Decreto No. 229

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> <b>MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA</b><br /> ;<br /> \..<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>2009</b><br /> 2 <b>8 EHE 2009</b><br /> Por el cual se convoca a elecciones para Gobernador del Departamento de Arauca<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES</b><br /> <b>EN VIRTUD DEL DECRETO 162</b><br /> <b>DE 2009,</b><br /> En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por<br /> los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4 de 1913, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa<br /> como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de<br /> sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y<br /> en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;<br /> Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al<br /> Presidente de la ~epública<br /> garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;<br /> Que el Estado debe garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido<br /> consagrado en el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución Política;<br /> Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia<br /> del 23 de octubre de 2008, dentro del expediente número 070012331000200700083-01,<br /> revocó la sentencia inhibitoria del 30 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal<br /> Administrativo de Arauca, dentro de la Acción Electoral, y declaró la nulidad de la elección<br /> del señor Freddy Forero Requiniva, como Gobernador del Departamento de Arauca, para<br /> el período constitucional 2008 - 2011, Y en consecuencia, canceló la credencial que la<br /> Organización Electoral le entregó al citado ciudadano;<br /> Que mediante oficios 2008-0775 y OF108-00139885del 27 de noviembre y 1 de diciembre<br /> de 2008, dirigidos al Señor Presidente de la República y al señor Ministro del Interior y de<br /> Justicia, respectivamente, el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, envió<br /> copia de la sentencia antes mencionada, con la constancia de notificación y ejecutoria<br /> para los fines pertinentes;<br /> Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador de Arauca constituye una<br /> falta absoluta, razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la<br /> Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que<br /> señala que siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la<br /> \:<br /> t~rminación del período, se elegirá Gobernador para el tiempo que resteDECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> 2009<br /> HOJA No.<br /> 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se convoca a elecciones para Gobernador del Departamento<br /> de Arauca"<br /> .(.....9<br /> ~;..<br /> Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispone que la propaganda electoral que<br /> realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección<br /> popular, se podrá realizar durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las<br /> elecciones;<br /> Que el artículo 2 de la Ley 163 de 1994, prescribe que la inscripción de candidaturas para<br /> los gobernadores vence cincuenta y cinco (55) días antes de la respectiva elección;<br /> Que de conformidad con lo señalado en los artículos 2 de la Ley<br /> 163 de 1994 y el<br /> artículo 24 de la Ley 130 de 1994, el Gobierno Nacional en aras de preservar el sistema<br /> democrático y de velar por sus fines esenciales de servir a la comunidad, facilitando la<br /> participación de todos los ciudadanos en las decisiones políticas que los afectan y<br /> asegurando el derecho constitucional fundamental de elegir y ser elegido, y para dar<br /> cumplimiento a las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005, considera procedente<br /> convocar las elecciones para el 31 de mayo de 2009, en coordinación con la Registraduría<br /> Nacional del Estado Civil, según oficio No. RDE-1137 del 15 de diciembre de 2008,<br /> suscrito por el Registrador Delegado en lo Electoral (e), Holman Ibáñez Parra.<br /> En mérito de lo expuesto,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>PRIMERO: </b>Convócase para el día 31 de mayo de 2009, la realización de los<br /> comicios para elegir Gobernador del Departamento de Arauca.<br /> <b>ARTíCULO SEGUNDO:</b><br /> Remítase copia del presente decreto al Registrador Nacional del<br /> Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, y a los Organismos de Control, para lo de su<br /> competencia.<br /> <b>ARTíCULO TERCERO: </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CUMPLASE,</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> <i>V</i><br /> \t&gt; FABIOVALENCIACOSSIO~<br /> <i>'v/~</i>/~