables a los servidores públicos.<br /> Los<br /> periodos<br /> de<br /> los<br /> miembros<br /> de<br /> la<br /> Comisión<br /> serán<br /> individuales<br /> y<br /> no<br /> institucionales,<br /> por lo cual, a partir de la integración de la primera Comisión, todos<br /> los Comisionados<br /> que se designen posteriormente ejercerán por periodos de tres<br /> (3) años, con la posibilidad de ser reelectos por una sola vez, de acuerdo con lo<br /> establecido en el artículo 5° de la Ley 1122 de 2007.<br /> <b>ARTíCULO 11 </b>o.~ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBlÍQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> <i>/1\</i>\<br /> .<br /> \\<br /> di- DIEGO<br /> QA~ETANCOURT<br /> Ministro de la Protección Social<br /> .- FER:AND()~:;:?<br /> Director<br /> Departamento Administrativo de la Función Pública