Decreto No. 229
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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DECRETO NÚMERO
DE
2009
2 8 EHE 2009
Por el cual se convoca a elecciones para Gobernador del Departamento de Arauca
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
EN VIRTUD DEL DECRETO 162
DE 2009,
En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por
los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa
como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de
sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al
Presidente de la ~epública
garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que el Estado debe garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido
consagrado en el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución Política;
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia
del 23 de octubre de 2008, dentro del expediente número 070012331000200700083-01,
revocó la sentencia inhibitoria del 30 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal
Administrativo de Arauca, dentro de la Acción Electoral, y declaró la nulidad de la elección
del señor Freddy Forero Requiniva, como Gobernador del Departamento de Arauca, para
el período constitucional 2008 - 2011, Y en consecuencia, canceló la credencial que la
Organización Electoral le entregó al citado ciudadano;
Que mediante oficios 2008-0775 y OF108-00139885del 27 de noviembre y 1 de diciembre
de 2008, dirigidos al Señor Presidente de la República y al señor Ministro del Interior y de
Justicia, respectivamente, el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, envió
copia de la sentencia antes mencionada, con la constancia de notificación y ejecutoria
para los fines pertinentes;
Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador de Arauca constituye una
falta absoluta, razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la
Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que
señala que siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la
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t~rminación del período, se elegirá Gobernador para el tiempo que resteDECRETO NÚMERO
DE
2009
HOJA No.
2
Continuación
del decreto "Por el cual se convoca a elecciones para Gobernador del Departamento
de Arauca"
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Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispone que la propaganda electoral que
realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección
popular, se podrá realizar durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las
elecciones;
Que el artículo 2 de la Ley 163 de 1994, prescribe que la inscripción de candidaturas para
los gobernadores vence cincuenta y cinco (55) días antes de la respectiva elección;
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 2 de la Ley
163 de 1994 y el
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, el Gobierno Nacional en aras de preservar el sistema
democrático y de velar por sus fines esenciales de servir a la comunidad, facilitando la
participación de todos los ciudadanos en las decisiones políticas que los afectan y
asegurando el derecho constitucional fundamental de elegir y ser elegido, y para dar
cumplimiento a las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005, considera procedente
convocar las elecciones para el 31 de mayo de 2009, en coordinación con la Registraduría
Nacional del Estado Civil, según oficio No. RDE-1137 del 15 de diciembre de 2008,
suscrito por el Registrador Delegado en lo Electoral (e), Holman Ibáñez Parra.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO: Convócase para el día 31 de mayo de 2009, la realización de los
comicios para elegir Gobernador del Departamento de Arauca.
ARTíCULO SEGUNDO:
Remítase copia del presente decreto al Registrador Nacional del
Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, y a los Organismos de Control, para lo de su
competencia.
ARTíCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los
El Ministro del Interior y de Justicia,
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